|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
22/07/1998 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
RE-33-1998-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (PRÓRROGA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/96). |
|
|
VISTO: el Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 5/94,
7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 47/94, 7/95,
22/95, 18/96, 19/96 y 69/96. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC
Nº 69/96 tiene vigencia hasta el 28 de julio de 1998; |
Que
los Estados Partes se han beneficiado de la adopción de acciones puntuales en
el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para
garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el MERCOSUR |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1 Prorrogar
la
Resolución del Grupo Mercado Común Nº 69/96 hasta el 28 de
diciembre del año 2000, con las modificaciones que se indican en los
artículos siguientes. |
Art 2 Reemplazar el artículo 2 de
la Resolución GMC Nº
69/96 por el siguiente: “Las medidas mencionadas en el artículo 1 se
aplicarán a un número de ítem (a ocho dígitos de
la NCM) que no exceda de quince
(15), para cada Estado Parte. Los productos incluidos en un semestre podrán
ser renovados o sustituidos por otros al término de los semestres que
finalizan el 28 de enero de 1999; 28 de julio de 1999, 28 de enero del año
2000 y 28 de julio del año 2000, no pudiendo superarse, en ningún caso, el
límite de quince (15) ítem arancelarios por semestre, debiendo ajustarse a
los requisitos establecidos en la presente Resolución.” |
Art
3 Reemplazar el artículo 9 de
la Resolución GMC Nº
69/96 por el siguiente: “Las medidas tomadas al amparo de esta Resolución
tendrán validez máxima de dos semestres consecutivos para cada item arancelario de
la NCM y no podrán ser renovadas para el mismo item. En caso de que el Estado Parte beneficiado por la
aplicación de esta Resolución, estime que al término de dicho plazo se
mantienen las condiciones bajo las cuales se autorizó la rebaja arancelaria,
informará de esta situación a
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, a fin de que ésta remita
el caso al Comité Técnico Nº 1 “Aranceles Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías” para que, con carácter prioritario, evalúe la posibilidad de una
rebaja definitiva del AEC.” |
XXX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
|
|