Detalle de la norma RE-32-2006-GMC
Resolución Nro. 32 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Convenio Mercosur UE Proced fitosanitario
Boletín Oficial
30971 Fecha: 17/08/2006
Detalle de la norma
RE-32-2006

RE-32-2006

 

CONVENIO DE FINANCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA PARA EL PROYECTO DE COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DIFERENCIADA N° ALA/2005/17-887

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países.

 

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

 

Que este proyecto será relevante para afianzar los trabajos que se realizan en el marco del Acuerdo SPS UE – MERCOSUR con vistas a promover el comercio entre ambas regiones.

 

Que mediante la Decisión CMC N° 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma y suscripción del Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el proyecto de “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada N° ALA/2005/17-887”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

 

 

LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06

 

 

Convenio N° ALA/2005/17887

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE FINANCIACION

 

Entre

 

LA COMUNIDAD EUROPEA

 

Y

 

MERCOSUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de Cooperaciòn para la Armonizacion de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada

 

 

 

 

CONVENIO DE FINANCIACIÓN

 

Condiciones Particulares

 

 

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión",

por una parte, y

 

El MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", quién designa a su vez a la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la Republica Argentina como Entidad Ejecutora del Proyecto,

por otra,

 

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN

1.1.    La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente:

 

Número contable: ALA/2005/17887

 

Título:     Cooperaciòn para la Armonizacion de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada - MERCOSUR

 

En lo sucesivo denominado “el proyecto, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.

 

1.2     Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).

ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD

2.1     El coste total del proyecto se estima en 7.160.000 (siete millones ciento sesenta mil) euros.

2.2     La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 6.000.000 (seis millones) euros. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.

ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO

3.1     La contribución del Beneficiario al proyecto se fija en 1.160.000 (un millón ciento sesenta mil) euros.

3.2     En caso de que una parte de la contribución del Beneficiario no sea financiera, el convenio de financiación determinará las modalidades en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II.

ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN

El período de ejecución del Convenio de Financiación comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y acaba el 31 de diciembre de 2011. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y termina 42 meses después de la firma del Convenio y en cualquier caso antes del 30 de junio de 2011. A partir de la finalización de la ejecución operativa, comienza la fase de cierre del proyecto, que es de 6 meses.

ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 11 de abril de 2009. Este plazo no puede prorrogarse.

ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO

6.1     Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario.

6.2     En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:

-la separación efectiva de las funciones de ordenamiento y de pago;

-la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión;

- para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión;

-la existencia de una institución nacional de control externo independiente

- los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales.

6.3     Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión.

6.4     Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación.

ARTÍCULO 7 - DIRECCIONES

Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:

 

a) para la Comisión

Delegación de la Comisión Europea en Uruguay

Boulevard ARTIGAS, 1300

C.P. 11.300 Montevideo,

URUGUAY

 

b) para el Beneficiario

Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos (SAGPyA)

Paseo Colón 922 Primer Piso

Buenos Aires, C 1063

ARGENTINA

ARTÍCULO 8 - ANEXOS

8.1.    Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos:

Anexo I:        Condiciones Generales.

Anexo II:       Disposiciones Técnicas y Administrativas

8.2.    En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.

 

 

ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO

9.1     Las Condiciones Generales se completarán con las disposiciones siguientes:

 

9.1.1   El tipo de conversión mencionado en el apartado 4 del articuló 5 de las Condiciones Generales será fijado por la cotización diaria del Banco Central de Argentina.

 

9.2     Las siguientes disposiciones derogan las Condiciones Generales:

 

9.2.1   El artículo 7 de las Condiciones Generales no se aplica a los gastos de funcionamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del proyecto.

 

9.3     La Comisión controlara ex-ante los procedimientos contractuales para los contratos >50.000 euros y ex post para los contratos < 50.000 euros.

ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.

 

Hecho en Bruselas en 6 ejemplares que tienen valor de original en lengua española; 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 4 al Beneficiario.

 

POR LA COMISIÓN                                POR EL BENEFICIARIO

 

Fecha:                                                         Fecha:

 

Fernando CARDESA,

Director DG AIDCO B

Comisión Europea

 

 

 

Emb. Alfredo Chiaradia

Coordinador Nacional del GMC por Argentina

 

 

 

 

Emb. José Eduardo Martins Felicio

Coordinador Nacional del GMC por Brasil

 

 

 

 

Emb. Rubén Ramirez Lezcano

Coordinador Nacional del GMC por Paraguay

 

 

 

 

Emb. Carlos Amorin

Coordinador Nacional del GMC por Uruguay

ANEXO I - CONDICIONES GENERALES

TITULO I – FINANCIACION DEL PROYECTO

ARTICULO 1 – PRINCIPIO GENERAL

1.1     La contribución financiera de la Comunidad se limita al importe fijado en el Convenio de financiación.

1.2     La puesta a disposición de los fondos con cargo a la financiación de la Comunidad está condicionada por el resto de las obligaciones que incumben al Beneficiario tal como se definen en el convenio de financiación.

ARTICULO 2 – REBASAMIENTO DE LA FINANCIACION             Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENO

2.1     Los rebasamientos individuales de las partidas del presupuesto del convenio de financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de dicho presupuesto, de acuerdo con el artículo 20 de las presentas Condiciones Generales.

2.2.    En cuanto se manifieste un resto de rebasamiento global de la financiación disponible con cargo al convenio de financiación, el Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, reduciendo la amplitud del proyecto/programa o recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos.

2.3.    Si parece imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión podrá, excepcionalmente, y previa petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria de la Comunidad.  Si toma tal decisión, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios  decididos por la Comisión.

TITULO II – EJECUCION


ARTÍCULO 3 - PRINCIPIO GENERAL


3.1     La ejecución del proyecto/programa será responsabilidad del Beneficiario, bajo el acuerdo de la Comisión.

3.2     La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.

ARTÍCULO 4 – PERIODO DE EJECUCION

4.1     El Convenio de Financiación fija un periodo de ejecución, que comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba en la fecha fijada, con este fin, en el artículo 4 de las Condiciones Particulares.

4.2     Este período de ejecución incluye dos fases distintas:

- una fase de ejecución operativa de las actividades principales.  Esta fase comienza en el momento de la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba, a mas tardar, 24 meses antes del final del periodo de ejecución:

- una fase de cierre en la que se efectúan las auditorias y evaluación finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos de aplicación del convenio de financiación.  Dicha fase comienza en la fecha final de la fase de ejecución operativa y acaba, a mas tardas, 24 después de dicha fecha.  

4.3     Los gastos relacionados con las actividades principales pueden correr a cargo de la financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan tenido lugar durante la fase de ejecución operativa.  Los gastos relacionados con las auditorias y evaluación finales, así como con las actividades de cierre podrán financiarse hasta el final de las fase de cierre.

4.4     Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución comunitaria será anulado automáticamente seis meses después del final del período de ejecución.

4.5     En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una extensión de la fase de ejecución operativa y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.

4.6     En casos excepcionales y debidamente justificados, y una vez concluida la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de la fase de cierre y correlativamente del periodo de ejecución.  Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.

ARTICULO 5 – PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS COMUNITARIOS

5.1     La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo de 45 días calendarios a contar desde la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Beneficiario admisible por la Comisión.  Una solicitud de pago no es admisible en el supuesto en que falte algún elemento esencial.  El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse el período mencionado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los documentos justificativos adecuados.  Si la Comisión recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido un control  in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de la mencionada admisibilidad de los gastos.  La Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.

5.2     Estos pagos los efectuará la comisión en la cuenta o subcuenta bancaria indicada en la fecha de descripción financiera, tal como figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.  Los cambios de cuenta bancaria deben indicarse por medio de la misma ficha de descripción financiera.  El Beneficiario deberá garantizar que los fondos desembolsados por la Comisión a titulo de prefinanciaciones procedan de dicha cuenta o subcuenta bancaria.

5.3     Esta cuenta o subcuenta bancaria estará denominada en euros y se abrirá en el Estado del Beneficiario de común acuerdo en nombre del Beneficiario en una entidad financiera aprobada por la Comisión.

5.4     Esta cuenta o subcuenta bancaria se provee de fondos en función de las necesidades reales de tesorería del proyecto, y en función de los informes aportados por el Beneficiario, según las modalidades definidas en el anexo II. Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en moneda del Estado del Beneficiario a medida que se exigen los pagos que deben efectuarse, según el tipo bancario vigente el día del pago por parte del beneficiario o, en su defecto, según el tipo tal como se define en las Condiciones Particulares.

5.5     El Beneficiario notificará a la Comisión los Intereses o las ventajas equivalentes generadas por estos fondos, al menos una vez al año y en las solicitudes de pagos intermedios que liquidan la prefinanciación, y proporcionar un informe acumulativo seis meses después de la fase de cierre.

5.6     Todo interés o ventaja equivalente deberá reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión.

ARTICULO 6 – PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISION EN GESTION DESCENTRALIZADA

6.1     Cuando la Comisión proceda a los pagos, el Beneficiario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratista en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Beneficiario.  El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de dicha solicitud.  Una solicitud de pago no es admisible en el supuesto en que falte algún elemento esencial.  El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse el período mencionado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los documentos justificativos adecuados.  Si la Comisión recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido un control in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de la mencionada admisibilidad de los gastos.  La Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.

 6.2    El plazo de transmisión previsto en el párrafo 1, se aplica también  cuando el pago está condicionado por la aprobación de un informe. En este caso la solicitud de pago no podrá considerarse como admisible  mientras no se haya producido la aprobación del informe por el Beneficiario, bien explícitamente porque se informó al contratista, bien implícitamente porque el plazo de aprobación contractual venció sin que fuera suspendido por un documento formal dirigido al contratista.  El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.

6.3     En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no deberá  pagar al contratista los intereses de demora tal como se prevén en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.

TITULO III – ADJUDICACION DE CONTRATOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

ARTÍCULO 7 – PRINCIPIO GENERAL

Todos los contratos que aplican el convenio de financiación deberán adjudicarse e implementarse según los procedimientos y documentos normales definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las acciones exteriores, que estén en vigor en el momento de lanzamiento del procedimiento en cuestión.

ARTICULO 8 – PLAZO DE FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACION

8.1     Los contratos que aplican el Convenio de Financiación deberán ser firmados por las dos partes en tres años a partir de la aprobación por la Comisión del compromiso presupuestario, y en todo caso, a más tardar, en la fecha fijada  en el artículo 5 de las Condiciones Particulares. El plazo no puede prorrogarse.

8.2     La disposición previamente mencionada no se aplica a los contratos de auditoria y evaluación, que pueden firmarse más tarde.

8.3     En la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, los importes no contraídos serán anulados.

8.4     Todo contrato que no dio lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.

ARTÍCULO 9 - ELEGIBILIDAD

9.1     Podrán concurrir en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas o  jurídicas de los Estados Miembros  de la Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulen el ámbito de la cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos.

 9.2    Podrán concurrir en las convocatorias de propuestas, en igualdad de condiciones, todas las personas jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos

9.3     En casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Comisión, podrán concurrir ciudadanos de terceros países distintos de los citados en los párrafos 1 y 2, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación.

9.4     Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como los contratos lanzados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la acción subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los tres apartados anteriores.

9.5     Esta regla de la nacionalidad se aplicará también a los expertos propuestos por las empresas proveedoras de servicios que participen en las licitaciones o en los contratos de servicios financiados por la Comunidad.

TITULO IV – REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN

10.1    Las personas físicas y jurídicas que participen en los concursos para los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de estancia e instalación en el Estado del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de un mes después de la atribución del contrato.

Los contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las personas físicas cuyos servicios son necesarios para la ejecución del contrato y los miembros de su familia se beneficiarán de derechos similares durante la ejecución del proyecto/programa.

ARTÍCULO 11 – DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

11.1    Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el  Valor Añadido IVA – o equivalente) se excluirán de la financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo disponen de otra manera.

11.2    El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiadas por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado, o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales el Estado del Beneficiario tiene relaciones.

11.3    Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea disposiciones más detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas también.

ARTÍCULO 12 - RÉGIMEN DE CAMBIOS

12.1    El Estado del Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se compromete también a aplicar la normativa nacional aplicable en  materia de cambios sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar en con arreglo al artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.

