Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 343/2007
Establécese, para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación
de Productos Textiles (C.I.P.T.), exigible exclusivamente para las solicitudes
de destinación de importación definitiva para consumo. Excepciones.
Bs. As., 23/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0129671/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las
decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de
Marrakesh, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakesh se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las
Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados,
la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter automático y/o no automático.
Que a los efectos de evaluar el comportamiento de las importaciones de
determinados productos textiles es necesario establecer, en forma transitoria,
un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas
mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de tales
operaciones.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION M UNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a
través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre
Aranceles y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 820
de fecha 30 de junio de 1999 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en cuestión.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en
la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por
las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el
Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Productos Textiles
(C.I.P.T.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo:
6110.11.00
6110.12.00
6110.20.00
6110.30.00
6110.90.00
6111.10.00 Unicamente suéteres (jerseys)
6111.20.00 Unicamente suéteres (jerseys)
6111.30.00 Unicamente suéteres (jerseys)
6111.90.00 Unicamente suéteres (jerseys)
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de
Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) que se instituye por el Artículo
1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con OCHO (8) hojas
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime
conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la
presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.
Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma
aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al
territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en los
Artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14 y 15 de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996, así como también de lo dispuesto por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la
presente medida.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los
QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 343/2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado
de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) deberán cumplir con lo establecido
en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos
Textiles (C.I.P.T.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una
de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un
mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud
adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida,
además, en soporte magnético (diskette de 31/2 "), que se adjuntará a la
presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), los importadores deberán
concurrir a la Dirección de Importaciones, munidos de los soportes magnéticos
(diskettes de 31/2 "), con el fin de proceder a la carga del modelo de
formulario de solicitud o bien obtenerlo a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS
TEXTILES (C.I.P.T.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION:
MARCA:
MODELO/ARTICULO:
2- COMPOSICION DE LA MERCADERIA CON PORCENTAJE DE FIBRA EN FORMA DECRECIENTE
(Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR):
3- POSICION N.C.M. (SIM):
4- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de corresponder):
5- VALOR FOB TOTAL
5.1- EN MONEDA DE ORIGEN
5.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio
y tipo de cambio)
6- CANTIDAD EN UNIDADES:
7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
8- PAIS DE ORIGEN:
9- PAIS DE PROCEDENCIA:
..……………..............................
FIRMA
..……………..............................
ACLARACION
..…………….............................
CARACTER DEL
FIRMANTE
3. La presentación a la que se alude en el Punto 2) deberá estar acompañada,
adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada, de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de
corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los
requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto,
estar autenticada por Escribano Público.
4. Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) tendrán
un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha
de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán
entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de
los mismos debidamente acreditados como tales.
5. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y
serán suscriptos por la señora Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.)
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº.......
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio
certifica que la firma..............., C.U.I.T. Nº............, con domicilio
en......................, ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº …… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas
descripciones, composiciones, marcas, modelos/artículos y orígenes se detallan
en el punto 2) de este certificado que consta de ……………… planillas.
El presente Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), que
se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………… de fecha …………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que ampara
la cantidad de …………………… (………………) unidades, equivalentes a …………………… (……………)
kilos, por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de …………………………………
(…………………), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº ……………… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
--------------------------------------------
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.) Nº:
--------------------------------------------
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.) Nº:
6. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante
la tramitación del Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.),
requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la
operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también,
solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.
7. Las mercaderías alcanzadas por la presente medida deberán estar
etiquetadas previo a su libramiento a plaza en los términos de lo establecido
por la Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
8. Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) deberán
ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de
autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
9. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en
las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo
hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos
Textiles (C.I.P.T.).
10. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que
se hayan afectado Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.),
identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad,
detalle de las mercaderías importadas y número de certificado