Detalle de la norma RE-30-2002-GMC
Resolución Nro. 30 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Criterios para la Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos en Puertos
Detalle de la norma
RE-30-2002

RE-30-2002

 

 

 CRITERIOS PARA LA GESTIÓN SANITARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93 , 151/96 y 21/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe la necesidad de armonizar los criterios  para la gestión sanitaria de residuos sólidos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y pasajeros y puntos de frontera en el MERCOSUR, en virtud de su importancia sanitaria y ambiental.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el documento  “Criterios para la Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y Pasajeros y Puntos de Frontera en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y  forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

 

Argentina:     Ministerio de Salud

 

Brasil: Ministério da Saúde

 

Paraguay:     Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública.

 

 

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/03/03.

 

 

 

 

XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02


ANEXO

 

 CRITERIOS PARA LA GESTIÓN SANITARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR

 

 

1.     DEFINICIONES

 

Relleno Sanitario: Proceso utilizado para la disposición final de residuos sólidos en el suelo, que fundamentado en criterios de ingeniería y normas operacionales específicas, permite una confinación segura en términos sanitarios y ambientales.

 

Gestión de Residuos: Es el proceso de planificar, implementar y evaluar medidas sanitarias en relación a los residuos sólidos que contemplen a su gestión, minimización, separación, acondicionamiento, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final, vigilancia y control, cuidando la protección de la salud pública y el  ambiente.

 

Incineración: Proceso de tratamiento de residuos por medio de combustión controlada con vistas a eliminar riesgos a la salud pública, al ambiente y la reducción de peso y volumen.

 

Movimiento Transfronterizo de Residuos Sólidos: Movimiento de residuos, procedente de una área bajo jurisdicción nacional de un país, para otra área de jurisdicción nacional de otro país.

 

Plan de Gestión de Residuos Sólidos: Conjunto de informaciones y estrategias integradas de gestión, registradas en un documento que forma parte del proceso de licenciamiento ambiental y sanitario, destinado a normatizar los procedimentos operacionales de gestión de resíduos sólidos contemplando los aspectos referentes a gestión, minimización, separación, acondicionamiento, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final, vigilancia y control, que resulten en condiciones aceptables del punto de vista sanitario y ambiental.

 

Residuos: Materiales y substancias resultantes del ciclo de produción/consumo, a los cuales se debe proceder a su recolección, tratamiento y destino final, con la finalidad de reducir los riesgos sanitario y ambientales que implican  su permanencia en el ambiente.

 

Residuos Sólidos: Residuos en estado sólido, incluyéndose las sustancias lodosas, resultantes de los procesos de tratamiento de efluentes líquidos y los generados por los equipamientos e instalaciones destinados al control de la polución. Exclúyanse los excrementos humanos.

 

Sistema de Tratamiento de Residuos Sólidos:  Conjunto de equipamientos, instalaciones, procesos y procedimientos que tienen como objetivo la alteración de características físicas, químicas y biológicas de residuos sólidos, con la finalidad de reducir los riesgos a la salud pública, al ambiente y  aprovechar su potencial.

 

 

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Estos criterios serán aplicados en todos los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros en Puntos de Frontera instalados en los Estados Partes del MERCOSUR.

 

3.     GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

Las áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales de Transporte Internacional de Cargas y Pasajeros y los Puntos de Frontera de los Estados Partes, deberán contar con un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

 

Para administrar estos residuos, se deberá presentar para su aprovechamiento en los organismos nacionales competentes en la materia  un plano de gestión de residuos sólidos que contemplen entre otros puntos:

 

3.1 Contenidos y Formas de Información Básicas

 

·         Política de Residuos Sólidos definida para un país y su marco legal;

·         Tipo y Origen de Residuos;

·         Naturaleza, Clasificación y Cantidad de Residuos Sólidos;

·         Sistema de almacenamiento transitorio, número y localización de puntos de recolección;

·         Instalación de tratamiento de residuos dentro del área de gestión de los mismos;

·         Sistema de tratamiento y/o disposición final propuesta;

·         Sistema de control o monitoreo;

·         Responsable  Técnico para la  Administración en el  Plano de Gestión de Residuos Sólidos;

·         Recursos humanos, técnicos y  financieros necesarios e implementados en las actividades;

·         Sistema de Documentación, Análisis de Datos e Información.

 

3.2  Objetivos a Ser Alcanzados en el Plano de Gestión de Residuos Sólidos

 

·         Control sanitario y ambiental de manejo de residuos sólidos en todos los Puertos, Aeropuertos y  Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de Frontera de los Estados Partes.

·         Contar con los datos sobre generación de residuos sólidos en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de Frontera, bien como de movimiento transfronterizo de residuos sólidos, con vistas a la elaboración de un Sistema Integrado de Información.

 

3.3  Marco de Referencia para Plan Local de Gestión de Residuos Sólidos en que Conste:

 

·         Definiciones de responsabilidades y competencias;

·         Legislación de referencia;

·         Diagnóstico general y sectorial (naturaleza, volumen y variación) de producción de residuos sólidos;

·         Diagnóstico sobre los recursos humanos, técnicos, financieros de gestión de residuos sólidos;

·         Diagnóstico sobre la capacidad  instalada en el sistema de tratamiento y destino de residuos sólidos;

·         Identificación y localización de áreas productoras de residuos sólidos, dotados de mayor potencial de riesgo sanitario y ambiental;

·         Establecimiento de metas para la reducción de residuos sólidos;

·         Destino de sistema de recolección y transporte de residuos sólidos;

·         Normatización de procedimientos de destino/tratamiento de residuos sólidos;

·         Control de impacto sanitario y ambiental de equipamientos y procedimientos de tratamiento y destino de residuos sólidos;

·         Educación Sanitaria y Ambiental para la población fija y móvil de unidades portuarias, aeroportuarias y fronterizas;

·         Definición de indicadores de evaluación del proceso de Gestión de Residuos Sólidos.

