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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 34
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10/10/2001
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Fecha:
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23/11/2001
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Dependencia:
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RE-34-2001-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
08/00 del SGT Nº 11 ”Salud”.
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CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del
Art.14 del Reglamento Sanitario Internacional;
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La
necesidad de armonizar las acciones y procedimientos de la Administración Sanitaria
de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias,
aeroportuarias, terminales y puntos de frontera;
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La
necesidad de definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo
en la administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las
Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y Aeropuertos.
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La
necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un criterio
único de administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en
las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera en el
ámbito del MERCOSUR.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art. 1 - Aprobar el documento “Criterios para la Administración Sanitaria
de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y
Puntos de Frontera, en el MERCOSUR”, que consta como anexo que forma parte de
la presente Resolución.
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Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
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Argentina:
Ministerio de Salud
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Brasil:
Ministério da Saúde
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Paraguay:
Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
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Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
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Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
10/IV/2002.
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XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01
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CRITÉRIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA
DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y
PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR.
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1. ALCANCE:
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Estos
Criterios deberán ser aplicados en los Sistemas de Administración Sanitaria
de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los mecanismos institucionales u
organismos competentes de cada país, en Puertos, Aeropuertos, Terminales y
Puntos de Frontera ya existentes y en los sistemas a ser instalados.
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2. PLAN DE GERENCIAMIENTO DE
DESECHOS LÍQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS DE LAS INSTALACIONES DE PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA.
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La Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los
mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país, generadas
en vehículos en Tránsito Transfronterizo y en las
Terminales Terrestres, Portuarias, Aeroportuarias y Puntos de Frontera de los
Estados Partes deberá hacerse en base a un Plan Nacional de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, que
contemple:
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2.1)
Factores a ser identificados para el plan de tratamiento y monitoreo de
desechos líquidos y aguas servidas.
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2.1.1)
Fuentes Generadoras
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Número
y localización de las fuentes generadoras, inclusive medios de transporte.
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Tipos
de desechos líquidos y aguas servidas y volúmen
generado.
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2.1.2)
Tratamiento
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Identificación
de las estaciones de tratamiento, de los puntos de apoyo a los vehículos
terrestres colectivos en Tránsito Internacional, de los equipos y técnicas
utilizadas en el gerenciamiento de los desechos
líquidos y aguas servidas.
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Detalle
de las operaciones del sistema de tratamiento.
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Capacidad
de tratamiento.
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Personal
responsable.
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2.1.3)
Monitoreo
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Puntos
de muestreo que contemple también los desechos líquidos y aguas servidas
provenientes de los medios de transporte en función del riesgo epidemiológico
y plan de muestras para análisis de afluentes y efluentes.
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Formación
y educación para tripulantes, viajeros, trabajadores y usuarios de las
terminales.
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Análisis
estadístico a ser utilizado para el control físico, químico y microbiológico
de los efluentes.
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Realimentación:
informe periódico de los resultados obtenidos.
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2.2
Acciones necesarias para el éxito del plan
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Estaciones
de tratamiento de acuerdo a los desechos generados.
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Administración
Sanitaria y ambiental adecuada, que aplique la legislación sanitaria y
ambiental y monitoree los efluentes de las estaciones de tratamiento.
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El
plan de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas
Servidas deberá preveer la recolección, tratamiento
y disposición final de los Desechos Líquidos y Aguas Servidas.
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El
destino de los efluentes del sistema de tratamiento de los desechos Líquidos
y Aguas Servidas deberá ser comprobado por la Administración de
los Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera.
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Monitoreo
permanente de las estaciones de tratamiento.
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Administración
conjunta de afluentes y efluentes líquidos, conforme a la Legislación Sanitaria
y ambiental del Estado Parte.
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2.3
Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de embarcaciones.
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Mantener
durante el atraque las válvulas de vaciado del tanque de
desechos líquidos, cerradas y lacradas, promoviendo su desague o recolección solamente después del tratamiento
del material, mediante la autorización de la Autoridad Sanitaria
en ejercicio, en el Puerto de atraque.
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La
autorización que se menciona en el ítem anterior, se dará de conformidad con
las legislaciones ambientales y sanitarias vigentes en los Estados Partes.
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2.4
Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de aeronaves
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Los
desechos líquidos y aguas servidas de aeronaves y de aeropuertos habilitados
para la entrada de aeronaves, deberán recibir tratamiento antes del vertido
de los efluentes en el medio ambiente (suelo, cursos de agua, etc).
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El
retiro de los desechos líquidos de las aeronaves deberá ser realizado por
personal calificado, portando equipos de protección personal, en vehículo
apropiado con características técnicas y operacionales adecuadas, al que le
serán aplicados procedimientos de limpieza y desinfección de rutina.
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Deberá
haber cloaca para evacuación de los vehículos de transporte de desechos
líquidos en lugar accesible, protegido, con facilidades para la limpieza de
las instalaciones y equipos utilizados así como, para la higiene personal de
los operarios.
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2.5
Desechos líquidos y aguas residuales provenientes de vehículos terrestres.
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Los
vehículos colectivos en Tránsito Internacional deberán contar con puntos de
apoyo a lo largo del trayecto de viaje (a ser definido por la Autoridad Sanitaria
o Ambiental competente del Estado Parte) para el retiro y tratamiento de
desechos líquidos y aguas servidas, limpieza y desinfección de los tanques
colectores de los vehículos.
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Los
puntos de apoyo mencionados anteriormente deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria
y/o Ambiental competente del Estado Parte.
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2.6
Plazos
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Los
Planes Nacionales de Gerenciamiento de Desechos
Líquidos y Aguas Servidas aquí previstos, deberán estar implantados a más
tardar tres años después de la internalización de
estos Criterios en los Estados Partes.
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