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Documento y Nro |
Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Decisión Nº 38 |
15/12/2006
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Fecha: |
06/02/2007
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Dependencia:
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DC-38-2006-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro
Preto. |
CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de buscar los medios para aumentar la competitividad de los
sectores productivos del MERCOSUR y estimular su inserción en el comercio
internacional. |
La
necesidad de reducir los costos financieros en las transacciones comerciales
entre los Estados Partes del MERCOSUR, con vistas a reducir los costos de la
producción. |
La
importancia de facilitar las actividades comerciales, en especial de las
pequeñas y medianas empresas instaladas en el MERCOSUR, con vistas al fomento
del desarrollo sustentable de las economías de la región. |
El
compromiso de los Estados Partes, previsto en el Tratado de Asunción, de
profundizar los mecanismos de intercambio comercial y de complementación
económica. |
Que
el empleo de monedas locales en las transacciones comerciales podrá estimular
los mercados financieros regionales, visando el fortalecimiento del proceso
de integración y de construcción de la unión aduanera. |
Que
el XXX CMC expresó su consentimiento a la propuesta de los Ministros de
Economía y Presidentes de los Bancos Centrales, reiterada en la Reunión de Ministros de
Economía de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados, realizada el 1º de
septiembre de 2006, en Río de Janeiro, en el sentido de que se avance en
dirección a una mayor integración financiera entre los países del bloque,
previéndose, entre otras iniciativas, la posibilidad de la realización de
transacciones comerciales
en
monedas locales. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Apoyar los trabajos realizados por los Bancos Centrales de la Argentina y del Brasil
para la creación de un sistema de pagos de las transacciones comerciales en
monedas locales. |
Art.
2 – Respaldar la Carta
de Intenciones, firmada el 15 de diciembre de 2006, en la Reunión de Ministros de
Economía del MECOSUR y Asociados, realizada en Brasilia, entre el Ministerio
de Economía y Producción de la República Argentina y el Ministerio de Economía
de la República
Federativa del Brasil y los Presidentes de Bancos Centrales
de los países, que tiene por objetivo definir los lineamientos para un
proyecto piloto del sistema bilateral de pagos en monedas locales de las
transacciones comerciales. |
Art.
3 - Estimular los estudios de las condiciones necesarias para que, en el caso
que el nuevo sistema de pagos se desarrolle satisfactoriamente a nivel
bilateral, pueda ser ampliado a los demás países que así lo deseen. |
Art.
4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06 |
NOTA:
El Acta de la XXXI
Reunión del Consejo Mercado Común, realizada el 15 de
diciembre de 2006 en la
Ciudad de Brasilia, y sus Anexos no se publican; pueden ser
consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de
Internet de la
Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del
Mercosur. |
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