VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países;
Que el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio;
El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;
La necesidad de definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- Autorizar al Grupo Mercado Común a iniciar negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos con vistas a la firma de un Acuerdo para la creación de una área de libre comercio entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
XVIII CMC – Buenos Aires, 29/VI/00