RE-32-2006
CONVENIO DE
FINANCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA PARA EL PROYECTO DE COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DIFERENCIADA N° ALA/2005/17-887
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia del
relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la
celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros
países o agrupaciones de países.
Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.
Que este proyecto será relevante
para afianzar los trabajos que se realizan en el marco del Acuerdo SPS UE –
MERCOSUR con vistas a promover el comercio entre ambas regiones.
Que mediante la Decisión CMC N° 12/04 se delegó en el Grupo Mercado
Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de
programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art.
14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma y
suscripción del Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el
proyecto de “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada
N° ALA/2005/17-887”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – El Anexo a la presente
Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06
Convenio N° ALA/2005/17887
CONVENIO DE
FINANCIACION
Entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
Y
MERCOSUR
Proyecto de
Cooperaciòn para la Armonizacion de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios,
Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada
CONVENIO DE
FINANCIACIÓN
Condiciones
Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo
denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión",
por una parte, y
El MERCOSUR (Argentina, Brasil,
Paraguay, Uruguay), representado por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo
sucesivo denominado "el Beneficiario", quién designa a su vez
a la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la Republica Argentina como Entidad Ejecutora del Proyecto,
por otra,
HAN
CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1 -
NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN
1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente:
Número
contable: ALA/2005/17887
Título: Cooperaciòn
para la Armonizacion de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios,
Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada - MERCOSUR
En lo sucesivo denominado “el
proyecto”, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas en el anexo II.
1.2 Este proyecto se aplicará
de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos:
Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas
(anexo II).
ARTÍCULO 2 -
FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
2.1 El coste
total del proyecto se estima en 7.160.000 (siete millones ciento sesenta
mil) euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 6.000.000 (seis millones) euros.
La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas
del anexo II.
ARTÍCULO 3 -
FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
3.1 La
contribución del Beneficiario al proyecto se fija en 1.160.000 (un millón
ciento sesenta mil) euros.
3.2 En caso de
que una parte de la contribución del Beneficiario no sea financiera, el
convenio de financiación determinará las modalidades en las Disposiciones
Tecnicas y Administrativas del anexo II.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN
El período de
ejecución del Convenio de Financiación comienza a partir de la entrada en vigor
del Convenio de Financiación y acaba el 31 de diciembre de 2011. Dicho periodo
de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza
a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y termina 42 meses
después de la firma del Convenio y en cualquier caso antes del 30 de junio de 2011. A partir de la finalización de la ejecución operativa, comienza la fase de cierre del proyecto,
que es de 6 meses.
ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Los contratos que
aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 11 de
abril de 2009. Este plazo no puede prorrogarse.
ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ
RESPETAR EL BENEFICIARIO
6.1 Las tareas,
tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo
II, se confían al Beneficiario.
6.2 En
consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se
le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo
de ejecución del convenio de financiación establecido en el articulo 4 de las
presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión
de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:
-la separación efectiva de las
funciones de ordenamiento y de pago;
-la existencia de un sistema de
control interno eficaz de las operaciones de gestión;
- para el apoyo a los proyectos,
procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización
que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una
declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que
deberá transmitirse a la Comisión;
-la existencia de una institución
nacional de control externo independiente
- los procedimientos de
adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las
Condiciones Generales.
6.3 Los
procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del
Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios
enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del convenio
de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá
ser notificado a la Comisión.
6.4 Si
procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II definirán el
procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán
mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía
de compensación.
ARTÍCULO 7 -
DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la
aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer
una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en Uruguay
Boulevard ARTIGAS, 1300
C.P. 11.300 Montevideo,
URUGUAY
b) para el
Beneficiario
Secretaria de Agricultura,
Ganaderia, Pesca y Alimentos (SAGPyA)
Paseo Colón 922 Primer Piso
Buenos Aires, C 1063
ARGENTINA
ARTÍCULO 8 - ANEXOS
8.1. Se adjuntan
al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los
siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones
Generales.
Anexo II: Disposiciones
Técnicas y Administrativas
8.2. En caso de conflicto entre
las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio
de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las
disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES
ESPECÍFICAS DEL PROYECTO
9.1 Las Condiciones Generales
se completarán con las disposiciones siguientes:
9.1.1 El tipo de conversión
mencionado en el apartado 4 del articuló 5 de las Condiciones Generales será
fijado por la cotización diaria del Banco Central de Argentina.
9.2 Las siguientes
disposiciones derogan las Condiciones Generales:
9.2.1 El artículo 7 de las
Condiciones Generales no se aplica a los gastos de funcionamiento corrientes
(salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del
proyecto.
9.3 La Comisión controlara ex-ante los procedimientos contractuales para los contratos
>50.000 euros y ex post para los contratos < 50.000 euros.
ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
El convenio de financiación
entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.
Hecho en Bruselas en 6 ejemplares
que tienen valor de original en lengua española; 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 4 al Beneficiario.
POR
LA COMISIÓN POR EL BENEFICIARIO
Fecha:
Fecha:
Fernando CARDESA,
Director DG AIDCO B
Comisión Europea
|
Emb. Alfredo Chiaradia
Coordinador Nacional del GMC por
Argentina
|
|
Emb. José Eduardo Martins
Felicio
Coordinador Nacional del GMC por
Brasil
|
|
Emb. Rubén Ramirez Lezcano
Coordinador Nacional del GMC por
Paraguay
|
|
Emb. Carlos Amorin
Coordinador Nacional
del GMC por Uruguay
|
ANEXO I - CONDICIONES GENERALES
TITULO I – FINANCIACION DEL
PROYECTO
ARTICULO
1 – PRINCIPIO GENERAL
1.1 La contribución
financiera de la Comunidad se limita al importe fijado en el Convenio de
financiación.
1.2 La puesta a
disposición de los fondos con cargo a la financiación de la Comunidad está condicionada por el resto de las obligaciones que incumben al Beneficiario tal
como se definen en el convenio de financiación.
ARTICULO 2 – REBASAMIENTO DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENO
2.1 Los
rebasamientos individuales de las partidas del presupuesto del convenio de
financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de
dicho presupuesto, de acuerdo con el artículo 20 de las presentas Condiciones
Generales.
2.2. En cuanto se
manifieste un resto de rebasamiento global de la financiación disponible con
cargo al convenio de financiación, el Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este
rebasamiento, reduciendo la amplitud del proyecto/programa o recurriendo a sus
recursos propios o a otros recursos.
2.3. Si parece
imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de cubrir el rebasamiento
con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión podrá, excepcionalmente, y previa petición justificada del Beneficiario, tomar una
decisión de financiación suplementaria de la Comunidad. Si toma tal decisión, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán,
sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante
la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios decididos por
la Comisión.
TITULO II – EJECUCION
ARTÍCULO 3 - PRINCIPIO GENERAL
3.1 La
ejecución del proyecto/programa será responsabilidad del Beneficiario, bajo el
acuerdo de la Comisión.
3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 4 – PERIODO DE EJECUCION
4.1 El Convenio de
Financiación fija un periodo de ejecución, que comienza con la entrada en vigor
del convenio de financiación y se acaba en la fecha fijada, con este fin, en el
artículo 4 de las Condiciones Particulares.
4.2 Este período de
ejecución incluye dos fases distintas:
- una fase de ejecución
operativa de las actividades principales. Esta fase comienza en el momento de
la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba, a mas tardar, 24
meses antes del final del periodo de ejecución:
- una fase de cierre en
la que se efectúan las auditorias y evaluación finales, así como el cierre
técnico y financiero de los contratos de aplicación del convenio de
financiación. Dicha fase comienza en la fecha final de la fase de ejecución
operativa y acaba, a mas tardas, 24 después de dicha fecha.
4.3 Los gastos
relacionados con las actividades principales pueden correr a cargo de la
financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan tenido lugar durante
la fase de ejecución operativa. Los gastos relacionados con las auditorias y
evaluación finales, así como con las actividades de cierre podrán financiarse
hasta el final de las fase de cierre.
4.4 Todo saldo
restante disponible con cargo a la contribución comunitaria será anulado
automáticamente seis meses después del final del período de ejecución.
4.5 En casos
excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una extensión de la
fase de ejecución operativa y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando
la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser
pedida al menos tres meses antes del final de la fase de ejecución operativa y
deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
4.6 En casos
excepcionales y debidamente justificados, y una vez concluida la fase de
ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de la fase de cierre y
correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión
proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses
antes del final de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
ARTICULO 5 – PUESTA A
DISPOSICION DE LOS FONDOS COMUNITARIOS
5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo de 45 días calendarios
a contar desde la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del
Beneficiario admisible por la Comisión. Una solicitud de pago no es admisible en el supuesto en que falte algún elemento esencial. El plazo de pago podrá ser
suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse
el período mencionado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible,
ya sea porque no se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los
documentos justificativos adecuados. Si la Comisión recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá
suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias,
incluido un control in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de la
mencionada admisibilidad de los gastos. La Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.
5.2 Estos pagos los
efectuará la comisión en la cuenta o subcuenta bancaria indicada en la fecha de
descripción financiera, tal como figura en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas en el anexo II. Los cambios de cuenta bancaria deben indicarse
por medio de la misma ficha de descripción financiera. El Beneficiario deberá
garantizar que los fondos desembolsados por la Comisión a titulo de prefinanciaciones procedan de dicha cuenta o subcuenta bancaria.
5.3 Esta cuenta o
subcuenta bancaria estará denominada en euros y se abrirá en el Estado del
Beneficiario de común acuerdo en nombre del Beneficiario en una entidad
financiera aprobada por la Comisión.
5.4 Esta cuenta o
subcuenta bancaria se provee de fondos en función de las necesidades reales de
tesorería del proyecto, y en función de los informes aportados por el
Beneficiario, según las modalidades definidas en el anexo II. Las
transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en
moneda del Estado del Beneficiario a medida que se exigen los pagos que deben
efectuarse, según el tipo bancario vigente el día del pago por parte del
beneficiario o, en su defecto, según el tipo tal como se define en las
Condiciones Particulares.
5.5 El
Beneficiario notificará a la Comisión los Intereses o las ventajas equivalentes
generadas por estos fondos, al menos una vez al año y en las solicitudes de
pagos intermedios que liquidan la prefinanciación, y proporcionar un informe
acumulativo seis meses después de la fase de cierre.
5.6 Todo interés o ventaja equivalente deberá reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión.
ARTICULO 6 – PLAZO A RESPETAR PARA
LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISION EN GESTION DESCENTRALIZADA
6.1 Cuando
la Comisión proceda a los pagos, el Beneficiario se comprometerá a hacerle
llegar las solicitudes de pago del contratista en un plazo máximo de 15 días a
partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el
Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de dicha solicitud. Una solicitud de pago no es admisible en
el supuesto en que falte algún elemento esencial. El plazo de pago podrá ser
suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse
el período mencionado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible,
ya sea porque no se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los
documentos justificativos adecuados. Si la Comisión recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá
suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido
un control in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de la
mencionada admisibilidad de los gastos. La Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.
6.2 El
plazo de transmisión previsto en el párrafo 1, se aplica también cuando el pago
está condicionado por la aprobación de un informe. En este caso la solicitud de
pago no podrá considerarse como admisible mientras no se haya producido la
aprobación del informe por el Beneficiario, bien explícitamente porque se
informó al contratista, bien implícitamente porque el plazo de aprobación
contractual venció sin que fuera suspendido por un documento formal dirigido al
contratista. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.
6.3 En
caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no deberá pagar al contratista los intereses de demora tal como se prevén en los
contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.
TITULO III –
ADJUDICACION DE CONTRATOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO
7 – PRINCIPIO GENERAL
Todos
los contratos que aplican el convenio de financiación deberán adjudicarse e
implementarse según los procedimientos y documentos normales definidos y
publicados por la Comisión para la aplicación de las acciones exteriores, que
estén en vigor en el momento de lanzamiento del procedimiento en cuestión.
ARTICULO 8 – PLAZO DE
FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACION
8.1 Los contratos que aplican el Convenio de
Financiación deberán ser firmados por las dos partes en tres años a partir de
la aprobación por la Comisión del compromiso presupuestario, y en todo caso, a
más tardar, en la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones
Particulares. El plazo no puede prorrogarse.
8.2 La disposición previamente mencionada no se
aplica a los contratos de auditoria y evaluación, que pueden firmarse más
tarde.
8.3 En la fecha
fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, los importes no
contraídos serán anulados.
8.4 Todo contrato
que no dio lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma se
rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
ARTÍCULO 9 - ELEGIBILIDAD
9.1 Podrán
concurrir en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios,
en igualdad de condiciones, todas las personas físicas o jurídicas de los
Estados Miembros de la Comunidad y, según las disposiciones específicas
previstas en los actos de base que regulen el ámbito de la cooperación en
cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países
terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente
en dichos actos.
