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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 39 |
16/12/2004 |
Fecha: |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DC-39-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REUNION ESPECIALIZADA DE ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES DE CONTROL INTERNO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y las Decisiones CMC N° 09/91, 18/98, 02/02 y 23/03 |
CONSIDERANDO: |
Que
la temática del control interno ha adquirido una trascendencia fundamental en
materia de Administración Pública en cada uno de los Estados Partes. |
Que,
en este sentido, los organismos gubernamentales de control interno adquieren
una relevancia institucional creciente, atento a las expectativas tendientes a
lograr una Administración Pública más eficaz, eficiente y económica y el
compromiso de los Estados Partes con la transparencia y el combate a la
corrupción. |
Que,
acorde a lo mencionado, resulta indispensable que, dentro del proceso de
integración se instaure una relación institucional de carácter permanente
entre los organismos de control interno. |
Que,
asimismo, el mayor acercamiento e intercambio de información entre los
órganos de control interno, contribuirá al mutuo entendimiento de los
sistemas administrativos, legales, financieros y de gestión de los distintos
Estados Partes. |
Que,
además, visto los futuros avances institucionales del MERCOSUR, la creación
de una Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno
desarrollará una práctica en la materia, que podrá ser utilizada por los
órganos del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Crear la "Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de
Control Interno". |
Art.
2 —
La Reunión
Especializada de Organismos Gubernamentales de Control
Interno tendrá por finalidad establecer relaciones de cooperación científica,
técnica y operativa en el área del control interno de la gestión
gubernamental. |
Art.
3 —
La Reunión
Especializada de Organismos Gubernamentales de Control
Interno tendrá, entre otras funciones, la homogeneización de normas de
actuación profesional, intercambio de información y experiencia,
perfeccionamiento profesional y técnico, proyectos conjuntos de investigación,
organización de seminarios y conferencias y la publicación de material
técnico común. |
Art.
4 — Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) las funciones previstas
en las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03, en lo que respecta a las actividades
de la "Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control
Interno". |
Art.
5 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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