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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 65 |
28/12/2007 |
Fecha: |
31/12/2007 |
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Dependencia: |
RE-65-2007-SAGPA |
Tema: |
PORCENTUAL DE CAPTURA ESTABLECIDO |
Asunto: |
Porcentual de captura para
operaciones de pesca especie merluza común que corresponde a cada buque que
integran dichos anexos |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0486260/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.
20.645, 24.543 y 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999,
sus normas concordantes, supletorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 447 de fecha 23 de julio de 1996, 707 de fecha 18
de septiembre de 1997, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de
fecha 9 de enero de 2004, 972 de fecha 6 de octubre de 2004, 90 de fecha 27
de diciembre de 2005, 498 de fecha 23 de agosto de 2006, 636 de fecha 29 de
septiembre de 2006, 707 de fecha 3 de noviembre de 2006, 920 de fecha 26 de
diciembre de 2006, 14 de fecha 30 de julio de 2007, 26 de fecha 8 de agosto
de 2007, 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 9 de fecha 5 de diciembre de 2000 de
la COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, 4 de fecha 30 de agosto de 2000, 6 de fecha 11 de
mayo de 2006, 12 de fecha 17 de agosto de 2006, todas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, las Disposiciones Nros. 2 de fecha 31 de julio de 2003, 111 de fecha 11 de febrero
de 2004, 424 de fecha 29 de septiembre de 2004, 285 de fecha 30 de agosto de
2006, 552 de fecha 28 de noviembre de 2006, 111 de fecha 7 de diciembre de
2007, todas de
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Actas Nros. 41 de fecha 31 de
octubre de 2007, 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
se entiende como un deber ineludible hacer primar la sustentabilidad de los recursos (Artículo 41 de
la CONSTITUCION NACIONAL),
el interés general y el bien común, atendiendo a la pluralidad de intereses a
satisfacer y con el fin de evitar situaciones creadas por intereses
particulares que atenten contra dichos principios. |
Que
la CONVENCION DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, aprobada por
la Ley Nº 24.543, en su
Artículo 61, apartado 2, establece que "El Estado ribereño, teniendo en
cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará,
mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la
preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea
amenazada por un exceso de explotación...". |
Que
el TRATADO DEL RIO DE
LA
PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por
la Ley Nº 20.645 establece en
su Artículo 73 una Zona Común de Pesca para los buques de sus respectivas
banderas debidamente matriculados. |
Que de la experiencia adquirida durante los últimos
CUATRO (4) ejercicios, a través de la aplicación de las Resoluciones Nros. 74 de fecha 9 de enero de 2004, 972 de fecha 6 de
octubre de 2004, 90 de fecha 27 de diciembre de 2005, 498 de fecha 23 de
agosto de 2006, 636 de fecha 29 de septiembre de 2006, 707 de fecha 3 de
noviembre de 2006, 920 de fecha 26 de diciembre de 2006, 14 de fecha 30 de
julio de 2007, 26 de fecha 8 de agosto de 2007, 311 de fecha 1 de noviembre
de 2007, todas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha surgido la conveniencia de introducir
algunas modificaciones al procedimiento, con el objeto de agilizar la
operatoria de la flota y efectivizar los controles a ser realizados. |
Que
se encuentra en plena vigencia
la Resolución Nº 9 de fecha 5 de diciembre de 2000
de
la COMISION
TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO que establece una Captura
Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) de NOVENTA MIL TONELADAS (90.000 t) por año
para el ámbito de incumbencia de esa Comisión, que es
la Zona Común de
Pesca del Tratado "ut supra"
citado. |
Que
mediante
la Resolución Nº 920 del 26 de diciembre de 2006
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº
189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró
la Emergencia Pesquera
para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se establecieron para el año 2007 las medidas de
conservación y administración recomendadas a efectos de no discontinuar la
actividad pesquera durante el lapso de vigencia expresado en la misma. |
Que,
al mantenerse las circunstancias tácticas que determinaron la emergencia, se
hace necesario dictar nuevas medidas de administración, a fin de dar
continuidad a la actividad pesquera. |
Que,
en virtud de lo enunciado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el primer
párrafo de las conclusiones del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de
2007, a saber: "Las
medidas que se adoptan contemplan la necesidad y conveniencia de establecer
condiciones que permitan una mejor planificación de toda la actividad del
sector, en un marco de previsibilidad para el
mediano plazo, para lo cual se fija un lapso de vigencia de las
Autorizaciones de Captura de cinco (5) años.", se considera adecuado
adoptar un criterio similar para la presente medida. |
Que
en orden a la transparencia, previsibilidad y
control del sistema de distribución es preciso dividir cada año calendario en
períodos trimestrales. |
Que
para asegurar la sustentabilidad de la pesquería es
fundamental disminuir la actividad extractiva reduciendo la permanencia de la
flota sobre el caladero por medio del establecimiento de paradas obligatorias
y la determinación de las sanciones que pudieran corresponder por el
incumplimiento de las mismas. |
Que,
según consta en el Acta Nº 41 de fecha 31 de octubre de 2007 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, en el punto 4.1, el referido Consejo decidió por unanimidad
recomendar a
la Autoridad