12.2    Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea disposiciones más detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas también

ARTÍCULO 13 - PROPIEDAD INTELECTUAL

13.1 Cuando el convenio de financiación prevea  la financiación de un estudio, el contrato relativo a dicho estudio, celebrado en el marco de la ejecución del convenio de financiación, regula la propiedad del estudio así como el derecho por parte del Beneficiario y de la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarlos o a comunicarlos a terceros.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTÍCULO 14 – AFECTACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS A TITULO DE LOS CONTRATOS

14.1    Serán imputadas al proyecto/programa las sumas cobradas en virtud de créditos nacidos de pagos no debidamente efectuados o de garantías de prefinanciación y buen fin, creadas a título de los contratos financiados pro el presente convenio de financiación.

14.2    Las sanciones financieras impuestas por el órgano de contratación a un candidato o licitador en el marco de un contrato, los compromisos de garantías de licitación, así como los daños e intereses acordados en la Comisión, revertirán en el presupuesto general de las Comunidades

ARTÍCULO 15– RECLAMACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS

El Beneficiario se compromete a ponerse de acuerdo con la Comisión, antes de adoptar una postura sobre una solicitud de indemnización formulada por el titular de un contrato, que estime total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras únicamente podrán correr a cargo de la Comunidad cuando hayan sido objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo prealable resulta igualmente necesario en caso de eventuales responsabilidades, a título del presente convenio de financiación, relacionadas con los gastos ocasionados en litigios que versen sobre los contratos.

TITULO V – DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTÍCULO 16 - VISIBILIDAD

16.1    Todo proyecto /programa financiado por la Comunidad será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario, con le acuerdo de la Comisión.

16.2    Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en cuanto a visibilidad para las acciones exteriores, tal como las define y publica la Comisión, y en vigor en el momento en que dichas acciones se llevan a cabo.

ARTICULO 17 – PREVENCION DE IRREGULARIDADES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN

17.1     El Beneficiario se comprometerá a comprobar regularmente que las acciones financiadas por los fondos comunitarios se realizaron correctamente. Adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados.

17.2    Constituye una irregularidad toda la violación de l convenio de financiación, de los contratos de ejecución o de una disposición del derecho comunitario que resulte de un acto u omisión de un agente económico, que tiene o tendría como efecto el perjudicar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, o mediante un gasto indebido.

Constituye un fraude todo acto u omisión voluntariamente cometido relacionado con:

- La utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan como efecto la percepción o la retención indebida de fondos provenientes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos gestionado por las Comunidades Europeas o en su nombre;

- la falta de comunicación de información infringiendo una obligación específica, con el mismo efecto;

- la desviación de tales fondos a otros fines distintos de los que les fueron asignados inicialmente.

El Beneficiario debe informar sin demora a la Comisión sobre cualquier elemento del cual haya tenido conocimiento que permita presuponer la existencia de irregularidades o fraudes, así como sobre las medidas adoptadas por el mismo al respecto.

17.3    El Beneficiario se compromete a adoptar toda medida conveniente para remediar posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en toda etapa del procedimiento de adjudicación de contratos o concesión de subvenciones o en la ejecución de los contratos correspondientes. Constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función, que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Constituirá corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un cacto en el ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los interese financieros de las Comunidades Europeas.

ARTICULO 18 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

18.1    El Beneficiario acepta que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas puedan controlar de viso en in situ la utilización de los fondos comunitarios con cargo al convenio de financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones ) y llevar a cabo una auditoria completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo ala financiación del proyecto/programa , y ello hasta el final de un periodo de siete años a partir del último pago.

18.2    Además, el Beneficiario acepta que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.

18.3    A tal efecto, el Beneficiario se compromete a proporcionar al personal de la Comisión , la OLAF u el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como a las personas designadas por ellas, un derecho de acceso a los lugares y a los locales donde se realizan las acciones financiadas en el marco del convenio de financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones , y a adoptar todas las medidas que puedan facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetas. Los documentos deberán estar accesibles y clasificados de tal modo que permitan un control fácil dado que el Beneficiario tendrá que informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas del lugar preciso donde se encuentran.

18.4    Los controles y auditorias anteriormente mencionados ase extienden a los contratantes y subcontratistas que se benefician de fondos comunitarios.

18.5    Se mantendrá informado al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados pro la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

 

ARTICULO 19 – CONSULTA EN TRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO

19.1    Toda diferencia relativa a la aplicación o a la interpretación del convenio de financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.

19.2    la consulta podrá ser seguida, cuando proceda, de una modificación, suspensión o cancelación del convenio de financiación.

ARTICULO 20 –  MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

20.1    Toda modificación de las Condiciones Particulares y del anexo II del Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.

20.2    Cuando la solicitud de la modificación emane del Beneficiario éste deberá dirigirla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en la  que la modificación deba entrar en vigor, excepto en  casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.

20.3    Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afectan a los objetivos y resultados del proyecto/programa y las modificaciones técnicas que no afectan a las soluciones técnicas adoptadas, y no suponen una reasignación de fondos, el Beneficiario informará pro escrito a la Comisión sobre la modificación y su justificación, en la mayor brevedad posible, y aplicará dicha modificación.

20.4    La utilización de los imprevistos se someterá al acuerdo escrito previo de la Comisión.

20.5    Para los casos particulares de extensión de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre, ser remitirá los apartados 5 y 6 del artículo 4 de las presentes Condiciones Generales.

ARTÍCULO 21 – SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

21.1    Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:

(a) La Comisión podrá suspender la ejecución del  Convenio de Financiación en caso de incumplimiento del Beneficiario de  una de las obligaciones  que le incumben conforme al convenio de financiación, y sobre todo, si los criterios mencionados en el artículo 6 de la Condiciones Particulares dejan de aplicarse por el Beneficiario, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes le hayan sido confiadas.

(b) La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por parte  del Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de casos graves de corrupción.

(c) El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuación. Por fuerza mayor se entenderá toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes, y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de cualquiera de sus contratados, mandatarios o empleados), que impida a la otra parte ejecutar cualquiera de sus obligaciones contractuales y que no pueda superarse a pesar de toda la diligencia desplegada. Los defectos o plazos de puesta a disposición de equipo o material, conflictos en el trabajo, huelgas o dificultades financieras no pueden alegarse como caso de fuerza mayor. No puede considerarse que una parte ha faltado a sus obligaciones contractuales si se ve impedida por un caso de fuerza mayor. La parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra parte precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles, y tomará toda media necesaria para minimizar los posibles daños.

21.2    La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter preventivo, los pagos mencionados en el artículo 5.1 de las presentes Condiciones Generales serán suspendidos.

21.3 Con ocasión de la notificación de la suspensión, se indicaran las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.

ARTICULO 22 – RESCISIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN

22.1.   Cuando las situaciones que conducen a la suspensión  del Convenio de Financiación no se solucionen  en un plazo máximo de cuatro meses, el Convenio de Financiación podrá ser rescindido  por la Comisión o el Beneficiario, con un preaviso de dos meses.

22.2.   Cuando el Convenio de Financiación no de lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma o no se firme ningún contrato de aplicación antes de las fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, se rescindirá automáticamente.

22.3    Con ocasión de la notificación de la rescisión, se indicaran las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos pro celebrar.

ARTÍCULO 23 – SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

23.1    Toda diferencia relativa al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas  en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales en un plazo de seis meses, podrá solucionarse, a petición de las partes, mediante arbitraje.

23.2    En este caso, las  partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 días a  partir de la petición de arbitraje. En su defecto, cada parte podrá pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje (La Haya), que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en un plazo de treinta días. En su defecto, cualquiera de las partes podrá pedir al Secretario General de la Corte permanente de arbitraje que designe al tercer árbitro.

23.3    A menos que los  árbitros  decidan lo contrario, el procedimiento aplicable será el establecido por el Reglamento facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje entre  organizaciones internacionales y los Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses.

23.4    Cada parte deberá de adoptar las  medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO DEL PROYECTO: Cooperación para la Armonización de Normas y   Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada

 

 

 

 

NÚMERO:                                                                  ALA/2005/17887

 

       

 

COSTO TOTAL DEL PROYECTO:                        7.160.000 €

 

CONTRIBUCIÓN DE LA CE:                                   6.000.000 €

 

 

 


INDICE

 

I   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

I.1 Antecedentes

I.2 Beneficiarios finales

I.3 Lógica de intervención y metodología de ejecución

I.4 Objetivo general

I.5 Objetivo específico

I.6 Resultados esperados

I.7 Actividades                                                                                      

 

II   DURACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

II.1 Duración

II.2 Localización

 

III  EJECUCIÓN: ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

III.1 Estructura institucional

        III.1.1 Beneficiario

        III.1.2 Comité(s) consultivo(s)                                                           

III.2 Procedimientos

        III.2.1 Planes operativos

        III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del Beneficiario        

        III.2.3 Celebración de contratos

        III.2.4 Gestión financiera y contabilidad

        III.2.5 Informes

        III.2.6 Seguimiento, evaluación y auditoría

        III.2.7 Finalización del proyecto

                                                                                                                

IV  FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO

 

V  MEDIOS PREVISTOS Y MODOS DE REALIZACIÓN

 

VI  OTRAS DISPOSICIONES

 

VII  ANEXOS

VII.1 Anexo A Cuadros recapitulativos de las modalidades de licitación

VII.2 Anexo B Matriz del marco lógico

VII.3 Anexo C Ficha de identificación financiera


I. DESCRIPCION DEL PROYECTO

I.1 Antecedentes

Este proyecto se engloba dentro del marco del Memorando de Entendimiento 2000-2006 entre la UE y el MERCOSUR, firmado en 2001 con el fin de definir una estrategia plurianual para la cooperación financiera, técnica y económica durante este periodo. El Documento de Estrategia Regional para el MERCOSUR 2000-2006, preparado por la Comisión y aprobado recientemente por el Comité ALA, destaca la necesidad de armonizar diversos procedimientos en el MERCOSUR, para fomentar el establecimiento de mercados internos y externos, promoviendo la integración de requerimientos SPS. El fortalecimiento institucional también será un aspecto clave del proyecto.

El proyecto precedente (ALA 93/143 EU-MERCOSUR) finalizó en 2002. Fue positivamente evaluado por los cuatro estados miembros de MERCOSUR, sobre todo por su flexibilidad para introducir cambios y para dar respuesta a las crisis sanitarias a las que estos países se enfrentaron durante ese periodo. La región apreció en concreto el apoyo contra la fiebre aftosa y el cancro cítrico. El proyecto también ayudó a aumentar el intercambio técnico entre estos países, y la capacitación llevada a cabo tuvo una evaluación muy positiva. Sin embargo, también recibió críticas en los siguientes aspectos:

  • El proyecto, diseñado inicialmente para una duración de tres años, tardó nueve en ser finalizado debido a retrasos sin programar que incidieron en altos costos administrativos.
  • El excesivo relevo de personal a diferentes niveles, como ya se ha mencionado, fue particularmente manifiesto en el área animal del proyecto.
  • En el área de protección vegetal, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)  jugó un papel fundamental de apoyo técnico. Sin embargo, no existía una organización equivalente para los temas del área animal.
  • La estructura y gestión del proyecto se consideró excesivamente burocrática.
  • El proyecto no estaba diseñado para desarrollarse a nivel MERCOSUR, sino que tenía un fuerte componente nacional.
  • Hubo una falta de objetivos claros, especialmente a nivel de la coordinación.
  • Las descripciones del puesto para los expertos que participaron en el proyecto no siempre respondían a las necesidades del proyecto.
  • Hubo problemas con la distribución de los fondos del proyecto. Por ejemplo, no hubo suficiente personal del proyecto signatario para obtener fondos.
  • Hubo retrasos para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Operativo Global (POG) y Plan Operativo Anual (POA). Por lo tanto las actividades desarrolladas en el proyecto no se iniciaron a tiempo, lo que provocó inevitables retrasos en la conclusión del proyecto.
  • No se diseñaron actividades de monitoreo dentro del proyecto, por lo que no se pudieron valorar las evaluaciones ni el impacto de las capacitaciones y actividades de implementación o del equipamiento adquirido.
  • Hubo problemas con el nuevo equipamiento: los equipos se encargaron tarde, de modo que en algunos casos llegaron al final del proyecto; algunos artículos no funcionaban; no se acompañaron de capacitación; no se acompañaron de mantenimiento ni de información sobre su mantenimiento; la importación de algunos artículos se vio retrasada en las aduanas; a algunos  equipos les faltaban piezas y no funcionaban; algunos equipos no reunían los requisitos técnicos para las pruebas para las que fueron comprados, etc. Como consecuencia de todo esto, algunos equipos nunca se han llegado a utilizar.

