AAP.
CE 18-2000
Vigésimo
séptimo Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que
fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO La Decisión N° 41/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que por el
Octavo y el Vigesimosegundo Protocolos Adicionales al Acuerdo fueron aprobados
el Reglamento de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los Requisitos
Específicos de Origen;
Que se
entiende oportuno precisar el alcance de las citadas normas,
CONVIENEN:
Articulo
Único. Sustituir en el Anexo I del Vigesimosegundo Protocolo Adicional
al Acuerdo, la referencia de Requisito de Origen correspondiente al código
R.G.C.2, por el siguiente texto - "VIII Protocolo Adicional - Anexo I -
Capítulo III - Artículo 3º - inciso c) - segunda parte del primer párrafo
(salto de posición arancelaria a cuatro dígitos más valor agregado regional del
60%)".
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos.
(Fdo.:) Por el Gobierno
de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.