9.2 Podrán
concurrir en las convocatorias de propuestas, en igualdad de condiciones, todas
las personas jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan
el ámbito de cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o
jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país
tercero mencionado expresamente en dichos actos
9.3 En
casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Comisión, podrán concurrir ciudadanos de terceros países distintos de los citados en los
párrafos 1 y 2, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los
actos de base que regulan el ámbito de la cooperación.
9.4 Los
bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como los contratos
lanzados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la acción
subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en
las condiciones previstas en los tres apartados anteriores.
9.5 Esta
regla de la nacionalidad se aplicará también a los expertos propuestos por las
empresas proveedoras de servicios que participen en las licitaciones o en los
contratos de servicios financiados por la Comunidad.
TITULO IV – REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO
10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN
10.1 Las personas físicas y
jurídicas que participen en los concursos para los contratos de obras,
suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de estancia e
instalación en el Estado del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo
justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de un mes
después de la atribución del contrato.
Los
contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las
personas físicas cuyos servicios son necesarios para la ejecución del contrato
y los miembros de su familia se beneficiarán de derechos similares durante la
ejecución del proyecto/programa.
ARTÍCULO 11 – DISPOSICIONES
FISCALES Y ADUANERAS
11.1
Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA – o equivalente) se excluirán de la
financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo disponen
de otra manera.
11.2
El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones
financiadas por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más favorable
aplicado al Estado, o a las organizaciones internacionales en materia de
desarrollo con las cuales el Estado del Beneficiario tiene relaciones.
11.3 Cuando el
convenio marco o el canje de notas aplicable prevea disposiciones más
detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas también.
ARTÍCULO
12 - RÉGIMEN DE CAMBIOS
12.1 El Estado del
Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las
divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se compromete también a
aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin
discriminación entre los contratantes admitidos a participar en con arreglo al
artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
12.2 Cuando el
convenio marco o el canje de notas aplicable prevea disposiciones más
detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas también
ARTÍCULO
13 - PROPIEDAD INTELECTUAL
13.1 Cuando el
convenio de financiación prevea la financiación de un estudio, el contrato
relativo a dicho estudio, celebrado en el marco de la ejecución del convenio de
financiación, regula la propiedad del estudio así como el derecho por parte del
Beneficiario y de la Comisión a utilizar la información contenida en este
estudio, a publicarlos o a comunicarlos a terceros.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Y FINALES
ARTÍCULO 14 –
AFECTACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS A TITULO DE LOS CONTRATOS
14.1 Serán imputadas al proyecto/programa las sumas
cobradas en virtud de créditos nacidos de pagos no debidamente efectuados o de
garantías de prefinanciación y buen fin, creadas a título de los contratos
financiados pro el presente convenio de financiación.
14.2 Las sanciones financieras impuestas por el
órgano de contratación a un candidato o licitador en el marco de un contrato,
los compromisos de garantías de licitación, así como los daños e intereses
acordados en la Comisión, revertirán en el presupuesto general de las
Comunidades
ARTÍCULO 15– RECLAMACIONES
FINANCIERAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS
El
Beneficiario se compromete a ponerse de acuerdo con la Comisión, antes de adoptar una postura sobre una solicitud de indemnización formulada por el
titular de un contrato, que estime total o parcialmente fundada. Las
consecuencias financieras únicamente podrán correr a cargo de la Comunidad cuando hayan sido objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo prealable resulta igualmente necesario en caso de eventuales
responsabilidades, a título del presente convenio de financiación, relacionadas
con los gastos ocasionados en litigios que versen sobre los contratos.
TITULO V –
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 16 -
VISIBILIDAD
16.1 Todo proyecto
/programa financiado por la Comunidad será objeto de acciones de comunicación e
información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del
Beneficiario, con le acuerdo de la Comisión.
16.2 Estas acciones
de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en cuanto a
visibilidad para las acciones exteriores, tal como las define y publica la Comisión, y en vigor en el momento en que dichas acciones se llevan a cabo.
ARTICULO 17 –
PREVENCION DE IRREGULARIDADES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN
17.1 El Beneficiario se comprometerá a
comprobar regularmente que las acciones financiadas por los fondos comunitarios
se realizaron correctamente. Adoptará las medidas oportunas para prevenir
irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias
para recuperar los fondos indebidamente pagados.
17.2 Constituye una irregularidad toda la
violación de l convenio de financiación, de los contratos de ejecución o de una
disposición del derecho comunitario que resulte de un acto u omisión de un
agente económico, que tiene o tendría como efecto el perjudicar al presupuesto
general de las Comunidades Europeas o presupuestos administrados por éstas, ya
sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los
recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, o mediante
un gasto indebido.
Constituye un fraude todo acto u omisión
voluntariamente cometido relacionado con:
- La utilización o presentación de declaraciones o
documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan como efecto la
percepción o la retención indebida de fondos provenientes del presupuesto
general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos gestionado por las
Comunidades Europeas o en su nombre;
- la falta de comunicación de información
infringiendo una obligación específica, con el mismo efecto;
- la desviación de tales fondos a otros fines
distintos de los que les fueron asignados inicialmente.
El Beneficiario debe informar sin demora a la Comisión sobre cualquier elemento del cual haya tenido conocimiento que permita presuponer la
existencia de irregularidades o fraudes, así como sobre las medidas adoptadas
por el mismo al respecto.
17.3 El Beneficiario se compromete a adoptar
toda medida conveniente para remediar posibles prácticas de corrupción activa o
pasiva de cualquier naturaleza en toda etapa del procedimiento de adjudicación
de contratos o concesión de subvenciones o en la ejecución de los contratos
correspondientes. Constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de que un
funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas
de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o el hecho de aceptar
la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a
sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio
de su función, que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros
de las Comunidades Europeas. Constituirá corrupción activa el hecho
intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de
terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste o
para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a
sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un cacto en el ejercicio
de su función que cause o pueda causar perjuicio a los interese financieros de
las Comunidades Europeas.
ARTICULO 18 -
MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
18.1 El Beneficiario
acepta que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades
Europeas puedan controlar de viso en in situ la utilización de los fondos
comunitarios con cargo al convenio de financiación (incluidos los
procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones
) y llevar a cabo una auditoria completa, si fuere necesario, sobre la base de
los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro
documento relativo ala financiación del proyecto/programa , y ello hasta el
final de un periodo de siete años a partir del último pago.
18.2 Además,
el Beneficiario acepta que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in
situ según los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los
fraudes y otras irregularidades.
18.3 A tal efecto,
el Beneficiario se compromete a proporcionar al personal de la Comisión , la OLAF u el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como a las
personas designadas por ellas, un derecho de acceso a los lugares y a los
locales donde se realizan las acciones financiadas en el marco del convenio de
financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los
documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera
de estas acciones , y a adoptar todas las medidas que puedan facilitar su
trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de estricta
confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de
Derecho público a las que estén sujetas. Los documentos deberán estar
accesibles y clasificados de tal modo que permitan un control fácil dado que el
Beneficiario tendrá que informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas del lugar preciso donde se encuentran.
18.4 Los
controles y auditorias anteriormente mencionados ase extienden a los
contratantes y subcontratistas que se benefician de fondos comunitarios.
18.5 Se mantendrá
informado al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados pro la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
ARTICULO
19 – CONSULTA EN TRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO
19.1 Toda
diferencia relativa a la aplicación o a la interpretación del convenio de
financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.
19.2 la consulta
podrá ser seguida, cuando proceda, de una modificación, suspensión o
cancelación del convenio de financiación.
ARTICULO 20 – MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
20.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares
y del anexo II del Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser
objeto de una cláusula adicional.
20.2 Cuando
la solicitud de la modificación emane del Beneficiario éste deberá dirigirla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en la que la modificación deba entrar en
vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y
aceptados por la Comisión.
20.3 Para las
adaptaciones de detalle de las actividades que no afectan a los objetivos y
resultados del proyecto/programa y las modificaciones técnicas que no afectan a
las soluciones técnicas adoptadas, y no suponen una reasignación de fondos, el
Beneficiario informará pro escrito a la Comisión sobre la modificación y su justificación, en la mayor brevedad posible, y aplicará dicha modificación.
20.4 La
utilización de los imprevistos se someterá al acuerdo escrito previo de la Comisión.
20.5 Para los casos
particulares de extensión de la fase de ejecución operativa o de la fase de
cierre, ser remitirá los apartados 5 y 6 del artículo 4 de las presentes
Condiciones Generales.
ARTÍCULO 21 – SUSPENSION DEL
CONVENIO DE FINANCIACION
21.1 Los casos de
suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
(a) La Comisión podrá suspender la ejecución del Convenio de Financiación en caso de incumplimiento
del Beneficiario de una de las obligaciones que le incumben conforme al
convenio de financiación, y sobre todo, si los criterios mencionados en el
artículo 6 de la Condiciones Particulares dejan de aplicarse por el
Beneficiario, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes le
hayan sido confiadas.
(b) La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por parte del
Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de
los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de casos graves
de corrupción.
(c) El Convenio de
Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a
continuación. Por fuerza mayor se entenderá toda situación o acontecimiento
imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes, y no
imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de cualquiera de sus
contratados, mandatarios o empleados), que impida a la otra parte ejecutar
cualquiera de sus obligaciones contractuales y que no pueda superarse a pesar
de toda la diligencia desplegada. Los defectos o plazos de puesta a disposición
de equipo o material, conflictos en el trabajo, huelgas o dificultades
financieras no pueden alegarse como caso de fuerza mayor. No puede considerarse
que una parte ha faltado a sus obligaciones contractuales si se ve impedida por
un caso de fuerza mayor. La parte enfrentada a un caso de fuerza mayor
informará sin demora a la otra parte precisando la naturaleza, la duración
probable y los efectos previsibles, y tomará toda media necesaria para
minimizar los posibles daños.
21.2 La decisión de
suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter preventivo, los pagos
mencionados en el artículo 5.1 de las presentes Condiciones Generales serán
suspendidos.
21.3 Con ocasión de la
notificación de la suspensión, se indicaran las consecuencias sobre los
contratos en curso o los contratos por celebrar.
ARTICULO 22 – RESCISIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
22.1. Cuando las
situaciones que conducen a la suspensión del Convenio de Financiación no se
solucionen en un plazo máximo de cuatro meses, el Convenio de Financiación
podrá ser rescindido por la Comisión o el Beneficiario, con un preaviso de dos
meses.
22.2. Cuando el
Convenio de Financiación no de lugar a ningún pago en los tres años siguientes
a su firma o no se firme ningún contrato de aplicación antes de las fecha
fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, se rescindirá
automáticamente.
22.3 Con ocasión de
la notificación de la rescisión, se indicaran las consecuencias sobre los
contratos en curso o los contratos pro celebrar.
ARTÍCULO 23 – SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS
23.1 Toda diferencia
relativa al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el
marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales en un plazo de seis meses,
podrá solucionarse, a petición de las partes, mediante arbitraje.
23.2 En este caso,
las partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 días a partir de la
petición de arbitraje. En su defecto, cada parte podrá pedir al Secretario
general de la Corte permanente de arbitraje (La Haya), que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en un plazo de
treinta días. En su defecto, cualquiera de las partes podrá pedir al Secretario
General de la Corte permanente de arbitraje que designe al tercer árbitro.
23.3 A menos que
los árbitros decidan lo contrario, el procedimiento aplicable será el
establecido por el Reglamento facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje entre organizaciones internacionales y los
Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de
tres meses.
23.4 Cada parte
deberá de adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la
decisión de los árbitros.
ANEXO II
DISPOSICIONES TECNICAS Y
ADMINISTRATIVAS (DTAs)
TÍTULO DEL PROYECTO: Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de
alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada
NÚMERO:
ALA/2005/17887
COSTO TOTAL DEL
PROYECTO: 7.160.000 €
CONTRIBUCIÓN DE LA CE: 6.000.000 €
I. DESCRIPCION DEL
PROYECTO
I.1 Antecedentes
Este proyecto se
engloba dentro del marco del Memorando de Entendimiento 2000-2006 entre la UE y el MERCOSUR, firmado en 2001 con el fin de definir una estrategia plurianual para la
cooperación financiera, técnica y económica durante este periodo. El Documento
de Estrategia Regional para el MERCOSUR 2000-2006, preparado por la Comisión y aprobado recientemente por el Comité ALA, destaca la necesidad de armonizar
diversos procedimientos en el MERCOSUR, para fomentar el establecimiento de
mercados internos y externos, promoviendo la integración de requerimientos SPS.
El fortalecimiento institucional también será un aspecto clave del proyecto.
El proyecto precedente
(ALA 93/143 EU-MERCOSUR) finalizó en 2002. Fue positivamente evaluado por los
cuatro estados miembros de MERCOSUR, sobre todo por su flexibilidad para
introducir cambios y para dar respuesta a las crisis sanitarias a las que estos
países se enfrentaron durante ese periodo. La región apreció en concreto el
apoyo contra la fiebre aftosa y el cancro cítrico. El proyecto también ayudó a
aumentar el intercambio técnico entre estos países, y la capacitación llevada a
cabo tuvo una evaluación muy positiva. Sin embargo, también recibió críticas en
los siguientes aspectos:
- El proyecto,
diseñado inicialmente para una duración de tres años, tardó nueve en ser
finalizado debido a retrasos sin programar que incidieron en altos costos
administrativos.
