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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 30
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17/07/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-30-2003-SH
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Tema
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Tema:
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FACTOR DE CONVERGENCIA
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Asunto:
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Cronograma
de cancelación de montos adeudados por la Administración Federal
de Ingresos Públicos en concepto de Factor de Convergencia (FC), dispuesto
por el Decreto Nº 803/2001 y sus modificaciones, determinados de acuerdo al
procedimiento establecido por el Decreto Nº 1043/2003.
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Buenos
Aires, 17 de Julio de 2003
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VISTO: el Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a través del Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 y sus modificaciones
se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior instrumentado
por medio del Factor de Convergencia (FC), calculado en función de la
definición contenida en su Artículo 2º.
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Que
el Artículo 6º de la precitada norma dispuso que los exportadores recibirían
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Factor de
Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para
consumo que realizaran, valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
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Que
el referido régimen fue derogado a partir del 29 de enero de 2002 por el
Decreto Nº 191 de fecha 25 de enero de 2002.
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Que
mediante el decreto citado en el Visto y con fundamento en las expresiones
contenidas en sus considerandos, se dispuso el tipo de cambio aplicable para
la determinación de los importes adeudados por dicho concepto,
estableciéndose asimismo el procedimiento aplicable para su liquidación y la
adecuación de los mecanismos de pago a las reales posibilidades financieras
del ESTADO NACIONAL.
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Que
en virtud de ello y en uso de las facultades que el mencionado decreto le
delega a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
corresponde proceder a la instrumentación de la forma, plazo y condiciones
para la cancelación de los referidos importes.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º
del Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los montos adeudados por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en concepto de Factor de Convergencia (FC) dispuesto
por el Decreto Nº 803 del 18 de junio de 2001 y sus modificaciones,
determinados de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 1043
del 30 de abril de 2003, se cancelarán conforme al siguiente cronograma:
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a)
Importes inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en UN (1) pago que deberá
hacerse efectivo el 15 de agosto de 2003.
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b)
Importes iguales o mayores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) e inferiores a PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en UN (1) pago que deberá hacerse efectivo el 15
de setiembre de 2003.
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c)
Importes iguales o mayores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en DOS (2)
cuotas iguales y consecutivas que deberán hacerse efectivas el 15 de octubre
de 2003 y el 14 de noviembre de 2003, respectivamente.
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Los
pagos girados al interior, en razón de la pertinente tramitación bancaria,
estarán disponibles NOVENTA Y SEIS (96) horas después de las fechas
mencionadas precedentemente
|
Las respectivas órdenes de
pago serán administradas por el Sistema Informático MARIA.
|
Art.
2º — En caso de existir Convenio firmado según lo reglamentado por la Resolución General
Nº 200 del 18 de setiembre de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS o norma similar, que incluya los importes adeudados en
concepto de Factor de Convergencia (FC), la totalidad de la deuda correspondiente
a recursos del Sistema Unico de la Seguridad Social,
será cancelada juntamente con los pagos previstos por la presente resolución.
El remanente será liquidado de conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo anterior.
|
Art.
3º — Los sujetos beneficiarios del Factor de convergencia (FC) que acepten el
régimen de pagos previsto en la presente resolución, deberán renunciar a la
promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a
las disposiciones del Decreto Nº 1043/03. Aquellos que a la fecha de entrada
en vigencia de esta resolución ya hubieran promovido tales procesos, deberán
desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos y hacerse cargo
del pago de las costas y gastos causídicos, lo que deberán acreditar en forma
fehaciente.
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Art.
4º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Mosse.
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