de Aplicación que se optimicen los controles sobre la utilización de los
sistemas de selectividad. |
Que
asimismo es imprescindible prevenir y controlar con especial atención la
captura de los ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) conciliando,
en la medida de lo posible, esa protección con la operatoria de la flota
pesquera que opera sobre dicha especie. |
Que
conforme se continúe avanzando con el ordenamiento de la pesquería, podrán
establecerse medidas que flexibilicen las restricciones impuestas por el
presente acto administrativo. |
Que,
según establece
la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se mantiene el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero
Restringido establecida por el Artículo 20 de
la Resolución Nº 484 del 4 de mayo de 2004 de la
mencionada Secretaría. |
Que
estando en funcionamiento el Sistema Integrado de Control de
la Actividad Pesquera
(SICAP), y otros mecanismos de control a bordo y en muelle, que aplica
la Dirección de
Control y Fiscalización dependiente de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS resulta posible fiscalizar el
adecuado cumplimiento de las medidas establecidas por la presente resolución. |
Que,
de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, inciso c) y 18 de
la Ley Nº 24.922, con el fin
de evitar excesos de explotación y asegurar la sustentabilidad de la pesquería a largo plazo, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establece
anualmente
la
Captura Máxima Permisible teniendo en consideración la
información científica más actualizada. |
Que
es pertinente adoptar para el dictado de la presente norma la metodología
establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta citada Nº 48/07,
y establecer el procedimiento para las Asignaciones de Captura de merluza
común (Merluccius hubbsi)
como la resultante de un proceso de cálculo que determina un porcentaje de
la Captura Máxima
Permisible por buque. |
Que
sobre la base de
la
Captura Máxima Permisible establecida y los porcentajes que
se determinen en la presente resolución,
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, dispondrá anualmente las Asignaciones de Captura para
cada buque. |
Que
con el fin de garantizar la operatividad global de la flota y de afianzar las
posibilidades de trabajo tanto a bordo como en tierra, se ha contemplado el
otorgamiento en forma excepcional, a título precario, de un complemento de
dichas Asignaciones de Captura en concepto de Ajuste No Transferible,
estableciendo condiciones en cuanto a su uso y procesamiento en razón de su
excepcionalidad. |
Que
el otorgamiento de dicho Ajuste no Transferible sólo procederá durante la
vigencia de la presente norma, estando condicionado a su estricto
cumplimiento, y de ningún modo generará derechos posteriores a su
vencimiento. |
Que
en caso de alcanzarse
la Captura Máxima Permisible, la mencionada
Subsecretaría procederá al cierre de la pesquería, a los efectos de la
preservación del recurso, de conformidad con lo estipulado por los Artículos
41 de
la
CONSTITUCION NACIONAL y 1º de
la Ley Nº 24.922. |
Que
ante la eventualidad de que se incluyan buques pesqueros o se modifiquen las
Asignaciones de Captura por causas que no sean las dispuestas en el marco de
lo estipulado en la presente medida, con el fin de no superar
la Captura Máxima
Permisible adoptada y de conformidad con la normativa integrante del bloque
de legalidad federal, resultará necesario redistribuir las Asignaciones de
Captura otorgadas por la presente resolución. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través del Acta Nº 23 de fecha 28 de junio de
2006, en el punto 5.1, apartado a) ha dejado debidamente aclarado que en
relación a lo normado por
la Resolución Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2006 del
citado Consejo, la "aplicación" de los antecedentes de un permiso
de pesca a otro buque con permiso de pesca vigente no se permite cuando el buquereceptor no posee las mismas especies autorizadas
que el buque cedente. |
Que,
con criterio precautorio, resulta conveniente establecer una reserva
administrativa que permita responder adecuadamente a eventuales
modificaciones en la distribución de las Asignaciones de Captura que pudieran
resultar de posibles reclamos. |
Que
para resguardo del recurso y con el fin de no exceder el total de la captura
otorgada, la solicitud de transferencia de las Asignaciones de Captura de un
buque pesquero a otro, deberá dar lugar a una reserva automática en la
captura otorgada al buque cedente. |
Que
considerando que
la Ley Nº
24.922 establece en su Artículo 55 que "La autoridad de aplicación, o
por delegación
la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura,
cuando lo considere procedente por la gravedad del hecho, podrá interrumpir
el viaje de pesca en el que se cometió la supuesta infracción, mediante acto
administrativo debidamente fundado.", y para garantizar el cumplimiento
de lo normado en tiempo y forma, atendiendo debidamente a la preservación del
recurso, resulta conveniente habilitar a
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría para que, en caso de
ausencia del titular de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, disponga
el inmediato regreso a puerto de los buques que hubieren excedido la captura
otorgada. |
Que,
en carácter de disposiciones transitorias, con el fin de que la distribución
del recurso entre la flota pesquera sea efectuado en tiempo y forma, se hace
necesario establecer por medio de la presente resolución
la Captura Máxima
Permisible provisoria correspondiente al Ejercicio 2008 y proceder a su
distribución en un todo de acuerdo con la presente medida, las recientes
resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y el marco normativo vigente. |
Que
para el Ejercicio 2008 resulta procedente determinar una estimación de