 

Todas las lecciones aprendidas del primer proyecto se han tomado en cuenta durante la preparación y desarrollo de este segundo. La presente propuesta aspira a diseñar un proyecto que proporcione a los funcionarios de MERCOSUR la capacitación y las actividades de apoyo necesarias para establecer un sistema armonizado que fomente el comercio. El proyecto tiene flexibilidad en su diseño, de modo que busca adoptar un sistema equivalente para la gestión de los requerimientos SPS entre los países de MERCOSUR, así como entre el MERCOSUR  y la UE.

 

El presente proyecto se ha diseñado para desarrollar a equipos competentes en las áreas dominantes identificadas en la propuesta de proyecto que formará a grupos sostenibles. Los grupos desarrollarán los sistemas que apoyarán las actividades de MERCOSUR durante la vida del proyecto, evolucionando hacia sistemas sostenibles que sobrevivirán una vez el proyecto han acabado. Existe también una opinión común que este nuevo proyecto no se debe utilizar para solucionar problemas nacionales sino para trabajar y consolidar el proceso de integración.

 

En el marco del Acuerdo SPS UE-MERCOSUR, MERCOSUR y la UE establecerán un cronograma para alcanzar compromisos en un número específico de productos, para promover el comercio entre ambas regiones. Estos compromisos requieren un esfuerzo de las partes de los  estados miembros de MERCOSUR, a los que este proyecto puede apoyar. Se necesita una cierta flexibilidad para adaptarse a los resultados de las negociaciones. Sin embargo, uno de los principales aspectos de este acuerdo es el enfoque interregional, que implica que debe lograrse un nivel mayor de armonización en la legislación SPS, los procedimientos, etc. En este sentido los objetivos del proyecto son bastante claros y deberían tenerse en mente a la hora de establecer metas específicas por los coordinadores del proyecto.

 

Cooperación de otros países

 

Ya existen proyectos en la región, financiados por una variedad de organismos de reconocimiento internacional. Algunos de estos proyectos tienen relevancia directa en este proyecto. El Director del Proyecto, el Asistente Técnico Internacional y los Representantes Nacionales deberán identificar estos proyectos y áreas de complementariedad durante la fase comparativa de elaboración de indicadores de referencia del proyecto, para evitar la duplicación de esfuerzos y de este modo hacer un uso más focalizado de los fondos del proyecto.

                                                                                   

Los proyectos identificados durante la misión de formulación incluyen:

 

  • Cooperación regional de la UE con el  MERCOSUR: ej. Proyecto en armonización de estándares técnicos.
  • Cooperación bilateral de la UE: ej. Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador en Paraguay (PY/2004/16713), PYMES en Brasil (BRD/B7-311/2000/005), y Argentina (Programa de Apoyo al fortalecimiento de  SENASA) actualmente en fase de formulacion.
  • Agencias de cooperación nacional de los estados miembros de la UE: GTZ, AECI, CIRAD.
  • Otras agencias: Agencia Canadiense, JICA
  • Otros organismos internacionales: BID, FAO, etc.

 

Para ciertas actividades específicas debe procurarse la contribución de las contrapartes, por ejemplo de PYMES exitosas, demostrando así su compromiso con el MERCOSUR y con el proyecto. Estas actividades contribuirán al objetivo regional del proyecto y a apreciar sus esfuerzos a nivel regional. Es preciso que los cuatro países del MERCOSUR  demuestren su compromiso con el proyecto, a través de sus beneficiarios principales, responsables de coordinar la legislación en las áreas de veterinaria, protección vegetal, nutrición animal, etc.

 

I.2 Beneficiarios finales

 

El beneficiario directo del proyecto es el MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC). La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) actuará como Agencia ejecutora del Proyecto, en estrecha colaboracion con las organizaciones nacionales responsables del cumplimento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios en cada uno de los cuatro estados miembros:

 

·         Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Argentina

·         Departamento de Sanidade Vegetal (DSV-MAPA), Brasil

·         Departamento de Inspeção de Produtos de Origem Vegetal (DIPOV-MAPA), Brasil

·         Departamento de Defesa Animal (MAPA), Brasil

·         Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Paraguay

·         Servicio Nacional de Calidad y Salud Vegetal y Semillas (SENAVE)/,Paraguay

·         Comisión Especial de Comercio Internacional e Integración (MAG), Paraguay

·         Dirección General de Servicios Agrícolas (MGAP), Uruguay

·         Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP)Uruguay

 

Los beneficiarios indirectos serán, consumidores, a nivel local, regional e internacional, productores y asociaciones comerciales con interés por exportar a mercados tradicionales y a mercados nicho (diferenciados).

 

I.3 Lógica de intervención y metodología  de ejecución

 

Los cuatro estados miembros del MERCOSUR han estado trabajando para armonizar su legislación en el ámbito SPS, cara a fortalecer sus flujos comerciales. Por el momento, existen acuerdos bilaterales entre ciertos estados miembros de la UE y países del MERCOSUR. Este proyecto, promueve mejoras en la armonización de normativa y estándares sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y calidad alimentaría en el MERCOSUR, dando como resultado un incremento observable en el comercio de productos agrícolas entre los dos bloques. Este proyecto ha sido diseñado para superar las actuales limitaciones y para desarrollar estrategias que permitan libre movimiento de productos entre los países del MERCOSUR, así como con la UE.

Una debilidad identificada fue que a pesar de que los laboratorios responsables del control SPS, seguridad y calidad alimentaría en el MERCOSUR tienen equipamiento, a menudo este está anticuado o no tiene la suficiente sensibilidad para confirmar que las muestras cumplen con los estándares internacionales. Adicionalmente, y dado que el muestreo aleatorio no es suficiente para garantizar la inocuidad y calidad, es necesario promover las Buenas Prácticas a todos los niveles de la cadena alimentaria, desde los gobiernos, hasta los productores de productos alimentarios, industria transformadora, distribuidores y consumidores. La armonización de los requerimientos legales de acuerdo a los estándares desarrollados internacionalmente, como el CODEX y más específicamente con los de la UE, y la capacitación de funcionarios, contribuirán al fortalecimiento de la capacidad de exportación. Se promoverán sistemas preventivos de control de alimentos, aplicando la filosofía  ”del tenedor a la mesa”, tal y como el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPC) y el Análisis de Riesgos.

Es importante que este proyecto tenga un enfoque regional, y que no sea una sumatoria de cuatro proyectos nacionales, ya que esto fue criticado en la primera fase. Para garantizar esto, todas las actividades deberán implementarse y ser coordinadas bajo el mismo marco estratégico. El MERCOSUR tendrá que investigar el potencial de las áreas de producción en desarrollo, donde pueda conseguir una ventaja comparativa en los mercados internacionales, por ejemplo, productos agrícolas diferenciados, producidos en sistemas como el “orgánico”, “natural” o “artesanal” (*la Asistencia Técnica Internacional tendrá que comprobar los requerimientos de la UE con respecto a las cláusulas descriptivas del etiquetado). También deben buscarse mercados para productos nicho, como ñandú, miel o plantas aromáticas y medicinales.

Será importante desarrollar vínculos para contribuir al flujo de información y mecanismos de retroalimentación entre el sector privado del MERCOSUR, los productores y el gobierno, así como con los consumidores, los exportadores de MERCOSUR y los importadores de la UE. Los países del MERCOSUR también serán estimulados para desarrollar una cooperación y complementación horizontal entre todos los agentes de la cadena alimentaria.

El proyecto apoyará a los productos prioritarios por acordar entre MERCOSUR y la UE. A nivel nacional, pueden considerarse otras prioridades, con el fin de responder a las necesidades del mercado y se enfocará con flexibilidad. Es fundamental para este proyecto garantizar la sostenibilidad, mensurable por el mantenimiento de los mercados de MERCOSUR tras el fin del proyecto. Finalmente, se recomienda que el proyecto base sus intervenciones en la complementariedad entre los proyectos regionales de la Comisión y los bilaterales, como el proyecto de Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador en Paraguay.

Para satisfacer la obligación exigida específicamente por el EU como condición para la firma del acuerdo del SPS, MERCOSUR adoptó la decisión CMC 4/04, por la cual se crea el GAHSF. Este Grupo ha sido creado como foro regional para desarrollar negociaciones bi-regionales, produciendo el trabajo intra-MERCOSUR requerido para firmar un acuerdo del bioregional con el EU y para ejecutar los compromisos derivados del acuerdo (resolución no 4/04)

Una panorámica de las áreas que van a ser fortalecidas a través de proyecto se detalla a continuación.

 

1.   Fortalecimiento institucional del MERCOSUR relacionado con las negociaciones Inter-gubernamentales en el ámbito veterinario y fitosanitario:

 

  • Fortalecimiento de técnicas de negociación de los funcionarios que se ocupan de los asuntos comerciales de los productos agrícolas.
  • Capacitación de funcionarios en la Legislación internacional y europea vigente, particularmente en las áreas sanitaria, fitosanitaria, seguridad e higiene alimentaría etiquetado de aditivos alimentarios, calidad y mercados diferenciados, equivalentes a los de la UE.
  • Mejora de la complementariedad de las funciones legislativa, de estandarización, de acreditación y de control de conformidad a nivel gubernamental.
  • Fortalecimiento de la coordinación entre los ministerios para garantizar la implementación legislativa y la aplicación de las políticas entre MERCOSUR y la UE.

 

2.        Mejora de la Red regional de Información y sistema de intercambio de información.

 

  • Interconectar a los cuatro países MERCOSUR en cuestiones sanitarias, fitosanitarias y de seguridad y calidad alimentaría a través de la Red Regional de Información y Seguimiento de la Sanidad Agropecuaria (REDISAM)

 

3.        Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica de enfermedades y plagas y de los sistemas de   vigilancia y manejo de emergencias sanitarias/fitosanitarias en:

 

      Sanidad Animal

  • Mejorar la capacidad actual de los laboratorios, necesario para fortalecer el rol fundamental del veterinario oficial responsable del control de establecimientos y de expedir los certificados sanitarios.
  • Mejorar los sistemas actuales de trazabilidad.
  • Fortalecer Los programas de vigilancia y de monitoreo no se realizan como rutina.
  • Asignar Fondos suficientes para la gestión de emergencias.
  • Introducir una metodología estándar.

 

      Protección Vegetal

  • La capacidad de los laboratorios, con equipamiento y material de diagnóstico insuficientes, pone de manifiesto el papel fundamental del funcionario oficial responsable del control de establecimientos y de la importación de plantas o productos vegetales .
  • Se requieren medios para la correcta implementación de programas efectivos de control y prevención de plagas.
  • Los programas de vigilancia y de monitoreo no se realizan como rutina.
  • La metodología diagnóstica no ha ido estandarizada en la región.

 

 

Incremento de la capacidad de análisis en aspectos de calidad e inocuidad de alimentos y mejora de la capacidad analítica de productos sanitarios y fitosanitarios.

  • Los laboratorios necesitan equipamiento moderno y reactivos para respaldar a los inspectores oficiales de alimentos en el cumplimiento de los requerimientos de las Directivas de la UE sobre control oficial de alimentos (89/397/CEE), higiene de los alimentos (93/43/CEE), monitoreo de alimentos (85/397/CEE) y Buenas Prácticas de Laboratorio (88/320/CEE).
  • La región no cuenta con una metodología estándar para garantizar la inocuidad y la calidad.

 

4.  Evaluar la factibilidad de generar y operar una Unidad Regional de Análisis de Riesgo.

  • No existe en este momento.
  • Necesidad de un enfoque comprensivo para peligros sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad alimentaria, tanto para un análisis de riesgo cuantitativo como cualitativo.
  • La región no posee una metodología estándar de análisis de riesgos.

