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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 3 |
04/04/2003 |
Fecha:
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02/06/2003 |
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Dependencia:
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RE-3-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ARANCEL EXTERNO COMUN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 7/94, 22/94, 68/00 y 21/02 del Consejo del Mercado Común; |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
N° 68/00, prorrogada por
la
Decisión CMC N° 21/02, permite en su Art. 8 que el GMC
autorice modificaciones de las listas de excepción de 100 ítem NCM que sean
necesarias en adición a las alteraciones semestrales; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Autorizar, con carácter extraordinario, a
la República Federativa
del Brasil a incluir en su lista de excepciones de 100 ítem NCM, establecida
por las Decisiones CMC N° 68/00 y 21/02,
la NCM 9508.90.00, con una alícuota de 2%,
exclusivamente para 19 "montaña rusa con trayecto superior o igual a
300 metros". |
Art.
2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de
04/05/2003. |
XLIX
GMC - Asunción, 04/IV/03 |
NOTA
LOA: El Acta y los Anexos de
la XLIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado,
celebrada los días 3 y 4 de abril de 2003, en
la Ciudad de Asunción, no se
publican. La documentación no publicada puede ser consultada en
la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal). |
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