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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 492 |
29/06/2006 |
Fecha: |
30/06/2006 |
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Dependencia: |
RE-492-2006-MEP |
Tema: |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº
314/2004, en relación con las tasas de interés resarcitorio y punitorio establecidas por los Artículos 37 y 52 de
la Ley Nº 11.683, T.O. 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los
Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924
la Ley Nº 22.415-Código Aduanero, como así
también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación
de impuestos según lo dispuesto en el Artículo 179 de
la Ley Nº 11.683. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0235003/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 314
de fecha 3 de mayo de 2004 modificada por
la Resolución Nº 578
de fecha 23 de agosto de 2004, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
314 de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
fijaron las tasas de interés resarcitorio y
punitorio, establecidas en los Artículos 37 y 52 de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794,
797, 811, 838, 845 y 924 de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero), como así
también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de
impuestos según lo establecido en el Artículo 179 de la ley citada en primer
término. |
Que
se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas
actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y
evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el
incumplimiento de los impuestos. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 37 y 52 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 794,
797, 811, 838, 845 y 924 de
la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y normas complementarias. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 314
de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, donde
dice "UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual" debe
decir "DOS POR CIENTO (2%) mensual". |
Art.
2º — Sustitúyese en el Artículo 2º de
la Resolución Nº
314/04 del citado Ministerio, donde dice "DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (2,50%) mensual" debe decir "TRES POR CIENTO (3%)
mensual". |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio
de 2006, inclusive. No obstante respecto de la cancelación de las
obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en
vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los
períodos alcanzados por los mismos. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. |
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