Ministerio de Economía
y Producción
REGIMEN DE IMPORTACION
DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 18/2007
Prorrógase la vigencia
del mencionado Régimen, establecido por la Resolución Nº 511/2000 del ex
Ministerio de Economía, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Bs. As., 27/12/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0444563/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se restableció hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del
Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", instituido
por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha
22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a través de las
Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004, 78 de fecha 23 de febrero
de 2006 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se dispusieron sendas sustituciones del Artículo 1º de la
Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, restableciéndose
—en consecuencia— la vigencia del citado Régimen de Importación hasta el 31 de
diciembre de 2005, el 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007,
respectivamente.
Que la Resolución Nº
78/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION también dispuso la exclusión del
régimen instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de
los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras
Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que sin perjuicio de tal
exclusión, atento que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían,
en distintas instancias de tramitación, numerosas solicitudes de acogimiento al
beneficio establecido por el Régimen de Importación de "Líneas de
Producción Usadas" vinculadas con dichos bienes, la mencionada resolución
consideró prudente establecer el plazo de UN (1) año, contado a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para procurar la resolución de esos trámites.
Que la Resolución Nº
86/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION extendió por UN (1) año, contado
a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 7º de la citada
Resolución Nº 78/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el plazo para la
resolución de las actuaciones que tramiten solicitudes correspondientes a los
bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras
Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que los incentivos
previstos en el Régimen de Importación instituido por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA han contribuido con el proceso de radicación de
inversiones en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional
ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la
inversión, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de
empleos, en las empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el
país.
Que lo expuesto en los considerandos
precedentes demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta el
31 de diciembre de 2008, la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas
de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias.
Que a fin de dar cabal
cumplimiento a la normativa vigente y lograr una correcta resolución de las
tramitaciones pendientes, resulta necesario extender por UN (1) año el plazo
establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 78/06 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
y en virtud de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2752 de fecha
26 de diciembre de 1991, 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del
Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto
por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Art. 2º — Las solicitudes de acogimiento
al régimen de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, que se presentaran hasta el 31 de diciembre de 2008 serán
analizadas y resueltas por las áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
con competencia en la materia hasta la resolución de las mismas.
No se dará trámite a
aquellas solicitudes de acogimiento al régimen citado en el párrafo anterior
que a la fecha de vencimiento del mismo no hubieran integrado la totalidad de
la documentación requerida en la normativa vigente.
Art. 3º — Las importaciones de los bienes
usados comprendidos en el Régimen de Importación de "Líneas de Producción
Usadas" tributarán durante el año 2008 el SEIS POR CIENTO (6%), en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE).
Art. 4º — Los porcentajes aludidos en el
Artículo 7º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, tendrán para el año 2008 la misma cuantía indicada para el año
2005.
Art. 5º — Extiéndese por UN (1) año,
contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5º de la
Resolución Nº 86 de fecha 22 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el plazo para la resolución de las actuaciones en las que tramiten
solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en dicho artículo.
Art. 6º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.