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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 330 |
20/10/2008 |
Fecha: |
23/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-330-2008-SICPYME |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Incorpóranse al
Artículo 1º de
la
Resolución Nº 343/07 del Ministerio de Economía y Producción,
mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0432639/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de
la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.). |
Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento
jurídico nacional por
la Ley Nº 24.425. |
Que
la norma citada en el primer considerando de la presente norma designa como Autoridad
de Aplicación de la misma a
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada
para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones
que estime convenientes, así como también, modificar el listado de productos
comprendidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º
de dicha resolución y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma. |
Que
en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del
régimen, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado de
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 343/07
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.425 y en virtud
de lo establecido por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpóranse al Artículo 1º de
la Resolución Nº 343
de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan: |
6103.42.00 |
6103.43.00 |
6105.10.00 |
6105.20.00 |
6105.90.00 |
6107.11.00 |
6107.12.00 |
6107.91.00 |
6108.31.00 |
6108.32.00 |
6108.92.00 |
6109.10.00 |
6109.90.00 |
6111.20.00
Excepto suéteres (jerseys) |
6111.30.00
Excepto suéteres (jerseys) |
6112.41.00 |
6115.10.14 |
6115.29.20 |
6115.95.00 |
6115.96.00 |
6203.11.00 |
6203.12.00 |
6203.19.00 |
6203.22.00 |
6203.23.00 |
6203.29.10 |
6203.29.90 |
6203.31.00 |
6203.32.00 |
6203.33.00 |
6203.39.00 |
6203.42.00 |
6204.62.00 |
|
Art.
2º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días
corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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