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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 39 |
08/12/2005 |
Fecha: |
03/04/2006 |
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Dependencia: |
DC-39-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01,10/03 y 33/03 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la consecución de los objetivos del Trato de Asunción requiera la adopción de
instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región. |
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la coyuntura económica internacional. |
Que
la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la
productividad de la región. |
Que
resulta necesario favorecer innovaciones en el proceso productivo regional. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo establecido en el
artículo 2 de
la Doc. CMC Nº 33/03. |
Art.
2 - Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar
la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común a elaborar, antes del 30 de junio de
2006, propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes
de Informática y Telecomunicaciones, que se aplicará a partir del 1 de enero
de 2009. |
La
propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir
del 1 de enero de 2007. |
Art.
3 - Hasta el inicio de la vigencia del cronograma de convergencia de que
trata el artículo anterior, los Estados Parte podrán aplicar aranceles
distintos al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5 de
la Dec. CMC
Nº 33/03, mediante la realización de consultas cuatripartitas. |
Art.
4 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los
artículos 3 y 4 de
la Dec. CMC Nº 33/03. |
Art.
5 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006. |
XXIX
CMC - Montevideo, 08/XII/05 |
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