- El excesivo relevo
de personal a diferentes niveles, como ya se ha mencionado, fue
particularmente manifiesto en el área animal del proyecto.
- En el área de
protección vegetal, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)
jugó un papel fundamental de apoyo técnico. Sin embargo, no existía una
organización equivalente para los temas del área animal.
- La estructura y
gestión del proyecto se consideró excesivamente burocrática.
- El proyecto no
estaba diseñado para desarrollarse a nivel MERCOSUR, sino que tenía un
fuerte componente nacional.
- Hubo una falta de
objetivos claros, especialmente a nivel de la coordinación.
- Las descripciones
del puesto para los expertos que participaron en el proyecto no siempre
respondían a las necesidades del proyecto.
- Hubo problemas con
la distribución de los fondos del proyecto. Por ejemplo, no hubo
suficiente personal del proyecto signatario para obtener fondos.
- Hubo retrasos para
alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Operativo Global (POG) y
Plan Operativo Anual (POA). Por lo tanto las actividades desarrolladas en
el proyecto no se iniciaron a tiempo, lo que provocó inevitables retrasos
en la conclusión del proyecto.
- No se diseñaron
actividades de monitoreo dentro del proyecto, por lo que no se pudieron
valorar las evaluaciones ni el impacto de las capacitaciones y actividades
de implementación o del equipamiento adquirido.
- Hubo problemas con
el nuevo equipamiento: los equipos se encargaron tarde, de modo que en
algunos casos llegaron al final del proyecto; algunos artículos no
funcionaban; no se acompañaron de capacitación; no se acompañaron de
mantenimiento ni de información sobre su mantenimiento; la importación de
algunos artículos se vio retrasada en las aduanas; a algunos equipos les
faltaban piezas y no funcionaban; algunos equipos no reunían los
requisitos técnicos para las pruebas para las que fueron comprados, etc.
Como consecuencia de todo esto, algunos equipos nunca se han llegado a utilizar.
Todas las lecciones
aprendidas del primer proyecto se han tomado en cuenta durante la preparación y
desarrollo de este segundo. La presente propuesta aspira a diseñar un proyecto
que proporcione a los funcionarios de MERCOSUR la capacitación y las
actividades de apoyo necesarias para establecer un sistema armonizado que
fomente el comercio. El proyecto tiene flexibilidad en su diseño, de modo que
busca adoptar un sistema equivalente para la gestión de los requerimientos SPS
entre los países de MERCOSUR, así como entre el MERCOSUR y la UE.
El presente proyecto se
ha diseñado para desarrollar a equipos competentes en las áreas dominantes
identificadas en la propuesta de proyecto que formará a grupos sostenibles. Los
grupos desarrollarán los sistemas que apoyarán las actividades de MERCOSUR
durante la vida del proyecto, evolucionando hacia sistemas sostenibles que
sobrevivirán una vez el proyecto han acabado. Existe también una opinión común
que este nuevo proyecto no se debe utilizar para solucionar problemas
nacionales sino para trabajar y consolidar el proceso de integración.
En el marco del Acuerdo
SPS UE-MERCOSUR, MERCOSUR y la UE establecerán un cronograma para alcanzar
compromisos en un número específico de productos, para promover el comercio
entre ambas regiones. Estos compromisos requieren un esfuerzo de las partes de
los estados miembros de MERCOSUR, a los que este proyecto puede apoyar. Se
necesita una cierta flexibilidad para adaptarse a los resultados de las
negociaciones. Sin embargo, uno de los principales aspectos de este acuerdo es
el enfoque interregional, que implica que debe lograrse un nivel mayor de
armonización en la legislación SPS, los procedimientos, etc. En este sentido
los objetivos del proyecto son bastante claros y deberían tenerse en mente a la
hora de establecer metas específicas por los coordinadores del proyecto.
Cooperación de otros
países
Ya existen proyectos en
la región, financiados por una variedad de organismos de reconocimiento
internacional. Algunos de estos proyectos tienen relevancia directa en este
proyecto. El Director del Proyecto, el Asistente Técnico Internacional y los
Representantes Nacionales deberán identificar estos proyectos y áreas de
complementariedad durante la fase comparativa de elaboración de indicadores de
referencia del proyecto, para evitar la duplicación de esfuerzos y de este modo
hacer un uso más focalizado de los fondos del proyecto.
Los proyectos identificados
durante la misión de formulación incluyen:
- Cooperación
regional de la UE con el MERCOSUR: ej. Proyecto en armonización de
estándares técnicos.
- Cooperación
bilateral de la UE: ej. Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador en Paraguay (PY/2004/16713), PYMES en Brasil
(BRD/B7-311/2000/005), y Argentina (Programa de Apoyo al fortalecimiento
de SENASA) actualmente en fase de formulacion.
- Agencias de
cooperación nacional de los estados miembros de la UE: GTZ, AECI, CIRAD.
- Otras agencias:
Agencia Canadiense, JICA
- Otros organismos
internacionales: BID, FAO, etc.
Para ciertas
actividades específicas debe procurarse la contribución de las contrapartes,
por ejemplo de PYMES exitosas, demostrando así su compromiso con el MERCOSUR y
con el proyecto. Estas actividades contribuirán al objetivo regional del
proyecto y a apreciar sus esfuerzos a nivel regional. Es preciso que los cuatro
países del MERCOSUR demuestren su compromiso con el proyecto, a través de sus
beneficiarios principales, responsables de coordinar la legislación en las
áreas de veterinaria, protección vegetal, nutrición animal, etc.
I.2 Beneficiarios
finales
El beneficiario directo
del proyecto es el MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC). La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) actuará como Agencia
ejecutora del Proyecto, en estrecha colaboracion con las organizaciones
nacionales responsables del cumplimento de los requisitos sanitarios y
fitosanitarios en cada uno de los cuatro estados miembros:
·
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Argentina
·
Departamento
de Sanidade Vegetal (DSV-MAPA), Brasil
·
Departamento
de Inspeção de Produtos de Origem Vegetal (DIPOV-MAPA), Brasil
·
Departamento
de Defesa Animal (MAPA), Brasil
·
Servicio
Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Paraguay
·
Servicio
Nacional de Calidad y Salud Vegetal y Semillas (SENAVE)/,Paraguay
·
Comisión
Especial de Comercio Internacional e Integración (MAG), Paraguay
·
Dirección
General de Servicios Agrícolas (MGAP), Uruguay
·
Dirección
General de Servicios Ganaderos (MGAP)Uruguay
Los beneficiarios
indirectos serán, consumidores, a nivel local, regional e internacional,
productores y asociaciones comerciales con interés por exportar a mercados
tradicionales y a mercados nicho (diferenciados).
I.3 Lógica de
intervención y metodología de ejecución
Los cuatro estados
miembros del MERCOSUR han estado trabajando para armonizar su legislación en el
ámbito SPS, cara a fortalecer sus flujos comerciales. Por el momento, existen
acuerdos bilaterales entre ciertos estados miembros de la UE y países del MERCOSUR. Este proyecto, promueve mejoras en la armonización de normativa y
estándares sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y calidad alimentaría en
el MERCOSUR, dando como resultado un incremento observable en el comercio de
productos agrícolas entre los dos bloques. Este proyecto ha sido diseñado para
superar las actuales limitaciones y para desarrollar estrategias que permitan
libre movimiento de productos entre los países del MERCOSUR, así como con la UE.
Una debilidad
identificada fue que a pesar de que los laboratorios responsables del control
SPS, seguridad y calidad alimentaría en el MERCOSUR tienen equipamiento, a
menudo este está anticuado o no tiene la suficiente sensibilidad para confirmar
que las muestras cumplen con los estándares internacionales. Adicionalmente, y
dado que el muestreo aleatorio no es suficiente para garantizar la inocuidad y
calidad, es necesario promover las Buenas Prácticas a todos los niveles de la
cadena alimentaria, desde los gobiernos, hasta los productores de productos
alimentarios, industria transformadora, distribuidores y consumidores. La
armonización de los requerimientos legales de acuerdo a los estándares
desarrollados internacionalmente, como el CODEX y más específicamente con los
de la UE, y la capacitación de funcionarios, contribuirán al fortalecimiento de
la capacidad de exportación. Se promoverán sistemas preventivos de control de
alimentos, aplicando la filosofía ”del tenedor a la mesa”, tal y como el
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPC) y el Análisis de
Riesgos.
Es importante que este
proyecto tenga un enfoque regional, y que no sea una sumatoria de cuatro
proyectos nacionales, ya que esto fue criticado en la primera fase. Para
garantizar esto, todas las actividades deberán implementarse y ser coordinadas
bajo el mismo marco estratégico. El MERCOSUR tendrá que investigar el potencial
de las áreas de producción en desarrollo, donde pueda conseguir una ventaja
comparativa en los mercados internacionales, por ejemplo, productos agrícolas
diferenciados, producidos en sistemas como el “orgánico”, “natural” o
“artesanal” (*la Asistencia Técnica Internacional tendrá que comprobar los
requerimientos de la UE con respecto a las cláusulas descriptivas del
etiquetado). También deben buscarse mercados para productos nicho, como ñandú,
miel o plantas aromáticas y medicinales.
Será importante
desarrollar vínculos para contribuir al flujo de información y mecanismos de
retroalimentación entre el sector privado del MERCOSUR, los productores y el
gobierno, así como con los consumidores, los exportadores de MERCOSUR y los
importadores de la UE. Los países del MERCOSUR también serán estimulados para
desarrollar una cooperación y complementación horizontal entre todos los
agentes de la cadena alimentaria.
El proyecto apoyará a
los productos prioritarios por acordar entre MERCOSUR y la UE. A nivel nacional, pueden considerarse otras prioridades, con el fin de responder a las
necesidades del mercado y se enfocará con flexibilidad. Es fundamental para
este proyecto garantizar la sostenibilidad, mensurable por el mantenimiento de
los mercados de MERCOSUR tras el fin del proyecto. Finalmente, se recomienda
que el proyecto base sus intervenciones en la complementariedad entre los
proyectos regionales de la Comisión y los bilaterales, como el proyecto de
Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador en Paraguay.
Para satisfacer la
obligación exigida específicamente por el EU como condición para la firma del
acuerdo del SPS, MERCOSUR adoptó la decisión CMC 4/04, por la cual se crea el
GAHSF. Este Grupo ha sido creado como foro regional para desarrollar
negociaciones bi-regionales, produciendo el trabajo intra-MERCOSUR requerido
para firmar un acuerdo del bioregional con el EU y para ejecutar los
compromisos derivados del acuerdo (resolución no 4/04)
Una panorámica de las
áreas que van a ser fortalecidas a través de proyecto se detalla a
continuación.
1. Fortalecimiento institucional del MERCOSUR
relacionado con las negociaciones Inter-gubernamentales en el ámbito
veterinario y fitosanitario:
- Fortalecimiento de
técnicas de negociación de los funcionarios que se ocupan de los asuntos
comerciales de los productos agrícolas.
- Capacitación de
funcionarios en la Legislación internacional y europea vigente,
particularmente en las áreas sanitaria, fitosanitaria, seguridad e higiene
alimentaría etiquetado de aditivos alimentarios, calidad y mercados
diferenciados, equivalentes a los de la UE.
- Mejora de la
complementariedad de las funciones legislativa, de estandarización, de
acreditación y de control de conformidad a nivel gubernamental.
- Fortalecimiento de
la coordinación entre los ministerios para garantizar la implementación
legislativa y la aplicación de las políticas entre MERCOSUR y la UE.
2.
Mejora
de la Red regional de Información y sistema de intercambio de información.
- Interconectar a
los cuatro países MERCOSUR en cuestiones sanitarias, fitosanitarias y de
seguridad y calidad alimentaría a través de la Red Regional de Información y Seguimiento de la Sanidad Agropecuaria (REDISAM)
3.
Fortalecimiento
de la capacidad diagnóstica de enfermedades y plagas y de los sistemas de
vigilancia y manejo de emergencias sanitarias/fitosanitarias en:
Sanidad Animal
- Mejorar la
capacidad actual de los laboratorios, necesario para fortalecer el rol
fundamental del veterinario oficial responsable del control de
establecimientos y de expedir los certificados sanitarios.
- Mejorar los
sistemas actuales de trazabilidad.
- Fortalecer Los
programas de vigilancia y de monitoreo no se realizan como rutina.
- Asignar Fondos
suficientes para la gestión de emergencias.
- Introducir una
metodología estándar.
Protección
Vegetal
- La capacidad de
los laboratorios, con equipamiento y material de diagnóstico
insuficientes, pone de manifiesto el papel fundamental del funcionario
oficial responsable del control de establecimientos y de la importación de
plantas o productos vegetales .