 

La matriz del marco lógico elaborada durante la preparación del proyecto figura en el Anexo B de las presentes DTAs. Al elaborar el Plan Operativo Global (POG), el Beneficiario podrá actualizar y/o adaptar esa matriz dentro de los límites que fija el artículo 20.3 del Anexo I - Condiciones Generales del Convenio de Financiación (en lo sucesivo “Condiciones Generales”). La matriz del marco lógico así adaptada formará parte del POG.

 

I.4 Objetivo general

 

El objetivo general del proyecto es apoyar el proceso de integración regional del MERCOSUR a través del apoyo al desarrollo de un sistema de control de alimentos armonizado y equivalente entre los cuatro países del MERCOSUR .

 

I.5 Objetivo específico

 

El objetivo específico del proyecto es promover la ejecución de actividades concretas necesarias para que dicho marco normativo armonizado en aspectos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad y calidad alimentaría entre los países MERCOSUR entre en vigor.

 

I.6 Resultados esperados

 

Resultado 1:    Instituciones consolidadas de gobierno dentro de MERCOSUR para cumplir con los requisitos de las negociaciones SPS, incluyendo seguridad alimentaría y calidad para los sistemas de producción tradicional; aumentando su capacidad de negociación y fortaleciendo los vínculos entre los sectores públicos y privados cara a promover una mejor comercialización e intercambio de productos agrícolas.

Resultado 2Revisión y mejora del sistema de información en  red con bases de datos sanitarias, fitosanitarias y seguridad alimentaría de los cuatro países de MERCOSUR para facilitar el intercambio de información relacionada a las regulaciones sanitarias y fitosanitarias y las actividades intra e inter comerciales del bloque.

Resultado 3Mejora de los laboratorios que apoyan las actividades sanitarias y fitosanitarias  en MERCOSUR para que realicen sus tareas aplicando los principios de buenas practicas (adecuación de los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio a la norma ISO 17025, fortalecimiento del personal asignado, etc.) 

Resultado 4:     Definición y puesta en marcha de una Estrategia Regional para coordinar actividades de evaluación de riesgo para MERCOSUR en el área sanitaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaría, desarrollando un sistema sostenible de evaluación de riesgo para productos prioritarios.

I.7 Actividades

 

A.       Actividades relacionadas al primer resultado: Fortalecimiento de las Instituciones MERCOSUR para cumplir con los requisitos de las negociaciones SPS.

 

Presupuesto Estimado:   1.000.000 €

 

Esta actividad fortalecerá las instituciones gubernamentales del MERCOSUR en negociaciones para la salud animal, protección vegetal, la seguridad y la calidad alimentaria en los sistemas de la producción tradicionales  y diferenciales.  Apoyará la implementación y armonización de las regulaciones sanitaria y fitosanitarias entre los países de MERCOSUR, así como con la UE. Aumentará la capacidad para la negociación y se fortalecerán los lazos entre los sectores público-privados.  Con una comprensión más profunda y más transparente y la aplicación de las políticas respectivas entre los dos bloques comerciales, el intercambio de productos agrícolas aumentará.

 

El plan del proyecto es favorecer los vínculos entre las actividades, para que el fortalecimiento desarrollado en una actividad pueda apoyar directamente al progreso de las otras cuatro. El personal que represente al MERCOSUR debe ser alentado, y en algunos casos apoyado, para asistir a las reuniones técnicas en la región, ej. COSAVE (y sus grupos de trabajo, como los de cuarentena, pesticidas, metodología analítica, vigilancia, certificación y GMO), CVP o CODEX.

 

Acción 1.1    Gira de Estudios de funcionarios oficiales del MERCOSUR a la UE para ser entrenados en cumplimiento de auditorías y habilidades de negociación. Cada país del MERCOSUR identificará a funcionarios para participar en una gira de estudios a la UE, y que serán entrenados en los métodos de evaluación para terceros países. Estos funcionarios también se familiarizarán con los procedimientos y documentaciones utilizados en los Puntos de la Inspección Fronterizos. Como parte de este programa, los funcionarios también se entrenarán como formadores, y se prepararán para entrenar a compañeros funcionarios en estas actividades en retorno a sus respectivos países.

 

Acción 1.2     Valoración del nivel de cumplimiento de la legislación de MERCOSUR con aquellos de la UE.  Al regreso de la gira de estudios, los funcionarios recientemente especializados llevarán a cabo un ejercicio de comparación para identificar las áreas débiles en el sistema legislativo del MERCOSUR relativo al sistema sanitario, fitosanitario y de higiene y seguridad de los alimentos.  Esto incluirá actividades en los Puntos de Inspección Fronterizos del MERCOSUR, incluyendo revisiones de los requerimientos de importación. Se establecerá una comprensión del sistema que está actualmente implementado como una medida básica y facilitará los planes para desarrollar un sistema del MERCOSUR que será equivalente al de la UE, así como entre los países de MERCOSUR. Durante esta  primera ronda de auditorías, los funcionarios serán apoyados por la  FVO de la UE. Esta actividad desarrollará una capacidad del MERCOSUR, equivalente a la FVO UE para auditar (i) el sistema sanitario y fitosanitario de los países del MERCOSUR; y (ii) evaluar el cumplimiento de los terceros países que exportan al MERCOSUR.  Una vez que se identifican las debilidades en la legislación y normas  sanitarias, fitosanitarias y de  seguridad y calidad alimentaria, se preparará un plan para asegurar la armonización de los instrumentos legislativos del MERCOSUR con aquellos de la UE.  Este plan se adoptará durante la duración del proyecto.  Una parte de la red REDISAM deberá desarrollarse para monitorear los cambios y las continuas modificaciones en el comercio internacional de los países parte del MERCOSUR.  .

 

Acción 1.3     Mecanismos para facilitar la armonización interna de la legislación.  El mismo procedimiento se seguirá para valorar el grado de cumplimiento de las legislaciones sanitarias, fitosanitarias y de seguridad y calidad de alimentos en los cuatro países del MERCOSUR con un plan desarrollado, a fin de continuar con la armonización interna. Para apoyar la revisión de las normas nacionales, los funcionarios de los países del MERCOSUR deberán realizar ejercicios de monitoreo para producir bases de datos de peligros asociados con los productos comercialmente importantes. Esto proporcionará información basada científicamente que puedan establecer estándares realistas así como una mejor comprensión de la importancia de un problema específico. El conocimiento adquirido durante los cursos de entrenamiento se utilizará para fortalecer los instrumentos legales y contribuir a la equivalencia con la legislación de la UE. Debe desarrollarse una estrategia para monitorear el grado de cumplimiento entre los países de MERCOSUR durante esta fase.

 

Acción 1.4     Capacitación de funcionarios gubernamentales de cada país del MERCOSUR en técnicas de auditoría de la FVO. Los funcionarios que asistieron a la gira de estudio impartirán el primer curso sobre  Armonización de Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios a otros funcionarios que representen cada país del MERCOSUR.  Esto se hará en colaboración con funcionarios de la FVO de la UE para asegurar que la competencia del MERCOSUR sea desarrollada. Después de este curso los funcionarios capacitados originalmente continuarán contribuyendo para mejorar el conocimiento y la competencia del MERCOSUR en esta área, con el objetivo final de ser reconocidos como Capacitadores de Funcionarios Oficiales  Sanitarios, Fitosanitarios y de Alimentos. Ellos deberán continuar realizando estos cursos de capacitación a los demás funcionarios como parte de un programa de introducción/capacitación continuo.  Una vez establecido el equipo del MERCOSUR estos podrán repetir el curso como sea y cuando sea necesario.

 

Acción 1.5     Cursos de entrenamiento para el fortalecimiento de la armonización. Para fortalecer las actividades de los especialistas del MERCOSUR, cursos regionales serán organizados en las siguientes áreas:

 

  • Habilidades de Negociación
  • Desarrollo de Marcos Regulatorios
  • Procedimientos en el Reconocimiento de Equivalencias
  • Consolidación del Mercado Único de la UE
  • Funcionamiento de un Sistema de Alerta Rápida
  • Análisis de Peligros y Puntos Críticos de control (APPC)
  • Auditoría
  • Etiquetado y Trazabilidad de Alimentos

 

Acción 1.6     Desarrollo de los sistemas para promover las Buenas Prácticas en el MERCOSUR. El desarrollo de sistemas regionales para promover las Buenas Prácticas en sectores identificados durante las negociaciones UE-MERCOSUR.  Las actividades identificadas serán coordinadas a nivel  regional, teniendo cuidado de no promover intereses económicos de empresas específicas. Los medios de comunicación deben usarse para promover esta actividad, p.e.  Publicación de guías, artículos, videos, televisión y programas de la radio.

 

B.       Actividades relacionadas con el Segundo Resultado. Evaluación y mejora del  Sistema de             información integrado sobre regulaciones sanitarias, fitosanitarias, y de seguridad alimentaria (REDISAM) establecido entre los países del MERCOSUR.

 

Presupuesto estimado: 1.000.000 €

 

La revisión e implementación de un sistema de información en  red con bases de datos sanitarias, fitosanitarias y seguridad alimentaria de los cuatro países de MERCOSUR.  Esto facilitará el intercambio de información relacionada a las regulaciones sanitarias y fitosanitarias y las actividades intra e inter comerciales del bloque.  Los países del MERCOSUR tienen equipos informáticos adquiridos  por la primera fase del proyecto.  Esta actividad debe ser enfocada en la conexión de una red y el desarrollo del REDISAM para convertirse en  una herramienta útil en actividades sanitarias y fitosanitarias.

 

Acción 2.1     Actividad de valoración realizada por el consultor a corto plazo en el REDISAM. Los funcionarios gubernamentales con responsabilidad en este proyecto asistirán a un taller con el fin de discutir con el Asesor Técnico Internacional sobre el sistema implementado en cada país del MERCOSUR. En este taller se definirán los objetivos e informaciones generales requeridos para la Red. El sistema de información puede incluir el mantenimiento de los estándares actualizados de la UE y las reglamentaciones, y ponerse a disposición de los productores a través del REDISAM.  

 

Acción 2.2     Desarrollo y  Conexión de la Red. Visita a los cuatro países de MERCOSUR por el Asesor Técnico Internacional experto en el desarrollo de redes para sistemas legislativos, preferentemente en los países de la UE/pre-adhesión.  Esta actividad incluirá los resultados de las evaluaciones realizadas durante el taller a fin de establecer unas bases. Debe desarrollarse un plan para el desarrollo sustentable de esta tarea en base a esta información, considerando las asimetrías existentes entre los países.  La información requerida  sobre sanidad animal y vegetal debe ser revisada.  Así mismo debe agregarse nueva información sobre calidad y seguridad alimentaria a la base de datos. El objetivo de REDISAM precisa ser definido claramente con respecto a la información a proporcionar - vis-à-vis de los usuarios.

 

Acción 2.3     Actividades de capacitación de las contrapartes, en mantenimiento del sistema informático de la red. El personal de la contraparte del MERCOSUR deberá seguir un programa de capacitación desarrollado por el Asesor Técnico Internacional para facilitar el manejo y mantenimiento de REDISAM.  La capacitación deberá incluir un formato estándar para la entrada de los datos por el personal autorizado, cómo el sistema puede ser revisado y actualizado,  un aspecto importante teniendo en cuenta las lecciones aprendidas del proyecto anterior.  El sistema también deberá ser compatible con los requisitos de entrada de datos ya preexistentes, como la de  SIVCON en salud animal.

 

Acción 2.4     Adquisición de equipos de apoyo necesarios para REDISAM.  Una vez que se haya evaluado la necesidad de equipamiento para REDISAM, se procederá a su adquisición. También deberá desarrollarse y probarse cualquier software requerido para la red, incluyendo una revisión de los formatos de suministro de datos.

 

Acción 2.5     Establecimiento y Mantenimiento de REDISAM. La entrada de datos debe ser protegida por contraseñas de seguridad y la entrada de información sobre actividades deberá ser también estandarizada, con un equipo de personal con entrenamiento y comprobada competencia para la carga de informaciones.  La información del MERCOSUR debe ser  actualizada regularmente para que REDISAM pueda ser utilizada también regularmente, así como en simulaciones de ejercicios de entrenamiento, tal como manejo de crisis. El Asesor Técnico Internacional junto con los representantes nacionales deberá identificar fuentes de los fondos para el mantenimiento de REDISAM a partir de la finalización del proyecto. 

