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VISTO la Resolución N° 2436/96 que
establece el procedimiento relativo a la actividad de los Permisionarios de Servicios Postales (PSP/Courier ) en materia
aduanera, en el marco del Decreto N° 1187/92, y
|
CONSIDERANDO: Que en
virtud a que tanto en la
Reunión de Directores Nacionales de Aduana de América
Latina, España y Portugal realizada en la Habana - CUBA, en el año
1995, como en el Comité Técnico N° 2 de Asuntos Aduaneros del MERCOSUR
se acordó iniciar el tratamiento de un régimen común de courier, no resulta
conveniente ni oportuno alterar la actividad de los Permisionarios de
Servicios Postales en materia de límite de valor para el Despacho
Simplificado y de exclusión de mercaderías por el uso que dará a la misma el
destinatario.
|
Que
asimismo, corresponde efectuar precisiones respecto del alcance de la
exclusión de mercaderías sujetas a la intervención de otros
Organismos y para la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la
citada Resolución.
|
Que en tal sentido, cabe
destacar que las exclusiones sólo alcanzarán a las mercaderías que requieran
el cumplimiento de determinadas condiciones por parte del importador/exportador
ante otros Organismos oficiales competentes y que no pueden ser cumplidas por
el Permisionario de Servicios Postales/Courier.
|
Que en cuanto a las
sanciones de suspensión previstas en la Resolución N°
2436/96 con motivo de las infracciones
que cometen los permisionarios, no corresponde considerar a las declaraciones
inexactas por cuanto el Artículo 954 del Código Aduanero prevé para
las mismas sanciones específicas.
|
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.
|
Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO 11
"A": DISPOSICIONES NORMATIVAS y el ANEXO III "A":
DISPOSICIONES OPERATIVAS de esta Resolución que reemplazan a los ANEXOS II y III de la Resolución N°
2436/96.
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ART.
2 - Derogar los Anexos II y III de la Resolución N°
2436/96.
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ART.
3- De forma.
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ANEXO
II "A"
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DISPOSICIONES
NORMATIVAS.
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A - ACTIVIDAD POSTAL
|
1. Es la actividad que se
desarrolla para la admisión, clasificación, transporte, distribución y
entrega de correspondencia, cartas,
postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) Kilogramos desde o hacia el
exterior, incluyendo esta definición la actividad desarrollada por los
couriers.
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B - BENEFICIARIOS
|
1.
Las empresas que realicen para terceros actividad postal (Prestador de
Servicios Postal/PSP) y los Couriers deberán encontrarse
inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
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2. Quedan exceptuados de
la inscripción prevista en el punto precedente:
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a) Toda persona de
existencia visible o ideal que transporte su propia correspondencia y
|
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b)
Las empresas de transporte de cargas que operen
con envíos de hasta cincuenta (50) Kilogramos y no revistaren el carácter de
actividad postal.
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C - ENVIOS
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1.
CORRESPONDENCIA/DOCUMENTACION:
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Podrá
transportarse por este régimen:
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a)
correspondencia en general.
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b)
plantillas.
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c)
listados.
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d)
soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación
destinada a actividades bancarias y empresarias en general.
|
|
e) demás documentación
cuyo envío usualmente se cursa por esta vía.
|
2- ENCOMIENDAS:
|
Podrá
transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso
no supere los cincuenta (50) Kilogramos.
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3- MERCADERIAS:
PROHIBICIONES/TRIBUTOS
|
Las
mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas:
|
|
a) a
la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones,
restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos
oficiales.
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b)
al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para
consumo de acuerdo con el régimen general o en virtud a regímenes
especiales.
|
|
c)
al pago de la Percepción
del IVA Adicional (9% - 10%) y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias (11%).
|
|
d) al pago de tributos a la Exportación y
|
|
e) a
la percepción de estímulos a la Exportación.
|
D -
DESTINACIONES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION PARA CONSUMO.
|
1.
El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de
importación o de Exportación para consumo en forma simplificada siempre que
se encontrare inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de esta
Administración Nacional.
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E -
EXCLUSIONES
|
1. Exclúyese
del procedimiento simplificado establecido en el párrafo precedente a las
mercaderías:
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|
a) a exportarse cuyo valor
FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses.
|
|
b) a importarse, cuyo
valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses.
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c)
sujetas a identificación aduanera.
|
|
d)
sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros
Organismos en este último caso, siempre que resulte exigible el
cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte
del importador/exportador para autorizar
la destinación.
|
|
e)
sujetas a la presentación de Certificado de Origen incluyéndose ALADI y
MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que
corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona).
|
|
f)
beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria incluso para la
aplicación de alícuotas inferiores al 9% o 10% y al 11%,
inherentes a las Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias
respectivamente y para las prohibiciones.
|
|
g) cuando se pretendiere
la percepción de estímulos a la Exportación.
|
2.
