Detalle de la norma RE-310-2008-SICPYME
Resolución Nro. 310 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Importación de bienes integrantes para empaquetado de cigarrillos
Boletín Oficial
Fecha: 10/10/2008
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 310/2008

 

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2008.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0159625/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la importación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, destinada al empaquetado de cigarrillos.

 

Que la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA ha presentado un compromiso para la obtención de la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de Calidad según las Normas ISO 9001:2000.

 

Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 18/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, consistente en la instalación de una planta destinada al empaquetado de cigarrillos, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2 - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3 - El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

 

Art. 4 - La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5 - A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA la presente resolución.

 

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO AL EMPAQUETADO DE CIGARRILLOS:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD
(unidades)

 

8422.40

 

Máquina de empaquetar cigarrillos, de más de DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) paquetes por minuto de capacidad de producción, con tolva de alimentación, dispositivos alimentadores de aluminio y papel, cuchillas rotativas, encoladora y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

TRES (3)

 

8422.40

 

Máquina de envolver paquetes de cigarrillos con láminas de plástico, de más de CUATROCIENTOS (400) paquetes por minuto de capacidad de producción, con cuchillas rotativas, dispositivos de sellado y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNO (1)

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-18-2007-MEP Importación Líneas de producción usadas