SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 310/2008
Buenos
Aires, 7 de Octubre de 2008.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0159625/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
FINANCIERA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 18 de fecha 27 de diciembre de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
importación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, destinada al empaquetado de cigarrillos.
Que
la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
FINANCIERA ha presentado un compromiso para la obtención de la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de Calidad según las Normas ISO
9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, DEPARTAMENTO
DE INDUSTRIAS ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución
Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 18/07 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha
determinado procedente la solicitud de la firma NOBLEZA PICCARDO
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución
Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 18 de fecha 27 de diciembre de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma NOBLEZA PICCARDO
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, consistente
en la instalación de una planta destinada al empaquetado de
cigarrillos, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA
(1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 - El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente,
dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución
Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3 - El arancel correspondiente a la
importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta
resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4 - La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5 - A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA
la presente resolución.
Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO AL
EMPAQUETADO DE CIGARRILLOS:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8422.40
|
Máquina
de empaquetar cigarrillos, de más de DOSCIENTOS VEINTICINCO (225)
paquetes por minuto de capacidad de producción, con tolva de
alimentación, dispositivos alimentadores de aluminio y papel,
cuchillas rotativas, encoladora y tablero de control y distribución
de energía eléctrica.
|
TRES (3)
|
8422.40
|
Máquina
de envolver paquetes de cigarrillos con láminas de plástico, de más
de CUATROCIENTOS (400) paquetes por minuto de capacidad de
producción, con cuchillas rotativas, dispositivos de sellado y
tablero de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNO (1)
|
|