- Se requieren
medios para la correcta implementación de programas efectivos de control y
prevención de plagas.
- Los programas de
vigilancia y de monitoreo no se realizan como rutina.
- La metodología
diagnóstica no ha ido estandarizada en la región.
Incremento de la
capacidad de análisis en aspectos de calidad e inocuidad de alimentos y mejora
de la capacidad analítica de productos sanitarios y fitosanitarios.
- Los laboratorios
necesitan equipamiento moderno y reactivos para respaldar a los
inspectores oficiales de alimentos en el cumplimiento de los
requerimientos de las Directivas de la UE sobre control oficial de alimentos (89/397/CEE), higiene de los alimentos (93/43/CEE), monitoreo de
alimentos (85/397/CEE) y Buenas Prácticas de Laboratorio (88/320/CEE).
- La región no
cuenta con una metodología estándar para garantizar la inocuidad y la
calidad.
4. Evaluar la factibilidad de generar y operar una
Unidad Regional de Análisis de Riesgo.
- No existe en este momento.
- Necesidad de un enfoque
comprensivo para peligros sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad
alimentaria, tanto para un análisis de riesgo cuantitativo como
cualitativo.
- La región no posee una
metodología estándar de análisis de riesgos.
La matriz del marco
lógico elaborada durante la preparación del proyecto figura en el Anexo B de
las presentes DTAs. Al elaborar el Plan Operativo Global (POG), el Beneficiario
podrá actualizar y/o adaptar esa matriz dentro de los límites que fija el
artículo 20.3 del Anexo I - Condiciones Generales del Convenio de Financiación
(en lo sucesivo “Condiciones Generales”). La matriz del marco lógico así
adaptada formará parte del POG.
I.4 Objetivo general
El objetivo general del
proyecto es apoyar el proceso de integración regional del MERCOSUR a través del
apoyo al desarrollo de un sistema de control de alimentos armonizado y
equivalente entre los cuatro países del MERCOSUR .
I.5 Objetivo específico
El objetivo específico
del proyecto es promover la ejecución de actividades concretas necesarias para
que dicho marco normativo armonizado en aspectos sanitarios, fitosanitarios y
de seguridad y calidad alimentaría entre los países MERCOSUR entre en vigor.
I.6 Resultados
esperados
Resultado 1: Instituciones
consolidadas de gobierno dentro de MERCOSUR para cumplir con los requisitos de
las negociaciones SPS, incluyendo seguridad alimentaría y calidad para los
sistemas de producción tradicional; aumentando su capacidad de negociación y
fortaleciendo los vínculos entre los sectores públicos y privados cara a
promover una mejor comercialización e intercambio de productos agrícolas.
Resultado 2: Revisión y mejora del
sistema de información en red con bases de datos sanitarias, fitosanitarias y
seguridad alimentaría de los cuatro países de MERCOSUR para facilitar el
intercambio de información relacionada a las regulaciones sanitarias y
fitosanitarias y las actividades intra e inter comerciales del bloque.
Resultado 3: Mejora de los
laboratorios que apoyan las actividades sanitarias y fitosanitarias en
MERCOSUR para que realicen sus tareas aplicando los principios de buenas
practicas (adecuación de los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio a la
norma ISO 17025, fortalecimiento del personal asignado, etc.)
Resultado 4: Definición y puesta en
marcha de una Estrategia Regional para coordinar actividades de evaluación de
riesgo para MERCOSUR en el área sanitaria, fitosanitaria y de seguridad
alimentaría, desarrollando un sistema sostenible de evaluación de riesgo para
productos prioritarios.
I.7 Actividades
A. Actividades
relacionadas al primer resultado: Fortalecimiento de las Instituciones MERCOSUR
para cumplir con los requisitos de las negociaciones SPS.
Presupuesto Estimado:
1.000.000 €
Esta actividad
fortalecerá las instituciones gubernamentales del MERCOSUR en negociaciones
para la salud animal, protección vegetal, la seguridad y la calidad alimentaria
en los sistemas de la producción tradicionales y diferenciales. Apoyará la
implementación y armonización de las regulaciones sanitaria y fitosanitarias
entre los países de MERCOSUR, así como con la UE. Aumentará la capacidad para la negociación y se fortalecerán los lazos entre los sectores
público-privados. Con una comprensión más profunda y más transparente y la
aplicación de las políticas respectivas entre los dos bloques comerciales, el
intercambio de productos agrícolas aumentará.
El plan del proyecto es
favorecer los vínculos entre las actividades, para que el fortalecimiento
desarrollado en una actividad pueda apoyar directamente al progreso de las
otras cuatro. El personal que represente al MERCOSUR debe ser alentado, y en
algunos casos apoyado, para asistir a las reuniones técnicas en la región, ej.
COSAVE (y sus grupos de trabajo, como los de cuarentena, pesticidas,
metodología analítica, vigilancia, certificación y GMO), CVP o CODEX.
Acción 1.1 Gira de Estudios
de funcionarios oficiales del MERCOSUR a la UE para ser entrenados en cumplimiento de auditorías y habilidades de negociación. Cada país del MERCOSUR
identificará a funcionarios para participar en una gira de estudios a la UE, y que serán entrenados en los métodos de evaluación para terceros países. Estos
funcionarios también se familiarizarán con los procedimientos y documentaciones
utilizados en los Puntos de la Inspección Fronterizos. Como parte de este programa, los funcionarios también se entrenarán
como formadores, y se prepararán para entrenar a compañeros funcionarios en
estas actividades en retorno a sus respectivos países.
Acción 1.2 Valoración
del nivel de cumplimiento de la legislación de MERCOSUR con aquellos de la UE. Al regreso de
la gira de estudios, los funcionarios recientemente especializados llevarán a
cabo un ejercicio de comparación para identificar las áreas débiles en el
sistema legislativo del MERCOSUR relativo al sistema sanitario, fitosanitario y
de higiene y seguridad de los alimentos. Esto incluirá actividades en los
Puntos de Inspección Fronterizos del MERCOSUR, incluyendo revisiones de los
requerimientos de importación. Se establecerá una comprensión del sistema que
está actualmente implementado como una medida básica y facilitará los planes
para desarrollar un sistema del MERCOSUR que será equivalente al de la UE, así como entre los países de MERCOSUR. Durante esta primera ronda de auditorías, los
funcionarios serán apoyados por la FVO de la UE. Esta actividad desarrollará una capacidad del MERCOSUR, equivalente a la FVO UE para auditar (i) el sistema sanitario y fitosanitario de los países del MERCOSUR; y
(ii) evaluar el cumplimiento de los terceros países que exportan al MERCOSUR.
Una vez que se identifican las debilidades en la legislación y normas
sanitarias, fitosanitarias y de seguridad y calidad alimentaria, se preparará
un plan para asegurar la armonización de los instrumentos legislativos del
MERCOSUR con aquellos de la UE. Este plan se adoptará durante la duración del
proyecto. Una parte de la red REDISAM deberá desarrollarse para monitorear los
cambios y las continuas modificaciones en el comercio internacional de los
países parte del MERCOSUR. .
Acción 1.3 Mecanismos
para facilitar la armonización interna de la legislación. El mismo procedimiento
se seguirá para valorar el grado de cumplimiento de las legislaciones
sanitarias, fitosanitarias y de seguridad y calidad de alimentos en los cuatro
países del MERCOSUR con un plan desarrollado, a fin de continuar con la
armonización interna. Para apoyar la revisión de las normas nacionales, los
funcionarios de los países del MERCOSUR deberán realizar ejercicios de
monitoreo para producir bases de datos de peligros asociados con los productos
comercialmente importantes. Esto proporcionará información basada
científicamente que puedan establecer estándares realistas así como una mejor
comprensión de la importancia de un problema específico. El conocimiento
adquirido durante los cursos de entrenamiento se utilizará para fortalecer los
instrumentos legales y contribuir a la equivalencia con la legislación de la UE. Debe desarrollarse una estrategia para monitorear el grado de cumplimiento entre los
países de MERCOSUR durante esta fase.
Acción 1.4 Capacitación
de funcionarios gubernamentales de cada país del MERCOSUR en técnicas de
auditoría de la FVO. Los funcionarios que asistieron a la gira de estudio
impartirán el primer curso sobre Armonización de Requisitos Sanitarios y
Fitosanitarios a otros funcionarios que representen cada país del MERCOSUR.
Esto se hará en colaboración con funcionarios de la FVO de la UE para asegurar que la competencia del MERCOSUR sea desarrollada. Después de este
curso los funcionarios capacitados originalmente continuarán contribuyendo para
mejorar el conocimiento y la competencia del MERCOSUR en esta área, con el objetivo
final de ser reconocidos como Capacitadores de Funcionarios Oficiales
Sanitarios, Fitosanitarios y de Alimentos. Ellos deberán continuar realizando
estos cursos de capacitación a los demás funcionarios como parte de un programa
de introducción/capacitación continuo. Una vez establecido el equipo del
MERCOSUR estos podrán repetir el curso como sea y cuando sea necesario.
Acción 1.5 Cursos
de entrenamiento para el fortalecimiento de la armonización. Para fortalecer las
actividades de los especialistas del MERCOSUR, cursos regionales serán
organizados en las siguientes áreas:
- Habilidades de
Negociación
- Desarrollo de
Marcos Regulatorios
- Procedimientos en
el Reconocimiento de Equivalencias
- Consolidación del
Mercado Único de la UE
- Funcionamiento de
un Sistema de Alerta Rápida
- Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de control (APPC)
- Auditoría
- Etiquetado y
Trazabilidad de Alimentos
Acción 1.6 Desarrollo
de los sistemas para promover las Buenas Prácticas en el MERCOSUR. El desarrollo de
sistemas regionales para promover las Buenas Prácticas en sectores
identificados durante las negociaciones UE-MERCOSUR. Las actividades
identificadas serán coordinadas a nivel regional, teniendo cuidado de no
promover intereses económicos de empresas específicas. Los medios de
comunicación deben usarse para promover esta actividad, p.e. Publicación de
guías, artículos, videos, televisión y programas de la radio.
B. Actividades
relacionadas con el Segundo Resultado. Evaluación y mejora del Sistema de información
integrado sobre regulaciones sanitarias, fitosanitarias, y de seguridad
alimentaria (REDISAM) establecido entre los países del MERCOSUR.
Presupuesto estimado:
1.000.000 €
La revisión e
implementación de un sistema de información en red con bases de datos
sanitarias, fitosanitarias y seguridad alimentaria de los cuatro países de
MERCOSUR. Esto facilitará el intercambio de información relacionada a las
regulaciones sanitarias y fitosanitarias y las actividades intra e inter
comerciales del bloque. Los países del MERCOSUR tienen equipos informáticos
adquiridos por la primera fase del proyecto. Esta actividad debe ser enfocada
en la conexión de una red y el desarrollo del REDISAM para convertirse en una
herramienta útil en actividades sanitarias y fitosanitarias.
Acción 2.1 Actividad
de valoración realizada por el consultor a corto plazo en el REDISAM. Los funcionarios
gubernamentales con responsabilidad en este proyecto asistirán a un taller con
el fin de discutir con el Asesor Técnico Internacional sobre el sistema
implementado en cada país del MERCOSUR. En este taller se definirán los
objetivos e informaciones generales requeridos para la Red. El sistema de información puede incluir el mantenimiento de los estándares actualizados
de la UE y las reglamentaciones, y ponerse a disposición de los productores a
través del REDISAM.
Acción 2.2 Desarrollo
y Conexión de la Red. Visita a los cuatro países de MERCOSUR por el Asesor
Técnico Internacional experto en el desarrollo de redes para sistemas
legislativos, preferentemente en los países de la UE/pre-adhesión. Esta actividad incluirá los resultados de las evaluaciones realizadas durante el taller a fin
de establecer unas bases. Debe desarrollarse un plan para el desarrollo
sustentable de esta tarea en base a esta información, considerando las
asimetrías existentes entre los países. La información requerida sobre
sanidad animal y vegetal debe ser revisada. Así mismo debe agregarse nueva
información sobre calidad y seguridad alimentaria a la base de datos. El
objetivo de REDISAM precisa ser definido claramente con respecto a la
información a proporcionar - vis-à-vis de los usuarios.
Acción 2.3 Actividades
de capacitación de las contrapartes, en mantenimiento del sistema informático
de la red.
El personal de la contraparte del MERCOSUR deberá seguir un programa de
capacitación desarrollado por el Asesor Técnico Internacional para facilitar el
manejo y mantenimiento de REDISAM. La capacitación deberá incluir un formato
estándar para la entrada de los datos por el personal autorizado, cómo el
sistema puede ser revisado y actualizado, un aspecto importante teniendo en
cuenta las lecciones aprendidas del proyecto anterior. El sistema también
deberá ser compatible con los requisitos de entrada de datos ya preexistentes,
como la de SIVCON en salud animal.
