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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
28/06/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-33-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN
MATERIA DE REGISTROS GENEALÓGICOS Y EVALUACIONES GENÉTICAS ANIMALES
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
46/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
7/00 del SGT Nº 8 "Agricultura". |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC
Nº 46/96 aprobó el Marco Regulatorio para el
tratamiento de la genética animal de bovinos, caprinos, ovinos, equinos y
porcinos en el MERCOSUR, con el objetivo de garantizar el libre comercio y el
tránsito de animales y materiales de multiplicación animal de razas
registradas o cruzas sin registro genealógico. |
Que
a efectos de avanzar en el proceso de facilitación del comercio intra MERCOSUR de animales y materiales de multiplicación
animal, es necesario suprimir los obstáculos que pueden derivarse de las
exigencias en materia de registro y de evaluaciones genéticas, mediante
el fortalecimiento de la confianza recíproca entre los organismos nacionales
competentes o entidades legalmente reconocidas y el reconocimiento mutuo de
los sistemas involucrados. |
Que
a través del reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de
evaluaciones genéticas, se puede evitar la duplicación innecesaria de
trámites registrales y de pruebas genealógicas. |
Que
existen asimetrías entre las legislaciones de los Estados Partes en relación
con la regulación de la titularidad de los registros genealógicos, que
dificultan la adopción de normativa armonizada. |
Que
un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de
evaluaciones genéticas constituye un instrumento idóneo para agilizar la
circulación de animales y materiales de multiplicación animal de razas
registradas o cruzas sin registro genealógico entre los Estados Partes, sin
afectar los compromisos asumidos cuatripartitamente
y coadyuvando al proceso de integración económica regional. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1- Habilitar a los organismos nacionales competentes o, en su defecto,
a las entidades legalmente reconocidas, de conformidad con la legislación
vigente en cada Estado Parte, para que inicien negociaciones tendientes a la
celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de registros
genealógicos y de evaluaciones genéticas animales. |
Art.
2- Los acuerdos concluidos en virtud de esta Resolución deberán cumplir las
disposiciones establecidas en la Resolución GMC Nº 77/98. |
XXXVIII
GMC – Buenos Aires, 28/VI/00 |
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