la Captura Máxima
Permisible con carácter provisional sobre la base de los Informes Técnicos Nros. 43/2007 y 47/2007 del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la
órbita de la mencionada Secretaría, los que aportan recomendaciones de
captura que contemplan diferentes niveles y plazos para la recuperación de
los efectivos Norte y Sur de merluza común (Merluccius hubbsi). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada por
su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Artículo 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de
1999 y de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus
similares Nros. 1369 de fecha 5 de octubre de 2004
y 373 de fecha 17 de abril de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
I.-
COEFICIENTES PORCENTUALES DE CAPTURA |
ARTICULO
1º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente resolución, por los que se establece el
Porcentual de Captura para las operaciones de pesca sobre la especie merluza
común (Merluccius hubbsi)
correspondiente a cada uno de los buques pesqueros que integran dichos
anexos. |
II.-
ASIGNACIONES DE CAPTURA |
ARTICULO
2º —
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, determinará anualmente
la Asignación de Captura que corresponda a cada
buque de los que se detallan en los Anexos I, II y III que integran la
presente medida, sobre la base de los Coeficientes Porcentuales de Captura
que se fijen por la presente norma y de
la Captura Máxima
Permisible que determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
ARTICULO
3º — Por el mismo acto se otorgará un complemento de
la Asignación de
Captura, a título precario, en concepto de Ajuste no Transferible a los
buques comprendidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución, a los que se haya asignado un Coeficiente de Ajuste no
Transferible. Dicho complemento se otorgará con carácter excepcional, durante
la vigencia de la presente norma, condicionado a su estricto cumplimiento, y
de ningún modo generará derechos posteriores a su vencimiento. |
III.-
CONDICIONES Y RESTRICCIONES |
ARTICULO
4º — Los buques que se detallan en los Anexos I y III que forman parte
integrante de la presente medida, podrán efectuar operaciones de pesca de la
especie merluza común (Merluccius hubbsi), al Norte y al Sur del Paralelo 41° Sur, a partir
del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año durante el plazo de
vigencia de la presente norma, hasta el límite de su Asignación de Captura
para el ejercicio en curso y ajustándose a la distribución establecida para
cada trimestre. |
ARTICULO
5º — Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente
resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi)
exclusivamente al Sur del Paralelo 41° Sur, a partir del 1 de enero y hasta
el 31 de diciembre de cada año, durante el plazo de vigencia de la presente
norma, hasta el límite de su Asignación de Captura para el mismo año y
ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre. |
ARTICULO
6º — El total de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) capturado por cada uno de los buques que
operan en el marco de la presente resolución será deducido de
la Asignación de
Captura que le hubiera sido otorgada, a medida que se ingrese la información
recibida y aceptada proveniente de los Partes de Pesca y/o Actas de Descarga. |
ARTICULO
7º — Es condición ineludible para los buques que Integran el Anexo I de la
presente resolución, a los que se hubiera otorgado un complemento de su
Asignación de Captura en concepto de Ajuste no Transferible, que dicha
asignación complementaria sea procesada en tierra en su totalidad. El
complemento otorgado sólo podrá ser capturado una vez agotada
la Asignación de
Captura anual que hubiera recibido el buque en cuestión. |
ARTICULO
8º — La mencionada Subsecretaría coordinará con los distintos estamentos de
la administración nacional, provincial y/o municipal las acciones para
fiscalizar la observancia de las condiciones y restricciones establecidas por
la presente norma. De comprobarse cualquier tipo de Incumplimiento, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, los buques perderán
automáticamente el complemento que les hubiera sido otorgado en concepto de
Ajuste no Transferible, el que pasará a integrar el Fondo de Redistribución
de Asignaciones de Captura. |
ARTICULO
9º — Los armadores de los buques que operen en el marco de la presente
resolución deberán presentar debidamente cumplimentado, ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA al
finalizar cada marea, junto con el correspondiente parte de pesca, el
formulario de Declaración Jurada de Destino de los desembarques del recurso
merluza común (Merluccius hubbsi)
que, en calidad de Anexo IV es parte integrante de la presente resolución. El
incumplimiento de esta obligación será condición suficiente para que la
citada Dirección Nacional suspenda el despacho a pesca del buque pesquero en
cuestión. |
ARTICULO
10. — Los propietarios y/o responsables de los establecimientos receptores de
los desembarques del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) a los que se hace referencia en el artículo
anterior, deberán presentar dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de
cada mes, con carácter de declaración jurada, ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, debidamente cumplimentados, los formularios de
Declaración Jurada de Ingreso de Merluza Común a Establecimiento y
Declaración Jurada de Salida de Merluza Común a Establecimiento que se
adjuntan como Anexos V.a y V.b,
respectivamente, y que son parte integrante de la presente resolución. Los
datos a registrar en los mismos serán los correspondientes al mes inmediato
anterior al de la fecha de presentación de los citados formularios.
