DC-38-2004
DOCUMENTO DE VIAJE
PROVISORIO MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones N° 18/98, 34/00, 35/ 00 y 26/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia otorgada por los Estados Partes del MERCOSUR a
la implementación de medidas que beneficien a sus nacionales.
La relevancia que presenta la acción consular en materia de
protección y asistencia a los connacionales en el Estado sede de la representación
consular.
La labor del Grupo del Trabajo de Asuntos Consulares y
Jurídicos del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR para la
creación, supervisión y mejoramiento del Mecanismo de Cooperación Consular
entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
La necesidad de ampliar las acciones previstas por el
Mecanismo de Protección y Asistencia Consular contenidas en el artículo 3° de
la Decisión CMC N° 35/00 para aquellos nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR que se encuentren en el territorio de terceros Estados sin contar con
representación consular de su país de origen.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Crear el "Documento de Viaje Provisorio
MERCOSUR", que habilita únicamente para regresar al País de origen de su
titular, el cual podrá ser extendido por las representaciones de los Estados
Partes del MERCOSUR a nacionales de cualquiera de ellos que no cuenten con
representaciones consulares que pudiesen otorgar el Documento de Viaje
Nacional.
Art. 2 — Las características y la expedición del Documento de
Viaje Provisorio MERCOSUR se regirán por lo contenido en los siguientes Anexos,
que forman parte de la presente Decisión:
Anexo I — Modelo de Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.
Anexo II — Formulario de solicitud de Documento de Viaje
Provisorio MERCOSUR.
Anexo III — Reglas que rigen la Expedición del Documento de
Viaje Provisorio MERCOSUR.
Art. 3 — Los Cónsules expedirán el Documento de Viaje
Provisorio MERCOSUR en un formato uniforme, siguiendo las especificaciones que
las Partes acuerden para su confección.
Art. 4 — Los Estados Partes deberán informar a los terceros
Estados sobre la creación y validez de los Documentos de Viaje Provisorio
MERCOSUR, solicitando su aceptación.
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Anexo.
XXVII CMC - Belo
Horizonte, 16/XII/04