Detalle de la norma RE-30-2003-SH
Resolución Nro. 30 Secretaría de Hacienda
Organismo Secretaría de Hacienda
Año 2003
Asunto Cronograma de cancelación de montos adeudados Factor de Convergencia
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 30

17/07/2003

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-30-2003-SH

Tema

0070

Tema:

FACTOR DE CONVERGENCIA

Asunto:

Cronograma de cancelación de montos adeudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Factor de Convergencia (FC), dispuesto por el Decreto Nº 803/2001 y sus modificaciones, determinados de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 1043/2003.

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Buenos Aires, 17 de Julio de 2003

VISTO: el Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 y sus modificaciones se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior instrumentado por medio del Factor de Convergencia (FC), calculado en función de la definición contenida en su Artículo 2º.

Que el Artículo 6º de la precitada norma dispuso que los exportadores recibirían de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realizaran, valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que el referido régimen fue derogado a partir del 29 de enero de 2002 por el Decreto Nº 191 de fecha 25 de enero de 2002.

Que mediante el decreto citado en el Visto y con fundamento en las expresiones contenidas en sus considerandos, se dispuso el tipo de cambio aplicable para la determinación de los importes adeudados por dicho concepto, estableciéndose asimismo el procedimiento aplicable para su liquidación y la adecuación de los mecanismos de pago a las reales posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de ello y en uso de las facultades que el mencionado decreto le delega a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde proceder a la instrumentación de la forma, plazo y condiciones para la cancelación de los referidos importes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º — Los montos adeudados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en concepto de Factor de Convergencia (FC) dispuesto por el Decreto Nº 803 del 18 de junio de 2001 y sus modificaciones, determinados de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 1043 del 30 de abril de 2003, se cancelarán conforme al siguiente cronograma:

a) Importes inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en UN (1) pago que deberá hacerse efectivo el 15 de agosto de 2003.

b) Importes iguales o mayores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) e inferiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en UN (1) pago que deberá hacerse efectivo el 15 de setiembre de 2003.

c) Importes iguales o mayores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas que deberán hacerse efectivas el 15 de octubre de 2003 y el 14 de noviembre de 2003, respectivamente.

Los pagos girados al interior, en razón de la pertinente tramitación bancaria, estarán disponibles NOVENTA Y SEIS (96) horas después de las fechas mencionadas precedentemente

Las respectivas órdenes de pago serán administradas por el Sistema Informático MARIA.

Art. 2º — En caso de existir Convenio firmado según lo reglamentado por la Resolución General Nº 200 del 18 de setiembre de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o norma similar, que incluya los importes adeudados en concepto de Factor de Convergencia (FC), la totalidad de la deuda correspondiente a recursos del Sistema Unico de la Seguridad Social, será cancelada juntamente con los pagos previstos por la presente resolución. El remanente será liquidado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Art. 3º — Los sujetos beneficiarios del Factor de convergencia (FC) que acepten el régimen de pagos previsto en la presente resolución, deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1043/03. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos y hacerse cargo del pago de las costas y gastos causídicos, lo que deberán acreditar en forma fehaciente.

Art. 4º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Mosse.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1551-2003-AFIP Complementa Procedimientos pago montos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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