La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera podrá suspender el despacho a la pesca de los buques
vinculados a las plantas procesadoras que no hubieran remitido su declaración
jurada en tiempo y forma. |
ARTICULO
11. — Los buques que operen en el marco de la presente resolución, deberán
contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a bordo como
condición para su despacho a la pesca, salvo expresa autorización de
la Dirección de
Control y Fiscalización de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. El
costo del inspector u observador estará a cargo de la empresa armadora,
conforme lo establece la normativa vigente. Será obligatorio en todos los
casos el uso del Dispositivo para el Escape de Juveniles de Peces en las
Redes de Arrastre. |
IV-
PRORRATEO |
ARTICULO
12. — Para el caso de mareas iniciadas con anterioridad al 1 de enero y que
culminen con posterioridad a esa fecha, se deberá presentar, además de la
información obligatoria, un parte de pesca final a modo de resumen que
discrimine la captura correspondiente a cada ejercicio, considerando el corte
a las CERO HORAS (00.00 hs) del día 1 de enero. El
resumen final correspondiente a las capturas efectuadas durante el año que
finaliza deberá ser presentado antes del 4 de enero del siguiente año,
mientras que el resumen final correspondiente a las capturas efectuadas
durante el año que se inicia deberá ser presentado al finalizar la marea. Las
capturas serán descontadas según el período al que correspondan. En caso de
no haber presentado en tiempo y forma los partes resumen requeridos, las
capturas serán prorrateadas sobre la base del parte final de la marea en
cuestión, descontándose de cada asignación la captura proporcional a los días
que el buque haya operado en cada período durante esa marea, todo ello sin
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la información no
presentada en tiempo y forma. |
ARTICULO
13. — Las capturas obtenidas en las mareas que comiencen en un trimestre y
finalicen en el siguiente serán prorrateadas, descontándose en forma
proporcional de
la
Asignación de Captura de cada trimestre de acuerdo con la
cantidad de días en que el buque hubiere operado en cada período. El
prorrateo se realizará sobre la base de la información aceptada de la marea
en cuestión. |
V.-
PARADAS OBLIGATORIAS |
ARTICULO
14. — Los buques que se detallan en los Anexos l y III que integran la
presente resolución, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto por el
término de CINCUENTA (50) días durante cada ejercicio, la que podrá dividirse
en hasta CINCO (5) períodos, de duración no inferior a DIEZ (10) días cada
una. Las paradas deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre
de cada año. |
ARTICULO
15. — Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente
medida, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto de SETENTA Y CINCO
(75) días durante cada ejercicio, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5)
períodos de duración no inferior a QUINCE (15) días cada una. Las paradas
deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de cada año. |
ARTICULO
16. — El incumplimiento de las paradas obligatorias será considerado falta
grave y estará sujeto a las mismas sanciones establecidas para la pesca en
zona de veda. Cada parada deberá cumplirse entre las CERO HORAS (00.00 hs) del día de inicio de la misma y las VEINTICUATRO
HORAS (24.00 hs) del día de su finalización. |
VI.-
ACTIVIDADES EN ZONA COMUN DE PESCA - LEY Nº 20.645 |
ARTICULO
17. — Los armadores podrán despachar los buques que operen en el marco de la
presente resolución, para operar en
la Zona Común de Pesca determinada por el TRATADO
DEL RIO DE
LA PLATA Y
SU FRENTE MARITIMO, suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por
la Ley Nº 20.645. Cuando la
marea se realice íntegramente en dicha zona, las capturas efectuadas no serán
descontadas de las Asignaciones de Captura otorgadas por la presente norma,
sino que se descontarán de
la Captura Máxima Permisible establecida por
la COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO. El límite máximo del total de la captura posible
de efectuar en esta zona quedará sujeto a la actualización que pudiera
realizar la antedicha Comisión. |
ARTICULO
18. — En caso de que cualquiera de los buques que operen en el marco de la
presente resolución efectúe tareas de pesca durante una misma marea dentro de
la Zona Común
de Pesca y de
la
Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.),
el total de la captura realizada será descontado de
la Asignación de
Captura o complementos otorgados por
la Presente resolución. |
VII.-
ACTIVIDADES FUERA DE
LA
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA (Z.E.E.A.) |
ARTICULO
19. — Las capturas efectuadas fuera de
la Zona Económica
Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), por cualquiera de
los buques que operen en el marco de la presente norma y que posean el
Permiso de Pesca de Gran Altura que los habilite para ello, no serán
deducidas de
la
Asignación de Captura o complementos establecidos para cada
buque, siempre que la marea se realice enteramente en dicha zona. |
ARTICULO
20. — En caso de que cualquiera de los buques referidos en el artículo
anterior, efectúe tareas de pesca dentro y fuera de
la Zona Económica
Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) durante una misma
marea, el total de la captura realizada será descontado de
la Asignación de
Captura o complementos que le hayan sido otorgados por la presente
resolución. |
VIII.-
ACTIVIDADES LUEGO DE COMPLETAR EL CUPO TRIMESTRAL ASIGNADO |
ARTICULO
21. — Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo I que integra
la presente medida hubiera cubierto su Asignación de Captura para el
trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla
transferido,
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera ordenará su
inmediato regreso a puerto. Efectuado el arribo y la descarga, el armador, previa
comunicación a la citada Dirección Nacional y a
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, podrá: |
a)
Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en
el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente. |
b)
Realizar operaciones de pesca en
la Zona Común de Pesca determinada por el citado
Tratado, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 17 y 18 de la presente
resolución. |
c)
Realizar operaciones de pesca fuera de
la Zona Económica
Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la presente resolución. |
ARTICULO
22. — Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo II que integra
la presente medida hubiera cubierto su Asignación de Captura para el
trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla
transferido,
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera ordenará su
inmediato regreso a puerto, Efectuado el arribo y la descarga, el armador,
previa comunicación a la citada Dirección Nacional y a
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, podrá: |
a)
Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en
el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente. |
b)
Realizar operaciones de pesca fuera de
la Zona Económica
Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la presente resolución. |
IX.-
COMPENSACION DE CAPTURAS ENTRE TRIMESTRES |
ARTICULO
23. — En el curso del primer trimestre los armadores podrán solicitar
autorización, por ante
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la Asignación de
Captura originalmente otorgada para el segundo trimestre. Durante el segundo
trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto de hasta el
TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la Asignación de Captura originalmente otorgada
para el tercer trimestre. |
Durante
el tercer trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto
de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la Asignación de
