Detalle de la norma RE-32-1995-GMC
Resolución Nro. 32 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Eliminación de las restricciones no arancelarias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 32 09/01/1995 Fecha:  
 
Dependencia: RE-32-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ELIMINACION O ARMONIZACION DE RESTRICCIONES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común , las Resoluciones Nº 123/94 y 20/95 del Grupo Mercado Común, la Directiva Nº 1/95 y la Propuesta Nº 12/95 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de armonización y/o eliminación de las restricciones y medidas de carácter no arancelario a las importaciones y exportaciones, es necesario para garantizar el programa de liberalización comercial y la libre circulación de bienes de la Unión Aduanera.

Que la Dec. Nº 3/94 CMC establece que el GMC será responsable del control del proceso de eliminación y/o armonización de las medidas no arancelarias

Que la Res Nº 123/94 GMC, instruyó a la CCM en el sentido de constituir un Comité Técnico de Restricciones y Medidas No Arancelarias encargado de acompañar este proceso , y orientar el trabajo de armonización de las medidas de carácter no arancelario y eliminación de las restricciones no arancelarias cuando este sea desarrollado por otro órgano del Mercosur

Que la Res. Nº 20/95 GMC, definió la estructura de funcionamiento del GMC con Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc para consolidar la Unión Aduanera y avanzar hasta un Mercado Común.

Que resulta necesario que este proceso se desarrolle en las áreas técnicas competentes a fin de elaborar propuestas que contengan un cronograma de eliminación o armonización, según corresponda

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Distribuir entre los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Grupos Ad-Hoc y Comités Técnicos de la Comisión de Comercio del MERCOSUR para fines de las tareas encomendadas por el Art. 2.c) y d) de la Res. Nº 123/94 , conforme consta en el documento Anexo a la presente Resolución

Art. 2 - Los Subgrupos de Trabajos, Reuniones Especializadas, Grupos Ad-Hoc y Comités Técnicos que constan en el Anexo de la Presente Resolución, deberán mantener informada a la Comisión de Comercio del MERCOSUR  que trasladará esas informaciones al CT Nº 8  de los resultados de su análisis y recomendaciones.

 

ANEXO 2

(Anexo II de la Dec. Nº 3/94 CMC, actualizado)

 

MEDIDA

CT Nº 2

¨Asuntos Aduaneros¨

41

CT Nº 3

¨Normas y Disciplinas Comerciales¨

37

CT Nº 4

¨Políticas Públicas que distorcionan la competitividad¨

20

SGT Nº 2

¨Minería¨

16,19,39

SGT Nº 3

¨Reglamentos Técnicos¨

21,22,23,24,25,26,27,28,29

SGT Nº 6

¨Medio Ambiente¨

35,36,43,46,49,51,52

SGT Nº 7

¨Industria¨

14,17,18,50

SGT Nº 8

¨Agricultura¨

30,31,32,33,34,35,36,39,40,42,44,45,46,47

SGT Nº 9

¨Energía¨

7

Grupo Ad-hoc ¨Azúcar¨

38

 

ANEXO 3

(Nuevas medidas identificadas)

 

MEDIDA

SGT Nº 1

¨Comunicaciones¨

33,34,35,36,37,38

SGT Nº 2

¨Mineria¨

49

SGT Nº 3

¨Reglamentos Técnicos¨

1,5,6,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,2223,24,25,26,27,28,29,30,

31,32,41,42,43, 44,45,46,47,48

SGT Nº 6

¨Medio Ambiente¨

50

SGT Nº 7

¨Industria¨

33,34

SGT Nº 8

¨Agricultura¨

2,3,4,7,8,51

 

ANEXO 2

(Anexo II de la Dec. Nº 3/94 CMC, actualizado)

 

MEDIDA

CT Nº 2

¨Asuntos Aduaneros¨

41

CT Nº 3

¨Normas y Disciplinas Comerciales¨

37

CT Nº 4

¨Políticas Públicas que distorcionan la competitividad¨

20

SGT Nº 2

¨Minería¨

16,19,39

SGT Nº 3

¨Reglamentos Técnicos¨

21,22,23,24,25,26,27,28,29

SGT Nº 6

¨Medio Ambiente¨

35,36,43,46,49,51,52

SGT Nº 7

¨Industria¨

14,17,18,50

SGT Nº 8

¨Agricultura¨

30,31,32,33,34,35,36,39,40,42,44,45,46,

47

SGT Nº 9

¨Energía¨

7

Grupo Ad-hoc ¨Azúcar¨

38

 

ANEXO 3

(Nuevas medidas identificadas)

 

MEDIDA

SGT Nº 1

¨Comunicaciones¨

33,34,35,36,37,38

SGT Nº 2

¨Mineria¨

49

SGT Nº 3

¨Reglamentos Técnicos¨

1,5,6,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,2223,24,25,26,27,28,29,30,31,

32,41,42,43,44,45,46,47,48

SGT Nº 6

¨Medio Ambiente¨

50

SGT Nº 7

¨Industria¨

33,34

SGT Nº 8

¨Agricultura¨

2,3,4,7,8,51

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-14-1998-GMC Modifica Excluye Eliminación o Armoniz de Restric y Medidas No Arancelarias.
RE-9-1997-GMC Modifica Anexo I.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-123-1994-GMC Compl Art 2°