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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
24/03/2004 |
Fecha: |
25/03/2004 |
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Dependencia: |
RE-33-2004-SCT |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Postérgase el
inicio de la tercera etapa de aplicación de
la Resolución N° 92/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y
Minería para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
establecida por
la
Resolución N° 76/2002 de la ex Secretaría de
la Competencia,
la Desregulación y
la Defensa del
Consumidor, y suspéndese hasta el 31 de diciembre
de 2004 la vigencia de la norma en primer término mencionada para todos los
materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse
con una determinada tensión o corriente nominal de funcionamiento. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0253467/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución N° 92, de
fecha 16 de febrero de 1998 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
establece, para su tercera etapa de aplicación, la obligatoriedad de someter
a los productos alcanzados, a una certificación por marca de conformidad del
cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad eléctrica que ella
determina. |
Que
la Resolución N° 76 de
fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex- SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex - MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, determina los productos alcanzados
por la obligatoriedad de presentar, ante
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, la documentación que acredite el cumplimiento de dichos
requisitos. |
Que
mediante
la
Disposición N° 507 de fecha 25 de julio de 2000 de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior dependiente de la ex- SECRETARIA DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, se han fijado las fechas de inicio
de la etapa mencionada precedentemente. |
Que
el 1 de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación
de producto por el sistema de marca de conformidad, para los productos
incluidos en el Artículo 1º de
la Disposición citada. |
Que la entrada en vigencia de dicha exigencia para
los restantes productos eléctricos ha sido postergada por medio de
la Disposición N° 2 de fecha 9 de agosto de 2002, ratificada por
la Disposición N° 32 de fecha 21 de agosto de 2002, ambas de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la ex-SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR. |
Que
oportunamente, el inicio de la exigencia de certificación de producto por el
sistema de marca de conformidad, para los productos alcanzados por la
exigencia de certificación establecida en
la Resolución N° 76/02 de la de la ex- SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, e incluidos en el Artículo 2° de
la Disposición N° 507/00 de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, fue postergada por su similar N° 799 de fecha 31 de julio de 2003, hasta el 1° de diciembre de 2003. |
Que
el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los
productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad
en su fabricación, acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya
evaluación estará a cargo de las Organismos de
Certificación reconocidos. |
Que
la certificación de producto por el sistema de marca de conformidad impone
exigencias en materia de controles, registros y documentación asociados al
proceso productivo, que no son requeridos en la certificación de tipo. |
Que
resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas y
medianas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las
nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la
reglamentación exige. |
Que
atento a que dichas dificultades se han extendido en el tiempo, por tener su
origen en la estructura productiva de alguno de los subsectores fabricantes de productos eléctricos, que habiendo podido cumplir con la
segunda etapa de aplicación de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, se han encontrado, para el cumplimiento de las condiciones
establecidas para la tercera etapa de implementación de
la Resolución citada,
con las dificultades antes mencionadas. |
Que
la Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de
la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante las
dificultades de implementación de la certificación de producto por el sistema
de marca de conformidad, observadas en el desarrollo de diversos Regímenes de
Certificación de seguridad de productos, establecidos en el marco de las
Leyes N° 22.802 y N°
24.240, ha encarado el
estudio de los mismos y de los sistemas propuestos por
la Organización
Internacional de Normalización (ISO) en el Manual sobre
Principios y Prácticas de Certificación, recomendados por
la Resolución N° 19 del 1 de enero de 1992 del GRUPO DEL MERCADO COMUN,
con el objeto de evaluar la factibilidad de establecer la utilización
opcional de otros sistemas de certificación en los regímenes aludidos, con la
condición básica de mantener el cumplimiento de las condiciones mínimas de
seguridad de los productos involucrados en dichos procesos de certificación
obligatoria. |
Que
en atención a las dificultades señaladas precedentemente, y a que el tiempo
requerido para el estudio encarado por
la Dirección Nacional
de Comercio Interior mencionado en el párrafo anterior, ha excedido el plazo
establecido en el Artículo 1° de
la Disposición N° 799/03 de la precitada Dirección, resulta conveniente
extender la prórroga del comienzo de la vigencia de la tercera etapa de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA para los productos mencionados en el Artículo 2° de
la Disposición N° 507/00 de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior. |
Que
asimismo por las razones expuestas precedentemente y atento a la fecha de
comienzo de aplicación de la tercera etapa de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA para los productos mencionados en los Artículos 3° y 4° de
la Disposición N° 507/ 00 de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, resulta conveniente la postergación del comienzo de
aplicación de la misma. |
Que
por otra parte, en razón del Artículo 4° de
la Disposición N° 2/02 de la mencionada Dirección, ratificada por su
similar N° 32/ 02, se postergó hasta el 31 de
diciembre de 2003 el comienzo de la vigencia de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA para todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos
diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS
(50 V) o aquellos cuya corriente nominal de funcionamiento supere los SESENTA
Y TRES AMPERIOS (
63 A). |
Que
la Dirección
Nacional de Comercio Interior ha encarado el análisis
referente al alcance que debe tener la exigencia de certificación del cumplimiento
de los requisitos esenciales de seguridad, prevista en
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, respecto de los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos
diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS
(50 V). |
Que
el citado análisis también alcanza a los materiales y aparatos eléctricos y
electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento supere los SESENTA Y
TRES AMPERIOS (
63 A). |
Que
habiendo vencido el plazo establecido en el Artículo 4° de
la Disposición N° 2/02 de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, ratificada por su similar N° 32/02, operó el comienzo de vigencia de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA para todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos
diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS
(50 V) o aquellos cuya corriente nominal de funcionamiento supere los SESENTA
Y TRES AMPERIOS (
63 A),
resultando en consecuencia, exigible el cumplimiento de la primera etapa de
implementación establecida en el Anexo II de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA. |
Que
en atención al tiempo requerido para agotar los análisis mencionados
precedentemente, a la cantidad y variedad de productos que responden a las
características técnicas de los productos en estudio, a la falta de
antecedentes internacionales en la aplicación de regímenes de certificación
de requisitos de seguridad para los mismos, y a la ausencia de normas
técnicas aplicables en muchos de ellos, es que resulta conveniente suspender
hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA para todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos
diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS
(50 V), o cuya corriente nominal de funcionamiento supere los SESENTA Y TRES
AMPERIOS (
63 A). |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11
y 12 inciso b) de
la Ley N° 22.802,
los Decretos N° 1283 del 24 de mayo de 2003 y N° 25 del 27 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: |
Artículo
1° — Postérgase hasta el 31 de diciembre de 2004 el
inicio de la vigencia de la tercera etapa de aplicación de
la Resolución Nº 92 de
fecha 16 de febrero de 1998 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
establecida por
la
Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y mencionados en los Artículos 2º,
3° y 4° de
la
Disposición N° 507 de fecha 25 de julio de 2000 de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Art.
2º — Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de
la Resolución N° 92/98 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
para todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para
utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS (50 V) o cuya
corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERIOS (
63 A). |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur. |
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