 

Acción 2.6     Estudio de factibilidad para evaluar la posibilidad de introducir el Sistema de Información Geográfico al REDISAM.  Un Asesor Técnico Internacional de corta duración deberá ser identificado para evaluar el uso de un Sistema de Información Geográfico en la vigilancia sanitaria en los países del MERCOSUR y su posible integración en REDISAM.  Sujeto a los fondos disponibles, un curso corto podría proporcionarse a las contrapartes nacionales del MERCOSUR responsables del REDISAM, sobre los beneficios de los Sistemas de Información Geográfico en complementación con el REDISAM.

 

C.       Actividades relacionadas con el Tercer Resultado. Mejorar y Optimizar los laboratorios zoosanitarios y fitosanitarios competentes a través de la introducción de mecanismos de  Buenas Practicas

Presupuesto estimado: 2.500.000 €

 

La implementación de este componente asegurará que los laboratorios que apoyan las actividades  sanitarias y fitosanitarias realicen sus tareas en forma competente, aplicando los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio.  La actividad fortalecerá las capacidades de los laboratorios, para avanzar hacia la acreditación de los métodos por un organismo de acreditación europeo.  Para apoyar estas actividades, se adquirirán unidades seleccionadas de equipamiento y materiales de consumo. Los recursos humanos participarán en cursos de capacitación que tendrán un impacto directo en los servicios proporcionados, en las áreas de diagnostico de rutina, programas de vigilancia y manejo de emergencias en las áreas de sanidad animal y vegetal.  Será de suma importancia la utilización de la experiencia de los países del MERCOSUR para apoyar las actividades de especialistas de EU.  Los laboratorios de  referencia regionales, que ya se encuentran trabajando de acuerdo a las normas requeridas, deberán tomar el rol de  modelos para las buenas prácticas.

 

Acción 3.1     ldentificación y Fortalecimiento de Laboratorios Regionales de Referencia.  El Director del Proyecto, en consulta con los representantes regionales y el Comité Consultivo, confirmarán qué laboratorios están designados como laboratorios de referencia para  agentes causales identificados que afectan la sanidad animal y vegetal en la región. Los laboratorios de referencia regionales necesitarán establecer cómo sus servicios pueden verse fortalecidos, para apoyar el enfoque “de la granja a la mesa”, un requisito del CODEX ALIMENTARIUS (2001) y la UE.  Este enfoque también necesita ser desarrollado para apoyar la producción de alimentos y la comercialización entre los países de MERCOSUR. Las actividades de re-entrenamiento deben enfocarse en las áreas que apoyan este requisito, tales como los riesgos emergentes sanitarios y fitosanitarios, trazabilidad y demostración de que los alimentos están libres de organismos genéticamente modificados o BSE. Como parte del programa de consultoría, los laboratorios de referencia del MERCOSUR deberán confirmar su área de especialidad y mantener información sobre sus requerimientos relativos a equipamientos para asegurar estos problemas específicos. Un suministro de materiales de consumo y cursos de capacitación serán incluidos en esta actividad. 

 

Acción 3.2     Promoción de información científica: Participación de técnicos de MERCOSUR en  reuniones regionales e internacionales, talleres y cursos en metodologías del laboratorio.

Para mantener la especialización en las áreas claves, como el diagnóstico de enfermedades animales y vegetales y el aseguramiento de la calidad de agentes biológicos y químicos utilizados como medidas de control, es esencial para los técnicos de la región asistir a las reuniones regionales e internacionales. 

 

Acción 3.3     Compra de equipos. Los equipos y materiales de consumo, identificados como necesarios para mejorar el desarrollo de los laboratorios sanitarios y fitosanitarios,  deberán ser adquiridos rápidamente, en concreto en el area de analisis quimicos y laboratorios de microbiologia asi como en la necesidad de adquirir Cromatografos Liquidos de Alto Poder.  Una lista provisonal de equipamiento ha sido definida durante la fase de formulacion. Dicha lista sera justificada y aplicada a la vida operativa del proyecto a traves del POG y POAs.

 

Acción 3.4     Desarrollo de propuestas para un sistema de vigilancia regional, compatible con los nacionales ya existentes para la vigilancia sanitaria y fitosanitaria. La experiencia del personal que desarrolla sus actividades en la protección de la sanidad animal y vegetal debe contribuir a un sistema regional para promover la vigilancia sanitaria y fitosanitaria.  La información proveniente de esta actividad debe colectarse y ser utilizada para elaborar materiales para llevar a cabo las campañas al nivel nacional y regional en temas específicos.  Por ejemplo, los problemas importantes actuales en el área de fitosanitario incluyen: cancro cítrico, roya de la soja y mosca de la fruta, mientras que la EEB, la fiebre aftosa y la peste porcina clásica son temas de especial interés para la región en el área sanitaria.  Tal red  también podría desarrollar y promover campañas, a nivel MERCOSUR, en otras enfermedades importantes o problemas de salud animales específicos, con énfasis en el control de estos agentes en las áreas Fronterizas.

 

Acción 3.5     Valoración de laboratorios designados por un especialista de UE de un organismo de acreditación reconocido para evaluar el nivel de actividades en términos de competencia y análisis de alimentos ante los requerimientos de la ISO 17025. Discusiones para identificar necesidades de importantes unidades de equipos y entrenamiento del personal. El ATI también ofrecerá un curso sobre auditoria de las Buenas Prácticas de Laboratorio GLP y las normas ISO 17020 y 17025.

 

Acción 3.6     Visitas de intercambio y talleres. Se realizaran una serie de visitas para el intercambio de experiencia y talleres entre las partes del MERCOSUR sobre la identificación y aislamiento de patógenos de alimentos, riesgos químicos y físicos, para fortalecer los sistemas de vigilancia gubernamentales, para establecer un delineamiento de análisis de riesgo y los objetivos de Seguridad Alimentaría.  La adquisición de subscripciones a periódicos o revistas en Internet y los libros de la referencia relevantes deben ser considerados, para apoyar las actividades de laboratorio de control de alimentos.

 

Acción 3.7     Cursos del entrenamiento/revisión sobre APPCC y planes estratégicos de muestreo. Funcionarios oficiales del MERCOSUR recibirán cursos del entrenamiento/ revisión en APPCC y  planes estratégicos de muestreo como una herramienta para el monitoreo de la calidad de alimentos exportada del MERCOSUR, así como los alimentos importadas al MERCOSUR.  Esta actividad estará basada en un enfoque preventivo para la producción de alimentos que ofrezcan seguridad.  Los inspectores de alimentos que realizan muestreos en los FIPs en la UE siguen un procedimiento establecimiento, y un documento similar necesita ser desarrollado para apoyar las actividades complementarias en el MERCOSUR.

 

D.       Actividades relacionados al cuarto resultado: Definición de una Estrategia Regional en el Área Veterinaria, Fitosanitaria y Seguridad Alimentaría.

 

Presupuesto estimado: 800.000 €

 

Se recomienda que un Asesor Técnico Internacional a tiempo completo, con experiencia en técnicas de análisis de riesgo químico o microbiológico sea contratado para guiar esta  actividad. Existiría también la necesidad de un Asesor Técnico Internacional de corto plazo para contribuir en el área de especialización no cubierta por el líder de la actividad. 

Acción  4.1    Evaluación de las necesidades regionales y capacidades para los ensayos cualitativos y cuantitativos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad alimentaria. Asesores Técnicos Internacionales presentarán un taller sobre varios aspectos del análisis de riesgo a realizarse entre los funcionarios del gobierno y técnicos para discutir sobre los requisitos de análisis de riesgo y el sistema que será implementado a nivel regional.  Un plan de acción debe ser incluido en el informe final con un plan de acción recomendado para el potencial desarrollo de la unidad. 

 

Acción 4.2     Desarrollo de un programa de análisis de riesgo en el MERCOSUR. Reuniones con los representantes de la DGT 8 con el fin de desarrollar un programa de reuniones para las actividades de evaluación de riesgo y desarrollar habilidades en esta área.  Incluirá personal especializado de los 4 países del MERCOSUR

 

Acción 4.3     Desarrollo continuo de modelos de análisis de riesgo para los productos prioritarios. El Asesor Técnico Internacional (trabajará junto con el Grupo de Evaluación de Riesgo del MERCOSUR para desarrollar modelos de productos prioritarios.  También sería ventajoso llevar a cabo análisis de riesgo de productos.

 

Acción 4.4     Adquisición de libros de la referencia,  suscripción a periódicos o revistas en Internet - para un acceso múltiple para los cuatro países de MERCOSUR para llevar a cabo una Evaluación de Riesgo sobre los productos prioritarios.

II.  DURACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO

II.1 Duración

Dentro de las fechas limite fijadas en el Articulo 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación (en lo sucesivo: “Condiciones Particulares”) y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 4 de las Condiciones Generales  el periodo de ejecución del Convenio será de 48 meses. Este periodo de ejecución incluye dos fases:

 

1.  Fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio y que tendrá  una duración de 42 meses. Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades del proyecto, incluyendo las relacionadas con la preparación y planificación de la ejecución del proyecto. Una vez que la propuesta haya sido aprobada por el QSG, se prevé la utilización de un experto por un periodo de cinco meses, contratado a través del Contrato Marco y cuya labor se centrará en asistir a las autoridades del MERCOSUR en la preparación del POG, los dossieres de licitación y Términos de Referencia de la Asistencia Técnica Internacional, antes de iniciar la ejecución del proyecto. Para financiar dicho contrato, se restaran 200.000€ de la línea presupuestaria correspondiente a la ATI y financiado a través del Contrato Marco.

 

2.  Fase de cierre con una duración de 6  meses, que comienza a partir de la fecha final de la fase de ejecución operativa. Durante esta fase el Beneficiario efectuará todas las acciones necesarias para el cierre definitivo del proyecto según lo previsto en el apartado  III.2.7 de estas DTAs.

II.2 Localización

 

II.2.1 Área(s) geográfica(s) de intervención

 

El proyecto tiene un enfoque regional, dirigido al MERCOSUR, con actividades de apoyo a los cuatro estados miembros: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Entre las actividades del proyecto se incluirán visitas a los organismos correspondientes de la UE, para contribuir a una actualización formativa y actividades de intercambio de experiencias.

 

II.2.2  Ubicación de la sede del Proyecto

 

La sede del proyecto estará localizada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) del Ministerio de Economia Argentino. El Director del Proyecto y los Asistentes Técnicos Internacionales tendrán su base aquí. No obstante, algunas actuaciones específicas, tal y como se describe en la lista de actividades, se desarrollarán en los cuatro países MERCOSUR y en la UE.

 

 

 

 

 

 

 

 

III. EJECUCION: ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

 

III.1 Estructura institucional

 

III.1.1 Beneficiario

 

El GMC del MERCOSUR, delegando la implementación en la SAGPyA asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio. El Beneficiario se responsabiliza de la buena ejecución del proyecto en todos sus aspectos relevantes, entre otros en términos de eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los recursos. El Beneficiario ejecuta directamente el proyecto, ordenará los pagos y actuará como autoridad contratante, excepto en aquellos casos donde estas DTA’s prevean que la Delegación de la Comisión Europea en Uruguay actúe como autoridad contratante y/o responsable de la ordenación de pagos.

 

El papel de la Delegación de la Comisión Europea en Uruguay en la ejecución del proyecto (entre otros la aprobación de planes operativos e informes de licitaciones y atribución en nombre del Beneficiario de determinados contratos, desembolso de fondos, misiones de monitoreo, control, evaluación, auditorias, información y comunicación) no exime en ningún caso al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades. El Beneficiario constituirá bajo su autoridad un equipo de personal, compuesto por el Director nacional, el personal local y la Asistencia técnica internacional y local, dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto. Este equipo tendrá como funciones:

 

  • Preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros planes operativos, informes, presupuestos, expedientes de licitación      para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, ordenes de pago etc.
  • Organización, seguimiento y supervisión de la ejecución  de las actividades.
  • La administración y la gestión contable del proyecto en su conjunto.
  • Participar en evaluaciones de licitaciones.
  • Asegurar la secretaría de l(os) Comité(s) consultivo(s).

