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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 30 |
30/12/2008 |
Fecha: |
06/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-30-2008-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº
65/2007 en relación con
la
Asignación de Captura que se procede a realizar
anualmente a cada buque. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0487850/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 65 de
fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del citado Ministerio y sus modificatorias,
la Resolución Nº 17 de
fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 48 de
fecha 6 de diciembre de 2007, 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2008, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo con lo establecido por
la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO, DE
ECONOMIA Y PRODUCCION anualmente, se deberá proceder a realizar
la Asignación de Captura
que corresponda a cada buque de los que se detallan en los Anexos I, II y III
que forman parte integrante de dicha medida, sobre la base de los Coeficientes
Porcentuales de Captura que se fijen por la referida norma y de
la Captura Máxima
Permisible que determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, mediante
la Resolución Nº 17 de
fecha 5 de noviembre de
2008,
ha fijado
la Captura Máxima Permisible para la especie
merluza común (Merluccius hubbsi)
para el año 2008, en CINCUENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (59.000 t.) anuales para
las capturas a efectuarse al Norte del Paralelo 41º Latitud Sur y DOSCIENTAS SIETE
MIL TONELADAS (207.000 t.) anuales para las capturas a efectuarse al Sur del
Paralelo 41º Latitud Sur, totalizando una Captura Máxima Permisible de
DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (266.000 t.) anuales. |
Que
el Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en
el punto 4.1. “CMP varias especies
2008”, último párrafo, resolvió por
unanimidad “atento el inicio de la temporada de pesca 2009 y bajo un criterio
precautorio, se instruye a
la
Autoridad de Aplicación para que en la emisión de
Autorizaciones de Captura del año próximo se tomen en cuenta estos valores de
CMP hasta que el CFP los establezca en forma definitiva”. |
Que
durante el Ejercicio 2009 las Asignaciones de Captura resultantes de la
determinación efectuada, deberán ser modificadas toda vez que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO establezca otros valores para dicha Captura Máxima
Permisible. |
Que
el Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en
el punto 1. “POLITICA DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, subpunto 1.1. “Asignación de Autorizaciones de Captura.
Metodología”, último párrafo de las conclusiones instruye: “Los datos básicos
de
la Resolución SAGPyA Nº 258/03 y
la Resolución CFP Nº
4/02 y su vinculación al buque y al titular de éste último, que desde la publicación
de las normas citadas hayan sido modificados, deberán ser actualizados por
la Autoridad de
Aplicación, que deberá ajustar en consecuencia In Autorizaciones de Captura que
se aprueben. Dicho ajuste deberá ser notificado al CFP”. |
Que
de acuerdo a lo oportunamente informado por el Registro de
la Pesca, a requerimiento de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de la
cual depende, se han producido modificaciones en los datos de algunos de los
buques que integran los mencionados Anexos I, II y III de
la Resolución Nº 65/07
que encuadran en lo dispuesto en el párrafo previamente citado del Acta Nº
48/07, por lo que corresponde actualizar el detalle de dichos Anexos
incorporando la información proporcionada por el Registro. |
Que
de acuerdo a lo instruido,
la
Coordinación de Area de Gestión
de Pesquerías de
la
Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la referida
Subsecretaría, ha realizado los cálculos pertinentes sobre la base de la última
Captura Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2008, aprobada por el
mencionado Consejo. |
Que
el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 65/07 establece que “...se otorgará
un complemento de
la
Asignación de Captura, a título precario, en concepto de
Ajuste no Transferible a los buques comprendidos en el Anexo I...Dicho
complemento se otorgará con carácter excepcional, durante la vigencia de la
presente norma, condicionado a su estricto cumplimiento, y de ningún modo
generará derechos posteriores a su vencimiento.” |
Que el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 65/07 estipula que “Es
condición ineludible para los buques que integran el Anexo I de la presente
resolución, a los que se hubiera otorgado un complemento de su Asignación de
Captura en concepto de Ajuste no Transferible, que dicha asignación
complementaria sea procesada en tierra en su totalidad. El complemento
otorgado sólo, podrá ser capturado una vez agotada
