Detalle de la norma DC-39-2005-CMC
Decisión Nro. 39 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2005
Asunto Bienes de informatica y telecomunicaciones
Boletín Oficial
30878 Fecha: 03/04/2006
Detalle de la norma

 
 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 39 08/12/2005 Fecha:  03/04/2006
 
Dependencia: DC-39-2005-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01,10/03 y 33/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Trato de Asunción requiera la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región.

Que resulta necesario favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo establecido en el artículo 2 de la Doc. CMC Nº 33/03.

Art. 2 - Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a elaborar, antes del 30 de junio de 2006, propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.

La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

Art. 3 - Hasta el inicio de la vigencia del cronograma de convergencia de que trata el artículo anterior, los Estados Parte podrán aplicar aranceles distintos al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Dec. CMC Nº 33/03, mediante la realización de consultas cuatripartitas.

Art. 4 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Dec. CMC Nº 33/03.

Art. 5 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-61-2007-CMC Modifica Prorr Plazo Bienes de Telec e Informática
RE-103-2006-SICPYME Complementa Bienes de Informática y Telecomunicaciones arancelamiento
DC-13-2006-CMC Modifica Art 2°
DC-27-2006-CMC Modifica Art 2°
RE-62-2005-MEP Complementa Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-33-2003-CMC Art 2°, 3° y 4°