Detalle de la norma RE-33-1998-GMC
Resolución Nro. 33 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 33 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-33-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (PRÓRROGA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/96).
 

VISTO: el Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 47/94, 7/95, 22/95, 18/96, 19/96 y 69/96.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 69/96 tiene vigencia hasta el 28 de julio de 1998;

Que los Estados Partes se han beneficiado de la adopción de acciones puntuales en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el MERCOSUR

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1  Prorrogar la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 69/96 hasta el 28 de diciembre del año 2000, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes.

Art 2  Reemplazar el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 69/96 por el siguiente: “Las medidas mencionadas en el artículo 1 se aplicarán a un número de ítem (a ocho dígitos de la NCM) que no exceda de quince (15), para cada Estado Parte. Los productos incluidos en un semestre podrán ser renovados o sustituidos por otros al término de los semestres que finalizan el 28 de enero de 1999; 28 de julio de 1999, 28 de enero del año 2000 y 28 de julio del año 2000, no pudiendo superarse, en ningún caso, el límite de quince (15) ítem arancelarios por semestre, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resolución.”

Art  3  Reemplazar el artículo 9 de la Resolución GMC Nº 69/96 por el siguiente: “Las medidas tomadas al amparo de esta Resolución tendrán validez máxima de dos semestres consecutivos para cada item arancelario de la NCM y no podrán ser renovadas para el mismo item. En caso de que el Estado Parte beneficiado por la aplicación de esta Resolución, estime que al término de dicho plazo se mantienen las condiciones bajo las cuales se autorizó la rebaja arancelaria, informará de esta situación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a fin de que ésta remita el caso al Comité Técnico Nº 1 “Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” para que, con carácter prioritario, evalúe la posibilidad de una rebaja definitiva del AEC.”

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-11-2000-CCM Complementa Rebaja arancel Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas.
DR-1-2000-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-12-2000-CCM Complementa Rebaja Arancelaria Alcohol etílico anidro.
DR-13-2000-CCM Complementa Rebaja Arancelaria Metanol, exclusivamente para fines combustibles.
DR-14-2000-CCM Complementa Rebaja Arancelaria sardinas, sardinelas, espadines.
DR-3-2000-CCM Complementa Reducción arancelaria por razones de abastecimiento
RE-220-2000-ME Relaciona Derechos de Importación Extrazona
RE-69-2000-GMC Deroga Deroga
DR-6-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-11-1999-CCM Complementa Arancelarmiento productos con imposibilidad de abastecimiento
DR-2-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-14-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-13-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-12-1999-CCM Complementa Especificaciones sobre límite cuantitativo - caucho Abastecim
DR-1-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-16-1998-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-69-1996-GMC Art 2°