RE-30-2002
RE-30-2002
CRITERIOS PARA LA GESTIÓN SANITARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE
CARGA Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93 , 151/96 y
21/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar los criterios para la gestión
sanitaria de residuos sólidos en puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de carga y pasajeros y puntos de frontera en el MERCOSUR, en
virtud de su importancia sanitaria y ambiental.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Criterios para la Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de
Carga y Pasajeros y Puntos de Frontera en el MERCOSUR”, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
01/03/03.
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
CRITERIOS PARA LA GESTIÓN SANITARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y TERMINALES INTERNACIONALES DE
CARGA Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR
1. DEFINICIONES
Relleno Sanitario: Proceso utilizado para la disposición final de
residuos sólidos en el suelo, que fundamentado en criterios de ingeniería y
normas operacionales específicas, permite una confinación segura en términos
sanitarios y ambientales.
Gestión de Residuos: Es el proceso de
planificar, implementar y evaluar medidas sanitarias en relación a los
residuos sólidos que contemplen a su gestión, minimización, separación,
acondicionamiento, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento,
disposición final, vigilancia y control, cuidando la protección de la salud
pública y el ambiente.
Incineración: Proceso de tratamiento de residuos por medio de
combustión controlada con vistas a eliminar riesgos a la salud pública, al
ambiente y la reducción de peso y volumen.
Movimiento Transfronterizo de Residuos Sólidos: Movimiento de residuos,
procedente de una área bajo jurisdicción nacional de un país, para otra área
de jurisdicción nacional de otro país.
Plan de Gestión de Residuos Sólidos: Conjunto de informaciones y
estrategias integradas de gestión, registradas en un documento que forma
parte del proceso de licenciamiento ambiental y sanitario, destinado a
normatizar los procedimentos operacionales de gestión de resíduos sólidos
contemplando los aspectos referentes a gestión, minimización, separación,
acondicionamiento, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento,
disposición final, vigilancia y control, que resulten en condiciones
aceptables del punto de vista sanitario y ambiental.
Residuos: Materiales y substancias resultantes del ciclo de
produción/consumo, a los cuales se debe proceder a su recolección,
tratamiento y destino final, con la finalidad de reducir los riesgos
sanitario y ambientales que implican su permanencia en el ambiente.
Residuos Sólidos: Residuos en estado sólido, incluyéndose las
sustancias lodosas, resultantes de los procesos de tratamiento de efluentes
líquidos y los generados por los equipamientos e instalaciones destinados al
control de la polución. Exclúyanse los excrementos humanos.
Sistema de Tratamiento de Residuos Sólidos: Conjunto de equipamientos,
instalaciones, procesos y procedimientos que tienen como objetivo la
alteración de características físicas, químicas y biológicas de residuos
sólidos, con la finalidad de reducir los riesgos a la salud pública, al
ambiente y aprovechar su potencial.
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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estos criterios serán aplicados en todos los Puertos,
Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros en Puntos de
Frontera instalados en los Estados Partes del MERCOSUR.
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3. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Las áreas
Portuarias, Aeroportuarias, Terminales de Transporte Internacional de Cargas
y Pasajeros y los Puntos de Frontera de los Estados Partes, deberán contar
con un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Para administrar
estos residuos, se deberá presentar para su aprovechamiento en los organismos
nacionales competentes en la materia un plano de gestión de residuos sólidos
que contemplen entre otros puntos:
3.1 Contenidos y Formas de Información Básicas
·
Política de
Residuos Sólidos definida para un país y su marco legal;
·
Tipo y
Origen de Residuos;
·
Naturaleza,
Clasificación y Cantidad de Residuos Sólidos;
·
Sistema de
almacenamiento transitorio, número y localización de puntos de recolección;
·
Instalación
de tratamiento de residuos dentro del área de gestión de los mismos;
·
Sistema de
tratamiento y/o disposición final propuesta;
·
Sistema de
control o monitoreo;
·
Responsable
Técnico para la Administración en el Plano de Gestión de Residuos Sólidos;
·
Recursos
humanos, técnicos y financieros necesarios e implementados en las
actividades;
·
Sistema de
Documentación, Análisis de Datos e Información.
3.2 Objetivos a Ser Alcanzados en
el Plano de Gestión de Residuos Sólidos
·
Control
sanitario y ambiental de manejo de residuos sólidos en todos los Puertos,
Aeropuertos y Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de
Frontera de los Estados Partes.
·
Contar con
los datos sobre generación de residuos sólidos en áreas de Puertos,
Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de
Frontera, bien como de movimiento transfronterizo de residuos sólidos, con
vistas a la elaboración de un Sistema Integrado de Información.
3.3 Marco de Referencia para Plan
Local de Gestión de Residuos Sólidos en que Conste:
·
Definiciones
de responsabilidades y competencias;
·
Legislación
de referencia;
·
Diagnóstico
general y sectorial (naturaleza, volumen y variación) de producción de
residuos sólidos;
·
Diagnóstico
sobre los recursos humanos, técnicos, financieros de gestión de residuos
sólidos;
·
Diagnóstico
sobre la capacidad instalada en el sistema de tratamiento y destino de
residuos sólidos;
·
Identificación
y localización de áreas productoras de residuos sólidos, dotados de mayor
potencial de riesgo sanitario y ambiental;
·
Establecimiento
de metas para la reducción de residuos sólidos;
·
Destino de
sistema de recolección y transporte de residuos sólidos;
·
Normatización
de procedimientos de destino/tratamiento de residuos sólidos;
·
Control de
impacto sanitario y ambiental de equipamientos y procedimientos de
tratamiento y destino de residuos sólidos;
·
Educación
Sanitaria y Ambiental para la población fija y móvil de unidades portuarias,
aeroportuarias y fronterizas;
·
Definición
de indicadores de evaluación del proceso de Gestión de Residuos Sólidos.
