Detalle de la norma AA-18.P27-2000-AAP
Acuerdo Nro. 18.P27 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2000
Asunto Requisito de Origen correspondiente al código R.G.C.2
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  18-2000

Vigésimo séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO La Decisión N° 41/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO

Que por el Octavo y el Vigesimosegundo Protocolos Adicionales al Acuerdo fueron aprobados el Reglamento de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los Requisitos Específicos de Origen;

Que se entiende oportuno precisar el alcance de las citadas normas,

CONVIENEN:

Articulo Único. Sustituir en el Anexo I del Vigesimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo, la referencia de Requisito de Origen correspondiente al código R.G.C.2, por el siguiente texto - "VIII Protocolo Adicional - Anexo I - Capítulo III - Artículo 3º - inciso c) - segunda parte del primer párrafo (salto de posición arancelaria a cuatro dígitos más valor agregado regional del 60%)".

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

(Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P44-2005-AAP Deroga Régimen de Origen del MERCOSUR. Decisión 1-2004
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-41-2000-CMC Requisito de Origen correspondiente al código R.G.C.2