Detalle de la norma RE-3393-1999-SC
Resolución Nro. 3393 Secretaría de Comunicaciones
Organismo Secretaría de Comunicaciones
Año 1999
Asunto Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF
Boletín Oficial
Fecha: 18/02/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 3393

10/02/1999

Fecha:

18/02/1999

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Dependencia:

RE-3393-1999-SC

Tema

547

Tema:

TELECOMUNICACIONES

Asunto:

Adóptanse las Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF, aprobadas por Resolución 30/98 del Grupo Mercado Común.

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VISTO, el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay"' (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.

Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de Trabajo 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC 30/98: "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF".

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1° - Aplicar la Resolución N° 30/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

 

ANEXO I

 

MERCOSUR/GMC/RES 30198

 

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MOVIL MARITIMO EN LA BANDA DE VHF

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Recomendación N° 2/98 del SGT 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 "Acuerdos especiales" del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones establece que dos o más miembros podrán, en el marco de las disposiciones del artículo 31 del Convenio concerniente a los arreglos particulares, concertar acuerdos especiales en lo referente a la distribución de subdivisiones en las bandas o para la asignación de frecuencias entre los servicios interesados de dichos países, siempre que no estén en contraposición con las disposiciones del Reglamento.

Que a efectos de lograr una adecuada operación y coordinación del uso de los canales en la Banda de 156,000 a 162,050 MHz atribuidos al Servicio Móvil Marítimo surge la necesidad de asegurar el desarrollo y la optimización del uso del espectro radioeléctrico en las zonas de compartición limítrofes, impulsando las nuevas tecnologías y criterios técnicos para el bienestar común de los Pueblos e integración de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Art. 1 Aprobar las Disposiciones sobre Adjudicación de Canales Radioeléctricos en el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de 156,000 a 162,050 MHz especificados en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ap. 18 RR UIT), que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 A efectos del cumplimiento de la presente Resolución, establécese que la Zona de Coordinación será la comprendida dentro del área geográfica de 100 Kms. Medidos desde la línea de frontera hacia adentro de cada país.

Art. 3 Facúltase al SGT-1 "Comunicaciones" a realizar las coordinaciones entre las Administraciones a efectos de las notificaciones pertinentes a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y mantener actualizada las Disposiciones aprobadas por la presente Resolución acorde al Reglamento UIT.

Art. 4 Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 23/XI/98.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-30-1998-GMC Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF