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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 3 |
29/03/2007
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Fecha:
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17/07/2007
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Dependencia:
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RE-3-2007-CMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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COSTOS FINANCIEROS DE LA SM
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N°
04/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/03
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes necesitan conocer con precisión el valor y los plazos para
el pago de sus aportes a la
Secretaría del MERCOSUR. |
Que
es necesario precisar la interpretación del Capítulo II “De los Recursos de la Secretaría”, Punto 1 “Aportes
de los Estados Partes” del Manual Básico de Ejecución Presupuestal,
Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC No
50/03, en lo que se refiere al cobro de intereses a los Estados Partes del
MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 – En el caso que surjan costos financieros en función del lapso entre la
fecha de pago en buena y debida forma del aporte por los Estados Partes y la
fecha de efectiva acreditación del mismo en la cuenta de la Secretaría del
MERCOSUR, tales costos deberán ser amortizados a través del rubro 4202 “Gastos
Bancarios” que consta en los apéndices I y II del Manual Básico de Ejecución
Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC Nº
50/03. |
Art.
2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXVII
GMC - Asunción, 29/III/07 |
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