Captura originalmente otorgada para el cuarto trimestre. |
En
todos los casos, el adelanto únicamente podrá ser capturado una vez recibida
la aprobación expresa de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. La
solicitud deberá ser presentada con una antelación no menor a VEINTE (20)
días corridos a la finalización del trimestre. No se podrá hacer uso de esta
opción si el buque hubiera cedido, en todo o en parte, el cupo de captura
durante el trimestre en que solicita el adelanto. Una vez aprobado el
adelanto solicitado, la embarcación no podrá realizar transferencias de su
Asignación de Captura durante ese trimestre. |
Las
transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo
empresario, no están alcanzadas por las restricciones arriba enunciadas. |
Si
al finalizar alguno de los trimestres restara captura trimestral no
utilizada, ésta se acumulará automáticamente a
la Asignación de
Captura correspondiente al siguiente periodo. Las capturas no utilizadas en
el último período del año no generarán derecho alguno para futuras
asignaciones. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 30/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 6/1/2009) |
X-
CAPTURA NO UTILIZADA |
ARTICULO
24. — Al inicio de cada ejercicio se constituirá un Fondo de Redistribución
de Asignaciones de Captura. El mismo se, integrará con el remanente de la
reserva administrativa que no hubiera sido reasignado ni estuviera retenido
para cubrir reclamos en trámite, además de los complementos por Ajuste no
Transferible cuyo otorgamiento se hubiera anulado por incumplimiento a la
presente norma o que no estuvieran en condiciones de ser utilizados. El total
de lo integrado en el mencionado Fondo de Redistribución, será distribuido
mediante disposición fundada de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 30/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 6/1/2009) |
XI.-
TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES DE CAPTURA |
ARTICULO
25. — Las Asignaciones de Captura otorgadas por cada trimestre a cada buque
pesquero podrán ser transferidas, siempre dentro del mismo trimestre. El
buque receptor deberá tener Asignación de Captura o contar con permiso de
pesca para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), quedando supeditado a todas las
condiciones operativas establecidas para el anexo en que figura el buque
cedente. Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en
puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán
inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, para realizar o recibir cualquier
tipo de transferencias. |
Los
buques que hubieren recibido Asignaciones Provinciales de Captura, no podrán
realizar transferencias en el semestre correspondiente al otorgamiento por
parte de la provincia. |
ARTICULO
26. — En el caso de transferencia de Asignación de Captura a un buque
receptor que, cumpliendo en un todo con las condiciones establecidas en el
artículo anterior no estuviera incluido en alguno de los anexos de la
presente resolución, el buque receptor será considerado como integrante del
anexo al cual pertenezca el buque cedente a los efectos de las obligaciones a
cumplimentar en el marco de la presente medida. |
ARTICULO
27. — Los complementos de Asignaciones de Captura otorgados en concepto de
Ajuste no Transferible no podrán ser transferidos bajo ningún concepto. Si el
armador del buque beneficiario optara por transferir más del OCHENTA POR
CIENTO (80%) de su Asignación de Captura, el complemento recibido en concepto
de Ajuste no Transferible se derivará automáticamente al Fondo de
Redistribución de Asignaciones de Captura, notificándose posteriormente al
armador a través de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. |
ARTICULO
28. — Si por razones operativas algún buque no estuviera en condiciones de
capturar el complemento que le hubiera sido otorgado en concepto de Ajuste no
Transferible, el mismo se derivará automáticamente al Fondo de
Redistribución, notificándose posteriormente al armador a través de la citada
Dirección Nacional. |
ARTICULO
29. — Los buques detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de Asignaciones de
Captura de otros buques pesqueros que integren el mismo Anexo. Quedan
exceptuadas únicamente las transferencias entre buques pertenecientes a una
misma empresa o grupo empresario, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la
asignación de captura del buque cedente, siempre que mantengan la relación de
empleo de la mano de obra ocupada. |
La
transferencia se autorizará sólo en el caso en que el buque cedente
pertenezca al Anexo I de la presente resolución y no hubiera recibido
transferencia de Asignaciones de Captura ni Asignaciones Provincial de
Captura durante todo ese año. Los buques del Anexo I que integra la presente
medida, que hubieran cedido parte de su Asignación de Captura en los términos
especificados en el párrafo anterior no podrán, a partir del momento de su
aprobación, recibir transferencias de Asignaciones de Captura de buques que
no pertenezcan a la misma empresa o grupo empresario, ni Asignaciones
Provinciales de Captura, sin excepción. |
(Artículo
sustituido por art. 3° de
la Resolución ND 30/2008 de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
6/1/2009) |
ARTICULO
30. — El buque cedente podrá transferir únicamente el porcentaje remanente de
la Asignación
de Captura correspondiente al trimestre de la fecha de presentación de la
solicitud de transferencia La solicitud de transferencia efectuada dará lugar
a una reserva automática en
la Asignación de Captura del buque cedente por una
cantidad igual a la que se pretenda transferir. El buque receptor no podrá
proceder a la captura cuya transferencia se tramita hasta que le sea
notificada la aprobación de la solicitud efectuada. |
ARTICULO
31. — Toda transferencia de permiso de pesca de cualquiera de los buques
incluidos en la presente resolución, implica la transferencia automática del
remanente de la correspondiente Asignación de Captura otorgada en el Marco de
la presente medida al buque receptor del permiso de pesca. |
XII.-
PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS DE CAPTURA |
ARTICULO
32. — La solicitud de transferencia de Asignación de Captura en el marco de
la presente medida se realizará ante la citada Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera. Para efectuarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO
DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ASIGNACION DE CAPTURA, que se adjunta como
Anexo VI y es parte integrante de la presente resolución, consignando los
siguientes datos: |
a)
Nombre y número de matrícula del buque cedente. |
b)
Nombre y número de matrícula del buque receptor. |
c)
Indicación del trimestre objeto de la cesión. |
d)
Indicación, en letras y números, del porcentaje de
la Asignación de
Captura a ser cedido y su equivalencia en toneladas. |
e)
Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados, |
f)
Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del
resultado del trámite. |
Debe
presentarse un formulario por transferencia y por trimestre. |
A
dicho formulario debidamente cumplimentado se adjuntará la siguiente
documentación: |
a)
Autorización del/de los armador/es propietarios o su/s apoderado/s en el caso
de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados,
si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la
presente resolución. |
b)
Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los
presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas
manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación. |
En
caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación
previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como
suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente. |
ARTICULO
33. — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén
presentadas de conformidad con lo establecido por el artículo precedente.
