Detalle de la norma RE-2980-1989-ANA
Resolución Nro. 2980 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Destinación Suspensiva de Admisión Temporaria.
Boletín Oficial
Fecha: 22/12/1989
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2980

18/12/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2980-1989-ANA

Tema

0026

Tema:

Destinación suspensiva de Admisión Temporaria.

Asunto:

Actualízase el régimen.

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Buenos Aires, 18 de diciembre de 1989

- VISTO - la Resolución Nº 1268/86 -BANA Nº 109/86- y su modificatoria Nº 2093/88 -BANA Nº 144/88-, referente al régimen de Destinación Suspensiva de Admisión Temporaria, y

CONSIDERANDO: Que en base a la experiencia recogida desde el dictado de la misma, procede actualizar el detalle de las mercaderías, plazos, niveles de firma; y las intervenciones de otros Organismos, allí establecidos, impartiendo asimismo las instrucciones necesarias para la agilización en su tramitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar el Anexo II "B" de la presente que reemplaza al Anexo II "A" de la Resolución Nº 1268/86.

ART. 2º - Derogar el Anexo II "A" de la Resolución Nº 1268/86.

ART. 3º - De forma.

ANEXO II "B"

(El cuadro se emite en la Guía 396, págs. 12039 y 12040).

NOTA DE LOA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº 1268/86

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2093/88

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 2980/89.

ANNIE            Dto. Técnico de Imp. y Exp. AI Aduanas Interior O: Original, P: Prórroga; ANOC: Dto. Operac. Capital; DE: División Importación

1 - Con el asesoramiento del Banco Central de la República Argentina y del Consejo de la Industria Aeronáutica, quienes establecerán el plazo de permanencia. Igual procedimiento deberá observarse para la única prórroga que no podrá ser superior al plazo original.

2   Con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación. Cuando los bienes se utilicen en un proceso económico se deberá acreditar la obligación de retorno con copia del contrato o con copia de la factura comercial donde conste la condición de importación temporaria o de exportación temporaria en el país de origen.

3 -  Cuando se trate de espera de entrega, se acreditará mediante copia del a documentación por la que se formalizó la venta en la que conste el vencimiento de la obligación de entrega.

Cuando se trate de la reparación, se acreditará con copia del Despacho de Exportación Temporaria que se agregará junto a la Solicitud e Importación Temporaria o dentro del plazo de sesenta (60) días de autorizado el libramiento de esta última.

4 -  Con el certificado de la autoridad de aplicación del régimen.

5 -  Cuando arriben vacíos se requerirá  el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación.

6 -  Con declaración jurada del titular de la compañía con el detalle de los elementos a introducir que tendrá los efectos de la factura comercial.

7 -  Cuando la significación económica del materia o la importancia del evento lo aconseje se requerirá previamente el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación.

8 -  Con intervención del Instituto Nacional de Cinematografía.

9 -  En las condiciones de la Resolución Nº 2333/86 y sus modificaciones.

10 - Previo a la presentación de la solicitud de destinación deberá obtener autorización del Organismo respectivo.

11 - El plazo inicial de la importación temporaria se adecuará al establecido por el Organismo asesor no pudiendo exceder el máximo previsto en el presente ANEXO.

12 - Instrucción impartida por la Secretaría de Hacienda en Expediente Nº 425090/83 - Providencia Nº 690/84.

OBSERVACION FINAL

A los fines establecidos en el Artículo 31, inciso 9) del Decreto Nº 1001/82, el plazo de caducidad del beneficio será de noventa (90) días y prorrogable por igual lapso. El vencimiento de este plazo y su prórroga hará exigible la nueva intervención del Organismo Oficial competente. (Observaciones 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1268-1986-ANA Anexo II Mercaderias - encuadre - plazos - autorización