Acción 2.4 Adquisición
de equipos de apoyo necesarios para REDISAM. Una vez que se haya evaluado la
necesidad de equipamiento para REDISAM, se procederá a su adquisición. También
deberá desarrollarse y probarse cualquier software requerido para la red,
incluyendo una revisión de los formatos de suministro de datos.
Acción 2.5 Establecimiento
y Mantenimiento de REDISAM. La entrada de datos debe ser protegida por contraseñas de
seguridad y la entrada de información sobre actividades deberá ser también
estandarizada, con un equipo de personal con entrenamiento y comprobada
competencia para la carga de informaciones. La información del MERCOSUR debe
ser actualizada regularmente para que REDISAM pueda ser utilizada también
regularmente, así como en simulaciones de ejercicios de entrenamiento, tal como
manejo de crisis. El Asesor Técnico Internacional junto con los representantes
nacionales deberá identificar fuentes de los fondos para el mantenimiento de
REDISAM a partir de la finalización del proyecto.
Acción 2.6 Estudio
de factibilidad para evaluar la posibilidad de introducir el Sistema de
Información Geográfico al REDISAM. Un Asesor Técnico Internacional de corta
duración deberá ser identificado para evaluar el uso de un Sistema de
Información Geográfico en la vigilancia sanitaria en los países del MERCOSUR y
su posible integración en REDISAM. Sujeto a los fondos disponibles, un curso
corto podría proporcionarse a las contrapartes nacionales del MERCOSUR
responsables del REDISAM, sobre los beneficios de los Sistemas de Información
Geográfico en complementación con el REDISAM.
C. Actividades
relacionadas con el Tercer Resultado. Mejorar y Optimizar los laboratorios
zoosanitarios y fitosanitarios competentes a través de la introducción de
mecanismos de Buenas Practicas
Presupuesto estimado:
2.500.000 €
La implementación de
este componente asegurará que los laboratorios que apoyan las actividades
sanitarias y fitosanitarias realicen sus tareas en forma competente, aplicando
los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio. La actividad fortalecerá
las capacidades de los laboratorios, para avanzar hacia la acreditación de los
métodos por un organismo de acreditación europeo. Para apoyar estas
actividades, se adquirirán unidades seleccionadas de equipamiento y materiales
de consumo. Los recursos humanos participarán en cursos de capacitación que
tendrán un impacto directo en los servicios proporcionados, en las áreas de
diagnostico de rutina, programas de vigilancia y manejo de emergencias en las
áreas de sanidad animal y vegetal. Será de suma importancia la utilización de
la experiencia de los países del MERCOSUR para apoyar las actividades de
especialistas de EU. Los laboratorios de referencia regionales, que ya se
encuentran trabajando de acuerdo a las normas requeridas, deberán tomar el rol
de modelos para las buenas prácticas.
Acción 3.1
ldentificación y Fortalecimiento de Laboratorios Regionales de Referencia. El Director del
Proyecto, en consulta con los representantes regionales y el Comité Consultivo,
confirmarán qué laboratorios están designados como laboratorios de referencia
para agentes causales identificados que afectan la sanidad animal y vegetal en
la región. Los laboratorios de referencia regionales necesitarán establecer
cómo sus servicios pueden verse fortalecidos, para apoyar el enfoque “de la
granja a la mesa”, un requisito del CODEX ALIMENTARIUS (2001) y la UE. Este enfoque también necesita ser desarrollado para apoyar la producción de alimentos y
la comercialización entre los países de MERCOSUR. Las actividades de
re-entrenamiento deben enfocarse en las áreas que apoyan este requisito, tales
como los riesgos emergentes sanitarios y fitosanitarios, trazabilidad y
demostración de que los alimentos están libres de organismos genéticamente
modificados o BSE. Como parte del programa de consultoría, los laboratorios de
referencia del MERCOSUR deberán confirmar su área de especialidad y mantener
información sobre sus requerimientos relativos a equipamientos para asegurar
estos problemas específicos. Un suministro de materiales de consumo y cursos de
capacitación serán incluidos en esta actividad.
Acción 3.2 Promoción
de información científica: Participación de técnicos de MERCOSUR en reuniones
regionales e internacionales, talleres y cursos en metodologías del
laboratorio.
Para mantener la
especialización en las áreas claves, como el diagnóstico de enfermedades
animales y vegetales y el aseguramiento de la calidad de agentes biológicos y
químicos utilizados como medidas de control, es esencial para los técnicos de
la región asistir a las reuniones regionales e internacionales.
Acción 3.3 Compra
de equipos.
Los equipos y materiales de consumo, identificados como necesarios para mejorar
el desarrollo de los laboratorios sanitarios y fitosanitarios, deberán ser
adquiridos rápidamente, en concreto en el area de analisis quimicos y
laboratorios de microbiologia asi como en la necesidad de adquirir
Cromatografos Liquidos de Alto Poder. Una lista provisonal de equipamiento ha
sido definida durante la fase de formulacion. Dicha lista sera justificada y
aplicada a la vida operativa del proyecto a traves del POG y POAs.
Acción 3.4 Desarrollo
de propuestas para un sistema de vigilancia regional, compatible con los
nacionales ya existentes para la vigilancia sanitaria y fitosanitaria. La experiencia del
personal que desarrolla sus actividades en la protección de la sanidad animal y
vegetal debe contribuir a un sistema regional para promover la vigilancia
sanitaria y fitosanitaria. La información proveniente de esta actividad debe
colectarse y ser utilizada para elaborar materiales para llevar a cabo las
campañas al nivel nacional y regional en temas específicos. Por ejemplo, los
problemas importantes actuales en el área de fitosanitario incluyen: cancro
cítrico, roya de la soja y mosca de la fruta, mientras que la EEB, la fiebre aftosa y la peste porcina clásica son temas de especial interés para la región
en el área sanitaria. Tal red también podría desarrollar y promover campañas,
a nivel MERCOSUR, en otras enfermedades importantes o problemas de salud
animales específicos, con énfasis en el control de estos agentes en las áreas
Fronterizas.
Acción 3.5 Valoración
de laboratorios designados por un especialista de UE de un organismo de
acreditación reconocido para evaluar el nivel de actividades en términos de
competencia y análisis de alimentos ante los requerimientos de la ISO 17025. Discusiones
para identificar necesidades de importantes unidades de equipos y entrenamiento
del personal. El ATI también ofrecerá un curso sobre auditoria de las Buenas
Prácticas de Laboratorio GLP y las normas ISO 17020 y 17025.
Acción 3.6 Visitas
de intercambio y talleres. Se realizaran una serie de visitas para el intercambio de
experiencia y talleres entre las partes del MERCOSUR sobre la identificación y
aislamiento de patógenos de alimentos, riesgos químicos y físicos, para
fortalecer los sistemas de vigilancia gubernamentales, para establecer un
delineamiento de análisis de riesgo y los objetivos de Seguridad Alimentaría.
La adquisición de subscripciones a periódicos o revistas en Internet y los
libros de la referencia relevantes deben ser considerados, para apoyar las
actividades de laboratorio de control de alimentos.
Acción 3.7 Cursos
del entrenamiento/revisión sobre APPCC y planes estratégicos de muestreo. Funcionarios oficiales
del MERCOSUR recibirán cursos del entrenamiento/ revisión en APPCC y planes
estratégicos de muestreo como una herramienta para el monitoreo de la calidad
de alimentos exportada del MERCOSUR, así como los alimentos importadas al
MERCOSUR. Esta actividad estará basada en un enfoque preventivo para la
producción de alimentos que ofrezcan seguridad. Los inspectores de alimentos
que realizan muestreos en los FIPs en la UE siguen un procedimiento
establecimiento, y un documento similar necesita ser desarrollado para apoyar
las actividades complementarias en el MERCOSUR.
D. Actividades
relacionados al cuarto resultado: Definición de una Estrategia Regional en el
Área Veterinaria, Fitosanitaria y Seguridad Alimentaría.
Presupuesto estimado:
800.000 €
Se recomienda que un
Asesor Técnico Internacional a tiempo completo, con experiencia en técnicas de
análisis de riesgo químico o microbiológico sea contratado para guiar esta
actividad. Existiría también la necesidad de un Asesor Técnico Internacional de
corto plazo para contribuir en el área de especialización no cubierta por el
líder de la actividad.
Acción 4.1 Evaluación
de las necesidades regionales y capacidades para los ensayos cualitativos y
cuantitativos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad alimentaria. Asesores Técnicos
Internacionales presentarán un taller sobre varios aspectos del análisis de
riesgo a realizarse entre los funcionarios del gobierno y técnicos para
discutir sobre los requisitos de análisis de riesgo y el sistema que será
implementado a nivel regional. Un plan de acción debe ser incluido en el
informe final con un plan de acción recomendado para el potencial desarrollo de
la unidad.
Acción 4.2 Desarrollo
de un programa de análisis de riesgo en el MERCOSUR. Reuniones con los representantes
de la DGT 8 con el fin de desarrollar un programa de reuniones para las
actividades de evaluación de riesgo y desarrollar habilidades en esta área.
Incluirá personal especializado de los 4 países del MERCOSUR
Acción 4.3 Desarrollo
continuo de modelos de análisis de riesgo para los productos prioritarios. El Asesor Técnico
Internacional (trabajará junto con el Grupo de Evaluación de Riesgo del
MERCOSUR para desarrollar modelos de productos prioritarios. También sería
ventajoso llevar a cabo análisis de riesgo de productos.
Acción 4.4 Adquisición
de libros de la referencia, suscripción a periódicos o revistas en Internet -
para un acceso múltiple para los cuatro países de MERCOSUR para llevar a cabo una
Evaluación de Riesgo sobre los productos prioritarios.
II. DURACION Y LOCALIZACION DEL
PROYECTO
II.1 Duración
Dentro de las fechas
limite fijadas en el Articulo 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de
Financiación (en lo sucesivo: “Condiciones Particulares”) y en aplicación de lo
estipulado en el Artículo 4 de las Condiciones Generales el periodo de
ejecución del Convenio será de 48 meses. Este periodo de ejecución incluye dos
fases:
1. Fase de ejecución
operativa,
que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio y que tendrá una duración
de 42 meses. Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades del
proyecto, incluyendo las relacionadas con la preparación y planificación de la
ejecución del proyecto. Una vez que la propuesta haya sido aprobada por el QSG,
se prevé la utilización de un experto por un periodo de cinco meses, contratado
a través del Contrato Marco y cuya labor se centrará en asistir a las
autoridades del MERCOSUR en la preparación del POG, los dossieres de licitación
y Términos de Referencia de la Asistencia Técnica Internacional, antes de iniciar la ejecución del proyecto. Para financiar dicho contrato, se restaran 200.000€ de
la línea presupuestaria correspondiente a la ATI y financiado a través del Contrato Marco.
2. Fase de cierre con una duración de 6
meses, que comienza a partir de la fecha final de la fase de ejecución
operativa. Durante esta fase el Beneficiario efectuará todas las acciones
necesarias para el cierre definitivo del proyecto según lo previsto en el
apartado III.2.7 de estas DTAs.
II.2 Localización
II.2.1 Área(s)
geográfica(s) de intervención
El proyecto tiene un
enfoque regional, dirigido al MERCOSUR, con actividades de apoyo a los cuatro
estados miembros: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Entre las actividades
del proyecto se incluirán visitas a los organismos correspondientes de la UE, para contribuir a una actualización formativa y actividades de intercambio de
experiencias.
II.2.2 Ubicación de la
sede del Proyecto
La sede del proyecto
estará localizada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (SAGPyA) del Ministerio de Economia Argentino. El Director del
Proyecto y los Asistentes Técnicos Internacionales tendrán su base aquí. No
obstante, algunas actuaciones específicas, tal y como se describe en la lista
de actividades, se desarrollarán en los cuatro países MERCOSUR y en la UE.
III. EJECUCION:
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
III.1 Estructura
institucional
III.1.1 Beneficiario
El GMC del MERCOSUR,
delegando la implementación en la SAGPyA asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio. El Beneficiario
se responsabiliza de la buena ejecución del proyecto en todos sus aspectos
relevantes, entre otros en términos de eficacia, eficiencia, transparencia,
sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los recursos. El
Beneficiario ejecuta directamente el proyecto, ordenará los pagos y actuará
como autoridad contratante, excepto en aquellos casos donde estas DTA’s prevean
que la Delegación de la Comisión Europea en Uruguay actúe como autoridad contratante y/o responsable de la ordenación de pagos.
El papel de la Delegación de la Comisión Europea en Uruguay en la ejecución del proyecto (entre otros la
aprobación de planes operativos e informes de licitaciones y atribución en
nombre del Beneficiario de determinados contratos, desembolso de fondos,
misiones de monitoreo, control, evaluación, auditorias, información y
comunicación) no exime en ningún caso al Beneficiario de sus obligaciones y
responsabilidades. El Beneficiario constituirá bajo su autoridad un equipo de
personal, compuesto por el Director nacional, el personal local y la Asistencia técnica internacional y local, dedicado exclusivamente a la ejecución del
proyecto. Este equipo tendrá como funciones:
- Preparación de
toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera
del proyecto, entre otros planes operativos, informes, presupuestos,
expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y
obras, contratos, ordenes de pago etc.
