Buenos Aires, 7 de Marzo de 1997
VISTO el Expediente Nº 031-002448/96 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto
Nº 2275/94 de fecha
23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre
de 1995 se procedió a
efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR modificando
parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución Nº 60 del Grupo Mercado Común, de fecha 21 de
Junio de
1996, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.).
Que asimismo, se considera pertinente adelantar el cronograma de
convergencia
arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) vigente, para
determinadas
partes de bienes de capital que no pueden ser provistas por la oferta
nacional.
Que en consecuencia, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes
en el
Decreto
Nº 998/95.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado
intervención en
la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha
tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº
22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso
de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de
1974 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Elimínase del Anexo VI del Decreto Nº 998/95
la posición
arancelaria 8473.40.70 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel
Externo
Común (A.E.C.).
ART. 2º - Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 998/95
el Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) de la siguiente posición arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que se indica:
D.I.E.
(%)
8501.61.00 14
ART. 3º - Sustitúyese en el Anexo VI del Decreto Nº 998/95
el Cronograma de
Convergencia Arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de la
posición
arancelaria 8501.61.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el
que se consigna en la planilla que como Anexo I forma parte integrante
de la
presente resolución.
ART. 4º - Incorpórase en el Anexo VII del Decreto Nº 998/95
la posición
arancelaria 8473.40.70 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel
Externo
Común (A.E.C.) que se consignan en la planilla que como Anexo II forma
parte
integrante de la presente resolución.
ART. 5º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 6º - De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 307
DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR A.E.C.
N.C.M. 1997 1/01/98 1/01/99 1/01/00 1/01/01
8501.61.00 14 14 14 14 14
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 307
!DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR A.E.C.
N.C.M. : 8473.40.70
1997 1/01/98 1/01/99 1/01/00 1/01/01 1/01/02 1/01/03 1/01/04 1/01/05
1/01/06
21 20 20 19 18 17 16 16 15 14
Res. MEOSP N° 307/97
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