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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 31 |
13/06/2001 |
Fecha: |
23/11/2001 |
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Dependencia:
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RE-31-2001-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA (FM) |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Recomendación Nº
2/00 del SGT Nº 1 "Comunicaciones", |
CONSIDERANDO: |
Que
la adopción del Marco Regulatorio para el Servicio
de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia posibilitará el
funcionamiento de estaciones de FM sin interferencias recíprocas en las zonas
de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR. |
Que
la operación de estaciones de FM sin interferencias asegurará a la población
fronteriza de los Estados Partes, un servicio de Radiodifusión Sonora de
mejor calidad. |
Que
la creación del MERCOSUR implica la adopción de medidas con efectos en sus
Estados Partes, razón por la cual, deben ser consideradas las estaciones de
FM de
la República
del Paraquay no contempladas en el "Acuerdo
entre el Gobierno de
la República Argentina, el Gobierno de
la República Federativa
del Brasil y el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay para
la Coordinación de
la Asignación y Uso de
los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en
la Banda de Onda Métricas
(88-108 MHz)", del cual dicho país no era
parte integrante. |
Que,
para el establecimiento del presente Marco Regulatorio,
las estaciones de FM de
la
República del Paraguay fueron coordinadas con los otros
Estados Partes del MERCOSUR. |
Que
se ha obtenido consenso con relación a los criterios reglamentarios y
técnicos para la elaboración del Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)
entre los Estados Partes de MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1. - Aprobar el "Marco Regulatorio para el
Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)", que
figura como anexo y es parte de la presente Resolución. |
Art.
2. - El Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Comunicaciones (SGT 1), revisará
periódicamente
la Lista
de Estaciones Coordinadas de FM, constante del Anexo a este Marco Regulatorio, que hace parte de la presente Resolución,
sometiendo a la apreciación del GMC la lista actualizada. |
Art.
3. - Recomendar a los Estados Partes vinculados al "Acuerdo entre el
Gobierno de
la
República Argentina, el Gobierno de
la República Federativa
del Brasil y el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay para
la Coordinación de
Asignación y Uso de los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de
Frecuencia en
la Banda
de Onda Métricas (88 - 108 MHz)", celebrado en
1980, tomar las providencias necesarias para su Denuncia, en los términos de
su Artículo XX. |
Art.
4. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día 10/X/2002. |
XLIII
GMC- Montevideo, 13/\/I/01 |
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