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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 34 |
20/06/2002
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-34-2002-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ESTANDAR "REGIMEN DE
CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO" |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del
Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/94 y 2/96, del Grupo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario introducir modificaciones al Estándar "Régimen de
Certificación y Verificación en puntos de origen/destino", aprobado por Resolución
GMC Nº 2/96. |
Que
por Resolución GMC Nº 60/94 se define específicamente que dicho régimen es
aplicable para productos pertenecientes a la Categoría I de
riesgo y para las restantes categorías de productos armonizados que no
presenten plagas de carácter cuarentenario en el
país de origen en relación al país de destino. |
Que
en tal sentido, resulta innecesario que se especifiquen en listados los
productos que quedan comprendidos, en tanto ello requiere permanentes
actualizaciones en función de la dinámica del comercio intrazona,
del cambio de estatus de las plagas en cada país y de los avances en la
armonización de los productos en el ámbito del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º.- Aprobar el Estándar "Régimen de Certificación y Verificación en
puntos de origen/destino" que consta como anexo y forma parte de la
presente resolución. |
Artículo
2º.- Derogar el Estándar "Régimen de Certificación y Verificación en
puntos de origen/destino", aprobado por Resolución GMC Nº 2/96. |
Artículo
3º.- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA |
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Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: |
Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento
- MAPA |
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Secretaria
de Defesa Agropecuaria - SDA |
Paraguay: |
Ministerio
de Agricultura y Ganadería – MAG |
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Dirección
de Defensa Vegetal – DDV |
Uruguay:
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Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP |
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Dirección
General de Servicios Agrícolas – DGSA |
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Artículo
4º.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02. |
XLVI
GMC - Buenos Aires, 04/VI/02 |
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ESTANDAR FITOSANITARIO |
Régimen
de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino |
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CONTENIDO |
1.
APROBACION |
2.
AMBITO |
3.
REFERENCIAS |
4.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
5.
DESCRIPCION |
6.
OPERATIVA DEL REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/
DESTINO |
7.
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD |
8.
PUNTOS DE DESTINO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD: |
9.
ORIGENES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA EL RVD: |
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1. – APROBACION |
Fue
aprobado por Resolución GMC Nº 34/02 |
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2. – AMBITO |
Este
estándar establece el régimen de Certificación y Verificación Fitosanitaria y
de calidad en puntos de origen/destino, por el cual pueden optar los
operadores comerciales para la importación/exportación intra-MERCOSUR
de Productos Básicos pertenecientes a la Categoría 1 de Riesgo Fitosanitario y para
todas las Categorías de Productos ya armonizados que no presenten plagas de
carácter cuarentenario en el país de origen en
relación al país de destino. |
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3. – REFERENCIAS |
-
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Nuevo Texto aprobado
por la Conferencia
de la FAO e su
29º período de sesiones – noviembre 1997). |
-
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 "Glosario
de Términos Fitosanitarios" (1999) y sus enmiendas. |
-
Resolución GMC Nº 60/94 |
-
Estandar Regional de Protección Fitosanitaria del
COSAVE número 3.15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por vía
de ingreso". |
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4 – DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
Se
aplicarán las definiciones establecidas en la Norma Internacional
de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 "Glosario de Términos Fitosanitários" y sus enmiendas y las que a
continuación se especifican: |
CATEGORIA
DE RIESGO FITOSANITARIO Clasificación de los vegetales y productos vegetales
en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento
y uso propuesto, forma de presentación y uso propuesto. |
CLASE
DE PRODUCTO Grupo de productos que pueden ser considerados en forma similar
por la reglamentación fitosanitaria. |
PUNTO
DE ORIGEN Locales de inspección fitosanitaria en el interior del país
exportador, oficialmente designados |
PUNTO
DE DESTINO Locales de inspección fitosanitaria en el interior del país
importador, oficialmente designados. |
PUNTO
DE INGRESO Aeropuertos, puertos o pasos de frontera, oficialmente designados
para la importación de envíos y/o la entrada de pasajeros. |
PUNTO
DE EGRESO Aeropuertos, puertos o pasos de frontera, oficialmente designados
para la exportación de envíos y/o la salida de pasajeros. |
RVD
Sigla de Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen/destino. |
USO
PROPUESTO Destino final del vegetal, o su parte, considerando como tal la
propagación, el consumo o la transformación. |
5
– DESCRIPCION |
Este
estándar describe el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de
Origen/Destino y su operativa. |
El
régimen normal de Certificación/Verificación Fitosanitaria prevé que la Certificación/Verificación
fitosanitaria se realice en los puntos de egreso/ingreso, lo que implica la
realización de las actividades de inspección necesarias a la certificación y
verificación de documentos, mercaderías, condición fitosanitaria y de calidad
en dichos puntos. |
El
RVD se diferencia del régimen normal de Certificación/Verificación en que la
inspección fitosanitaria y de calidad es realizada en los puntos de
origen/destino establecidos por la autoridad fitosanitaria, mantiéndose solamente en los puntos de ingreso/egreso las
actividades de verificación documental, agilizando el tránsito de produtos y disminuyendo las pérdidas asociadas. |
No
obstante, dado que la aprobación (liberación) de mercadería bajo este régimen
sólo se realiza luego de la inspección fitosanitaria y de calidad en el punto
de destino, el mismo puede significar un mayor riesgo/costo para los
operadores ante eventuales irregularidades que determinen el rechazo de las
mercaderías. Por esta razón, el RVD se ofrece como una opción para el
importador. |
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6. – OPERATIVA PARA EL REGIMEN DE
CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/ DESTINO |
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A. PARA INGRESO DE PRODUCTOS |
1.
