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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 37 |
15/12/2006 |
Fecha: |
06/02/2007 |
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Dependencia: |
DC-37-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE CAPITAL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03, 34/03 y
40/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la consecusión de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción
de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región. |
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la conyuntura económica internacional. |
Que
la adecuación de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a
la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías, para entrar
en vigencia a partir del 1º de enero de 2007, afectó substancialmente las
clasificaciones arancelarias de los Bienes de Capital. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2007,
el plazo establecido en el artículo 4º de
la Decisión CMC Nº
40/05, para el Grupo de Alto Nivel para Examinar
la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común - GANAEC elevar una propuesta de
revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Capital. |
Art.
2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. XXXI CMC — Brasilia, 15/XII/06 |
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