Detalle de la norma RE-307-1997-MEOSP
Resolución Nro. 307 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Nomenclatura Común del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 11/03/1997
Detalle de la norma
LOA

 

 

Buenos Aires, 7 de Marzo de 1997
VISTO el Expediente Nº 031-002448/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 2275/94 de fecha
23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a
efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR modificando
parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución Nº 60 del Grupo Mercado Común, de fecha 21 de Junio de
1996, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.).
Que asimismo, se considera pertinente adelantar el cronograma de convergencia
arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) vigente, para determinadas
partes de bienes de capital que no pueden ser provistas por la oferta
nacional.
Que en consecuencia, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en el
Decreto Nº 998/95.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado intervención en
la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso
de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de
1974 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Elimínase del Anexo VI del Decreto Nº 998/95 la posición
arancelaria 8473.40.70 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel Externo
Común (A.E.C.).
ART. 2º - Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 998/95 el Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) de la siguiente posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que se indica:
D.I.E.
(%)
8501.61.00 14
ART. 3º - Sustitúyese en el Anexo VI del Decreto Nº 998/95 el Cronograma de
Convergencia Arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de la posición
arancelaria 8501.61.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el
que se consigna en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ART. 4º - Incorpórase en el Anexo VII del Decreto Nº 998/95 la posición
arancelaria 8473.40.70 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel Externo
Común (A.E.C.) que se consignan en la planilla que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución.
ART. 5º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 6º - De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 307
DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR A.E.C.
N.C.M. 1997 1/01/98 1/01/99 1/01/00 1/01/01
8501.61.00 14 14 14 14 14
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 307
!DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR A.E.C.
N.C.M. : 8473.40.70
1997 1/01/98 1/01/99 1/01/00 1/01/01 1/01/02 1/01/03 1/01/04 1/01/05 1/01/06
21 20 20 19 18 17 16 16 15 14
Res. MEOSP N° 307/97

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-60-1996-GMC Nomenclatura Común del Mercosur
Modifica DE-998-1995-PEN Nomenclatura Común del Mercosur
Relaciona LE-23981-1991-PLN Nomenclatura Común del Mercosur