Opción: Sólo para el caso de los productos amparados por el RVD, el operador
comercial podrá optar entre el régimen normal o el RVD. Esta opción se
realizará en el momento de solicitar el permiso fitosanitario de importación
(Declaración Previa o AFIDI), indicando su elección en la casilla prevista
para tal efecto. |
2.
Documentación: Dicha opción será consignada en la documentación emitida por la ONPF del país exportador y
comunicada al punto de egreso y a la
ONPF del país importador, cuando corresponda. |
3.
Punto de Ingreso: Para los envíos en cuya documentación oficial, conste haber
optado por el RVD, los Servicios Fitosanitarios del Punto de Ingreso
limitarán su intervención a la verificación documental y de precintos,
autorizando el transporte hacia el punto de destino. |
4.
Punto de destino: Procederá a la verificación de precintos y a la inspección
fitosanitaria y de calidad de los envíos amparados en el RVD, emitiendo los
Certificados de aprobación/liberación o adoptando las medidas de intervención
o rechazo que correspondan. |
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B. PARA EGRESO DE PRODUCTOS |
1.
Opción: El operador comercial que desee ampararse en el Régimen de
Certificación y Verificación en Puntos de Origen, deberá presentar ante la ONPF del país exportador la
correspondiente solicitud de inspección. |
2.
Punto de origen: Los envíos que hayan optado por el RVD serán inspeccionados,
certificados precintados en el punto de origen autorizando el transporte
hacia el Punto de Egreso |
3.
Punto de egreso: Procederá a la verificación del precinto y del certificado
fitosanitario, adoptando las medidas que correspondan. |
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C. PLAZO PARA EL TRANSPORTE ENTRE EL
PUNTO DE INGRESO Y EL PUNTO DE DESTINO |
El
transporte entre el Punto de Destino deberá efectuarse dentro de los
siguientes plazos: |
Argentina:
|
96
horas |
Brasil:
|
120
horas |
Paraguay: |
48
horas |
Uruguay: |
48
horas |
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El
cumplimiento de dichos plazos, así como la integridad de los precintos es
responsabilidad de los operadores bajo apercibimiento de proceder a la
aplicación de las sanciones que correspondan. |
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7.- PUNTOS DE INGRESO/EGRESO
AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD: |
Argentina-Brasil:
Puerto Iguazú - Foz de Iguazú y Paso de los Libres - Uruguayana |
Argentina-Paraguay:
Clorinda - Puerto Flacon y Posadas - Encarnación |
Argentina-Uruguay:
Gualeguaychú - Fray Bentos
y Buenos Aires - Colonia |
Brasil-Paraguay:
Foz de iguazú - Ciudad del Este |
Brasil-Uruguay:
Rio Branco - Yaguarão,
Rivera - Santa Ana do Livramento y Chuy – Chui |
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8.- PUNTOS DE DESTINO AUTORIZADOS PARA
OPERAR EN EL RVD: |
Mercados
concentradores de: |
-
Buenos Aires (Argentina) |
-
São Paulo (Brasil) y Estación Aduanera de Interior
de Maringa – Paraná (EADI Maringa) |
-
Asunción (Paraguay) |
-
Montevideo (Uruguay) |
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9.- ORIGENES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS
PARA EL RVD: |
Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay. |
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