 

III.1.2 Comité(s) consultivo(s)

 

Un Comité Consultivo será establecido por el Beneficiario para apoyar a la Unidad de Coordinación del Proyecto – SAGPyA-, en la adecuada ejecución del proyecto. Este Comité proporcionará el nivel de coordinación institucional y regional necesario para el proyecto, debiéndose reunir al menos dos veces al año para revisar el progreso de las actividades del proyecto. Las tareas del Comité serán:

 

·       Establecer las líneas generales para la implementación del proyecto

·       Supervisar los detalles de la implementación y administración del proyecto mediante la        aprobación y seguimiento de pogs y poas

·       Coordinar y verificar indicadores

 

Las opiniones emitidas por dicho(s) Comité(s) tendrán valor de recomendación. La constitución y composición del Comité, así como su reglamento interno de actuación, será propuesta en el POG. Los miembros del Comité serán:

 

·       Director del Proyecto

·       Representantes del SGT-8 de cada país (4)

·       Representantes del CCT de cada país (4)

·       Representante de la Comisión Europea (Delegación UY)

 

III.1.3 Entidad Gestora

 

La Entidad Gestora tendrá sede en la SAGPyA. La estructura de personal será la siguiente:

 

·       Director del Proyecto (local)

·       Coordinador del Proyecto- Asistencia Técnica Internacional

·       Asistentes Técnicos Internacionales (especialistas en áreas clave del proyecto, tal y como se especifica)

·       Asistencia Técnica Local – personal técnico permanente (áreas temáticas clave: sanidad animal y vegetal, seguridad y calidad alimentaría)

·       Asistencia Técnica Internacional – permanente y temporal

·       Asistencia Técnica Local temporal

·       A nivel nacional: Asistente Técnico Local (coordinador nacional del proyecto), relacionado con un punto de contacto en cada una de las áreas temáticas: sanidad animal y vegetal, seguridad y calidad alimentaría.

 

La Entidad Gestora organizará reuniones siempre que sea necesario, y preparará un informe y la agenda, previa a la reunión del Comité Consultivo. La Entidad Gestora también monitoreará las actividades de cerca e informará al Comité Consultivo del progreso de las mismas. La Entidad Gestora precisará desarrollar planes de acciones correctoras para todas las actividades, como un sistema de seguridad para reconducir el proyecto al objetivo.

 

Redes nacionales Informales – Grupos de Trabajo

La Asistencia Técnica Local (coordinador nacional, ITAs, jefes de una de las tres áreas temáticas), junto con el personal técnico responsable de supervisar el trabajo en las tres áreas (sanidad animal, protección vegetal y seguridad y calidad alimentaría) deberán reunirse informalmente, pero de forma regular, para discutir los progresos en su respectivas áreas del proyecto (8-12 miembros). Se identificarán miembros del Comité que presenten la información del progreso de las actividades en áreas seleccionadas y proporcionen información del desarrollo de las actividades del proyecto a la Entidad Gestora y al Comité Consultivo.

 

Estructura de la información

 

·       El GMC tendrá la responsabilidad global del proyecto para el MERCOSUR y hará un acuerdo de delegación en la SAGPyA.

·       El Comité Consultivo tendrá el papel de supervisar el progreso y dar recomendaciones a la Entidad Gestora. Ambos estarán en un nivel equivalente en lo que respecta a dar cuentas al GMC, mediante la presencia de los coordinadores del CCT.

·       La Entidad Gestora coordinará todas las actividades del proyecto en la región del     MERCOSUR, además de aquellas actividades que se realicen en la UE. Esta dará cuentas directamente al Comité Consultivo.

·       La Red Nacional Informal de cada estado miembro rendirá cuentas al menos tres veces al año a la Entidad Gestora. El personal técnico de las áreas temáticas puede ser invitado a presentar su trabajo a la Entidad Gestora y/o Comité Consultivo cuando así se requiera.

 

III.2 Procedimientos

 

III.2.1 Planes Operativos

 

Las actividades, metodología, cronograma, medios y presupuesto del proyecto serán elaborados en un Plan Operativo Global  (POG) que cubra toda la fase de ejecución operativa.

Los Planes Operativos Anuales (POA)  detallarán la ejecución de las actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución, la utilización de medios y los desembolsos.

El POG y los POA’s se elaborarán según los formatos vigentes. En la medida en que los planes operativos introducen modificaciones en relación con estas DTA’s, estarán sujetas a las condiciones y a los límites establecidos en el Articulo 20 de las Condiciones Generales.

El POG y el  primer POA serán presentados por el Beneficiario a la Comisión Europea para su aprobación. Esta presentación será realizada dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la fase de ejecución operativa fijada en el apartado II.1.

Se recomienda la elaboración por parte del Beneficiario del POG y del POA del primer año, antes de la firma del Convenio de Financiación. Se debería hacer una solicitud adicional a la Comisión de Asistencia Técnica Internacional para esta tarea, bajo responsabilidad de la Delegación, en el contrato-marco de la Comisión Europea en Uruguay, sin cargo al proyecto.

Posteriormente, 3 meses antes de la fecha de finalización del precedente POA aprobado, cada uno de los POA’s será presentado por el Beneficiario a la Delegación de la Comisión Europa en Uruguay para su aprobación.

El POA correspondiente al último año de la fase de ejecución operativa prestará una atención particular a la finalización de las actividades del proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la Comunidad  Europea y del Beneficiario

 

III.2.2.1   Contribución de la Comunidad Europea.

 

El pago de la contribución financiera de la Comunidad Europea será realizado, dentro de los límites de los fondos disponibles, según las modalidades que a continuación se detallan y en conformidad al Artículo 5 de las Condiciones Generales:

 

a)        Pagos a efectuar directamente por la Comisión Europea

 

La Comisión Europea realizará los pagos relativos a los contratos firmados por ella. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Comisión puede efectuar ciertos pagos en Euros relativos a los contractos firmados por éste.

 

b)        Transferencia de fondos de la Comunidad Europea para pagos a efectuar por el Beneficiario

 

El Beneficiario procederá a la apertura a su nombre de una cuenta bancaria en Euros. La utilización de esta cuenta estará sujeta a un régimen de doble firma, en conformidad a lo establecido en el Artº 5 de las Condiciones Generales. El Beneficiario comunicará por escrito los datos de dicha cuenta a la Comisión, utilizando el modelo de ficha de identificación financiera que figura en el Anexo C de estas DTA’s, y el nombre y cargo de las personas investidas de poder de firma. La Comisión realizará las transferencias de fondos a dicha cuenta conforme a lo estipulado en el citado Artículo 5.

A cuenta de su contribución, la Comisión efectuará los desembolsos de fondos en base a los presupuestos definidos en cada POA aprobado, los estados de avance físicos y financieros presentados en los informes periódicos, así como las necesidades de tesorería. Además, se requerirá para estos desembolsos la presentación de  una certificación de auditoría que tiene que cubrir, al menos, todos los gastos ejecutados hasta 3 meses antes de la solicitud de desembolso.  Para el arranque de la fase de ejecución operativa, la Comisión puede efectuar un primer desembolso de 200.000 en base de la firma del Convenio de Financiación.

 

Si el Beneficiario no presentara los POA’s y los informes de ejecución dentro de los plazos establecidos y conforme a las condiciones aplicables, o bien si estos documentos no fueran aceptados por la Comisión, ésta podrá recusar los desembolsos y, en casos especificados en los Artículos 21.1.a) y 22.1 de las Condiciones Generales, proceder a  la suspensión y a la rescisión del Convenio de Financiación. Esta medida puede igualmente ser aplicada por la Comisión, si el informe de la auditoría contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión, sin menoscabo del reembolso de los fondos incorrectamente utilizados que la Comisión puede requerir del Beneficiario.

El Beneficiario también abrirá una cuenta en moneda local que recibirán los fondos desde la cuenta en Euros a medida que lo exigen las necesidades reales de tesorería que exijan los pagos a realizar. Esta cuenta de gastos corrientes estará limitada a un saldo máximo, cuya cuantía será precisada por el Beneficiario, previo acuerdo de la Comisión.

Sólo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las actividades previstas en los POA’s que hayan sido debidamente aprobados, y solo a partir del momento de su aprobación. En ningún caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzo de la fase de ejecución operativa,  ni después de la fecha de finalización de dicha fase, salvo los mencionados en el Art. 4 de las Condiciones Generales.

La contribución de la Comisión no podrá utilizarse para cubrir insuficiencias de tesorería de la contribución del Beneficiario o de otros co-financiadores.

III.2.2.2 Contribución nacional

 

El Beneficiario deberá asegurar que los fondos y medios correspondientes a su contribución a la ejecución del proyecto, estén disponibles durante el periodo de ejecución de las actividades a las cuales están destinados.

El Beneficiario presentará en el POG el mecanismo de puesta a disposición de su contribución. En el caso de que hubiera lugar al pago de impuestos y tasas,  el Beneficiario tomará a su cargo el pago de estos. Dicho importe será adicional a su contribución prevista en el presupuesto del Convenio.

Al someter a la aprobación de la Comisión un POA, el Beneficiario confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacional que se requieran para la ejecución del mismo.

III.2. 3          Celebración de contratos

 

Los contratos financiados con fondos de la contribución comunitaria se regirán por lo dispuesto en Artículo 5 de las Condiciones Particulares, en Título III de las Condiciones Generales y en el documento ‘Reglas y procedimientos aplicables a los contratos de servicios, suministro y obras financiados por el presupuesto general de las Comunidades en el marco de la cooperación con terceros países’’ aprobado y publicado por la Comisión (ver Anexo A, Cuadros recapitulativos de las modalidades de licitación).

 

La ejecución del proyecto seguirá el procedimiento de gestión descentralizada. La Comisión controlará ex ante los contratos superiores a 50.000 € y ex post los contratos inferiores o similares a 50.000€ .

 

Toda derogación a las normas y procedimientos definidos y publicados por la Comisión en materia de atribución de contratos en el marco de la cooperación con terceros países, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Comisión.

 

Los contratos los firmará el Beneficiario, salvo los siguientes, que serán celebrados por la Comisión Europea en nombre del Beneficiario:

 

  • los contratos de Asistencia técnica internacional;
  • los contratos relativos al monitoreo, evaluación y auditoría.

 

El Beneficiario comunicará a la Comisión, para su aprobación, el nombre y cargo de las personas investidas del poder de firma de contratos.

Los contratos que no se celebren en la moneda nacional del país beneficiario se celebrarán en Euros.

En cualquier caso, todos los contratos deberán haber sido firmados antes de la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares y ejecutados antes de la fecha de finalización de la fase  de ejecución operativa. Los contratos celebrados exclusivamente con fondos de la contribución nacional se regirán por la legislación y la reglamentación nacional en la materia.

III.2. 4 Gestión financiera y contabilidad         

 

El Beneficiario asegurará que la gestión de fondos de la Comunidad Euro pea sea realizada con estricto respeto a cuanto estipula el Art.6.2 de las Condiciones Particulares. En particular, el Beneficiario asegurará que:

          

  • La gestión contable se realizará por la aplicación de los principios y normas generalmente aceptados. La contabilidad del proyecto será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado, incluyendo la cuenta de los intereses que deben ser restituidos a la Comisión (ver Art. 5.6 Condiciones Generales). La Comisión se reserva el derecho de exigir la aplicación de procedimientos contables analíticos u otros, en función de la especificidad del proyecto.
  • Para todos los gastos cubiertos por la contribución de la Comunidad Europea deberán existir los documentos justificativos necesarios (facturas, recibos, estados de cuentas bancarias, etc.). El Beneficiario conservará estos documentos y todos los libros contables durante un periodo de 7 años después de la fecha de cancelación del compromiso financiero de la Comunidad Europea. No será necesario que vayan acompañados de copias de justificantes los estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiario enviará a la Comisión.
  • El Beneficiario comunicará a la Comisión, para su aprobación, el detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar de pagos.
  • En conformidad con el Artículo 5.5 de las Condiciones Generales, el Beneficiario comunicará a la Comisión el monto mencionado en el apartado III.2.2.1. b) de los intereses y ventajes equivalentes generadas par los fondos depositados en la cuenta en Euro.

