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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
22/06/2006 |
Fecha:
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17/08/2006 |
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Dependencia:
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RE-33-2006-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL
DE CONSISTENCIA JURIDICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisiones Nº
59/00, 20/02 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y Resoluciones Nº 26/01 y
01/03 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que la Secretaría del MERCOSUR tiene entre sus
atribuciones realizar un análisis de consistencia jurídica de los proyectos
de normas que se someten a consideración de los órganos decisorios del
MERCOSUR. |
Que
no obstante carecer de efecto vinculante, los controles de consistencia
jurídica pueden ser un instrumento útil para perfeccionar el proceso de
elaboración de las normas del MERCOSUR. |
Que
es conveniente reglamentar el procedimiento previsto en el Anexo I punto 2.
d) de la Decisión CMC Nº 30/02, con el objeto de establecer un mecanismo
preciso, con plazos claramente definidos, a efectos de facilitar los trabajos
previos a las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - El control de consistencia jurídica que la Secretaría
del MERCOSUR realiza de conformidad con el Anexo I, punto 2 d) de la Decisión
CMC Nº 30/02, se efectuará respecto de los proyectos de norma en los que se
hubiere cumplido el procedimiento previsto en el artículo 1º y 2º de la
Decisión CMC Nº 20/02, una vez que los proyectos hayan sido elevados al
órgano decisorio correspondiente. |
Art. 2 - El control de consistencia jurídica deberá indicar
exclusivamente: |
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a)
si existen contradicciones con normas del MERCOSUR ya aprobadas; |
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b)
si existen contradicciones entre los artículos del proyecto de norma; |
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c)
si las normas mencionadas como sustento legal del proyecto están
correctamente citadas, así como si resulta conveniente incluir otras; |
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d)
las normas que quedarían derogadas con la aprobación del proyecto; |
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e)
si existen en otros foros del MERCOSUR proyectos de normas sobre materias
relacionadas que hayan cumplido o estén cumpliendo el procedimiento previsto
en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 20/02. |
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El
análisis tendrá carácter no vinculante y deberá ser presentado en un informe
breve y conciso con la respectiva fundamentación. |
Art. 3 - La Secretaría del MERCOSUR dispondrá de un plazo de
diez (10) días hábiles en la sede de la SM a partir de la recepción del Acta
del foro de origen que eleva el proyecto de norma, para realizar el análisis
de consistencia jurídica del mismo. |
El
análisis de consistencia jurídica será remitido por la SM dentro del plazo
previsto en el primer párrafo de este artículo, a los Coordinadores
Nacionales del órgano decisorio correspondiente con copia a los Coordinadores
Nacionales del foro de origen del proyecto. Los Coordinadores Nacionales del
foro de origen deberán expedirse conjuntamente sobre ese informe,
comunicándolo a los Coordinadores del órgano decisorio correspondiente, con
anterioridad a la reunión en que se tratará el proyecto. De no existir esta
comunicación, se considerará que el foro de origen del proyecto no tiene
observaciones respecto del informe. |
En
caso que el foro técnico eleve el proyecto faltando menos de diez (10) días
para la reunión del órgano decisorio, la SM deberá dar carácter prioritario
al análisis de consistencia jurídica a fin de enviarlo a los Coordinadores
del órgano decisorio por lo menos con tres (3) días de antelación a la
reunión de ese órgano. |
Art. 4 - En casos excepcionales, antes de que se hubieren
cumplido los procedimientos previstos en el artículo 1º y/o 2º de la Decisión
CMC Nº 20/02, el foro negociador podrá, en caso de considerarlo conveniente,
remitir el proyecto de norma a la SM, a efectos de contar con el análisis de
consistencia jurídica durante la negociación del proyecto de norma, debiendo
dejar constancia de tal remisión en su Acta. |
La
SM dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles en la sede de la SM a
partir de la recepción del Acta, para remitir el análisis de consistencia jurídica
a los Coordinadores del foro negociador correspondiente para su
consideración. |
Art. 5.- La ausencia de análisis previo de la SM no impedirá
la consideración del proyecto de norma por parte de los órganos decisorios
del MERCOSUR. |
Art. 6 - Cuando un proyecto de norma fuera presentado directamente
en los órganos decisorios del MERCOSUR, éstos evaluarán la conveniencia de
solicitar a la SM el análisis de consistencia jurídica del mismo. A falta de
tal solicitud, la SM se abstendrá de realizar el análisis de consistencia
jurídica. |
Art. 7 - El resultado de los análisis efectuados por el
Sector de Normativa y Documentación de la SM, en cumplimiento de la Res. GMC
26/01 art. 3º párrafo 3º y de la Res. GMC Nº 1/03 anexo
I a), deberán ser presentados en un informe independiente del mencionado en
el artículo 2. |
Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento o del MERCOSUR. |
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 |
NOTA: El Acta y los Anexos de la LXIII Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 20 y 22 de junio de 2006,
en la Ciudad de Buenos Aires, pueden ser consultadas en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en
el sitio de internet de la Dirección Nacional de
Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. |
e.
17/8 N° 520.965 v. 17/8/2006 |
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