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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 39 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/07/2004 |
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Dependencia: |
DC-39-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PARTICIPACION DE
LA REPUBLICA DE PERU
EN REUNIONES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las/ Decisiones Nº 14/96, 18/98 y 2/98 del consejo del Mercado
Común y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
MERCOSUR-Perú suscrito entre el MERCOSUR y Perú. |
CONSIDERANDO: |
Que
dicho Acuerdo prevé la creación de un espacio económico ampliado mediante la
conformación de una Zona de Libre Comercio; |
Que
la Decisión CMC
Nº 14/96 establece las condiciones para la participación de terceros países
asociados en reuniones del MERCOSUR. |
El
interés de MERCOSUR y de Perú en avanzar y profundizar el proceso de
integración. |
La
solicitud de Perú para ser admitido como miembro Asociado al MERCOSUR. |
El
compromiso de Perú con los principios contenidos en el Protocolo de Ushuaia
referidos a la plena vigencia de los valores democráticos |
La
conveniencia de definir mecanismos y modalidades mediante los cuales se
concretará la participación de Perú como miembro Asociado del MERCOSUR en
reuniones de la estructura institucional del MERCOSUR. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 – Perú participará en las reuniones de la estructura institucional del
MERCOSUR, en los términos de la presente Decisión como Estado Asociado al MERCOSUR,
con vistas a promover la profundización de la integración económica, en
especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica MERCOSUR-Perú. |
Art.
2 - En ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, así como en
las Reuniones Presidenciales se establecerá, en consulta con Perú, una agenda
sobre la marcha del proceso de integración y de otras materias de interés
común para la toma de decisiones al máximo nivel político. Asimismo, Perú se
reunirá con el GMC cuando ambas partes lo estimen necesario. |
Art.
3 – Perú participará en los foros negociadores del MERCOSUR, en el Foro de Consulta
y Concertación Política, en los Subgrupos de Trabajo, Grupos "Ad
Hoc", Reuniones Especializadas o Reuniones de Ministros, con especial
énfasis en aquellas materias vinculadas al mencionado acuerdo, de conformidad
con los lineamientos que se señalan a continuación. |
Art.
4 – Perú participará en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR y en las
correspondientes reuniones técnicas preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen
serán celebrados en primera instancia como instrumentos del MERCOSUR. |
Cuando
ambas partes lo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el
MERCOSUR y Perú en ocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común. |
En
las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, la
participación de Perú se circunscribirá a temas de interés mutuo a definirse
de forma "ad hoc". |
Art.
5. En materia de relaciones externas MERCOSUR y Perú: |
a)
Establecerán coordinaciones regulares en todas aquellas negociaciones que se entiendan
de interés de ambas partes incluyendo, cuando sea del caso, misiones externas
que éstas realicen. |
b)
Intercambiarán experiencias sobre las diversas negociaciones en curso con la
periodicidad que se estime conveniente. |
Art.
6 - La presente Decisión podrá modificarse a fin de permitir que la modalidad
de relacionamiento entre el MERCOSUR y Perú acompañe la evolución y
profundización del proceso de integración entre las partes. En particular, el
GMC, previa consulta con Perú, podrá definir la incorporación de otros foros
a la enumeración realizada en el artículo 3 de la presente Decisión. |
Art.
7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03 |
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