III.2. 5          Informes

 

El Beneficiario someterá a la Comisión Europea informes técnicos y financieros con carácter trimestral y anual que  contendrán una información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del proyecto en función de sus objetivos y del POG y de los POA’s. Estos informes se completarán con los presupuestos estimados de las operaciones previstas a realizar en el semestre siguiente al periodo a que se refieren.

Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en los informes trimestrales del periodo.

A  más tardar un mes antes del final de la fase de cierre, el Beneficiario someterá a la aprobación de la Comisión un informe final, técnico y financiero, recapitulativo de todo el proyecto. Este informe irá acompañado de:

  • un inventario de los bienes adquiridos con la contribución comunitaria, con  indicación del  destino de dichos bienes (ver también III.2.7);
  • un informe final de auditoría (ver también III.2.6.2).

 

La Comisión se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario  la presentación de informes específicos.

 

III.2.6 Seguimiento, evaluación y auditoria

 

III.2.6.1 Seguimiento y evaluación

 

El Beneficiario deberá establecer un sistema de seguimiento permanente y evaluación  internos al proyecto que deberá utilizarse para la elaboración de los informes mencionados en el punto III.2.5.

Independientemente de ello, la Comisión podrá enviar misiones externas de seguimiento y evaluación. En particular, se prevén:

  • dos misiones de monitoreo externo periódico, que en principio comenzarán una vez que las actividades del proyecto tengan como mínimo 12 meses de duración, y terminarán a más tardar 6 meses antes del final de la fase de ejecución operativa;
  • una evaluación final, al inicio de la Fase de Cierre; 
  • eventualmente, una evaluación ex-post.

 

El Beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación a medio término y acordarán conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas y las adaptaciones a que hubiese lugar, incluyendo, en caso necesario, la reorientación del proyecto.

Los informes de las otras misiones de evaluación y de las misiones de monitoreo se entregarán al Beneficiario para que pueda tomar en cuenta las eventuales recomendaciones que puedan resultar de dichas misiones.

El Beneficiario se compromete a colaborar efectiva y eficazmente con los expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a darles toda la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer el acceso a las oficinas y a las actividades del proyecto.

La Comisión informará al Beneficiario con suficiente antelación de las fechas previstas para las misiones externas.

III.2.6.2  Auditoria

 

Sin menoscabo de las auditorias internas y externas que pudiera prescribir la legislación nacional, el Beneficiario hará auditar periódicamente (como mínimo una vez al año) todos los gastos que haya efectuado con cargo a la contribución de la UE. Para este fin el Beneficiario, con el previo acuerdo de la Comisión, celebrará un contrato con una empresa de auditoría externa, con cargo al rubro 5.2 del presupuesto en el apartado IV.2. Asimismo el Beneficiario hará ejecutar una auditoría final durante la fase de cierre, cuyos resultados serán presentados a la Comisión junto al informe final del proyecto. El informe de auditoría final no debe contener salvedades.

Aparte de éstas auditorías periódicas que hará ejecutar el Beneficiario, la Comisión podrá enviar por su parte misiones de auditoría, según lo dispuesto en el Articulo 18 de las Condiciones Generales.

III.2. 7          Finalización del proyecto

 

A partir de la fecha  final de la fase de ejecución operativa, y dentro de la duración de la fase de cierre, el Beneficiario tomará las medidas necesarias para:

  • la liquidación de cuentas por pagar para actividades ejecutadas;
  • la restitución a la Comisión Europea  del saldo de los fondos comunitarios no utilizados así como  los intereses generados por un eventual pre-financiamiento y no devueltos a la fecha de finalización de las actividades;
  • el establecimiento de inventarios;
  • la preparación del informe final estipulado en el apartado III.2. 5 de estas DTA;
  • la cierre contable del proyecto;
  • la auditoría final;
  • realizar cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva del proyecto, acorde con las disposiciones del Convenio de Financiación.

 

El Beneficiario podrá recurrir  por su cuenta y riesgo, a servicios de liquidadores, si lo considerara necesario.

Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución europea   (activos), pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el momento de su adquisición ó realización, sin menoscabo de la posibilidad de transferir tales activos a otras entidades o instituciones nacionales del país beneficiario que puedan asegurar su utilización para los fines previstos en el Convenio de Financiación, en favor de la población beneficiaria y garantizando, al mismo tiempo, su mantenimiento, conservación, valor y disponibilidad. Esto no exime al Beneficiario  de su responsabilidad de asegurar que dichos bienes y realizaciones se mantengan adecuadamente  y continúen utilizándose en conformidad con los objetivos del  proyecto.

Sobre la base del informe final y de  la auditoria final (sin salvedades) aceptados por la Comisión y de la liquidación financiera de los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea, incluyendo eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos, la Comisión procederá a extender un “documento de cierre” del proyecto, que será transmitido al Beneficiario. Este documento extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea y sus obligaciones que se deriven de este Convenio.

 

IV. FINANCIACION Y PRESUPUESTO

IV.1 El presupuesto

 

El proyecto, de un total de 7.160.000 Euros, descansa sobre una aportación financiera de:

6.000.000 Euros,  por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables

1.160.000 Euros, combinando una contribución en efectivo de 200.000 euros  y de 960.000 euros en especies, por parte del país beneficiario.

 

IV.2 Cuadro presupuestario global

 

RUBROS

CE

País Beneficiario

Otros

Total

monto

%

monto

%

monto

%

monto

%

1.       SERVICIOS

3.550.000

59.2

250.000

21.6

 

 

3.800.000

53.1

1.1     A.T. internacional

1.600.000

26.7

 

 

 

 

1.600.000

19.6

1.2     A.T. local

100.000

1.7

100.000

8.6

 

 

200.000

2.8

1.3     Monitoreo , evaluación   y

         auditoría (externos)

200.000

3.3

 

 

 

 

200.000

2.8

1.4     Estudios

350.000

5.8

 

 

 

 

350.000

4.9

1.5     Formación y capacitación

550.000

9.2

100.000

8.6

 

 

650.000

9.1

1.6     Intercambio experiencias

750.000

12.6

50.000

4.3

 

 

800.000

11.2

2.       SUMINISTROS

2.300.000

38.3

 

 

 

 

2.300.000

32.1

2.1     Equipamiento

2.300.000

38.3

 

 

 

 

2.300.000

32.1

2.2     Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

3.       OBRAS

 

 

100.000

8.6

 

 

100.000

1.4

4.       INFORMACION Y VISIBILIDAD

80.000

1.3

50.000

4.3

 

 

130.000

1.8

5.       GASTOS DE            FUNCIONAMIENTO

 

 

760.000

65.5

 

 

760.000

10.6

5.1     Personal local

 

 

560.000

48.3

 

 

560.000

7.8

5.2     Otros gastos de                funcionamiento

 

 

200.000

17.2

 

 

200.000

2.8

6.       FONDOS DE CREDITO

 

 

 

 

 

 

 

 

7.       OTRAS PARTIDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

8.       IMPREVISTOS

70.000

1.2

 

 

 

 

70.000

1.0

9.         T O T A L

6.000.000

100

1.160.000

100

 

7.160.000

100

 

Ø       Los fondos correspondientes a los conceptos 1.1 (Asistencia técnica internacional) y 1.3 (Monitoreo, evaluación y auditoría) son gestionados directamente por la Comisión Europea.

Ø       La contribución de la Comunidad Europea al rubro “imprevistos” puede ser utilizada solamente con el acuerdo previo de la Comisión.

Ø       Los fondos de contrapartida asignados al rubro 5.2 “Otros gastos de Funcionamiento” por el beneficiario serán en efectivo (€ 200.000)

V.  MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACION

 

V.1 Medios previstos

 

V.1.1 Servicios

 

V.1.1.1.  Asistencia técnica internacional

 

La Asistencia Técnica  internacional,  por un total de 136 personas/mes  (p/m), prestará sus servicios al Beneficiario y  estará compuesto por:

 

  • Un Coordinador del Proyecto durante 42 personas/mes, con base en Argentina, en la SAGPyA pero con oficinas en los otros tres países del MERCOSUR. Pasará tiempo en toda la región y organizará y asistirá a todos los eventos clave. También pasará tiempo en la UE, coordinando las actividades del proyecto. Este puesto requiere un Líder del Proyecto de la UE con experiencia demostrada en administración de proyectos, gestión de fondos y de recursos humanos.
  • Un especialista en legislación durante 36 personas/mes  con experiencia probada en desarrollo de sistemas de control alimentario para cumplir los requerimientos UE
  • Un especialista en Análisis de Riesgos durante 24 p/m, que desarrolle las habilidades en este área en el MERCOSUR. Esto consistirá en transversalización de las actividades para garantizar que los laboratorios están generando información que puedan ser utilizados en el estudio de casos de análisis de riesgo que se prepararán.
  • Un especialista en PYMES durante 24 p/m, que coordine las actividades con las PYMES del MERCOSUR. Se identificarán Buenas Prácticas utilizando el enfoque del sector y basándose en los 10 productos prioritarios establecidos por el Acuerdo SPS MERCOSUR-UE.
  • Un especialista en IT durante 18 m/p que revise REDISAM y lo ponga en marcha como una red funcional utilizable por los países del MERCOSUR.
  • Varias asistencias internacionales de corta duración serán necesarias en diferentes momentos del proyecto en actividades de apoyo, en las siguientes áreas:
    • Técnicas de negociación
    • La nueva legislación alimentaría y de nutrición animal en la UE, incluida trazabilidad
    • Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPC)
    • Etiquetado y Empaquetado
    • Especialistas específicos en el sector, por ej. BRC, EUREP GAP
    • Gestión de residuos
    • Técnicas de auditoria para evaluar sistemas de gestión de seguridad y calidad en la cadena alimentaría
    • Técnicas de auditoria para mantener los laboratorios en los estándares de la ISO 17025
    • Redes de sistemas informáticos
    • Análisis de Riesgos (microbiológico / químico)
    • Metodología de aislamiento e identificación de riesgos alimentarios nuevos y emergentes
    • Especialistas en GIS

 

Se ha destinado un total de 50 p/m para estas actividades de fortalecimiento del proyecto. También podría buscarse Asistencia Técnica Local entre los estados miembros del MERCOSUR, cuando existan especialistas en este ámbito.

 

El papel de la Asistencia Técnica Internacional será llevar a término las actividades del proyecto. Lo conseguirán asegurándose de que el personal de la contraparte sea competente en las tareas bajo su responsabilidad. Esto garantizará la sostenibilidad de las actividades tras la finalización del proyecto.

 

El Coordinador del Proyecto (ITA) también tendrá un papel de asistencia al Director de Proyecto en la preparación de Planes Operativos e informes de progreso, además de en las funciones de control y supervisión del proyecto. Son elegibles sólo los expertos originarios de los países de la UE y de los países de América Latina de la Región ALA.

 

La Asistencia técnica no asumirá tareas o responsabilidades de dirección del proyecto, en particular pagos y firma de contratos, las cuales son responsabilidad exclusiva del Beneficiario.

 

 V.1.1.2 Asistencia técnica local

 

Se recurrirá a la Asistencia Técnica Local en consultorías específicas de corta duración del proyecto. El Beneficiario puede disponer su propio personal para desarrollar estas tareas o recurrir a especialistas contratados, pagados con los fondos de la Comisión y/o con la contribución local. Son elegibles a título de la AT local únicamente los expertos originarios de los países de la UE y América Latina de la Región ALA. Dicha AT se retribuirá con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o de la contribución del Beneficiario, según lo previsto en el Cuadro presupuestario  IV.2.

 

V.1.1.3 Monitoreo, evaluación y auditoria (externos)

 

Monitoreo: el coste de estas misiones, a cargo de la Comisión, no está incluido en los rubros presupuestarios del apartado IV.2 ni constituye un aporte a mayores de la contribución comunitaria a la ejecución del proyecto.

Evaluación: las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de expertos independientes.

Auditoria: para las auditorias externas la Comisión podrá enviar sus propios funcionarios, o bien expertos externos.

