DC-36-2004
SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL
MERCOSUR (SISME)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 7/96 y los Acuerdos N° (s)
1/97, 1/98, 8/98, 16/03 y 04/04 de la Reunión de Ministros de Interior del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que para hacer frente a las actividades del
crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno
intercambio de información.
Que el actual Sistema de Intercambio de
Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere perfeccionamiento.
Que es necesario adoptar un mecanismo
flexible de gestión.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
nuevo diseño operacional del "Sistema de Intercambio de Información de
Seguridad del MERCOSUR (SISME)”, elaborado por la Reunión de Ministros del
Interior, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – El Sistema
de Intercambio de Información estará abierto a la participación de los Estados
Asociados, en los términos del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de
Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Art. 3 La presente
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes del MERCOSUR, por reglamentar aspectos de la organización y del
funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC
– Belo Horizonte, 16/XII/04
ANEXO
SISTEMA
DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD
DEL
MERCOSUR
Teniendo
en cuenta el fenómeno de la delincuencia y del crimen organizado en el contexto
del proceso de integración regional, situación que se ve facilitada por las
posibilidades que otorga la circulación de personas y de bienes en el ámbito
del MERCOSUR y Estados Asociados, resulta necesario destacar:
·
Que
la disposición efectiva y oportuna de la información necesaria es vital en los
procesos investigativos de ilícitos en general;
·
Que
la delincuencia organizada dispone y utiliza medios y tecnología de avanzada,
al contar con amplios recursos financieros;
·
Que
para alcanzar éxitos en la lucha contra esas organizaciones debe apelarse a
medios y tecnología de punta;
·
Que
la
implementación de un Sistema de Información requiere, como primera etapa, la
definición y posterior consenso de sus objetivos, alcances, estructura,
administración y tipo de información que se procesará.
Poner en
funcionamiento y mantener el “Sistema de Intercambio de Información de
Seguridad del MERCOSUR”, para que a través de él se puedan desarrollar los
procedimientos administrativos y de seguridad, apoyados en medios informáticos
y de comunicaciones de última tecnología, que permitan organizar, controlar y
dinamizar las actividades operativas de los organismos relacionados con la
problemática de seguridad de cada Estado Parte.
Procesar
información relacionada con sucesos operacionales policiales, personas,
vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen al efecto, a través
de los medios tecnológicos que a tal fin se establezcan.
Para ello resulta
necesario:
·
Desarrollar
los mecanismos de consulta y difusión de los datos, relativos a información de
interés para la seguridad de los Estados con el objeto de alcanzar la efectiva
disposición de la información en tiempo y forma, mejorando los procedimientos
operacionales entre las organizaciones de Seguridad y Policiales.
·
Crear
los procedimientos de control que aseguren la oportunidad, exactitud, e
integridad de la información.
·
Establecer
un Sistema técnico que permita a las organizaciones, instituciones y Fuerzas de
Seguridad y Policiales que entienden en la problemática de seguridad, contar
con medios informáticos y de comunicaciones ágiles, seguros y modernos.
·
Definir
con precisión los componentes del sistema.
·
ESTRUCTURA
a.
El sistema estará constituido por Nodos que en su totalidad conformarán una Red
Integrada de Información de Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados.
b. Los
Nodos serán de dos tipos:
-
Los
Nodos Nacionales.
-
Los
Nodos Usuarios.
c.
Los Nodos Nacionales velarán por dar respuesta a los requerimientos de
información generadas por el resto de los Nodos Nacionales
d.
Los Nodos Usuarios tendrán como responsabilidad poner a disposición la
información al Nodo Nacional en los períodos y forma definidos en la Reglamentación
del Sistema. También serán responsables de la recepción y transmisión de datos
desde y hacia cada una de sus terminales.
e.
Se agrega como Apéndice I un gráfico demostrativo de la estructura propuesta
para el Sistema MERCOSUR y Estados Asociados.
·
ADMINISTRACION
DEL SISTEMA:
Del Nodo Nacional:
Será administrado
por integrantes de las distintas Instituciones Policiales y Fuerzas de
Seguridad y aquellos organismos que hayan sido convocados y otros que resulte
conveniente convocar por la Autoridad Nacional correspondiente, según las
competencias en cada país miembro del MERCOSUR, y se fuera el caso, de los
Estados Asociados.
Tendrá como
responsabilidad la consistencia y congruencia de los datos que son aportados al
Nodo Nacional que solicita la información.
Del Nodo Usuario:
Los Nodos Usuarios
serán administrados por cada Organismo.
·
REGLAMENTACION
DEL SISTEMA
Antes de su
implementación se deberá aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
Cada Estado Parte
y, si fuera el caso, Estado Asociado arbitrará los medios idóneos con el fin de
asegurar coherencia, integridad, seguridad y disponibilidad de las estructuras
de datos que se definan.
A. Informáticos:
1) Sistemas que
permitan:
a) Integridad y
consistencia de la información.
b) Descentralización
de la actualización de información que le compete a cada país.
c) Accesibilidad de la
Red en forma permanente.
d) Administración y
auditoría de la Red en forma descentralizada.
e) Brindar un
permanente acceso a los datos en cada Nodo.
2) Equipamiento de
última generación con capacidad de ser tolerante a fallas.
B. Comunicaciones:
Vínculos
disponibles y adecuados entre los Nodos Nacionales.
·
SERVICIOS
EN LA RED
Al momento de su puesta en marcha, en cada Nodo Nacional, deberán
proveerse los siguientes:
a.
Un sistema de mensajería electrónica entre los distintos
Nodos del Sistema.
b.
Un Sistema informático que permita, en una primera
etapa, sistematizar los siguientes tipos de información:
1) Sobre Personas:
·
Pedidos de capturas, paraderos y comparendos nacionales
e internacionales como así también prohibiciones y autorizaciones de ingreso y
egreso al país de personas nacionales y extranjeras.
·
Visas otorgadas y denegadas.
·
Interdicciones y rechazos producidos en los Pasos de
Fronteras extra MERCOSUR Ampliado y solicitudes de residencia denegadas.
·
Tráfico de personas.
·
Habilitación de licencias para conducir transportes de
cargas de Sustancias Peligrosas.
·
Registro de menores con paradero desconocido.
2) Sobre Bienes:
·
Secuestro de automotores, embarcaciones y aeronaves.
·
Secuestro de armas.
·
Identificación de Contenedores en Tránsito, al
producirse el Ingreso y Egreso a los distintos países.
3) Sucesos Operacionales Policiales
Los principales datos que deberán contener el siguiente tipo de
información:
·
Hecho policial (tipificación)
·
Fecha de ocurrencia
·
Hora
de ocurrencia
·
Lugar de ocurrencia
·
País
·
Unidad Policial con jurisdicción en el territorio
·
Unidad Policial interviniente en el hecho
·
Autores
·
Víctimas
·
Objetos del hecho
·
Narración
·
Número
de registro
·
Fecha de alta del registro
c.
Todo otro servicio que en el futuro se decida
sistematizar, deberá ser propuesto al grupo de trabajo “Grupo Especializado de
Trabajo Informática y Comunicaciones” para su inclusión en la Red, el cual
entenderá en lo atinente a modificaciones de arquitectura, sistemas de
intercambio de datos y procedimientos, para lo cual este Grupo establecerá en
el Reglamento del Sistema la forma en que estas modificaciones deberán ser
implementadas.
APÉNDICE I
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE
SEGURIDAD
DEL MERCOSUR