RE-32-2002
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ESPECIFICACIONES DEL DIESEL DE
REFERENCIA PARA ENSAYO DE EMISIONES DE GASES DE ESCAPE
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 36/94,
152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar las medidas necesarias destinadas al
establecimiento progresivo de la integración sin fronteras, y que sea garantizada
la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor
fluidez;
Que
para tal finalidad, los Estados Partes acordaron en adecuar sus legislaciones
de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus
piezas.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer las especificaciones que constan en el Reglamento
ECE 49 de Naciones Unidas (Anexo 5 –RF – 03 – A – 84), para el Diesel de
referencia, utilizado en los ensayos de emisión de gases de escape en vehículos
automotores en los procesos de homologación y control de producción.
Art. 2 - Alternativamente a lo
dispuesto en el Art. 1 se aceptaran las especificaciones del Reglamento Técnico
MERCOSUR de Especificaciones del Diesel de Referencia para Ensayo de Emisiones
de Gases de Escape, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 3 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
Brasil:
Ministério de Minas e Energía
Agência Nacional de
Petróleo (ANP)
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones
Uruguay:
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Art. 5 - La presente Resolución
deroga el ítem III, del Artículo 1 de la Resolución GMC Nº 36/94.
Art. 6 – Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ESPECIFICACIONES DEL DIESEL DE
REFERENCIA PARA ENSAYO DE EMISIONES DE GASES DE ESCAPE
Características
|
Unidades
|
Especificaciones (1)
|
Métodos
ASTM – IP
|
APARIENCIA
Aspecto
Color ASAM, máx:
|
|
Límpido y exento de impurezas
3,0
|
Visual
D-1500
|
COMPOSICIÓN:
Carbono Aromático, máx.
Azufre, máx.
|
% v/v
%m/m
|
20
0,05
|
D-3238
D-1552, D-2622 ó D-4294
|
DestilaciÓn:
50% Evaporado, mín.
90% Evaporado, mín – máx.
Punto de ebullición final, máx
Punto de inflamación, mín.
Densidad 20ºC/4ºC
|
ºC
ºC
Kg/l
|
245,0
320,0 – 340.0
370,0
55,0
0,8350 – 0,8450
|
D-86
D-93
D-1298 ó D-4052
|
FLUIDEZ
Viscosidad a 40ºC:
Punto de obstrucción de filtro
en frío, máx:
|
CSt
ºC
|
2,500 - 3,500
-5
|
D-445
IP-309 ó EN-116
|
CORROSIÓN
Indice de Neutralización, máx:
Corrosividad al Cobre (3h a 50ºC), máx:
|
mg KOH/g
|
0,2
1
|
D-974
D-130
|
CONTAMINANTES:
Agua y sedimentos, máx.
|
%v/v
|
0,05
|
D-1796
|
COMBUSTIÓN:
Cenizas, máx:
Carbono Conradson, en los 10%
finales de destilación, máx.
Número de Cetano, mín.
|
%m/m
%m/m
|
0,010
0,20
45,0 - 51,0(2)
|
D-482
D-524
D-613
|
ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN
Insolubles
totales, máx.
|
mg/100 ml
|
2,0
|
D-5304
|
(1)
Todos los límites especificados son valores absolutos de acuerdo con la Norma ASTM E-29.
(2)
Queda permitido, alternativamente al ensayo de número de cetano, la
utilización del índice de cetano por el método ASTM-4737, con valor mínimo de
45. En caso de desacuerdo de resultados prevalecerá el valor del número de
cetano.
NOTA: A solicitud del fabricante o
importador, podrá ser utilizado combustible diesel con una proporción máxima de
azufre de 0,3% m/m en los ensayos de consumo y emisiones.