En tales casos la solicitud de destinación se realizará mediante los
formularios en uso del Despacho de Importación (OM-680/A -
OM-1993/SIM) y del Permiso de Embarque (OM-700 - OM-1993/SIM).
|
3. También se exigirá la
presentación de los Formularios citados en el párrafo precedente cuando el
valor en aduana determinado por el
Servicio Aduanero en las solicitudes simplificadas previstas en el Punto D) -
1 de este Anexo, supere el límite de tres mil (3.000) dólares
estadounidenses, previa aplicación del procedimiento correspondiente por la
infracción prevista en el Artículo 954, Inciso a) del Código Aduanero.
|
|
F- DECLARACION DEL VALOR
EN LA SOLICITUD DE
DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA.
|
1.
Las PSP/Courier deberán declarar el valor CIF de la mercaderías de que se
trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete,
pudiendo aportar la factura comercial original o en FAX.
|
2.
El Servicio Aduanero procederá a determinar el valor en aduana de la
mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios y a la
verificación.
|
3.
Cuando de la valoración efectuada por el Servicio Aduanero en las condiciones
del punto precedente, resulte un valor en aduana superior al declarado, se
permitirá el retiro a plaza de la mercadería previo pago de la diferencia de
tributos que corresponda, siempre que se hubiere aportado originariamente la
factura comercial original o en FAX.
|
G -
INEXACTITUDES
|
1.
Cuando resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad
y/o valor prevista por el Artículo 954 de la Ley 22.415, se aplicará el
procedimiento para las infracciones.
|
2.
Se considerará declaración inexacta de valor cuando el Servicio Aduanero
determine un valor FOB superior al declarado y no se hubiere aportado la
factura comercial original o FAX de la misma, en orden a lo establecido en la Resolución N° 2203/82.
|
|
NOTA:
|
El
original ANEXO II fue aprobado por Resolución N° 2436/96.
|
Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N° 3236/96.
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ANEXO
III "A"
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DISPOSICIONES
OPERATIVAS
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A -
INSCRlPClON:
|
1.
Los Prestadores de Servicios Postales/Courier se inscribirán en la División Registro
mediante el Formulario OM- 2207 que integra el ANEXO IV de esta Resolución al
cual se integrará copia del registro de Prestadores de Servicios Postales
cuyo modelo integra el ANEXO VI de esta Resolución, autenticado por la
autoridad que lo otorga o por escribano
público.
|
2. La División Registro
ingresará la información a la base correspondiente, incluyendo la relativa a
las altas, bajas, modificaciones y suspensiones.
|
Las inscripciones
autorizadas serán publicadas en forma inmediata en el Boletín de esta
Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de
registro de Prestadores de Servicios Postales/Courier, número de registro de Importador/ Exportador,
N° de C.U.I.T. y domicilio, para lo cual el Departamento Informática comunicará
diariamente por listado a la División Despacho, tales inscripciones para su
publicación y difusión.
|
|
B -
DECLARACION EN EL
|
MANIFIESTO
DE CARGA: Manifiesto de Carga SIM:
|
1. Las encomiendas
transportadas por PSP/Courier, incluso a través de viajeros - PORTADORES -,
serán declaradas en el Manifiesto de
Carga, de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IV
"C" de la
Resolución N° 4288/95 (Importación y en la Resolución N°
2458/94 . Exportación.
|
2.
Cuando se trate de correspondencia, documentos, la declaración se efectuará
bajo el título ENVIO POSTAL/COURIER declarándose únicamente el número
de identificación de la saca.
|
C -
DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:
|
C.1
ENCOMIENDAS:
|
|
1.
Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el punto E) - 1 del
ANEXO II (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courier podrá solicitar
la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario
OM-1125. cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a
través de la transacción Solicitud Particular,.declarando la mercadería con
arreglo a la posición de la NCM.
|
|
2.
El PSP/Courier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante
los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del
Código Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.
|
|
3.
El pago de tributos, deberá ser satisfecho por el PSP/Courier con
anterioridad al registro del OM-1125, estableciéndose las
debidas constancias en el documento respectivo.
|
|
4. La UTVV practicará la
verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el
OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro
de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.
|
C.2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:
|
1. El Servicio Aduanero
procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter
de correspondencia y/o de los documentos detallados en el punto C) - 1 del
ANEXO II de esta Resolución,
pudiendo ser este reconocimiento exterior
cuando la característica de la saca permita, autorizando el libramiento
mediante el Formulario OM-1244 Autorización de Salida de Zona Primaria
Aduanera.
|
D - DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:
|
D -
1 ENCOMIENDAS
|
1. Cuando se tratare de
mercaderías no comprendidas por el Punto E) - 1 del ANEXO II (EXCLUSIONES), el PSP/Courier podrá solicitar la destinación de Exportación para
consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será
registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se
realice
el control aduanero. declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.
|
2. La UTW practicara la
verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto en
la Planilla
de Exportación y luego del embarque será remitida al Centro de Consulta y
Mantenimiento Documental para su archivo previo cruce con el Manifiesto de
Carga.
|
D
- 2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS
|
1.