Será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que el armador se
encuentre al día con todos los pagos y entrega de información requeridos por
el organismo. |
ARTICULO
34. —
La
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y
evaluará las solicitudes de transferencia de Asignación de Captura
presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida. |
ARTICULO
35. — Una vez verificado por
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la
transferencia de
la
Asignación de Captura correspondiente al trimestre, y en
caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad para que
continúe la actividad pesquera. |
XIII.-
AREAS RESTRINGIDAS |
ARTICULO
36. —
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA podrá, por disposición
fundada, ordenar la apertura y cierre de subzonas de pesca dentro del Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido ubicada al Este del límite exterior del Mar
Territorial Argentino y designar la flota de buques autorizada para operar en
el área mencionada. |
ARTICULO
37. — Los buques incluidos en el Anexo II de la presente medida no podrán operar
en un ancho de CINCO MILLAS NAUTICAS (5 mn.) de los
límites norte, este y sur de la zona de veda establecida por
la Resolución Nº 285 de fecha 9 de junio de 2000
de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus normas modificatorias, concordantes y
complementarias. La infracción a esta restricción será sancionada conforme a
lo previsto por el Artículo 21, inciso h) de
la Ley Nº 24.922. |
XIV.-
ASIGNACIONES PROVINCIALES DE CAPTURA |
ARTICULO
38. — Asígnase a título precario, para cada
ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente
Porcentual de Captura equivalente al DOS COMA OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
POR CIENTO (2,853%) de
la Captura Máxima Permisible, para ser distribuido
por las autoridades de
la
Provincia de BUENOS AIRES entre los buques pesqueros que
las mismas designen, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que
pudieran originarse. |
ARTICULO
39. — Asígnase a título precario, para cada
ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente
Porcentual de Captura equivalente al CERO COMA CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
POR CIENTO (0,441%) de
la Captura Máxima Permisible, para ser distribuido
por las autoridades de
la
Provincia de RIO NEGRO, entre los buques pesqueros que las
mismas designen, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que
pudieran originarse. |
ARTICULO
40. — Asígnase a título precario, para cada
ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente
Porcentual de Captura equivalente al CERO COMA CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
POR CIENTO (0,441%) de
la Captura Máxima Permisible para ser distribuido
por las autoridades de
la
Provincia del CHUBUT, entre los buques pesqueros que las
mismas designen, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que
pudieran originarse. |
ARTICULO
41. — Asígnase a título precario, para cada
ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente
Porcentual de Captura equivalente al DOS COMA SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS POR
CIENTO (2,676%) de
la Captura Máxima Permisible para ser distribuido
por las autoridades de
la
Provincia del CHUBUT entre los buques pesqueros menores de
VEINTIUN METROS (
21 m.)
que operen con asiento en el puerto de
la Ciudad de Rawson, a
efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse. La
nómina de los buques pesqueros designados quedará sujeta a la aprobación de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA. |
ARTICULO
42. — Asígnase a título precario, para cada ejercicio
anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente Porcentual de
Captura equivalente al UNO COMA SETECIENTOS TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(1,735%) de
la
Captura Máxima Permisible establecida por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, para ser distribuido por las autoridades de
la Provincia de SANTA
CRUZ, entre los buques fresqueros que las mismas designen entre los que
operen en los puertos de esa provincia, a efectos de morigerar los efectos
socioeconómicos que pudieran originarse. |
ARTICULO
43. —
La SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA, mediante disposición fundada,
determinará anualmente
la Asignación Provincial de Captura que
corresponda a los buques pesqueros de cada provincia, sobre la base de los
Coeficientes Porcentuales de Captura que se fijan por la presente norma y de
la Captura Máxima
Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) estimada para el ejercicio. En un plazo no
mayor a QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la norma de distribución, las autoridades competentes de
las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y del CHUBUT deberán
informar a la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el listado
de buques entre los que se ha efectuado la distribución y las asignaciones
otorgadas, como condición previa para que éstos puedan dar comienzo a la
captura de las asignaciones que les fueran fijadas.