 

 

 

 

V.1.1.4 Estudios

 

Se llevarán a cabo estudios para valorar la situación actual y las capacidades en cada una de las cuatro actividades. Esto proporcionará información sobre el impacto de las actividades del proyecto durante la vida del mismo y a su fin.

Los estudios de laboratorio se iniciarán y prolongarán durante toda la vida del proyecto en la actividad 3. Los datos generados en las mismas se utilizarán para desarrollar bases de datos (Actividad 2), que pueden alimentar y sustentar información para el análisis de riesgos de la actividad 4. La información establecida en la actividad 4 puede utilizarse para desarrollar el sistema de control de alimentos (Actividad 1).

V.1.1.5 Formación y capacitación

Las actividades de capacitación y actualización son una componente esencial en este proyecto. Sin embargo, será necesario que el Coordinador de Proyecto y su equipo (ITA y LTA) desarrollen en el POG un medio de evaluar el impacto de dichas capacitaciones y la confirmación de las competencias en la materia impartida de los asistentes. Estas actividades contribuirán a la sostenibilidad del proyecto.

Los elementos de capacitación en cada actividad se basan en un enfoque “paso a paso”:

Primeramente, participará en el programa de capacitación el personal responsable de la continuidad de las actividades, diseñado para darles la competencia en el área en cuestión.

Una vez capacitado, este personal tendrá la responsabilidad de preparar un curso para diseminar la información aprendida a otros funcionarios del MERCOSUR. Estas acciones serán monitoreadas y supervisadas por el especialista que impartió el curso en primera instancia.

Los funcionarios del MERCOSUR  así formados presentarán el curso a su vez a un nuevo grupo de colegas bajo la supervisión del especialista. Los especialistas darán su opinión sobre las mejoras requeridas, o confirmarán que los formadores bajo su supervisión, demostraron competencia en su actividad específica.

Una vez se juzgue que los funcionarios del MERCOSUR son competentes en dichas actividades, estos continuarán trabajando en las áreas específicas, manteniendo el rol de formador para garantizar que no se pierdan esas capacidades.

Quedará constancia de todas las actividades de capacitación en un registro para cada uno de los funcionarios formadores, con un reconocimiento de su competencia, para facilitar cualquier auditoría, interna o externa.

V.1.1.6 Intercambio de experiencias

 

El Beneficiario promoverá la coordinación y los intercambios de experiencias con otros proyectos en el mismo sector o similares, dentro del mismo país ó región y, muy particularmente, con aquellos que reciban financiación de la Comunidad Europea.

Las reuniones y talleres entre los estados miembros del MERCOSUR y de la UE serán un sistema integral de discusión y de diseminación de la información a lo largo de toda la vida del proyecto. Tales intercambios serán clave en el éxito de todas las actividades y deben entenderse como un medio de compartir información, de forma transparente, entre los países del MERCOSUR,  así como entre ambos bloques.

 

Deben promoverse las reuniones con los proyectos que llevan a cabo otros donantes en la región. Esto evitará duplicación de esfuerzos y garantizará que los fondos del proyecto se utilicen para las áreas clave que necesitan apoyo.

 

Durante el último año del proyecto, los talleres deberán enfocarse en la diseminación de las actividades, especialmente en los casos en que se han desarrollado Buenas Prácticas, por ejemplo en el área de trazabilidad o con proyectos de PYMES exitosas. Cuando sea apropiado, deberá buscarse co-financiación con otras agencias donantes para llevar a cabo dichas actividades de promoción.

 

V.1.2 Suministros y equipos

 

Los fondos para adquirir equipamiento de este proyecto son limitados, por lo que hay que concentrarlos en áreas clave. Durante las visitas de la misión a los laboratorios, fue evidente que los estos necesitan fondos para adquirir HPLC (High Power Liquid Cromatograph) y fortalecer la capcidad de analisis quimicos y de los laboratorios de microbiologia de la region. Equipos similares en uso están frecuentemente anticuados, sin mantenimiento e incapaces de detectar los niveles requeridos por la UE y los métodos de los estándares internacionales. Se recomienda que el Coordinador del Proyecto, el especialista ATI en laboratorios y el especialista local de laboratorios contacten agentes comerciales en la región para identificar las mejores ofertas para comprarlo en bloque, incluyendo un contrato de servicio y mantenimiento para apoyar las actividades de acreditación de laboratorios.

Otros fondos para equipamiento y reactivos deberán identificarse y adquirirse tras las sesiones de identificación de indicadores de referencia. Deberá darse  prioridad a los reactivos necesarios para trabajar con los productos prioritarios y para actividades de vigilancia, monitoreo y análisis de riesgo.

El equipamiento debe ser adquirido durante los doce primeros meses de vida operativa para contribuir positivamente en la adecuada ejecucion del proyecto.

V.1.3 Obras e infraestructuras

 

El proyecto sólo prevé algunas obras o construcciones mínimas, destinadas a garantizar la instalación adecuada de los equipos adquiridos. Estas obras serán enteramente financiadas por los Beneficiarios directos del proyecto.

 

V.1.4 Información y visibilidad

 

Con objeto de asegurar a la cooperación desarrollada por la Comunidad Europea la visibilidad necesaria, se realizarán acciones de relaciones públicas y de publicidad para valorizar y dar a conocer el proyecto (folletos, artículos y reportajes, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción, etc.)

 

El Beneficiario invitará a la Delegación de la Comisión en Uruguay a cuantos eventos de visibilidad se puedan desarrollar.

 

V.1.5 Gastos de funcionamiento

 

V.1.5.1 Personal local

 

El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al proyecto durante todo el periodo de ejecución del Convenio, el personal nacional de gestión y especialistas suficientes para llevar a buen fin el desarrollo de las actividades y  el cierre  del proyecto.

Sin menoscabo de la obligación del Beneficiario de asegurar la disponibilidad de personal acorde con las exigencias de la ejecución del proyecto, el equipo de personal local estará compuesto al menos por :

Un Director/a del proyecto

 

El Director/a del proyecto será nombrado por el Beneficiario en base a los términos de referencia  que definan sus competencias y responsabilidades. El Beneficiario informara a la Comisión de esta nominación.

El Director/a del proyecto deberá pertenecer a la plantilla permanente del Beneficiario o ser contratado por el Beneficiario a través de un concurso de carácter público. El cargo de Director/a del proyecto se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva.

 

Las responsabilidades del Director del Proyecto serán:

 

  • Coordinar el global de las actividades del proyecto
  • Responsabilidad administrativa del proyecto
  • Garantizar un adecuado flujo de información a las autoridades de la UE
  • Coordinar las actividades entre el equipo del proyecto, la Asistencia Técnica Internacional, la Delegación de la UE en Uruguay y MERCOSUR y el Beneficiario del proyecto.
  • Dirigir el control administrativo de los gastos del proyecto, preparación de facturas con su documentación y la presentación de los informes oportunos.

 

El Perfil del Director del Proyecto deberá incluir:

 

  • 3 años o más de experiencia en dirección de proyectos de cooperación de más de un millón de euros
  • Cuatro profesionales, para la etapa de pleno funcionamiento del proyecto, uno de cada uno de los países miembros del MERCOSUR, con la calificación adecuada, entre los cuales habrá :
  • Diploma universitario en Ingeniería (Alimentos), Ciencias Agrícolas, Veterinaria o Derecho (Alimentario)
  • Dominio de español, portugués e inglés
  • Probada experiencia en liderazgo de equipos
  • Probada habilidad de relacionamiento

 

 

Personal de apoyo y logístico

 

         Apoyo administrativo (1)

         Dominio de español, portugués e inglés

         Conocimientos informáticos (Word, Excel y Powerpoint)

         Habilidades de manejo de oficina

         Licencia de conducir

         Mínimo de 2 años de experiencia en cargo similar

 

         Contable (1)

         Dominio de español, portugués e inglés

         5 años mínimos de experiencia como contable de un proyecto.

         Diploma universitario en Contabilidad

         Calificaciones de título profesional serán una ventaja

         No menos de 5 años de experiencia en la misma compañía

 

La movilización del resto del personal local (en la medida de lo posible, originario de la región) será detallada en los POG y POA.

La dedicación del personal local al proyecto será exclusiva y a tiempo completo. Los sueldos e indemnizaciones de todo tipo del personal local serán a cargo de la contribución nacional.

V.1.5.2 Otros gastos de funcionamiento

 

Esta partida cubre los gastos temporales de funcionamiento, tales como los gastos de transporte, comunicaciones, logística de las oficinas, seguros, mantenimiento, otros gastos generales, auditorías locales, etc.

 

V.1.6 Fondos de financiación, crédito y garantía

 

No aplicable

 

V.1.7 Otros

 

No aplicable

 

V.1.8 Imprevistos

 

El Beneficiario no podrá utilizar esta partida de los fondos de la contribución europea ni prever la utilización sin autorización previa de la Delegación de la Comisión Europea  en Uruguay.

 

V.2 Modos de realización

 

Los procedimientos de licitación y de contratación de los medios previstos se realizarán según las modalidades previstas en el apartado III.2.3 y III.2.4 y, excepto para los contratos de monitoreo, auditoría y evaluación, se realizarán antes de la fecha límite fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares. Las disposiciones sobre los modos de realización descritos a continuación completan dichas modalidades.

 

V.2.1  Fondos gestionados por la CE

 

Se aplica a la Asistencia técnica internacional, el monitoreo, la auditoría y la evaluación externas. Estos contratos serán gestionados directamente por la CE. Los consultores serán seleccionados por la Comisión Europea y el resultado será sometido al acuerdo del Beneficiario. La Comisión firmará los contratos en nombre y por cuenta del Beneficiario y efectuará directamente los pagos correspondientes.

Las prestaciones de AT internacional y de evaluación intermedia deberán figurar en los POA’s a título informativo incluyendo sus correspondientes términos de referencia. Los informes del proyecto presentarán el resumen de los resultados de dichas misiones.

V.2.2. Fondos gestionados por el Beneficiario

 

Se aplica a todos los fondos no gestionados por la Comisión.

Las previsiones de utilización de los rubros gestionados por el Beneficiario deberán ser presentadas en los Planes Operativos Anuales. Solamente una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá proceder  a realizar estas actividades, cuyos avances, físico y financiero, serán recogidos en los informes del proyecto.

V.2.2.1. Contratos con terceros

 

Se aplica a la Asistencia técnica local, la formación, la visibilidad e información, los estudios, los equipos y otros suministros, y las obras no realizadas directamente por las comunidades beneficiarias (ver V.2.2.2). Los contratos serán celebrados según las modalidades de contratación previstas en el apartado III.2.3.

 

V.2.2.2. Gestión en administración directa

 

Se gestionarán por administración directa los gastos de funcionamiento, ciertos gastos de los rubros formación y visibilidad que no necesiten contratos con terceros y las obras de pequeño tamaño, que, en función de las exigencias técnicas, puedan ser realizadas directamente por las comunidades beneficiarias.

La gestión de fondos en administración directa, se realizará de acuerdo con las disposiciones del apartado III.2.4 de estas DTA’s y del Artículo 9.2.1 de las Condiciones Particulares.

VI. OTRAS DISPOSICIONES

VI.1 Otros compromisos  del Beneficiario

 

El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para la buena realización de las actividades del proyecto,  en particular:

  • Dar el apoyo necesario a los expertos de la asistencia técnica internacional, reconociéndoles un estatuto similar al de expertos internacionales de Naciones Unidas y otorgándoles los convenientes permisos de estancia, de residencia y laborales en el país, así como las exenciones fiscales correspondientes.

 

  • Informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o que pueda interferir en la buena ejecución del proyecto.

        

VI.2 Otras disposiciones

 

VI.2.1 Protección del medio ambiente

 

Quedará excluida del ámbito de acción del programa toda actividad que pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del medio ambiente.

 

VI.2.2 Aspectos de género y de respecto de derechos humanos

 

En los diferentes ámbitos de ejecución del proyecto, así como en la composición del equipo de personal local, el Beneficiario se compromete a tratar hombres y mujeres de manera igualitaria y sin ningún tipo de discriminación, y a fomentar el respecto de los derechos humanos.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-10-2011-GMC Relaciona Convenio de financiación Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Convenio Mercosur UE Proced fitosanitario