-
Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
24/11/1994
Fecha:
--
Dependencia:
Tema:
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto:
Sustitúyese en el punto 5.5 el inciso a) de la Resolución N° 76/94 (ANSA).
VISTO: que por Resolución N° 76/94 (ANSA) se han dictado normas para la emisión y entrega de cheques a las firmas exportadoras y;
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de un mejor control en la emisión y entrega de los cheques a las firmas exportadoras, se ha estimado conveniente adecuar sus objetivos a las instrucciones dadas por la Resolución N° 75/94 (ANSA).
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23 inc. u) de la Ley 22415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir en el Anexo IV "A" punto 5.5 el inc. a) de la Resolución N° 76/94 (ANSA) modificatoria de la Resolución N° 1810/93, por el siguiente:
"a) Sin necesidad de la autorización previa prevista por la Resolución N° 75/94, cuando el total a pagar no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000). No obstante, se deberá solicitar la autorización previa para operaciones que realicen exportadores que registren una antigüedad en la inscripción menor a los doce (12) meses o los que no hayan operado en la jurisdicción durante el período señalado, como también aquellas exportaciones de mercaderías sin antecedentes de despacho o de declaración no habitual por la misma".
ARTICULO 2°.- La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO 3°.- De forma.
CI 59/1994 ANA