la Asignación de Captura
anual que hubiera recibido el buque en cuestión”. |
Que
el Artículo 8º de
la
Resolución Nº 65/07 determina que “La mencionada
Subsecretaría coordinará con los distintos estamentos de la administración
nacional, provincial y/o municipal las acciones para fiscalizar la
observancia de las condiciones y restricciones establecidas por la presente
norma. De comprobarse cualquier tipo de incumplimiento, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder, los buques perderán automáticamente el
complemento que les hubiera sido otorgado en concepto de Ajuste no
Transferible, el que pasará a integrar el Fondo de Redistribución de
Asignaciones de Captura”. |
Que
en la distribución efectuada por
la Resolución Nº 65/07 para la especie merluza
común (Merluccius hubbsi)
se otorgaron Asignaciones no Transferibles a buques pesqueros indicados en el
Anexo I que forma parte integrante de la misma que durante el año 2008 no han
superado el consumo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
la Asignación No Transferible,
por ende han incumplido con la finalidad prevista para el otorgamiento de
esta asignación complementaria. |
Que
por lo tanto y de acuerdo con lo establecido, corresponde proceder a
descontar el complemento que les hubiera sido otorgado en concepto de Ajuste
No Transferible, el que, en cumplimiento de lo normado, pasará a integrar el
Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 463 de fecha 28 de junio de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se eliminó la excepción establecida en la mencionada Resolución Nº 65/07 por
la cual se autorizaba a los buques pertenecientes a una misma empresa o grupo
empresario a efectuar transferencias entre buques que integraran distintos
Anexos de dicha resolución. |
Que
al inicio del Ejercicio 2009, resulta procedente otorgar este beneficio de
manera limitada a los buques pertenecientes a una misma empresa o grupo
empresario, siempre que se mantenga la relación de empleo de la mano de obra
ocupada. |
Que
resulta procedente debido a la situación económico-social y con el objeto de
facilitar la operatoria pesquera incrementar el porcentaje correspondiente a
los adelantos trimestrales. |
Que
durante los últimos CINCO (5) años de vigencia de las diferentes normas
anuales de distribución de las asignaciones del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO ha propiciado criterios comunes de administración para todas las
especies con Autorizaciones de Captura para cumplir con lo determinado por el
Artículo 27 de
la Ley Nº 24.922, como paso previo al otorgamiento de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura. |
Que
la experiencia recogida durante la vigencia de las asignaciones de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi)
ha permitido adecuar ambos instrumentos de administración de los diferentes
recursos marinos encontrándose próximo a que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
estipule las Cuotas Individuales de Captura para todas las especies, incluida
la merluza común (Merluccius hubbsi),
como así lo ha manifestado el referido Consejo en el Acta Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2008. |
Que
debido a esto, las circunstancias que determinaron el dictado del Decreto Nº
189 de fecha 30 de diciembre de 1999 han sido sustancialmente modificadas, y
por lo tanto corresponde plasmarlo en la norma que regula el régimen de las
Asignaciones de Captura del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) estableciendo la vigencia de la norma actual
hasta la entrada en vigencia de las Cuotas Individuales de Captura. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios y de
la
Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 23 de
la Resolución Nº 65 de
fecha 28 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“ARTICULO
23.- En el curso del primer trimestre los armadores podrán solicitar
autorización, por ante
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la Asignación de Captura
originalmente otorgada para el segundo trimestre. |
Durante
el segundo trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto
de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la Asignación de Captura
originalmente otorgada para el tercer trimestre. |
Durante
el tercer trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto
de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la Asignación de Captura
originalmente otorgada para el cuarto trimestre. |
En
todos los casos, el adelanto únicamente podrá ser capturado una vez recibida
la aprobación expresa de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. La
solicitud deberá ser presentada con una antelación no menor a VEINTE (20)
días corridos a la finalización del trimestre. |
No
se podrá hacer uso de esta opción si el buque hubiera cedido, en todo o en
parte, el cupo de captura durante el trimestre en que solicita el adelanto.
