Buenos Aires, 1 de noviembre de
1988
VISTO lo actuado en el Expediente NA 57/87/345, y CONSIDERANDO:
Que de ello surge la necesidad de implementar las normas para
documentar y nacionalizar el petróleo crudo y sus derivados,
adecuándolas a las disposiciones del Código Aduanero;
Que, asimismo, es conveniente imprimir a la operatoria mencionada una
dinámica ágil acorde con las necesidades actuales;
Que, con anterioridad a la vigencia del Código mencionado, reglaba la
materia la Resolución Nº 5499/79;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inciso i) de
la Ley
22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar las "Normas de Alije de Petróleo Crudo y
Derivados" y el Formulario OM-2063 "Pasavante y Alije"
que se agregan como Anexos I y II a la presente.
ART. 2º - Derógase la Resolución Nº 5499/79.
ART. 3º - De forma. ANEXO I "A" IMPORTACION: DICTANSE NORMAS
PARA EL ALIJE DE PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS.
1. AUTORIZACION
1.1 Autorízase a las Empresas Importadoras de Petróleo Crudo y
Derivados, que operen por ante el Departamento Operacional Capital y/o
Aduanas de Barranqueras, Bahía Blanca, Campana, Concepción del
Uruguay, La Plata, Mar del Plata, Rosario, San Lorenzo y Santa Fé, a
documentar y nacionalizar el total del cargamento amparado por el
Manifiesto de Origen, en la jurisdicción aduanera donde formalice su
entrada el buque mayor.
1.2 Cuando por razones operativas y/o técnicas, se descargue parte de
la mercadería en jurisdicción de la Aduana de arribo y el resto y/o total deba ser derivado a uno o varios de los Puertos señalados en el Punto 1.1, la Aduana autorizada atenderá la o las operaciones de alije del buque mayor a las embarcaciones
menores que la transportarán a su destino final, previo requerimiento
por parte del Agente de Transporte Aduanero.
1.3 En los casos excepcionales, de que se solicitare una operación de
Alije y por razones fortuitas no se contare en ese momento con
personal idóneo, deberá requerirse el mismo a la Aduana autorizada más próxima o en su defecto a la Sección Mediciones del Departamento Operacional Capital. Dicho requerimiento será efectuado
por el Agente de Transporte Aduanero a cuyo cargo correrán los gastos
que demande la operación y será avalado por la Aduana que supervisará la operación.
2. DOCUMENTACION
2.1 Formalizada la entrada del medio transportador de conformidad con
las disposiciones aduaneras vigentes, la firma importadora deberá
presentar la correspondiente destinación aduanera a consumo, pudiendo
hacerlo con anterioridad a la misma, debido al carácter de la
mercadería de acuerdo con el Artículo 279 del Código Aduanero y la Resolución Nº 2203/82 Anexo V (B.A.N.A. Nº 139/82).
2.2 Se permitirán las operaciones de alije del buque mayor a las
embarcaciones menores, previa presentación de la solicitud de
importación a consumo. Finalizada la operación y aún sin haberse
satisfecho los tributos correspondientes, se autorizará la liberación
del buque madre a fin de no generar costos improductivos,
permitiéndose que las receptoras continúen a su destino una vez que
hayan sido abonados los respectivos derechos y demás tributos que
gravan la importación a consumo.
2.3 Efectuado el Alije se procederá a la confección del Formulario
OM-2063 denominado "Pasavante de Alije", el cual se
extenderá por CUADRUPLICADO y cada uno de los ejemplares tendrá el
siguiente destino: ORIGINAL: Para la Aduana autorizante de la operación para su reserva y posterior cumplido de la operación. DUPLICADO Y TRIPLICADO: Se
harán entrega al Agente y/o Capitán del buque Alijador, como
constancia de la mercadería que conduce y serán entregados al Servicio
Aduanero inmediatamente a su arribo al puerto de destino.
CUADRUPLICADO: Para el Agente de Transporte Aduanero.
2.4 Las cargas alijadas del buque mayor continuarán a destino
amparadas por el Formulario OM-2063 debidamente intervenido y
autorizado.
3. ARRIBO DE LA MERCADERIA A DESTINO
3.1 Arribado el buque alijador a la Aduana que oficia de Resguardo, formalizará su entrada mediante la presentación de los Formularios OM-2063 -
DUPLICADO Y TRIPLICADO - con los cuales se confeccionará la Carpeta de Entrada del medio transportador.
3.2 La Aduana que oficie de Resguardo, previa medición de la carga
transportada, procederá a su inmediata liberación, siempre que las
cantidades que resulten de la Planilla de Medición coincidan con las establecidas en el Formulario OM-2063, en cuyo caso el consignatario de la
mercadería dejará constancia de su retiro a plaza bajo su firma.
3.3 En el supuesto que las cantidades confrontadas entre la Planilla de Medición y el Formulario OM-2063 no coincidan y resulte faltante de mercadería,
será de aplicación lo establecido en el Artículo 390 del Código
Aduanero.
4. CUMPLIDO DE LA OPERACION
4.1 Una vez efectuada la entrega de la mercadería la Aduana que oficia de Resguardo cumplirá de inmediato los Formularios OM-2063 - DUPLICADO Y
TRIPLICADO - estableciendo el resultado de la descarga, remitiendo a la Aduana de Registro el Duplicado en sobre cerrado y archivará el Triplicado conjuntamente con la Planilla de Medición en la carpeta del medio transportador como constancia de la operación
realizada, cancelando la misma.
4.2 La Aduana autorizante de la operación de Alije, una vez recibido
el Formulario OM-2063 por parte de la que ofició de Resguardo procederá
a la regularización de la operación.
4.3 Las muestras representativas del total de la partida serán
extraídas para su análisis por intermedio de la Aduana de Registro de la importación para consumo.
4.4 La Rebaja o Adición al Manifiesto General del buque mayor ante la Aduana de Registro, será efectuada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse
finalizado la descarga del último buque alijador, en cuyo lapso deberá
quedar formalizada la operación y el perfeccionamiento del despacho.
5. PERSONAL ADUANERO INTERVINIENTE
5.1 A todos los efectos se tendrá en cuenta lo determinado en el Anexo
I, Punto 1 de la Resolución Nº 4889/80 (B.A.N.A. Nº 231/80).
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