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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 34 |
26/12/2004 |
Fecha: |
01/03/2005 |
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Dependencia:
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RE-34-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS EN EL COMERCIO INTRA-MERCOSUR |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Decisión N°
26/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Programa de Trabajo aprobado por
la Decisión CMC N°
26/03 establece que los Estados Partes deberán avanzar en la simplificación y
armonización de procedimientos aduaneros intrazona; |
Que
el Comité Técnico N° 2 concluyó hasta el momento la armonización de las
normas que regulan los procedimientos relacionados con la importación y
exportación definitiva; |
Que
la simple armonización normativa no garantiza la simplificación de los
procedimientos aduaneros en el comercio intrazona, conforme a lo previsto en
el mandato otorgado por el Consejo del Mercado Común; |
Que
resulta conveniente y necesario avanzar lo más rápidamente posible en la
armonización y simplificación de los procedimientos aplicados al comercio
intrazona; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Instruir a
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR para que elabore un mecanismo tendiente a
simplificar los procedimientos de despacho aduanero para los Operadores que
cumplan con los siguientes requisitos: |
•
Tengan una antigüedad mínima en el ejercicio de la actividad principal de 3
años; |
•
Tengan una antigüedad mínima como importador y/o exportador con países del MERCOSUR
de 2 años; |
•
Desarrollen por lo menos un número de operaciones de exportaciones
intrarregionales a determinar por
la Comisión de Comercio, que representen un monto mínimo
anual definido por cada Estado Parte; |
•
Carezcan de sanciones en materia administrativa, penal, aduanera y fiscal,
presentando una certificación del cumplimiento de todas las obligaciones respecto
a las dos últimas materias; |
Art.
2 - El mecanismo propuesto deberá incluir procedimientos tendientes a que los
controles sanitarios, reglamentos técnicos y equivalentes correspondientes a
las exportaciones efectuadas por los operadores autorizados, no sean
realizadas en la frontera ya sea a través de la habilitación de instalaciones
del país exportador por parte del país importador o que los productos estén
amparados en acuerdos de reconocimiento mutuo entre las entidades
certificadoras. |
El.
mecanismo deberá prever, en todos los casos, que las operaciones de
importación cumplan con el Régimen de Origen del MERCOSUR. |
Art.
3 - Instruir a
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR para que instrumente los medios necesarios
tendientes a la efectiva implementación de: |
•
el control electrónico del tránsito aduanero; |
•
el intercambio electrónico de los datos del despacho aduanero de exportación
a efectos de permitir la conciliación con los datos de la correspondiente
importación; |
Art.
4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LVI
GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04 |
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