Una vez aprobado el adelanto solicitado, la embarcación no podrá realizar
transferencias de su Asignación de Captura durante ese trimestre. |
Las
transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo
empresario, no están alcanzadas por las restricciones arriba enunciadas. |
Si
al finalizar alguno de los trimestres restara captura trimestral no
utilizada, ésta se acumulará automáticamente a
la Asignación de Captura
correspondiente al siguiente periodo. Las capturas no utilizadas en el último
período del año no generarán derecho alguno para futuras asignaciones”. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 24 de
la Resolución Nº
65/07, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
24.- Al inicio de cada ejercicio se constituirá un Fondo de Redistribución de
Asignaciones de Captura. El mismo se, integrará con el remanente de la
reserva administrativa que no hubiera sido reasignado ni estuviera retenido para
cubrir reclamos en trámite, además de los complementos por Ajuste no
Transferible cuyo otorgamiento se hubiera anulado por incumplimiento a la presente
norma o que no estuvieran en condiciones de ser utilizados. El total de lo
integrado en el mencionado Fondo de Redistribución, será distribuido mediante
disposición fundada de
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA”. |
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 29 de
la Resolución Nº
65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“ARTICULO
29.- Los buques detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de Asignaciones de
Captura de otros buques pesqueros que integren el mismo Anexo. Quedan
exceptuadas únicamente las transferencias entre buques pertenecientes a una
misma empresa o grupo empresario, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la
asignación de captura del buque cedente, siempre que mantengan la relación de
empleo de la mano de obra ocupada. |
La
transferencia se autorizará sólo en el caso en que el buque cedente
pertenezca al Anexo I de la presente resolución y no hubiera recibido
transferencia de Asignaciones de Captura ni Asignaciones Provincial de
Captura durante todo ese año. Los buques del Anexo I que integra la presente medida,
que hubieran cedido parte de su Asignación de Captura en los términos
especificados en el párrafo anterior no podrán, a partir del momento de su
aprobación, recibir transferencias de Asignaciones de Captura de buques que
no pertenezcan a la misma empresa o grupo empresario, ni Asignaciones
Provinciales de Captura, sin excepción”. |
Art.
4º — Sustitúyese el Artículo 61 de
la Resolución Nº
65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“ARTICULO
61.- Fíjase para el Ejercicio 2008 una Captura
Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS SETENTA MIL TONELADAS (270.000 t.) conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL TONELADA
(207.000 t.) para el efectivo sur del Paralelo 41° Latitud Sur y SESENTA Y
TRES MIL TONELADAS (63.000 t.) para el efectivo norte del Paralelo 41°
Latitud Sur. |
Fíjase para el Ejercicio 2009 una Captura Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS
SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (266.000 t.) conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL
TONELADAS (207.000 t.) para el efectivo sur del Paralelo 41° Latitud Sur y
CINCUENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (59.000 t.) para el efectivo norte del
Paralelo 41° Latitud Sur”. |
Art.
5º — Sustitúyese el Artículo 62 de
la Resolución Nº
65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“ARTICULO
62.- Apruébanse los Anexos VII, VIII y IX, que
integran la presente resolución, por los que se distribuye
la Asignación de Captura
otorgada a cada uno de los buques que se detallan en los Anexos I, II y III,
integrantes de la presente norma, para el Ejercicio 2008. |
Apruébanse los Anexos XI, XII y XIII, que integran la presente resolución, por los que
se distribuye
la
Asignación de Captura otorgada a cada uno de los buques que
se detallan en los Anexos I, II y III, integrantes de la presente norma, para
el Ejercicio
2009”. |
Art.
6º — Sustitúyese el Artículo 63 de
la Resolución Nº
65/07, sustituido por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 463
de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Secretaría, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“ARTICULO
63.- Apruébase la distribución semestral de las
Asignaciones de Captura otorgadas a cada provincia con litoral marítimo para
el Ejercicio 2008, según se detalla en el Anexo X que es parte integrante de
la presente norma. En caso de requerir alguna modificación a lo dispuesto,
las autoridades provinciales deberán realizar las presentaciones
correspondientes, incluyendo toda información de utilidad a efectos de
fundamentar la enmienda solicitada. |
Apruébase la distribución semestral de las Asignaciones de Captura otorgadas a cada
provincia con litoral marítimo para el Ejercicio 2009, según se detalla en el
Anexo XIV que es parte integrante de la presente norma”. |
Art.
7º — Sustitúyese el Artículo 68 de
la Resolución Nº
65/07, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“ARTICULO
68.- La presente resolución tendrá vigencia desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de enero de 2008 hasta la implementación de las
Cuotas Individuales Transferibles de Captura”. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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