Detalle de la norma RE-34-1996-MSAS
Resolución Nro. 34 Ministerio de Salud y de Acción Social
Organismo Ministerio de Salud y de Acción Social
Año 1996
Asunto Rotulación de Alimentos Envasados
Boletín Oficial
Fecha: 16/02/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 34

10/01/1996

Fecha:

16/02/1996

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Dependencia:

RE-34-1996-MSAS

Tema

549

Tema:

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Asunto:

Incorpórase al mismo la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/93 relativa a la Rotulación de Alimentos Envasados.

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(Nota LOA: norma abrogada por art. 2 de la Resolución Conjunta N°41/2003 y 345/2003 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 2/5/2003)

VISTO: las leyes 18.284 y 23.981 y la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 publicado en el Boletín Oficial Nº 27.982 del día 23 de setiembre de 1994 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.981 se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que correspondan, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que la publicación de la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 no fue acompañada por el Anexo "A" de la misma.

Que, aunque cumplida la salvedad legal tal como es norma en Nota al pie de la parte resolutiva, resulta conducente un conocimiento generalizado para la correcta implementación.

Que la incorporación al Código Alimentario Argentino obliga a derogar normas preexistentes para impedir superposiciones potencialmente conflictivas.

Que el Apartado 9.1 del citado Anexo "A" establece excepciones a la normativa MERCOSUR.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/93 - Rotulación de alimentos envasados con su Anexo "A".

Art. 2º — Toda "norma específica" a que se refiere la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/93 tendrá únicamente como excepxión los previstos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 3º — Con excepción de los artículos 233 bis; 240; del párrafo referido a la expresión "SIN TACC" del artículo 235 de las Disposiciones Generales del Código Alimentario Argentino y de los casos particulares de rotulación fuera de la cara principal, ya previstas en el citado Código, se deroga toda otra normativa de rotulación anterior a la Resolución 3/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 4º — El rotulado de alimentos comprendidos en el capítulo XVII —Alimentos de régimen o dietéticos— del Código Alimentario Argentino, deberá cumplir obligatoriamente las exigencias MERCOSUR incluidas en la Resolución 3/95 de este Ministerio, las comprendidas en el Anexo "A" de la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 y aquellas del Código Alimentario Argentino que no contrapongan la Normativa MERCOSUR.

Art. 5º — Para cumplimentar la información de la fecha de duración y la de identificación de lote requeridas en ésta y toda otra Resolución que se incorporase, podrán emplearse caracteres tipográficos diferentes a los del resto del rótulo.

Art. 6º — Toda modificación en la rotulación de los alimentos en virtud de la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.

Art. 7º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boeltín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de 90 (noventa) días para su adecuación.

Art. 8º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.

Art. 9º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 10. — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto J. Mazza.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-41-2003-SPRRS Deroga Deroga
RE-607-1999-MSAS Modifica Plazo productos alimenticios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-36-1993-GMC Rotulación de Alimentos Envasados
Relaciona LE-23981-1991-PLN Rotulación de Alimentos Envasados