3.4 Plano de Contingencia para
Residuos Peligrosos
Cada Estado Parte definirá una metodología de solución
para eliminar o minimizar el impacto sanitario y ambiental;
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4. TRATAMENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS
Todos los equipamientos e instalaciones destinadas al
transporte, almacenamiento, tratamiento y destino final de residuos sólidos,
deberán ser licenciados por las autoridades ambientales y sanitarias de los
Estados Partes.
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5. RESÍDUOS SÓLIDOS DEL ÁREA
PORTUÁRIA
5.1. Residuos Sólidos de Embarciones
Los residuos
sólidos que llegaran a bordo de embarcaciones a los puertos, deberán estar
acondicionados adecuadamente y separados de acuerdo con su clasificación.
Todos los
residuos sólidos de las embarcaciones, con origen o escalas en áreas
endémicas, o epidémicas, de enfermedades transmisibles a través de esos
residuos, deberán ser destinados a relleno sanitario después de
incineración, esterilización o tratamiento aprobado por las autoridades
sanitarias y ambientales competentes.
Las embarcaciones con origen o escala en áreas
indemnes, podrán sus residuos sólidos ser enviados al sistema de destino
tales como: relleno sanitario y/o incineración.
El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser
autorizada por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la
terminal y su destino deberá ser informado por la administración de la
terminal.
5.2. Residuos Sólidos del Área Portuaria
Los residuos sólidos del Área Portuaria, podrán ser
enviados a reciclaje, incineración a relleno sanitario, de acuerdo con su
clasificación.
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6. RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁREA
AEROPORTUÁRIA
6.1. Residuos Sólidos de Aeronaves:
Todos los
residuos sólidos de las aeronaves, con origen o escalas en áreas endémicas, o
epidémicas de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, deberán
ser destinados a relleno sanitario después de incineración, esterilización o
un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales
competentes.
Aeronaves con origen y escala en áreas indemnes,
podrán sus residuos sólidos ser enviados a sistemas de destinos, tales como:
relleno sanitario y/o incineración.
El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser
autorizado por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la
terminal y su destino deberá ser informado por la administración de la
terminal.
6.2. Residuos Sólidos de Área
Aeroportuária
Los Residuos Sólidos del Área Aeroportuaria, podrán ser
enviados a reciclaje, incineración o relleno sanitario, de acuerdo con su
clasificación.
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7. RESIDUOS
SÓLIDOS DE TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA
7.1. Residuos Sólidos de Vehículos Internacionales:
Los residuos
sólidos que lleguen a bordo de medios de transporte terrestre internacional,
a las Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros en Puntos de Frontera,
deberán estar acondicionados adecuadamente y separados de acuerdo con su
clasificación.
Todos los
residuos sólidos de medios de transporte terrestre internacional con origen o
escalas en áreas endémicas, o epidémicas, de enfermedades transmisibles a
través de esos residuos, deberán ser destinados a relleno sanitario después
de incineración, esterilización o un tratamiento aprobado por las autoridades
sanitarias y ambientales competentes.
Los medios de transporte terrestre internacionales con
origen y escala en áreas indemnes, podrán sus residuos sólidos ser enviados a
sistemas de destino, tales como: relleno sanitario o incineración.
El retiro de los residuos sólidos de a bordo, deberá ser
autorizado por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la
terminal o del punto de frontera y su destino deberá ser informado por la
administración de la terminal o del punto de frontera.
7.2. Residuos
del Área de Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de
Frontera
Los residuos
sólidos provenientes del área de Terminales Internacionales de Cargas y
Pasajeros y Puntos de Frontera, podrán ser enviados a reciclaje, incineración
o relleno sanitario, de acuerdo con su clasificación.
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8. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS Y
PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA
·
Disponer de
instalaciones de recepción y almacenamiento atendido por un sistema de
recolección de residuos sólidos compatibles con su generación.
·
Existencia
de instalaciones y medios de recepción, almacenamiento, transporte y
posibilidades de tratamiento, seguros y eficientes para la gestión de
residuos sólidos, de acuerdo con la normativa sanitaria y ambiental de cada
Estado Parte.
·
Existencia
de un sistema de Vigilancia Sanitaria con mecanismo de control sanitario y
ambiental, habilitado para los procedimientos de fiscalización y monitoreo de
residuos sólidos.
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9. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
·
Se considera
aplicable, en todos los aspectos, los Convenios Internacionales en la
materia, al que cada Estado Parte este adherido (MARPOL, BASILEIA, OACI y
otros).
·
Cada Estado
Parte implementara los correspondientes sistemas de gestión de residuos
sólidos generados a bordo de los medios de transportes internacionales.
En situaciones especiales, cada
Estado Parte se reserva el derecho de no recibir residuos sólidos en
su territorio atendiendo las realidades epidemiológicas o de otro carácter,
que puedan constituir riesgo sanitario y/o ambiental. Este hecho deberá estar
debidamente fundamentado y ser proporcional al riesgo que podría
ocasionar.
·
Los Estados
Partes podrán agregar exigencias adicionales en sus respectivas legislaciones
nacionales, si no se opone a las disposiciones de estos criterios, con el
objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.
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