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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2980
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18/12/1989
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2980-1989-ANA
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Tema
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Tema:
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Destinación suspensiva
de Admisión Temporaria.
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Asunto:
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Actualízase el régimen.
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Buenos
Aires, 18 de diciembre de 1989
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VISTO - la
Resolución Nº 1268/86 -BANA Nº 109/86- y su modificatoria Nº
2093/88 -BANA Nº 144/88-, referente al régimen de Destinación Suspensiva de
Admisión Temporaria, y
|
CONSIDERANDO: Que en base a la experiencia recogida desde el
dictado de la misma, procede actualizar el detalle de las mercaderías,
plazos, niveles de firma; y las intervenciones de otros Organismos, allí
establecidos, impartiendo asimismo las instrucciones necesarias para la
agilización en su tramitación;
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley
22.415;
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1º - Aprobar el Anexo II
"B" de la presente que reemplaza al Anexo II "A" de la
Resolución Nº 1268/86.
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ART.
2º - Derogar el Anexo II
"A" de la Resolución
Nº 1268/86.
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ART.
3º - De forma.
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ANEXO II "B"
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(El
cuadro se emite en la Guía
396, págs. 12039 y 12040).
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NOTA DE LOA: El original ANEXO II fue
aprobado por Resolución Nº 1268/86
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2093/88
|
Esta
es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 2980/89.
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ANNIE
Dto. Técnico de Imp. y Exp. AI Aduanas Interior O: Original, P: Prórroga;
ANOC: Dto. Operac. Capital; DE: División Importación
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1
- Con el asesoramiento del Banco Central de la
República Argentina y del Consejo de la
Industria Aeronáutica, quienes establecerán el plazo de
permanencia. Igual procedimiento deberá observarse para la única prórroga que
no podrá ser superior al plazo original.
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2
Con el asesoramiento de la
Dirección Nacional de Importación. Cuando los bienes se
utilicen en un proceso económico se deberá acreditar la obligación de retorno
con copia del contrato o con copia de la factura comercial donde conste la
condición de importación temporaria o de exportación temporaria en el país de
origen.
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3
- Cuando se trate de espera de entrega, se acreditará mediante copia
del a documentación por la que se formalizó la venta en la que conste el
vencimiento de la obligación de entrega.
|
Cuando
se trate de la reparación, se acreditará con copia del Despacho de
Exportación Temporaria que se agregará junto a la
Solicitud e Importación Temporaria o dentro del plazo de
sesenta (60) días de autorizado el libramiento de esta última.
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4
- Con el certificado de la autoridad de aplicación del régimen.
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5
- Cuando arriben vacíos se requerirá el asesoramiento de la
Dirección Nacional de Importación.
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6
- Con declaración jurada del titular de la compañía con el detalle de
los elementos a introducir que tendrá los efectos de la factura comercial.
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7
- Cuando la significación económica del materia o la importancia del evento
lo aconseje se requerirá previamente el asesoramiento de la
Dirección Nacional de Importación.
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8
- Con intervención del Instituto Nacional de Cinematografía.
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9
- En las condiciones de la
Resolución Nº 2333/86 y sus modificaciones.
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10
- Previo a la presentación de la solicitud de destinación deberá obtener
autorización del Organismo respectivo.
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11
- El plazo inicial de la importación temporaria se adecuará al establecido
por el Organismo asesor no pudiendo exceder el máximo previsto en el presente
ANEXO.
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12
- Instrucción impartida por la
Secretaría de Hacienda en Expediente Nº 425090/83 -
Providencia Nº 690/84.
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OBSERVACION FINAL
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A
los fines establecidos en el Artículo 31, inciso 9) del
Decreto Nº 1001/82, el plazo de caducidad del beneficio será de
noventa (90) días y prorrogable por igual lapso. El vencimiento de este plazo
y su prórroga hará exigible la nueva intervención del Organismo Oficial
competente. (Observaciones 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).
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