La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera no autorizará el despacho a la pesca hasta tanto las
autoridades competentes de cada provincia no hayan informado el listado de
buques con sus respectivos cupos. Asimismo, deberán informar acerca de las
modificaciones y cambios que se produjeran en dichos listados. |
ARTICULO
44. —
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA queda facultada para
efectuar la distribución trimestral entre las Asignaciones Provinciales de
Captura correspondientes a cada provincia, en contemplación de situaciones de
interés social. |
ARTICULO
45. — Todo buque pesquero que reciba una Asignación Provincial de Captura,
deberá contar con el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros en
perfecto estado de funcionamiento y reportar a
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, de acuerdo con lo establecido en
la Disposición Nº
2 de fecha 31 de julio de 2003 del referido Organismo. Asimismo, estará
obligado a presentar ante
la Dirección de Administración Pesquera
dependiente de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
los partes de pesca correspondientes, de conformidad con la normativa vigente
a nivel nacional, a cumplir con las paradas obligatorias establecidas para
los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente resolución,
a llevar inspector u observador a bordo, y a usar del Dispositivo para el
Escape de Juveniles de Peces en las Redes de Arrastre. El incumplimiento de
lo establecido en el presente artículo dará lugar a la suspensión del
despacho a pesca de la embarcación por parte de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera. |
ARTICULO
46. — Aquellos buques que hubieran transferido total o parcialmente su
Asignación de Captura, estarán inhabilitados durante el trimestre
correspondiente a la transferencia efectuada para recibir Asignaciones
Provinciales de Captura. |
ARTICULO
47. — (Artículo derogado por art. 4° de
la Resolución N° 463/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 9/6/2008) |
XV.-
EXCEPCIONES |
ARTICULO
48. — Las capturas de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) efectuadas durante mareas realizadas
exclusivamente en el Golfo San Matías no serán descontadas de las
asignaciones establecidas por la presente resolución. En el caso de que una
marea sea efectuada dentro y fuera del mencionado golfo, el total de la
captura realizada en esa marea será descontado de
la Asignación
Provincial de Captura asignada a los buques de
la Provincia de RIO
NEGRO. |
ARTICULO
49. — Quedan excluidos de la presente resolución, los buques autorizados para
la pesca de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) y los buques autorizados a operar en la pesquería del recurso
langostino (Pleoticus muelleri). |
ARTICULO
50. — Durante el período de vigencia de la presente resolución, los buques
que cuentan con plantas productoras de surimi estarán autorizados a realizar operaciones de pesca exclusivamente al sur del
Paralelo 49° Sur. |
XVI.-
PROCEDIMIENTO DE INCLUSIONES Y MODIFICACIONES |
ARTICULO
51. — Asígnese en concepto de reserva, como previsión administrativa, el
remanente respecto de
la Captura Máxima Permisible establecida para cada
ejercicio, una vez calculado el total de las asignaciones previamente
otorgadas. |
ARTICULO
52. — Toda inclusión de buques pesqueros o modificación de Coeficientes
Porcentuales de Captura que no sean dispuestos en el marco de lo estipulado
en la presente medida, será efectuada mediante resolución de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y hasta alcanzar el monto de la
previsión administrativa determinada en el artículo anterior. |
ARTICULO
53. — Una vez agotada la previsión administrativa,
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA realizará una redistribución de las capturas otorgadas
para el ejercicio que correspondiera, a efectos de garantizar la sustentabilidad del recurso y de conformidad con la
normativa integrante del bloque de legalidad federal aplicable. Cuando se
alcance
la
Captura Máxima Permisible adoptada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO para el ejercicio en curso, de conformidad con lapresente resolución, se procederá a cerrar el caladero. Esta decisión será irrecurrible. |
XVII.-
PROHIBICIONES Y SANCIONES |
ARTICULO
54. — Queda estrictamente prohibida la captura del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) como especie
objetivo para todo buque de la flota pesquera que no está incluido en las
disposiciones de la presente resolución. Solamente pera estos buques se
considerará pesca Incidental, no sujeta e sanciones, hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%) del peso total de lo capturado durante cada marea. |
Cualquier
exceso sobre el porcentaje establecido en concepto de pesca incidental dará
lugar a UNA (1) parada automática del despacho a la pesca de CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de
acuerdo a lo establecido por
la
Ley Nº 24.922. |
ARTICULO
55. — En ningún caso se podrá capturar más del DIEZ POR CIENTO (10%) de
ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) del total de la captura de ese recurso en
cada marea. Cualquier exceso sobre este porcentaje dará lugar a UNA (1)
parada automática del despacho a la pesca de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo
establecido por
la Ley Nº
24.922. |
ARTICULO
56. — Para todo buque que solicite despacho a la pesca para la pesquería del
recurso langostino (Pleoticus muelleri),
será requisito inexcusable la utilización de dispositivos de selectividad,
debidamente comprobados.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no autorizará la
salida de los buques que no cumplan debidamente con ese requisito. |
ARTICULO
57. —
La
Asignación de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) otorgada a
cada buque pesquero no podrá ser excedida, salvo autorizaciones de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera para adelantos de captura en el marco de lo
establecido por la presente medida. Para los TRES (3) primeros trimestral se
considerará una tolerancia de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de exceso de
la Asignación de
Captura del período en curso. Dicho exceso será descontado automáticamente de
la Asignación
de Captura otorgada al mismo buque para el periodo inmediato siguiente. |
ARTICULO
58. — Cualquier exceso que supere la tolerancia establecida por el artículo
anterior, dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de TREINTA
(30) días corridos, la que será dispuesta por
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, o en caso de imposibilidad, por
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder. El exceso capturado será descontado de
la Asignación de
Captura otorgada al buque pesquero en cuestión para el período inmediato
siguiente. |
ARTICULO
59. — Una vez efectuado el cierre del último trimestre, el exceso de captura
que supere el DOS POR CIENTO (2%) sobre el total de
la Asignación de
Captura anual dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, la que será dispuesta por
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder
de acuerdo a lo establecido por
la
Ley Nº 24.922, debiendo ser la multa a aplicar no inferior
a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) y correspondiendo el decomiso de dicho
exceso en los términos de
la Disposición Nº 111 del 11 de febrero de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA. |
Si
el buque pesquero que hubiera excedido
la Asignación de
Captura otorgada, perteneciera a una empresa o grupo empresario que tuviera
otros buques pesqueros en explotación, dicho exceso será descontado a los
buques pesqueros de la misma empresa o grupo empresario con el fin de no
afectar
la
Captura Máxima Permisible adoptada para ese ejercicio. |
ARTICULO
60. —
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA deberá realizar las
adecuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos
en la presente resolución. Invítase a las
provincias con litoral marítimo a implementar las medidas que se consideren
necesarias para la consecución conjunta de dichos objetivos. |
XVIII.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
ARTICULO
61. — Fíjase para el Ejercicio 2008 una Captura
Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS SETENTA MIL TONELADAS (270.000 t.)
conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL TONELADA (207.000 t.) para el efectivo
sur del Paralelo 41° Latitud Sur y SESENTA Y TRES MIL TONELADAS (63.000 t.) para
el efectivo norte del Paralelo 41° Latitud Sur. |
Fíjase para el Ejercicio 2009 una Captura Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS
SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (266.000 t.) conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL
TONELADAS (207.000 t.) para el efectivo sur del Paralelo 41° Latitud Sur y
CINCUENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (59.000 t.) para el efectivo norte del
Paralelo 41° Latitud Sur. |
(Artículo
sustituido por art. 4° de
la Resolución N° 30/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 6/1/2009) |
ARTICULO
62. — Apruébanse los Anexos VII, VIII y IX, que
integran la presente resolución, por los que se distribuye
la Asignación de
Captura otorgada a cada uno de los buques que se detallan en los Anexos I, II
y III, integrantes de la presente norma, para el Ejercicio 2008. |
Apruébanse los Anexos XI, XII y XIII, que integran la presente resolución, por los que
se distribuye
la
Asignación de Captura otorgada a cada uno de los buques que
se detallan en los Anexos I, II y III, integrantes de la presente norma, para
el Ejercicio 2009. |
(Artículo
sustituido por art. 5° de
la Resolución N° 30/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 6/1/2009) |
ARTICULO
63. — Apruébase la distribución semestral de las
Asignaciones de Captura otorgadas a cada provincia con litoral marítimo para
el Ejercicio 2008, según se detalla en el Anexo X que es parte integrante de
la presente norma. En caso de requerir alguna modificación a lo dispuesto,
las autoridades provinciales deberán realizar las presentaciones
correspondientes, incluyendo toda información de utilidad a efectos de fundamentar
la enmienda solicitada. |
Apruébase la distribución semestral de las Asignaciones de Captura otorgadas a cada
provincia con litoral marítimo para el Ejercicio 2009, según se detalla en el
Anexo XIV que es parte integrante de la presente norma. |
(Artículo
sustituido por art. 6° de
la Resolución N° 30/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 6/1/2009) |
XIX.-
MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA |
ARTICULO
64. — La presente resolución reglamenta el Decreto Nº 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999, que declara
la Emergencia Pesquera
para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), es dictada de conformidad con el bloque de
legalidad federal aplicable y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico
establecido por
la Ley Nº
24.922, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado decreto. |
ARTICULO
65. — Lo establecido en esta resolución no implicará antecedente alguno para
la Implementación
del sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por
el Artículo 27 de
la Ley Nº
24.922. |
ARTICULO
66. — En caso de que durante la vigencia de la presente se produjeran cambios
significativos en la pesquería objeto de la presente medida, la citada
Secretaria procederá a la revisión y modificación de los derechos otorgados a
través de la misma. |
ARTICULO
67. — A efectos de la interpretación de los anexos que forman parte
integrante de la presente medida, cada uno de los ejercicios anuales se
extenderá desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de
enero y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del
31 de diciembre. El primer trimestre se extenderá desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de enero y hasta las VEINTICUATRO HORAS
(24.00 hs) del 31 de marzo; el segundo trimestre lo
hará desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de abril
y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 30 de
junio; el tercer trimestre se extenderá desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de julio y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 30 de septiembre y el cuarto trimestre lo hará
desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de octubre y
hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 31 de
diciembre. |
ARTICULO
68. — La presente resolución tendrá vigencia desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de enero de 2008 hasta la implementación de las
Cuotas Individuales Transferibles de Captura. |
(Artículo
sustituido por art. 7° de
la Resolución N° 30/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 6/1/2009) |
ARTICULO
69. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JAVIER M. DE URQUIZA, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. |
ANEXO
I |
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 1 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 3 |
|
|
ANEXO V.a |
FORMULARIO
DE DECLARACION JURADA |
INGRESO
DE MERLUZA COMUN AL ESTABLECIMIENTO |
ESTABLECIMIENTO: |
Nº
DE ESTABLECIMIENTO: |
(nombre
y dirección completa con localidad y provincia) |
TIPO
DE ESTABLECIMIENTO: |
NOMBRE
DE LA EMPRESA: |
ORGANISMO
DE HABILITACION: |
MES: |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 4 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 5 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 6 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 7 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 8 |
|
DATOS
DEL BUQUE RECEPTOR |
NOMBRE:
…………………………… NRO MAT.: ………………………… |
DOMICILIO
PARA RECIBIR
LA
NOTIFICACION: ......................................................................... |
TELEFONO/S
PARA RECIBIR
LA
NOTIFICACION:
..................................................................... |
FAX/S
PARA RECIBIR
LA
NOTIFICACION: .................................................................................. |
…………………………………………… |
…………………………………………… |
Firma
apoderado o representante legal |
Firma
apoderado o representante legal |
BUQUE
CEDENTE |
BUQUE
RECEPTOR |
|
…………………………………………… |
…………………………………………… |
Aclaración |
Aclaración |
Deberán
adjuntarse al presente formulario: |
•
Autorización de/los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de
que uno cualquiera de los buques o ambos estuviesen locados,
si el período de locación venciera dentro del ejercicio. |
•
Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los
presentes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas
manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación. |
En
caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación
previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como
suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente. |
|
ANEXO
VII |
|
ANEXO
X |
(Anexo
sustituido por art. 3° de
la
Resolución N° 463/2008 de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/6/2008) |
|
ANEXO
XI |
|
ANEXO
XII |
|
ANEXO
XIII |
|
ANEXO
XIV |
|
Antecedentes
Normativos |
-
Artículo 29 sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 463/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 9/6/2008; |
-
Artículo 63 sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 463/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 9/6/2008. |
e.
31/12/2007 Nº 568.222 v. 31/12/2007 |
|
|