- Organización,
seguimiento y supervisión de la ejecución de las actividades.
- La administración
y la gestión contable del proyecto en su conjunto.
- Participar en
evaluaciones de licitaciones.
- Asegurar la
secretaría de l(os) Comité(s) consultivo(s).
III.1.2 Comité(s)
consultivo(s)
Un Comité Consultivo
será establecido por el Beneficiario para apoyar a la Unidad de Coordinación del Proyecto – SAGPyA-, en la adecuada ejecución del proyecto. Este
Comité proporcionará el nivel de coordinación institucional y regional
necesario para el proyecto, debiéndose reunir al menos dos veces al año para
revisar el progreso de las actividades del proyecto. Las tareas del Comité
serán:
· Establecer las líneas
generales para la implementación del proyecto
·
Supervisar
los detalles de la implementación y administración del proyecto mediante la aprobación
y seguimiento de pogs y poas
· Coordinar y verificar
indicadores
Las opiniones emitidas
por dicho(s) Comité(s) tendrán valor de recomendación. La constitución y
composición del Comité, así como su reglamento interno de actuación, será
propuesta en el POG. Los miembros del Comité serán:
· Director del Proyecto
· Representantes del
SGT-8 de cada país (4)
· Representantes del CCT
de cada país (4)
· Representante de la Comisión Europea (Delegación UY)
III.1.3 Entidad Gestora
La Entidad Gestora tendrá sede en la SAGPyA. La estructura de personal será la siguiente:
· Director del Proyecto
(local)
· Coordinador del
Proyecto- Asistencia Técnica Internacional
·
Asistentes
Técnicos Internacionales (especialistas en áreas clave del proyecto, tal y como
se especifica)
·
Asistencia
Técnica Local – personal técnico permanente (áreas temáticas clave: sanidad
animal y vegetal, seguridad y calidad alimentaría)
· Asistencia Técnica Internacional
– permanente y temporal
· Asistencia Técnica
Local temporal
·
A
nivel nacional: Asistente Técnico Local (coordinador nacional del proyecto),
relacionado con un punto de contacto en cada una de las áreas temáticas:
sanidad animal y vegetal, seguridad y calidad alimentaría.
La Entidad Gestora organizará reuniones
siempre que sea necesario, y preparará un informe y la agenda, previa a la
reunión del Comité Consultivo. La Entidad Gestora también monitoreará las actividades de cerca e informará al Comité Consultivo del progreso de las mismas. La Entidad Gestora precisará desarrollar planes de acciones correctoras para todas las
actividades, como un sistema de seguridad para reconducir el proyecto al
objetivo.
Redes nacionales
Informales – Grupos de Trabajo
La Asistencia Técnica Local (coordinador
nacional, ITAs, jefes de una de las tres áreas temáticas), junto con el
personal técnico responsable de supervisar el trabajo en las tres áreas
(sanidad animal, protección vegetal y seguridad y calidad alimentaría) deberán
reunirse informalmente, pero de forma regular, para discutir los progresos en
su respectivas áreas del proyecto (8-12 miembros). Se identificarán miembros
del Comité que presenten la información del progreso de las actividades en
áreas seleccionadas y proporcionen información del desarrollo de las
actividades del proyecto a la Entidad Gestora y al Comité Consultivo.
Estructura de la
información
·
El
GMC tendrá la responsabilidad global del proyecto para el MERCOSUR y hará un
acuerdo de delegación en la SAGPyA.
·
El
Comité Consultivo tendrá el papel de supervisar el progreso y dar
recomendaciones a la Entidad Gestora. Ambos estarán en un nivel equivalente en
lo que respecta a dar cuentas al GMC, mediante la presencia de los
coordinadores del CCT.
·
La
Entidad Gestora coordinará todas las actividades del proyecto en la región del MERCOSUR,
además de aquellas actividades que se realicen en la UE. Esta dará cuentas directamente al Comité Consultivo.
·
La
Red Nacional
Informal de cada estado miembro rendirá cuentas al menos tres veces al año a la Entidad Gestora. El personal técnico de las áreas temáticas puede ser invitado a presentar su
trabajo a la Entidad Gestora y/o Comité Consultivo cuando así se requiera.
III.2 Procedimientos
III.2.1 Planes Operativos
Las actividades,
metodología, cronograma, medios y presupuesto del proyecto serán elaborados en
un Plan Operativo Global (POG) que cubra toda la fase de
ejecución operativa.
Los Planes
Operativos Anuales (POA) detallarán la ejecución de las actividades,
el presupuesto anual, los calendarios de ejecución, la utilización de medios y
los desembolsos.
El POG y los POA’s se
elaborarán según los formatos vigentes. En la medida en que los planes
operativos introducen modificaciones en relación con estas DTA’s, estarán
sujetas a las condiciones y a los límites establecidos en el Articulo 20 de las
Condiciones Generales.
El POG y el primer POA
serán presentados por el Beneficiario a la Comisión Europea para su aprobación. Esta presentación será realizada dentro del plazo de 6
meses a partir de la fecha de inicio de la fase de ejecución operativa fijada
en el apartado II.1.
Se recomienda la
elaboración por parte del Beneficiario del POG y del POA del primer año, antes
de la firma del Convenio de Financiación. Se debería hacer una solicitud
adicional a la Comisión de Asistencia Técnica Internacional para esta tarea,
bajo responsabilidad de la Delegación, en el contrato-marco de la Comisión Europea en Uruguay, sin cargo al proyecto.
Posteriormente, 3 meses
antes de la fecha de finalización del precedente POA aprobado, cada uno de los
POA’s será presentado por el Beneficiario a la Delegación de la Comisión Europa en Uruguay para su aprobación.
El POA correspondiente
al último año de la fase de ejecución operativa prestará una atención
particular a la finalización de las actividades del proyecto.
III.2.2 Puesta a
disposición de las contribuciones de la Comunidad Europea y del Beneficiario
III.2.2.1
Contribución de la Comunidad Europea.
El pago de la contribución
financiera de la Comunidad Europea será realizado, dentro de los límites de los
fondos disponibles, según las modalidades que a continuación se detallan y en
conformidad al Artículo 5 de las Condiciones Generales:
a) Pagos a
efectuar directamente por la Comisión Europea
La Comisión Europea realizará los pagos
relativos a los contratos firmados por ella. En circunstancias excepcionales
debidamente justificadas, la Comisión puede efectuar ciertos pagos en Euros
relativos a los contractos firmados por éste.
b) Transferencia de fondos de la Comunidad Europea para pagos a efectuar por el Beneficiario
El Beneficiario
procederá a la apertura a su nombre de una cuenta bancaria en Euros. La
utilización de esta cuenta estará sujeta a un régimen de doble firma, en
conformidad a lo establecido en el Artº 5 de las Condiciones Generales. El
Beneficiario comunicará por escrito los datos de dicha cuenta a la Comisión, utilizando el modelo de ficha de identificación financiera que figura en el Anexo C
de estas DTA’s, y el nombre y cargo de las personas investidas de poder de
firma. La Comisión realizará las transferencias de fondos a dicha cuenta
conforme a lo estipulado en el citado Artículo 5.
A cuenta de su
contribución, la Comisión efectuará los desembolsos de fondos en base a los
presupuestos definidos en cada POA aprobado, los estados de avance físicos y
financieros presentados en los informes periódicos, así como las necesidades de
tesorería. Además, se requerirá para estos desembolsos la presentación de una
certificación de auditoría que tiene que cubrir, al menos, todos los gastos
ejecutados hasta 3 meses antes de la solicitud de desembolso. Para el arranque
de la fase de ejecución operativa, la Comisión puede efectuar un primer desembolso de 200.000 en base de la firma del Convenio de Financiación.
Si el Beneficiario no
presentara los POA’s y los informes de ejecución dentro de los plazos
establecidos y conforme a las condiciones aplicables, o bien si estos
documentos no fueran aceptados por la Comisión, ésta podrá recusar los desembolsos y, en casos especificados en los Artículos 21.1.a) y 22.1 de las Condiciones
Generales, proceder a la suspensión y a la rescisión del Convenio de
Financiación. Esta medida puede igualmente ser aplicada por la Comisión, si el informe de la auditoría contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión, sin menoscabo del reembolso de los fondos incorrectamente utilizados que la Comisión puede requerir del Beneficiario.
El Beneficiario también
abrirá una cuenta en moneda local que recibirán los fondos desde la cuenta en
Euros a medida que lo exigen las necesidades reales de tesorería que exijan los
pagos a realizar. Esta cuenta de gastos corrientes estará limitada a un saldo
máximo, cuya cuantía será precisada por el Beneficiario, previo acuerdo de la Comisión.
Sólo son elegibles para
la financiación de la Comunidad Europea las actividades previstas en los POA’s
que hayan sido debidamente aprobados, y solo a partir del momento de su
aprobación. En ningún caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de
comienzo de la fase de ejecución operativa, ni después de la fecha de
finalización de dicha fase, salvo los mencionados en el Art. 4 de las
Condiciones Generales.
La contribución de la Comisión no podrá utilizarse para cubrir insuficiencias de tesorería de la contribución del
Beneficiario o de otros co-financiadores.
III.2.2.2 Contribución
nacional
El Beneficiario deberá
asegurar que los fondos y medios correspondientes a su contribución a la
ejecución del proyecto, estén disponibles durante el periodo de ejecución de
las actividades a las cuales están destinados.
El Beneficiario
presentará en el POG el mecanismo de puesta a disposición de su contribución.
En el caso de que hubiera lugar al pago de impuestos y tasas, el Beneficiario
tomará a su cargo el pago de estos. Dicho importe será adicional a su
contribución prevista en el presupuesto del Convenio.
Al someter a la
aprobación de la Comisión un POA, el Beneficiario confirmará la disponibilidad
efectiva de los fondos de la contraparte nacional que se requieran para la
ejecución del mismo.
III.2. 3 Celebración
de contratos
Los contratos
financiados con fondos de la contribución comunitaria se regirán por lo
dispuesto en Artículo 5 de las Condiciones Particulares, en Título III de las
Condiciones Generales y en el documento ‘Reglas y procedimientos aplicables a
los contratos de servicios, suministro y obras financiados por el presupuesto
general de las Comunidades en el marco de la cooperación con terceros países’’ aprobado
y publicado por la Comisión (ver Anexo A, Cuadros recapitulativos de las
modalidades de licitación).
La ejecución del
proyecto seguirá el procedimiento de gestión descentralizada. La Comisión controlará ex ante los contratos superiores a 50.000 € y ex post los contratos
inferiores o similares a 50.000€ .
Toda derogación a las
normas y procedimientos definidos y publicados por la Comisión en materia de atribución de contratos en el marco de la cooperación con terceros
países, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Comisión.
Los contratos los
firmará el Beneficiario, salvo los siguientes, que serán celebrados por la Comisión Europea en nombre del Beneficiario:
- los contratos de
Asistencia técnica internacional;
- los contratos
relativos al monitoreo, evaluación y auditoría.
El Beneficiario
comunicará a la Comisión, para su aprobación, el nombre y cargo de las personas
investidas del poder de firma de contratos.
Los contratos que no se
celebren en la moneda nacional del país beneficiario se celebrarán en Euros.
En cualquier caso,
todos los contratos deberán haber sido firmados antes de la fecha fijada en el
Artículo 5 de las Condiciones Particulares y ejecutados antes de la fecha de
finalización de la fase de ejecución operativa. Los contratos celebrados
exclusivamente con fondos de la contribución nacional se regirán por la
legislación y la reglamentación nacional en la materia.
III.2. 4 Gestión
financiera y contabilidad
El Beneficiario
asegurará que la gestión de fondos de la Comunidad Euro pea sea realizada con estricto respeto a cuanto estipula el Art.6.2 de las
Condiciones Particulares. En particular, el Beneficiario asegurará que:
- La gestión
contable se realizará por la aplicación de los principios y normas
generalmente aceptados. La contabilidad del proyecto será patrimonial,
aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada
recibo de ingreso y de cada gasto efectuado, incluyendo la cuenta de los
intereses que deben ser restituidos a la Comisión (ver Art. 5.6 Condiciones Generales). La Comisión se reserva el derecho de exigir la aplicación de procedimientos contables analíticos u otros, en función de la
especificidad del proyecto.
- Para todos los
gastos cubiertos por la contribución de la Comunidad Europea deberán existir los documentos justificativos necesarios (facturas,
recibos, estados de cuentas bancarias, etc.). El Beneficiario conservará
estos documentos y todos los libros contables durante un periodo de 7 años
después de la fecha de cancelación del compromiso financiero de la Comunidad Europea. No será necesario que vayan acompañados de copias de justificantes los
estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiario enviará a la Comisión.
