Detalle de la norma RE-32-2002-GMC
Resolución Nro. 32 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Referencia para Ensayo de Emisiones de Gases de Escape
Detalle de la norma
RE-32-2002

RE-32-2002

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ESPECIFICACIONES DEL DIESEL DE REFERENCIA PARA ENSAYO DE EMISIONES DE GASES DE ESCAPE

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº  91/93, 36/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración sin fronteras, y que sea garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez;

Que para tal finalidad, los Estados Partes acordaron en adecuar sus legislaciones de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Establecer las especificaciones que constan en el Reglamento ECE 49 de Naciones Unidas (Anexo 5 –RF – 03 – A – 84), para el Diesel de referencia, utilizado en los ensayos de emisión de gases de escape en vehículos automotores en los procesos de homologación y control de producción.

Art. 2 - Alternativamente a lo dispuesto en el Art. 1 se aceptaran las especificaciones del Reglamento Técnico MERCOSUR de Especificaciones del Diesel de Referencia para Ensayo de Emisiones de Gases de Escape, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 3 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:      Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

 

Brasil:             Ministério de Minas e Energía

Agência Nacional de Petróleo (ANP)

 

 

Paraguay:      Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

 

Uruguay:        Ministerio de Industria y Energía

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

 

Art. 5 - La presente Resolución deroga el ítem III, del Artículo 1 de la Resolución GMC Nº 36/94.

Art. 6 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

 

 

XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02


ANEXO

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ESPECIFICACIONES DEL DIESEL DE REFERENCIA PARA ENSAYO DE EMISIONES DE GASES DE ESCAPE

Características

Unidades

Especificaciones (1)

Métodos

ASTM – IP

APARIENCIA

Aspecto

 

Color ASAM, máx:

 

 

Límpido y exento de impurezas

3,0

 

Visual

 

D-1500

COMPOSICIÓN:

Carbono Aromático, máx.

Azufre, máx.

 

% v/v

%m/m

 

20

0,05

 

D-3238

D-1552, D-2622 ó D-4294

DestilaciÓn:

50% Evaporado, mín.

90% Evaporado, mín – máx.

Punto de ebullición final, máx

Punto de inflamación, mín.

Densidad 20ºC/4ºC

 

ºC

 

 

ºC

Kg/l

 

245,0

320,0 – 340.0

370,0

55,0

0,8350 – 0,8450

 

D-86

 

 

D-93

D-1298 ó D-4052

FLUIDEZ

Viscosidad a 40ºC:

Punto de obstrucción de filtro en frío, máx:

 

CSt

 

 

ºC

 

2,500 - 3,500

 

 

-5

 

D-445

 

IP-309 ó EN-116

CORROSIÓN

Indice de Neutralización, máx:

Corrosividad al Cobre (3h a 50ºC), máx:

 

mg KOH/g

 

0,2

 

 

1

 

D-974

 

 

D-130

CONTAMINANTES:

Agua y sedimentos, máx.

 

%v/v

 

0,05

 

D-1796

COMBUSTIÓN:

Cenizas, máx:

Carbono Conradson, en los 10% finales de destilación, máx.

Número de Cetano, mín.

 

%m/m

 

 

 

%m/m

 

0,010

 

 

0,20

45,0 - 51,0(2)

 

D-482

 

 

D-524

D-613

ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN

Insolubles totales, máx.

 

 

mg/100 ml

 

 

2,0

 

 

D-5304

 


 

 

(1)   Todos los límites especificados son valores absolutos de acuerdo con la Norma ASTM E-29.

 

(2)   Queda  permitido, alternativamente al ensayo de número de cetano, la utilización del índice de cetano por el método ASTM-4737, con valor mínimo de 45. En caso de desacuerdo de resultados prevalecerá el valor del número de cetano.

 

 

NOTA: A solicitud del fabricante o importador, podrá ser utilizado combustible diesel con una proporción máxima de azufre de 0,3% m/m en los  ensayos de consumo y emisiones.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-36-1994-GMC Sustituye ítem III del Art 1..
Relaciona LE-23981-1991-PLN Referencia para Ensayo de Emisiones de Gases de Escape