Detalle de la norma RE-33-2000-GMC
Resolución Nro. 33 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Regulación para el tratamiento de la genética animal
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 33 28/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-33-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN MATERIA DE REGISTROS GENEALÓGICOS Y EVALUACIONES GENÉTICAS ANIMALES
 

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 46/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 46/96 aprobó el Marco Regulatorio para el tratamiento de la genética animal de bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos en el MERCOSUR, con el objetivo de garantizar el libre comercio y el tránsito de animales y materiales de multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro genealógico.

Que a efectos de avanzar en el proceso de facilitación del comercio intra MERCOSUR de animales y materiales de multiplicación animal, es necesario suprimir los obstáculos que pueden derivarse de las exigencias en materia de  registro y de evaluaciones genéticas, mediante el fortalecimiento de la confianza recíproca entre los organismos nacionales competentes o entidades legalmente reconocidas y el reconocimiento mutuo de los sistemas involucrados.

Que a través del reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de evaluaciones genéticas, se puede evitar la duplicación innecesaria de trámites registrales y de pruebas genealógicas.

Que existen asimetrías entre las legislaciones de los Estados Partes en relación con la regulación de la titularidad de los registros genealógicos, que dificultan la adopción de normativa armonizada.

Que un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de evaluaciones genéticas constituye un instrumento idóneo para agilizar la circulación de animales y materiales de multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro genealógico entre los Estados Partes, sin afectar los compromisos asumidos cuatripartitamente y coadyuvando al proceso de integración económica regional.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1-  Habilitar a los organismos nacionales competentes o, en su defecto, a las entidades legalmente reconocidas, de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte, para que inicien negociaciones tendientes a la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de evaluaciones genéticas animales.

Art. 2- Los acuerdos concluidos en virtud de esta Resolución deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Resolución GMC Nº 77/98.

XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Regulación para el tratamiento de la genética animal