Detalle de la norma RE-492-2006-MEP
Resolución Nro. 492 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Tasa de interés resarcitorio y punitorio. Arts. 794, 797, 811, 838, 845 y 924 C.A.
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/2006
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 492

29/06/2006

Fecha:

30/06/2006

 

Dependencia:

RE-492-2006-MEP

Tema:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 314/2004, en relación con las tasas de interés resarcitorio y punitorio establecidas por los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, T.O. 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 la Ley Nº 22.415-Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Nº 11.683.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0235003/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 modificada por la Resolución Nº 578 de fecha 23 de agosto de 2004, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero), como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el Artículo 179 de la ley citada en primer término.

Que se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y normas complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, donde dice "UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual" debe decir "DOS POR CIENTO (2%) mensual".

Art. 2º — Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314/04 del citado Ministerio, donde dice "DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%) mensual" debe decir "TRES POR CIENTO (3%) mensual".

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2006, inclusive. No obstante respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-314-2004-MEP Artículos 1 y 2
Modifica LE-22415-1981-PLN Tasa de interés resarcitorio y punitorio. Arts. 794, 797, 811, 838, 845 y 924 C.A.