Las sacas conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación
con el titulo de este Punto indicando el número identificatorio de cada
una de las sacas.
|
2.
El Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el
control determinará que el contenido de las sacas corresponde al
carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C- 1
del ANEXO II de esta Resolución,
pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca
lo permita autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro
de Consulta y Mantenimiento Documental la
Planilla de Exportación luego del cruce con el
Manifiesto de Carga.
|
DISPOSICIONES
COMUNES A LA
IMPORTACION Y EXPORTACION
|
E
- SISTEMA ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO
|
1. Las Aduanas que no
operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que este quedare transitoriamente fuera de servicio aplicarán
las normas Vigentes con anterioridad a la implementación del SIM para la
declaración del Manifiesto de Carga y para la presentación y trámite del
Formulario OM-1125 y de la
Planilla de Exportación.
|
F - ENVIOS TRANSPORTADOS
POR VIAJEROS - PORTADOR
|
1.
Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la
exhibición de certificación expedida por el PSP/Courier autenticada por
Escribano Público.
|
2.
El Portador o "empresa portadora" constituida al efecto podra
transportar carga de dos o más PSP/Courier en las condiciones del párrafo
precedente.
|
3.
La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o
"empresas portadoras" deberá ser destinada para consumo
ante el servicio Aduanero por la
PSP/Courier con ajuste a lo previsto en los puntos C) y D)
del presente Anexo.
|
G - TRASLADO DE CARGAS A
DEPOSITOS HABILITADOS
|
1. Las empresas
PSP/Courier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos
habilitados por la
Administración Nacional de Aduanas sin necesidad de paso por depósitos
de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de
transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.
|
2.
Cuando se tratare de Exportación el envío al Aeropuerto de Salida se
efectuará en camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que
hubiere efectuado el control.
|
3.
Cuando se trate de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal
habilitado en jurisdicción de la
Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito
cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.
|
4.
En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de
importación de acuerdo a la vía utilizada con las excepciones previstas en la Resolución N°
4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se
depositen en jurisdicción de la
Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP/Courier.
|
H -
CONTROL ADUANERO:
|
1.
Las Aduanas deberán exigir a los PSP/Courier que el control de la carga a
exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos
adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
|
I -
SELECTIVIDAD:
|
1. Las destinaciones que
se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este Anexo quedan
sujetas al régimen de selectividad de los canales verde y rojo en los
términos de la
Resolución N° 1166/92 - Importación – y N° 3023/93 - Exportación.
|
2.
Las dependencias competentes en la determinación de las condiciones de
selectividad establecerán los criterios de acuerdo con las
características específicas de este régimen.
|
J - ENTREGA Y RETIRO DE
CARGAS EN DIAS U HORAS INHABILES:
|
1.
Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de
habilitación del Servicio Aduanero que deba intervenir en la
recepción control y libramiento de los envíos.
|
K -
INFRACCIONES AL REGIMEN DE LA PRESENTE:
|
1. El incumplimiento por
las PSP/Courier de las normas y procedimientos establecidos en la presente
será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en
orden a la legislación aduanera vigente,
sin perjuicio del juzgamiento y sanción de acuerdo a esta legislación de
otros ilícitos que pudieran cometer ellas en el desarrollo de la
actividad que regula el presente régimen.
|
2.
La reiteración del incumplimiento al régimen dentro del año calendario
determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
|
|
1o
Incumplimiento Apercibimiento
|
|
2o
Incumplimiento Suspensión de 2 (dos) meses.
|
|
3o
Incumplimiento Suspensión de 6 (seis) meses.
|
|
4o
Incumplimiento Suspensión por el resto del año calendario.
|
La
aplicación de la sanción prevista en el Punto 4o precedente
durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, determinará la eliminación
definitiva del PSP/Courier del régimen del procedimiento simplificado sin
perjuicio de solicitar en tal caso a la Comisión Nacional
de Correos y Telégrafos que considere la aplicación de las sanciones que
correspondan o la eliminación del Registro de Permisionarios de Servicios
Postales.
|
3. A los fines dispuestos en los Puntos 1 y 2 precedentes no se
considerarán las fracciones previstas y penadas por el Artículo 954 del
Código Aduanero.
|
|
NOTA:
|
El
original ANEXO III
fue aprobado por Resolución N° 2436/96.
|
Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N° 3236/96.
|
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