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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 3393
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10/02/1999
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Fecha:
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18/02/1999
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Dependencia:
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RE-3393-1999-SC
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Tema
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547
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Adóptanse las
Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF, aprobadas
por Resolución N° 30/98 del Grupo Mercado Común.
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VISTO, el "Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República
del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay"' (MERCOSUR) de fecha
26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de
fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de
diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha
6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y
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CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560
respectivamente.
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Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado
Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental,
correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al
Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.
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Que
por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus
objetivos.
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Que
por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de
Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el
objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
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Que
una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada
como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC
N° 30/98: "Disposiciones sobre el Servicio
Móvil Marítimo en la Banda
de VHF".
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
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Artículo
1° - Aplicar la
Resolución N°
30/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Disposiciones sobre el
Servicio Móvil Marítimo en la
Banda de VHF", que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Resolución.
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Art.
2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES N°
30198
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DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MOVIL
MARITIMO EN LA BANDA DE
VHF
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común,
el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y la
Recomendación N° 2/98 del SGT N° 1
"Comunicaciones".
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CONSIDERANDO:
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Que
el Artículo 7 "Acuerdos especiales" del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
establece que dos o más miembros podrán, en el marco de las disposiciones del
artículo 31 del Convenio concerniente a los arreglos particulares, concertar
acuerdos especiales en lo referente a la distribución de subdivisiones en las
bandas o para la asignación de frecuencias entre los servicios interesados de
dichos países, siempre que no estén en contraposición con las disposiciones
del Reglamento.
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Que
a efectos de lograr una adecuada operación y coordinación del uso de los
canales en la Banda
de 156,000 a
162,050 MHz atribuidos al Servicio Móvil Marítimo
surge la necesidad de asegurar el desarrollo y la optimización del uso del
espectro radioeléctrico en las zonas de compartición
limítrofes, impulsando las nuevas tecnologías y criterios técnicos para el
bienestar común de los Pueblos e integración de los mismos.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
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Art.
1 Aprobar las Disposiciones sobre Adjudicación de Canales Radioeléctricos en
el Servicio Móvil Marítimo en la
Banda de 156,000
a 162,050 MHz especificados
en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (Ap. 18 RR UIT), que figura
como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la
presente Resolución.
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Art.
2 A
efectos del cumplimiento de la presente Resolución, establécese
que la Zona de
Coordinación será la comprendida dentro del área geográfica de 100 Kms. Medidos desde la línea de frontera hacia adentro de
cada país.
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Art.
3 Facúltase al SGT-1 "Comunicaciones" a
realizar las coordinaciones entre las Administraciones a efectos de las
notificaciones pertinentes a la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y mantener actualizada las Disposiciones aprobadas por
la presente Resolución acorde al Reglamento UIT.
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Art.
4 Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 23/XI/98.
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XXX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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