- El Beneficiario
comunicará a la Comisión, para su aprobación, el detalle de los mecanismos
financieros para la ejecución del proyecto, así como el nombre y cargo de
las personas investidas de poder para ordenar de pagos.
- En conformidad con
el Artículo 5.5 de las Condiciones Generales, el Beneficiario comunicará a
la Comisión el monto mencionado en el apartado III.2.2.1. b) de los
intereses y ventajes equivalentes generadas par los fondos depositados en
la cuenta en Euro.
III.2. 5 Informes
El Beneficiario
someterá a la Comisión Europea informes técnicos y financieros con carácter
trimestral y anual que contendrán una información suficientemente detallada
para poder apreciar el avance del proyecto en función de sus objetivos y del
POG y de los POA’s. Estos informes se completarán con los presupuestos
estimados de las operaciones previstas a realizar en el semestre siguiente al
periodo a que se refieren.
Los informes anuales
serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en los informes trimestrales
del periodo.
A más tardar un mes
antes del final de la fase de cierre, el Beneficiario someterá a la aprobación
de la Comisión un informe final, técnico y financiero, recapitulativo de todo
el proyecto. Este informe irá acompañado de:
- un inventario de
los bienes adquiridos con la contribución comunitaria, con indicación
del destino de dichos bienes (ver también III.2.7);
- un informe final
de auditoría (ver también III.2.6.2).
La Comisión se reserva el derecho
de solicitar al Beneficiario la presentación de informes específicos.
III.2.6 Seguimiento,
evaluación y auditoria
III.2.6.1 Seguimiento
y evaluación
El Beneficiario deberá
establecer un sistema de seguimiento permanente y evaluación internos al
proyecto que deberá utilizarse para la elaboración de los informes mencionados
en el punto III.2.5.
Independientemente de
ello, la Comisión podrá enviar misiones externas de seguimiento y evaluación.
En particular, se prevén:
- dos misiones de
monitoreo externo periódico, que en principio comenzarán una vez que las
actividades del proyecto tengan como mínimo 12 meses de duración, y
terminarán a más tardar 6 meses antes del final de la fase de ejecución
operativa;
- una evaluación
final, al inicio de la Fase de Cierre;
- eventualmente, una
evaluación ex-post.
El Beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación a medio término y
acordarán conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas y las adaptaciones a
que hubiese lugar, incluyendo, en caso necesario, la reorientación del
proyecto.
Los informes de las
otras misiones de evaluación y de las misiones de monitoreo se entregarán al
Beneficiario para que pueda tomar en cuenta las eventuales recomendaciones que
puedan resultar de dichas misiones.
El Beneficiario se
compromete a colaborar efectiva y eficazmente con los expertos monitores y/o
evaluadores y, entre otros, a darles toda la información y documentación que
sea necesaria, así como favorecer el acceso a las oficinas y a las actividades
del proyecto.
La Comisión informará al
Beneficiario con suficiente antelación de las fechas previstas para las
misiones externas.
III.2.6.2 Auditoria
Sin menoscabo de las
auditorias internas y externas que pudiera prescribir la legislación nacional,
el Beneficiario hará auditar periódicamente (como mínimo una vez al año) todos
los gastos que haya efectuado con cargo a la contribución de la UE. Para este fin el Beneficiario, con el previo acuerdo de la Comisión, celebrará un contrato con una empresa de auditoría externa, con cargo al rubro 5.2
del presupuesto en el apartado IV.2. Asimismo el Beneficiario hará ejecutar una
auditoría final durante la fase de cierre, cuyos resultados serán presentados a
la Comisión junto al informe final del proyecto. El informe de auditoría final
no debe contener salvedades.
Aparte de éstas
auditorías periódicas que hará ejecutar el Beneficiario, la Comisión podrá enviar por su parte misiones de auditoría, según lo dispuesto en el Articulo
18 de las Condiciones Generales.
III.2. 7
Finalización del proyecto
A partir de la fecha
final de la fase de ejecución operativa, y dentro de la duración de la fase de
cierre, el Beneficiario tomará las medidas necesarias para:
- la liquidación de
cuentas por pagar para actividades ejecutadas;
- la restitución a la Comisión Europea del saldo de los fondos comunitarios no utilizados así como los intereses
generados por un eventual pre-financiamiento y no devueltos a la fecha de
finalización de las actividades;
- el establecimiento
de inventarios;
- la preparación del
informe final estipulado en el apartado III.2. 5 de estas DTA;
- la cierre contable
del proyecto;
- la auditoría
final;
- realizar cualquier
otra tarea necesaria para la clausura definitiva del proyecto, acorde con
las disposiciones del Convenio de Financiación.
El Beneficiario podrá
recurrir por su cuenta y riesgo, a servicios de liquidadores, si lo
considerara necesario.
Los bienes y
realizaciones adquiridos o generados con la contribución europea (activos),
pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el momento de su adquisición ó
realización, sin menoscabo de la posibilidad de transferir tales activos a
otras entidades o instituciones nacionales del país beneficiario que puedan
asegurar su utilización para los fines previstos en el Convenio de
Financiación, en favor de la población beneficiaria y garantizando, al mismo
tiempo, su mantenimiento, conservación, valor y disponibilidad. Esto no exime
al Beneficiario de su responsabilidad de asegurar que dichos bienes y
realizaciones se mantengan adecuadamente y continúen utilizándose en
conformidad con los objetivos del proyecto.
Sobre la base del
informe final y de la auditoria final (sin salvedades) aceptados por la Comisión y de la liquidación financiera de los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea, incluyendo eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos, la Comisión procederá a extender un “documento de cierre” del proyecto, que será transmitido al
Beneficiario. Este documento extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea y sus obligaciones que se deriven de este Convenio.
IV. FINANCIACION Y PRESUPUESTO
IV.1 El presupuesto
El proyecto, de un
total de 7.160.000 Euros, descansa sobre una aportación financiera de:
6.000.000 Euros, por
parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables
1.160.000 Euros,
combinando una contribución en efectivo de 200.000 euros y de 960.000 euros en
especies, por parte del país beneficiario.
IV.2 Cuadro presupuestario global
RUBROS
|
CE
|
País Beneficiario
|
Otros
|
Total
|
monto
|
%
|
monto
|
%
|
monto
|
%
|
monto
|
%
|
1. SERVICIOS
|
3.550.000
|
59.2
|
250.000
|
21.6
|
|
|
3.800.000
|
53.1
|
1.1 A.T. internacional
|
1.600.000
|
26.7
|
|
|
|
|
1.600.000
|
19.6
|
1.2 A.T. local
|
100.000
|
1.7
|
100.000
|
8.6
|
|
|
200.000
|
2.8
|
1.3 Monitoreo , evaluación
y
auditoría (externos)
|
200.000
|
3.3
|
|
|
|
|
200.000
|
2.8
|
1.4 Estudios
|
350.000
|
5.8
|
|
|
|
|
350.000
|
4.9
|
1.5 Formación y capacitación
|
550.000
|
9.2
|
100.000
|
8.6
|
|
|
650.000
|
9.1
|
1.6 Intercambio experiencias
|
750.000
|
12.6
|
50.000
|
4.3
|
|
|
800.000
|
11.2
|
2. SUMINISTROS
|
2.300.000
|
38.3
|
|
|
|
|
2.300.000
|
32.1
|
2.1 Equipamiento
|
2.300.000
|
38.3
|
|
|
|
|
2.300.000
|
32.1
|
2.2 Otros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. OBRAS
|
|
|
100.000
|
8.6
|
|
|
100.000
|
1.4
|
4. INFORMACION Y VISIBILIDAD
|
80.000
|
1.3
|
50.000
|
4.3
|
|
|
130.000
|
1.8
|
5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
|
|
|
760.000
|
65.5
|
|
|
760.000
|
10.6
|
5.1 Personal local
|
|
|
560.000
|
48.3
|
|
|
560.000
|
7.8
|
5.2 Otros gastos de funcionamiento
|
|
|
200.000
|
17.2
|
|
|
200.000
|
2.8
|
6. FONDOS DE CREDITO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7. OTRAS PARTIDAS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. IMPREVISTOS
|
70.000
|
1.2
|
|
|
|
|
70.000
|
1.0
|
9. T O T A L
|
6.000.000
|
100
|
1.160.000
|
100
|
|
7.160.000
|
100
|
Ø
Los
fondos correspondientes a los conceptos 1.1 (Asistencia técnica internacional)
y 1.3 (Monitoreo, evaluación y auditoría) son gestionados directamente por la Comisión Europea.
Ø
La
contribución de la Comunidad Europea al rubro “imprevistos” puede ser utilizada
solamente con el acuerdo previo de la Comisión.
Ø
Los
fondos de contrapartida asignados al rubro 5.2 “Otros gastos de Funcionamiento”
por el beneficiario serán en efectivo (€ 200.000)
V. MEDIOS PREVISTOS Y
MODO DE REALIZACION
V.1 Medios previstos
V.1.1 Servicios
V.1.1.1. Asistencia
técnica internacional
La Asistencia Técnica internacional,
por un total de 136 personas/mes (p/m), prestará sus servicios al
Beneficiario y estará compuesto por:
- Un Coordinador del
Proyecto durante 42 personas/mes, con base en Argentina, en la SAGPyA pero con oficinas en los otros tres países del MERCOSUR. Pasará tiempo en toda la
región y organizará y asistirá a todos los eventos clave. También pasará
tiempo en la UE, coordinando las actividades del proyecto. Este puesto
requiere un Líder del Proyecto de la UE con experiencia demostrada en
administración de proyectos, gestión de fondos y de recursos humanos.
- Un especialista en
legislación durante 36 personas/mes con experiencia probada en desarrollo
de sistemas de control alimentario para cumplir los requerimientos UE
- Un especialista en
Análisis de Riesgos durante 24 p/m, que desarrolle las habilidades en este
área en el MERCOSUR. Esto consistirá en transversalización de las
actividades para garantizar que los laboratorios están generando
información que puedan ser utilizados en el estudio de casos de análisis
de riesgo que se prepararán.
- Un especialista en
PYMES durante 24 p/m, que coordine las actividades con las PYMES del
MERCOSUR. Se identificarán Buenas Prácticas utilizando el enfoque del
sector y basándose en los 10 productos prioritarios establecidos por el
Acuerdo SPS MERCOSUR-UE.
- Un especialista en
IT durante 18 m/p que revise REDISAM y lo ponga en marcha como una red
funcional utilizable por los países del MERCOSUR.
- Varias asistencias
internacionales de corta duración serán necesarias en diferentes momentos
del proyecto en actividades de apoyo, en las siguientes áreas:
- Técnicas de
negociación
- La nueva
legislación alimentaría y de nutrición animal en la UE, incluida trazabilidad
- Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (APPC)
- Etiquetado y
Empaquetado
- Especialistas
específicos en el sector, por ej. BRC, EUREP GAP
- Gestión de
residuos
- Técnicas de
auditoria para evaluar sistemas de gestión de seguridad y calidad en la
cadena alimentaría
- Técnicas de
auditoria para mantener los laboratorios en los estándares de la ISO 17025
- Redes de sistemas
informáticos
- Análisis de
Riesgos (microbiológico / químico)
- Metodología de
aislamiento e identificación de riesgos alimentarios nuevos y emergentes
- Especialistas en
GIS
Se ha destinado un total
de 50 p/m para estas actividades de fortalecimiento del proyecto. También
podría buscarse Asistencia Técnica Local entre los estados miembros del
MERCOSUR, cuando existan especialistas en este ámbito.
El papel de la Asistencia Técnica Internacional será llevar a término las actividades del proyecto. Lo
conseguirán asegurándose de que el personal de la contraparte sea competente en
las tareas bajo su responsabilidad. Esto garantizará la sostenibilidad de las
actividades tras la finalización del proyecto.
El Coordinador del
Proyecto (ITA) también tendrá un papel de asistencia al Director de Proyecto en
la preparación de Planes Operativos e informes de progreso, además de en las
funciones de control y supervisión del proyecto. Son elegibles sólo los expertos
originarios de los países de la UE y de los países de América Latina de la Región ALA.
La Asistencia técnica no asumirá
tareas o responsabilidades de dirección del proyecto, en particular pagos y
firma de contratos, las cuales son responsabilidad exclusiva del Beneficiario.
V.1.1.2 Asistencia
técnica local
Se recurrirá a la Asistencia Técnica Local en consultorías específicas de corta duración del proyecto. El
Beneficiario puede disponer su propio personal para desarrollar estas tareas o
recurrir a especialistas contratados, pagados con los fondos de la Comisión y/o con la contribución local. Son elegibles a título de la AT local únicamente los expertos originarios de los países de la UE y América Latina de la Región ALA. Dicha AT se retribuirá con cargo a los recursos
aportados por la Comisión y/o de la contribución del Beneficiario, según lo
previsto en el Cuadro presupuestario IV.2.