 

3.4  Plano de Contingencia para Residuos Peligrosos

 

Cada Estado Parte definirá una metodología de solución para eliminar o minimizar el impacto sanitario y ambiental;

 

 

4.      TRATAMENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

Todos los equipamientos e instalaciones destinadas al transporte, almacenamiento, tratamiento y destino final de residuos sólidos, deberán ser licenciados por las autoridades ambientales  y sanitarias de los Estados Partes.

 

 

5.     RESÍDUOS SÓLIDOS DEL ÁREA PORTUÁRIA

 

5.1. Residuos Sólidos de Embarciones

 

Los residuos sólidos que llegaran a bordo de embarcaciones a los puertos, deberán estar acondicionados adecuadamente y separados de acuerdo con su clasificación.

 

Todos los residuos sólidos de las embarcaciones, con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas, de enfermedades transmisibles a través de esos residuos,  deberán ser destinados a relleno sanitario después de incineración, esterilización o tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes.

 

Las embarcaciones con origen o  escala en áreas indemnes, podrán  sus residuos sólidos ser enviados al sistema de destino tales como: relleno sanitario y/o incineración.

 

El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser autorizada por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la terminal y su destino deberá ser informado por la administración de la terminal.

 

5.2. Residuos Sólidos del Área Portuaria

 

Los residuos sólidos del Área Portuaria, podrán ser enviados a reciclaje, incineración a relleno sanitario, de acuerdo con  su clasificación.

 

 

 

6.     RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁREA AEROPORTUÁRIA

 

6.1. Residuos Sólidos de Aeronaves:

 

Todos los residuos sólidos de las aeronaves, con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, deberán ser destinados a relleno sanitario después de incineración, esterilización o un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes.

 

Aeronaves con origen y  escala en áreas indemnes, podrán  sus residuos sólidos ser enviados a sistemas de destinos, tales como: relleno sanitario y/o incineración.

 

El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser autorizado por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la terminal y su destino deberá ser informado por la administración de la terminal.

 

6.2. Residuos Sólidos de Área Aeroportuária

 

Los Residuos Sólidos del Área Aeroportuaria, podrán ser enviados a reciclaje, incineración o relleno sanitario, de acuerdo con su clasificación.

 

7.  RESIDUOS SÓLIDOS DE TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS Y PASAJEROS Y  PUNTOS DE FRONTERA

 

7.1. Residuos Sólidos de Vehículos Internacionales:

 

Los residuos sólidos que lleguen a bordo de medios de transporte terrestre internacional, a las Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros en Puntos de Frontera, deberán estar acondicionados adecuadamente y separados de acuerdo con su clasificación.

 

Todos los residuos sólidos de medios de transporte terrestre internacional con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas, de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, deberán ser destinados a relleno sanitario después de incineración, esterilización o un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes.

 

Los medios de transporte terrestre internacionales con origen y escala en áreas indemnes, podrán sus residuos sólidos ser enviados a sistemas de destino, tales como: relleno sanitario o incineración.

 

El retiro de los residuos sólidos de a bordo, deberá ser autorizado por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la terminal o del punto de frontera y su destino deberá ser informado por la administración de la terminal o del punto de frontera.

 

7.2. Residuos del Área de Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de Frontera

 

Los residuos sólidos provenientes del área de Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de Frontera, podrán ser enviados a reciclaje, incineración o relleno sanitario, de acuerdo con su clasificación.

 

 

 

8.     REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA

 

·         Disponer de instalaciones de recepción y almacenamiento atendido por un sistema de recolección de residuos sólidos compatibles con su generación.

·         Existencia de instalaciones y medios de recepción, almacenamiento, transporte y posibilidades de tratamiento, seguros y eficientes para la gestión de residuos sólidos, de acuerdo con la normativa sanitaria y ambiental de cada Estado Parte.

·         Existencia de un sistema de Vigilancia Sanitaria con mecanismo de control sanitario y ambiental, habilitado para los procedimientos de fiscalización y monitoreo de residuos sólidos.

 

 

9.     ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

 

·         Se considera aplicable, en todos los aspectos, los Convenios Internacionales en la materia, al que cada Estado Parte este adherido (MARPOL, BASILEIA, OACI y otros).

 

·         Cada Estado Parte implementara los correspondientes sistemas de gestión de residuos sólidos generados a bordo de los medios de transportes internacionales.

En situaciones especiales, cada Estado Parte se reserva el derecho de no recibir residuos sólidos en su territorio atendiendo las realidades epidemiológicas o de otro carácter, que puedan constituir riesgo sanitario y/o ambiental. Este hecho deberá estar debidamente fundamentado y ser proporcional al riesgo que podría ocasionar.    

·         Los Estados Partes podrán agregar exigencias adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales, si no se opone a las disposiciones de estos criterios, con el objetivo de proteger  la salud humana y el ambiente.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-52-2007-GMC Deroga Residuos Sólidos Armonización
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Criterios para la Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos en Puertos