Ministerio de Economía
y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 330/2005
Establécense
modificaciones en la citada Nomenclatura, de acuerdo con lo normado por la Resolución
Nº 30 de fecha 26 de noviembre de 2004 del Grupo Mercado Común. Modifícanse los
Anexos V y XIII del Decreto Nº 690/2002 y derógase la Resolución Nº 704/2004.
Bs. As., 13/6/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0337554/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de
enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el
dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos
Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002
se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994.
Que por la Resolución Nº
30 de fecha 26 de noviembre de 2004 del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que conforme lo dispuesto
en el Artículo 2º de la Decisión Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del
Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes en el
tratamiento arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la
Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común
(C.M.C.) y sus modificatorias.
Que en consecuencia
corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones
aprobadas a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92),
modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso
de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de
1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución Nº 30 de fecha 26
de noviembre de 2004 del Grupo Mercado Común que da sustento a las normas
contenidas por la presente resolución, constituida por DOS (2) planillas, se
reproduce como Anexo I de la misma.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común
(A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de
Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.), de
acuerdo al detalle que se consigna en las TRES (3) planillas que, como Anexo
II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjanse para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la
Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo
III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Modifícase el Anexo V del
Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se
consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º — Modifícase el Anexo XIII del
Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se
consigna en la planilla que, como Anexo V, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 704 de
fecha 22 de octubre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 7º — Remítase copia autenticada de la
presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común.
Art. 8º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 330/2005
MERCOSUR/GM/RES. Nº 30/04
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado
Común
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la
"Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/I/05, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esta fecha.
LVI GMC – Río de Janeiro, 26/XI/04
ANEXO
ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 330/2005
ANEXO III A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 330/2005
NCM
|
DE (%)
|
1212.99.10
|
5
|
1212.99.90
|
5
|
2921.19.93
|
5
|
2924.29.96
|
5
|
3404.90.14
|
5
|
8424.89.10
|
5
|
8424.89.90
|
5
|
9018.90.96
|
5
|
ANEXO IV A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 330/2005
ELIMINACIONES
|
INCORPORACIONES
|
8424.89.00
|
8424.89.90
|
ANEXO V A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 330/2005
ELIMINACIONES
|
INCORPORACIONES
|
8424.89.00
|
8424.89.90
|