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VISTO la
resolución N° 2334/86, (RGEXTIE) y
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CONSIDERANDO: Que la
resolución M.E. N° 976/88 prorroga la vigencia del régimen establecido por la
resolución M.E. N° 906/83, modificando a su vez el nivel del reembolso a fin
de adecuarlo al marco de la política económica dispuesta por el gobierno
Nacional.
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Que de conformidad a lo
dispuesto resulta necesario introducir modificaciones en el Anexo VI de la Resolución (RGEXTIE)
N° 2334/86 (B.A.N.A. N° 184/86).
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Que la presente se dicte
en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, Inciso j) de la Ley 22.415;
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Por
ello;
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1° - Aprobar el anexo VI "A"
de la presente Resolución que reemplazará el Anexo VI de la Resolución N°
2334/86.
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ARTICLILO
2° - Derogar el Anexo VI de la Resolución N°
2334/86.
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ARTICULO
3°- De forma.
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ANEXO VI "A"
RESOLUCION N° 3061/88
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NORMAS
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA LIQUIDACION DEL 5% ADICIONAL PREVISTO POR
RESOLUCION M.E. N° 906/83 MODIFICADO POR LA RESOLUCION M.E.
N° 976/88.
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1. Alcances
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Unicamente a los productos
incluidos en las posiciones NADE detalladas en el Anexo VI BIS que sean de originarios
de la provincia de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero,
Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones y La Rioja, cuyo registro y respectivo
cumplido de la declaración aduanera para consumo se realice por las aduanas de Salta, Jujuy y Tucumán, debiendo
obligatoriamente embarcarse al exterior por los puertos chilenos ubicados al
norte del Paralelo 30°.
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2. Certificación de Origen
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2.1. Las Aduanas de Salta, Jujuy y Tucumán aceptarán
los certificados que emitan las Gobiernos de las Provincias mencionadas en el
punto 1.
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2.2. Dichos certificados
deberán contener la descripción del producto (naturaleza , especie y calidad)
cantidad y peso, tanto para los que se
exporten en estado natural, como para los procesados en establecimientos
radicados en las provincias mencionadas en el punto 1, en este último
caso el certificado indicará la materia prima o elementos constitutivos que lo
conforman y su origen y, además el nombre y dirección del establecimiento industrial que lo manufacturó.
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2.3.
Las firmas de los funcionarios habilitados para acreditar el origen de los
productos, serán requeridos por las aduanas de Salta, Jujuy y Tucumán a los gobiernos provinciales
citados en el punto 1, a
fin de constatar que la firma del funcionario refrendante, responde al
facsímil obrante en su poder.
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3. Petición
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Se
peticionará y documentará con prescindencia del tratamiento arancelario que
tuviere la mercadería, abonándose los derechos y gravámenes, de corresponder;
liquidándose la alícuota de que se trata, en forma independiente y con
arreglo a las normas del anexo II (excluido flete y seguro).
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4. Excepciones
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Queden excluidas las
exportaciones de productos elaborados por empresas que gocen de cualquier
tipo de incentivo arancelario a las
exportaciones, en virtud de regímenes promocionales particulares especiales o
zonales.
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5. Vigencia
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Tendrá
vigencia desde el 11 de agosto de 1998 hasta el 16 de junio de 1990
inclusive, produciéndose la cantidad de dicho régimen a partir
del 17 de junio de 1990.
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6. De las Aduanas de Jujuy Salta y Tucumán
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6.1.
Recepcionarán y darán curso a los Permisos de Embarque que se presenten en su
Jurisdicción acompañados de la certificación de origen a que alude el punto
2.
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6.2.
A tales efectos controlaran que la mercadería documentada se corresponda con
los dichos del certificado de origen en cuanta cantidad, peso, especie y
calidad de las mismas y se cumplimenten además todas las normas vigentes.
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6.3.
Cuando el producto final a exportar provenga de manufacturas elaboradas en
las Provincias mencionadas en el punto 1 con materias primas no originarias,
controlarán que la posición NADE de la mercadería sea distinta a la de la
materia prima utilizada y, además que aquella se encuentre comprendida en el
Anexo VI BIS.
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6.4. Cumplido el embarque
en los puertos chilenos ubicados al norte del paralelo 30°, hacia su destino
final, el exportador deberá obtener un
juego extra de conocimiento que será autenticado por la Cámara de Comercio de Antofagasta
y legalizada la misma por el Consulado Argentino en dicha ciudad.
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Dicha
copia legalizada por el Consulado en Antofagasta, deberá ser autenticada en
la división legalizaciones de la cancillería Argentina, para su validez
jurídica en nuestro país.
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6.5. La
documentación referida en el punto 6.4 será presentada por los exportadores
ante las Aduanas de Salta, Jujuy y
Tucumán, dependencias que una vez que reciban la "Tornaguía"
cumplimentada en frontera, darán curso a la liquidación
correspondiente - ejemplares 8, 9 y 0 del Permiso de Embarque- conforme al
anexo II punto 2.
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NOTA:
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El original Anexo VI fue aprobado por Resolución N° 2334/86.
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Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N° 3061
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