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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 41 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-41-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RÉGIMEN DE ORIGEN
MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, y el XXII
Protocolo Adicional al ACE N° 18, las Decisiones Nº 6/94, 5/96, 16/97 y 3/00
del Consejo del Mercado Común,
la Directiva N° 8/97 y
la Propuesta Nº 18/00
de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Decisiones CMC Nº 6/94 y 16/97, protocolizadas por el VIII Protocolo
Adicional y por el XXII Protocolo Adicional al ACE N° 18, fueron
aprobados el Reglamento de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los
Requisitos Específicos de Origen. |
Que
por
la Decisión CMC
N° 5/96, reglamentada por
la
Directiva CCM N° 8/97, fueron definidos los requisitos de
origen exigidos, en cada caso, para los productos listados en la citadas
normas. |
Que
se entiende oportuno precisar el alcance de las citadas normas. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Sustitúyese, en el Anexo de
la Directiva CCM N° 8/97, la referencia de
Requisito de Origen correspondiente al código R.G.C.2, por el siguiente texto
– “VIII Protocolo Adicional – Anexo I – Capítulo III – Artigo 3º - inciso c)
– segunda parte del primer párrafo (salto de posición arancelaria a cuatro
dígitos más valor agregado regional del 60%)”. |
Art.
2.- Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que formalicen
la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº
18, para que se efectúen las modificaciones que correspondan en el XXII
Protocolo Adicional al ACE N° 18. |
XIX CMC – Florianópolis,
14/XII/00 |
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