VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 07/03, 31/02, 17/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005);
Que la Res. GMC Nº 17/05 se encuentra actualizada de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 07/03 "Inclusión de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR".
Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art. 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05