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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
318
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27/07/2001
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Fecha:
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30/07/2001
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Dependencia:
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RE-318-2001-ME
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Tema LOA:
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531
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Fíjase un cupo
para la mercadería denominada "Fluoruro de aluminio", para el cual
se establece un determinado Derecho de Importación Extrazona
por el plazo de un año.
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VISTO: el Expediente N°
061-005293/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y Que por la Resolución N° 69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución N° 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de
medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por
tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos
en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución N° 69 de
fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se dio
continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en
el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
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Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto
denominado Fluoruro de aluminio.
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Que
por la Directiva N° 3 de fecha
31 de marzo de 2000 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el
producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora
en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
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Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa
al sector industrial del insumo en cuestión.
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Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE
COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N°
24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Fíjase para la mercadería denominada:
"Fluoruro de aluminio", comprendida en la posición arancelaria
2826.12.00 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, el cupo de CINCO MIL
TONELADAS (5.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del CINCO POR CIENTO (5%) por el plazo de UN
(1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
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Art.
2° — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 1°, el
importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías comprendidas en la citada posición ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.
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A
tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de las mismas,
el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA de este Ministerio actualizado, que acredite su condición de
transformador de los insumos en cuestión.
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Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
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(Nota
LOA: Por art. 19 del Decreto N° 690/2002 B.O. 2/5/2002 se mantiene lo dispuesto en la presente
Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
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