Detalle de la norma RE-3061-1988-ANA
Resolución Nro. 3061 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Derogar el Anexo VI de la Resolución N° 2334/86. Estímulos Expo
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3061

26/10/1988

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3061-1988-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

REEMBOLSO

Asunto:

Apruébase el Anexo VI "A" de la presente, que reemplaza al Anexo VI de la Resolución N° 2334/86 (B.A.N.A N° 184/86).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la resolución N° 2334/86, (RGEXTIE) y

CONSIDERANDO: Que la resolución M.E. N° 976/88 prorroga la vigencia del régimen establecido por la resolución M.E. N° 906/83, modificando a su vez el nivel del reembolso a fin de adecuarlo al marco de la política económica dispuesta por el gobierno Nacional.

Que de conformidad a lo dispuesto resulta necesario introducir modificaciones en el Anexo VI de la Resolución (RGEXTIE) N° 2334/86 (B.A.N.A. N° 184/86).

Que la presente se dicte en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, Inciso j) de la Ley 22.415;

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar el anexo VI "A" de la presente Resolución que reemplazará el Anexo VI de la Resolución N° 2334/86.

ARTICLILO 2° - Derogar el Anexo VI de la Resolución N° 2334/86.

ARTICULO 3°- De forma.

 

ANEXO VI  "A" RESOLUCION N° 3061/88

NORMAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA LIQUIDACION DEL 5% ADICIONAL PREVISTO POR RESOLUCION M.E. N° 906/83 MODIFICADO POR LA RESOLUCION M.E. N° 976/88.

1. Alcances

Unicamente a los productos incluidos en las posiciones NADE detalladas en el Anexo VI BIS que sean de originarios de la provincia de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones y La Rioja, cuyo registro y respectivo cumplido de la declaración aduanera para consumo se realice por las aduanas de Salta, Jujuy y Tucumán, debiendo obligatoriamente embarcarse al exterior por los puertos chilenos ubicados al norte del Paralelo 30°.

2. Certificación de Origen

 

2.1. Las Aduanas de Salta, Jujuy y Tucumán aceptarán los certificados que emitan las Gobiernos de las Provincias mencionadas en el punto 1.

 

2.2. Dichos certificados deberán contener la descripción del producto (naturaleza , especie y calidad) cantidad y peso, tanto para los que se exporten en estado natural, como para los procesados en establecimientos radicados en las provincias mencionadas en el punto 1, en este último caso el certificado indicará la materia prima o elementos constitutivos que lo conforman y su origen y, además el nombre y dirección del establecimiento industrial que lo manufacturó.

 

2.3. Las firmas de los funcionarios habilitados para acreditar el origen de los productos, serán requeridos por las aduanas de Salta, Jujuy y Tucumán a los gobiernos provinciales citados en el punto 1, a fin de constatar que la firma del funcionario refrendante, responde al facsímil obrante en su poder.

3. Petición        

Se peticionará y documentará con prescindencia del tratamiento arancelario que tuviere la mercadería, abonándose los derechos y gravámenes, de corresponder; liquidándose la alícuota de que se trata, en forma independiente y con arreglo a las normas del anexo II (excluido flete y seguro).

4. Excepciones

Queden excluidas las exportaciones de productos elaborados por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las exportaciones, en virtud de regímenes promocionales particulares especiales o zonales.

5. Vigencia

Tendrá vigencia desde el 11 de agosto de 1998 hasta el 16 de junio de 1990 inclusive, produciéndose la cantidad de dicho régimen a partir del 17 de junio de 1990.

6. De las Aduanas de Jujuy Salta y Tucumán

 

6.1. Recepcionarán y darán curso a los Permisos de Embarque que se presenten en su Jurisdicción acompañados de la certificación de origen a que alude el punto 2.

 

6.2. A tales efectos controlaran que la mercadería documentada se corresponda con los dichos del certificado de origen en cuanta cantidad, peso, especie y calidad de las mismas y se cumplimenten además todas las normas vigentes.

 

6.3. Cuando el producto final a exportar provenga de manufacturas elaboradas en las Provincias mencionadas en el punto 1 con materias primas no originarias, controlarán que la posición NADE de la mercadería sea distinta a la de la materia prima utilizada y, además que aquella se encuentre comprendida en el Anexo VI BIS.

 

6.4. Cumplido el embarque en los puertos chilenos ubicados al norte del paralelo 30°, hacia su destino final, el exportador deberá obtener un juego extra de conocimiento que será autenticado por la Cámara de Comercio de Antofagasta y legalizada la misma por el Consulado Argentino en dicha ciudad.

 

Dicha copia legalizada por el Consulado en Antofagasta, deberá ser autenticada en la división legalizaciones de la cancillería Argentina, para su validez jurídica en nuestro país.

 

6.5. La documentación referida en el punto 6.4 será presentada por los exportadores ante las Aduanas de Salta, Jujuy y Tucumán, dependencias que una vez que reciban la "Tornaguía" cumplimentada en frontera, darán curso a la liquidación correspondiente - ejemplares 8, 9 y 0 del Permiso de Embarque- conforme al anexo II punto 2.

 

NOTA:

El original Anexo VI fue aprobado por Resolución N° 2334/86.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 3061

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2334-1986-ANA Anexo VI Reembolso