Detalle de la norma DC-38-2004-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-38-2004

DC-38-2004

DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 18/98, 34/00, 35/ 00 y 26/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia otorgada por los Estados Partes del MERCOSUR a la implementación de medidas que beneficien a sus nacionales.

La relevancia que presenta la acción consular en materia de protección y asistencia a los connacionales en el Estado sede de la representación consular.

La labor del Grupo del Trabajo de Asuntos Consulares y Jurídicos del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR para la creación, supervisión y mejoramiento del Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

La necesidad de ampliar las acciones previstas por el Mecanismo de Protección y Asistencia Consular contenidas en el artículo 3° de la Decisión CMC N° 35/00 para aquellos nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR que se encuentren en el territorio de terceros Estados sin contar con representación consular de su país de origen.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Crear el "Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR", que habilita únicamente para regresar al País de origen de su titular, el cual podrá ser extendido por las representaciones de los Estados Partes del MERCOSUR a nacionales de cualquiera de ellos que no cuenten con representaciones consulares que pudiesen otorgar el Documento de Viaje Nacional.

Art. 2 — Las características y la expedición del Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR se regirán por lo contenido en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente Decisión:

Anexo I — Modelo de Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.

Anexo II — Formulario de solicitud de Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.

Anexo III — Reglas que rigen la Expedición del Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.

Art. 3 — Los Cónsules expedirán el Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR en un formato uniforme, siguiendo las especificaciones que las Partes acuerden para su confección.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán informar a los terceros Estados sobre la creación y validez de los Documentos de Viaje Provisorio MERCOSUR, solicitando su aceptación.

Presione aquí para ver Anexo.

XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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