Detalle de la norma RE-3-2007-GMC
Resolución Nro. 3 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Costo financiero SM
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 3 29/03/2007 Fecha: 17/07/2007
 
Dependencia: RE-3-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: COSTOS FINANCIEROS DE LA SM
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 04/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes necesitan conocer con precisión el valor y los plazos para el pago de sus aportes a la Secretaría del MERCOSUR.

Que es necesario precisar la interpretación del Capítulo II “De los Recursos de la Secretaría”, Punto 1 “Aportes de los Estados Partes” del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC No 50/03, en lo que se refiere al cobro de intereses a los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 – En el caso que surjan costos financieros en función del lapso entre la fecha de pago en buena y debida forma del aporte por los Estados Partes y la fecha de efectiva acreditación del mismo en la cuenta de la Secretaría del MERCOSUR, tales costos deberán ser amortizados a través del rubro 4202 “Gastos Bancarios” que consta en los apéndices I y II del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC Nº 50/03.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR.

LXVII GMC - Asunción, 29/III/07

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-38-2008-CMC Complementa Presupuesto Instituto Social del MERCOSUR Agregar Anexo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Costo financiero SM