Detalle de la norma DC-37-2006-CMC
Decisión Nro. 37 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Bienes de Capital
Boletín Oficial
31089 Fecha: 06/02/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 37 15/12/2006 Fecha: 06/02/2007
 
Dependencia: DC-37-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: BIENES DE CAPITAL
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03, 34/03 y 40/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecusión de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional.

Que la adecuación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías, para entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 2007, afectó substancialmente las clasificaciones arancelarias de los Bienes de Capital.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2007, el plazo establecido en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 40/05, para el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común - GANAEC elevar una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Capital.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXXI CMC — Brasilia, 15/XII/06

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-40-2005-CMC Prorr Plazo
Relaciona LE-23981-1991-PLN Bienes de Capital