Detalle de la norma DC-38-2006-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Transacciones comerciales en monedas locales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 38 15/12/2006 Fecha: 06/02/2007
 
Dependencia: DC-38-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES
 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de buscar los medios para aumentar la competitividad de los sectores productivos del MERCOSUR y estimular su inserción en el comercio internacional.

La necesidad de reducir los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR, con vistas a reducir los costos de la producción.

La importancia de facilitar las actividades comerciales, en especial de las pequeñas y medianas empresas instaladas en el MERCOSUR, con vistas al fomento del desarrollo sustentable de las economías de la región.

El compromiso de los Estados Partes, previsto en el Tratado de Asunción, de profundizar los mecanismos de intercambio comercial y de complementación económica.

Que el empleo de monedas locales en las transacciones comerciales podrá estimular los mercados financieros regionales, visando el fortalecimiento del proceso de integración y de construcción de la unión aduanera.

Que el XXX CMC expresó su consentimiento a la propuesta de los Ministros de Economía y Presidentes de los Bancos Centrales, reiterada en la Reunión de Ministros de Economía de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados, realizada el 1º de septiembre de 2006, en Río de Janeiro, en el sentido de que se avance en dirección a una mayor integración financiera entre los países del bloque, previéndose, entre otras iniciativas, la posibilidad de la realización de transacciones comerciales

en monedas locales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Apoyar los trabajos realizados por los Bancos Centrales de la Argentina y del Brasil para la creación de un sistema de pagos de las transacciones comerciales en monedas locales.

Art. 2 – Respaldar la Carta de Intenciones, firmada el 15 de diciembre de 2006, en la Reunión de Ministros de Economía del MECOSUR y Asociados, realizada en Brasilia, entre el Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la República Federativa del Brasil y los Presidentes de Bancos Centrales de los países, que tiene por objetivo definir los lineamientos para un proyecto piloto del sistema bilateral de pagos en monedas locales de las transacciones comerciales.

Art. 3 - Estimular los estudios de las condiciones necesarias para que, en el caso que el nuevo sistema de pagos se desarrolle satisfactoriamente a nivel bilateral, pueda ser ampliado a los demás países que así lo deseen.

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06

NOTA: El Acta de la XXXI Reunión del Consejo Mercado Común, realizada el 15 de diciembre de 2006 en la Ciudad de Brasilia, y sus Anexos no se publican; pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

 

 

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