V.1.1.3 Monitoreo,
evaluación y auditoria (externos)
Monitoreo: el coste de
estas misiones, a cargo de la Comisión, no está incluido en los rubros presupuestarios del apartado IV.2 ni constituye un aporte a mayores de la
contribución comunitaria a la ejecución del proyecto.
Evaluación: las
misiones de evaluación serán realizadas por equipos de expertos independientes.
Auditoria: para las
auditorias externas la Comisión podrá enviar sus propios funcionarios, o bien
expertos externos.
V.1.1.4 Estudios
Se llevarán a cabo
estudios para valorar la situación actual y las capacidades en cada una de las
cuatro actividades. Esto proporcionará información sobre el impacto de las
actividades del proyecto durante la vida del mismo y a su fin.
Los estudios de
laboratorio se iniciarán y prolongarán durante toda la vida del proyecto en la
actividad 3. Los datos generados en las mismas se utilizarán para desarrollar
bases de datos (Actividad 2), que pueden alimentar y sustentar información para
el análisis de riesgos de la actividad 4. La información establecida en la
actividad 4 puede utilizarse para desarrollar el sistema de control de
alimentos (Actividad 1).
V.1.1.5 Formación y
capacitación
Las actividades de
capacitación y actualización son una componente esencial en este proyecto. Sin
embargo, será necesario que el Coordinador de Proyecto y su equipo (ITA y LTA)
desarrollen en el POG un medio de evaluar el impacto de dichas capacitaciones y
la confirmación de las competencias en la materia impartida de los asistentes.
Estas actividades contribuirán a la sostenibilidad del proyecto.
Los elementos de
capacitación en cada actividad se basan en un enfoque “paso a paso”:
Primeramente,
participará en el programa de capacitación el personal responsable de la
continuidad de las actividades, diseñado para darles la competencia en el área
en cuestión.
Una vez capacitado,
este personal tendrá la responsabilidad de preparar un curso para diseminar la
información aprendida a otros funcionarios del MERCOSUR. Estas acciones serán
monitoreadas y supervisadas por el especialista que impartió el curso en
primera instancia.
Los funcionarios del
MERCOSUR así formados presentarán el curso a su vez a un nuevo grupo de
colegas bajo la supervisión del especialista. Los especialistas darán su
opinión sobre las mejoras requeridas, o confirmarán que los formadores bajo su
supervisión, demostraron competencia en su actividad específica.
Una vez se juzgue que
los funcionarios del MERCOSUR son competentes en dichas actividades, estos
continuarán trabajando en las áreas específicas, manteniendo el rol de formador
para garantizar que no se pierdan esas capacidades.
Quedará constancia de
todas las actividades de capacitación en un registro para cada uno de los
funcionarios formadores, con un reconocimiento de su competencia, para
facilitar cualquier auditoría, interna o externa.
V.1.1.6 Intercambio de
experiencias
El Beneficiario
promoverá la coordinación y los intercambios de experiencias con otros
proyectos en el mismo sector o similares, dentro del mismo país ó región y, muy
particularmente, con aquellos que reciban financiación de la Comunidad Europea.
Las reuniones y
talleres entre los estados miembros del MERCOSUR y de la UE serán un sistema integral de discusión y de diseminación de la información a lo largo de
toda la vida del proyecto. Tales intercambios serán clave en el éxito de todas
las actividades y deben entenderse como un medio de compartir información, de
forma transparente, entre los países del MERCOSUR, así como entre ambos
bloques.
Deben promoverse las
reuniones con los proyectos que llevan a cabo otros donantes en la región. Esto
evitará duplicación de esfuerzos y garantizará que los fondos del proyecto se
utilicen para las áreas clave que necesitan apoyo.
Durante el último año
del proyecto, los talleres deberán enfocarse en la diseminación de las
actividades, especialmente en los casos en que se han desarrollado Buenas
Prácticas, por ejemplo en el área de trazabilidad o con proyectos de PYMES
exitosas. Cuando sea apropiado, deberá buscarse co-financiación con otras
agencias donantes para llevar a cabo dichas actividades de promoción.
V.1.2 Suministros y
equipos
Los fondos para
adquirir equipamiento de este proyecto son limitados, por lo que hay que
concentrarlos en áreas clave. Durante las visitas de la misión a los
laboratorios, fue evidente que los estos necesitan fondos para adquirir HPLC
(High Power Liquid Cromatograph) y fortalecer la capcidad de analisis quimicos
y de los laboratorios de microbiologia de la region. Equipos similares en uso
están frecuentemente anticuados, sin mantenimiento e incapaces de detectar los
niveles requeridos por la UE y los métodos de los estándares internacionales.
Se recomienda que el Coordinador del Proyecto, el especialista ATI en
laboratorios y el especialista local de laboratorios contacten agentes
comerciales en la región para identificar las mejores ofertas para comprarlo en
bloque, incluyendo un contrato de servicio y mantenimiento para apoyar las
actividades de acreditación de laboratorios.
Otros fondos para
equipamiento y reactivos deberán identificarse y adquirirse tras las sesiones
de identificación de indicadores de referencia. Deberá darse prioridad a los
reactivos necesarios para trabajar con los productos prioritarios y para
actividades de vigilancia, monitoreo y análisis de riesgo.
El equipamiento debe
ser adquirido durante los doce primeros meses de vida operativa para contribuir
positivamente en la adecuada ejecucion del proyecto.
V.1.3 Obras e
infraestructuras
El proyecto sólo prevé
algunas obras o construcciones mínimas, destinadas a garantizar la instalación
adecuada de los equipos adquiridos. Estas obras serán enteramente financiadas
por los Beneficiarios directos del proyecto.
V.1.4 Información y
visibilidad
Con objeto de asegurar
a la cooperación desarrollada por la Comunidad Europea la visibilidad necesaria, se realizarán acciones de relaciones públicas y
de publicidad para valorizar y dar a conocer el proyecto (folletos, artículos y
reportajes, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción, etc.)
El Beneficiario
invitará a la Delegación de la Comisión en Uruguay a cuantos eventos de visibilidad se puedan desarrollar.
V.1.5 Gastos de
funcionamiento
V.1.5.1 Personal local
El Beneficiario, como
parte de su contribución, suministrará al proyecto durante todo el periodo de
ejecución del Convenio, el personal nacional de gestión y especialistas
suficientes para llevar a buen fin el desarrollo de las actividades y el
cierre del proyecto.
Sin menoscabo de la
obligación del Beneficiario de asegurar la disponibilidad de personal acorde
con las exigencias de la ejecución del proyecto, el equipo de personal local
estará compuesto al menos por :
Un Director/a del
proyecto
El Director/a del
proyecto será nombrado por el Beneficiario en base a los términos de
referencia que definan sus competencias y responsabilidades. El Beneficiario
informara a la Comisión de esta nominación.
El Director/a del
proyecto deberá pertenecer a la plantilla permanente del Beneficiario o ser
contratado por el Beneficiario a través de un concurso de carácter público. El
cargo de Director/a del proyecto se ejercerá en régimen de dedicación
exclusiva.
Las responsabilidades
del Director del Proyecto serán:
- Coordinar el
global de las actividades del proyecto
- Responsabilidad
administrativa del proyecto
- Garantizar un
adecuado flujo de información a las autoridades de la UE
- Coordinar las
actividades entre el equipo del proyecto, la Asistencia Técnica Internacional, la Delegación de la UE en Uruguay y MERCOSUR y el
Beneficiario del proyecto.
- Dirigir el control
administrativo de los gastos del proyecto, preparación de facturas con su
documentación y la presentación de los informes oportunos.
El Perfil del Director
del Proyecto deberá incluir:
- 3 años o más de
experiencia en dirección de proyectos de cooperación de más de un millón
de euros
- Cuatro profesionales,
para la etapa de pleno funcionamiento del proyecto, uno de cada uno de los
países miembros del MERCOSUR, con la calificación adecuada, entre los
cuales habrá :
- Diploma
universitario en Ingeniería (Alimentos), Ciencias Agrícolas, Veterinaria o
Derecho (Alimentario)
- Dominio de
español, portugués e inglés
- Probada
experiencia en liderazgo de equipos
- Probada habilidad
de relacionamiento
Personal de apoyo y logístico
Apoyo
administrativo (1)
Dominio de
español, portugués e inglés
Conocimientos informáticos
(Word, Excel y Powerpoint)
Habilidades de
manejo de oficina
Licencia de
conducir
Mínimo de 2
años de experiencia en cargo similar
Contable (1)
Dominio de
español, portugués e inglés
5 años mínimos
de experiencia como contable de un proyecto.
Diploma
universitario en Contabilidad
Calificaciones
de título profesional serán una ventaja
No menos de 5
años de experiencia en la misma compañía
La movilización del
resto del personal local (en la medida de lo posible, originario de la
región) será detallada en los POG y POA.
La dedicación del
personal local al proyecto será exclusiva y a tiempo completo. Los sueldos e
indemnizaciones de todo tipo del personal local serán a cargo de la
contribución nacional.
V.1.5.2 Otros gastos de
funcionamiento
Esta partida cubre los
gastos temporales de funcionamiento, tales como los gastos de transporte,
comunicaciones, logística de las oficinas, seguros, mantenimiento, otros gastos
generales, auditorías locales, etc.
V.1.6 Fondos de
financiación, crédito y garantía
No aplicable
V.1.7 Otros
No aplicable
V.1.8 Imprevistos
El Beneficiario no
podrá utilizar esta partida de los fondos de la contribución europea ni prever
la utilización sin autorización previa de la Delegación de la Comisión Europea en Uruguay.
V.2 Modos de
realización
Los procedimientos de
licitación y de contratación de los medios previstos se realizarán según las
modalidades previstas en el apartado III.2.3 y III.2.4 y, excepto para los
contratos de monitoreo, auditoría y evaluación, se realizarán antes de la fecha
límite fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares. Las
disposiciones sobre los modos de realización descritos a continuación completan
dichas modalidades.
V.2.1 Fondos gestionados por la CE
Se aplica a la Asistencia técnica internacional, el monitoreo, la auditoría y la evaluación externas. Estos
contratos serán gestionados directamente por la CE. Los consultores serán seleccionados por la Comisión Europea y el resultado será sometido al acuerdo del Beneficiario. La Comisión firmará los contratos en nombre y por cuenta
del Beneficiario y efectuará directamente los pagos correspondientes.
Las prestaciones de AT
internacional y de evaluación intermedia deberán figurar en los POA’s a título
informativo incluyendo sus correspondientes términos de referencia. Los
informes del proyecto presentarán el resumen de los resultados de dichas
misiones.
V.2.2. Fondos
gestionados por el Beneficiario
Se aplica a todos los
fondos no gestionados por la Comisión.
Las previsiones de utilización
de los rubros gestionados por el Beneficiario deberán ser presentadas en los
Planes Operativos Anuales. Solamente una vez aprobados dichos planes
operativos, el Beneficiario podrá proceder a realizar estas actividades,
cuyos avances, físico y financiero, serán recogidos en los informes del
proyecto.
V.2.2.1. Contratos con
terceros
Se aplica a la Asistencia técnica local, la formación, la visibilidad e información, los estudios, los
equipos y otros suministros, y las obras no realizadas directamente por las
comunidades beneficiarias (ver V.2.2.2). Los contratos serán celebrados según
las modalidades de contratación previstas en el apartado III.2.3.
V.2.2.2. Gestión en
administración directa
Se gestionarán por
administración directa los gastos de funcionamiento, ciertos gastos de los
rubros formación y visibilidad que no necesiten contratos con terceros y las
obras de pequeño tamaño, que, en función de las exigencias técnicas, puedan ser
realizadas directamente por las comunidades beneficiarias.
La gestión de fondos en
administración directa, se realizará de acuerdo con las disposiciones del
apartado III.2.4 de estas DTA’s y del Artículo 9.2.1 de las Condiciones
Particulares.
VI. OTRAS DISPOSICIONES
VI.1 Otros compromisos
del Beneficiario
El Beneficiario se
compromete a tomar todas las medidas necesarias para la buena realización de
las actividades del proyecto, en particular:
- Dar el apoyo
necesario a los expertos de la asistencia técnica internacional,
reconociéndoles un estatuto similar al de expertos internacionales de
Naciones Unidas y otorgándoles los convenientes permisos de estancia, de
residencia y laborales en el país, así como las exenciones fiscales
correspondientes.
- Informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o que pueda interferir en la
buena ejecución del proyecto.
VI.2 Otras
disposiciones
VI.2.1 Protección del
medio ambiente
Quedará excluida del
ámbito de acción del programa toda actividad que pudiera implicar daños
irreversibles para el medio ambiente, así como toda empresa que no respete la
legislación nacional vigente de protección del medio ambiente.
VI.2.2 Aspectos de género y de
respecto de derechos humanos
En los diferentes
ámbitos de ejecución del proyecto, así como en la composición del equipo de
personal local, el Beneficiario se compromete a tratar hombres y mujeres de
manera igualitaria y sin ningún tipo de discriminación, y a fomentar el
respecto de los derechos humanos.