Detalle de la norma RE-2944-1997-SC
Resolución Nro. 2944 Secretaría de Comunicaciones
Organismo Secretaría de Comunicaciones
Año 1997
Asunto Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso Transportistas
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2944

06/10/1997

Fecha:

17/10/1997

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Dependencia:

RE-2944-1997-SC

Tema LOA:

539

Tema:

RADIOCOMUNICACIONES

Asunto:

Aplícase la Resolución Nº 146/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas - Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes Nº 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.

Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y mas adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creo el Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 146/96: Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas - Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas".

Que en cumplimiento del Item 3 del Anexo de la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 146/96 se acordó en el marco del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" un primer grupo de 5 (cinco) frecuencias para uso común entre los Transportistas de los Estados Parte para que puedan operar entre Estaciones Base y cualquiera sea su ubicación geográfica dentro del ámbito territorial del MERCOSUR.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º - Aplicar la Resolución Nº 146/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas - Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. - Germán Kammerath.

 

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 146/96

LlCENCIAS DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc.

Que una de esas Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones, ha sido denominada "Reconocimiento de Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso De Las Empresas Transportistas", cuyo objetivo es el de reglamentar la utilización temporaria de equipamiento radioeléctrico en los territorios de los paises del MERCOSUR, por parte de empresas de transporte de cargas y/o pasajeros, asignatarios de frecuencias radioeléctricas concedidas por los Estados Parte.

Que a efectos de facilitar los controles fronterizos y el tránsito de vehículos de transporte de cargas y/o de pasaderos mas allá de las fronteras de cada país, resulta necesario implementar procedimientos simples de reconocimiento por un país, de las licencias emitidas por las otras Administraciones, que habiliten a operar en el MERCOSUR, y

Que el Subgrupo de Trabajo Nº 5 - Transportes e Infraestructura ya se manifest6 favorablemente al proyecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1-Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso De Las Empresas Transportistas, que figura en el Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2-La presente resolución entrará en vigencia el 1/2/97.

XXIV GMC - Fortaleza. 13/X1/96

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS

 

1 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1.1 - Las entidades habilitadas a operar en el Servicio de Radiocomunicaciones M6viles de un Estado Parte, que reúnan las condiciones establecidas en este acto, podrán utilizar sus estaciones radioeléctricas dentro de todo el territorio del MERCOSUR.

1.2 - Las respectivas licencias nacionales a expedir por las Administraciones competentes, contendrán por lo menos la siguiente información:

a) Razón Social

b) Distintivo de llamada

c) Frecuencias de operación

d) Marca, Modelo y Nº de Serie o /Nº de Certificación de Productos de Telecomunicaciones

Asimismo deberán constar las siguientes frases:

-LICENCIADO A OPERAR DENTRO DO MERCOSUL"

"HABILITADO A OPERAR DENTRO DEL MERCOSUR"

1.3 - Las notificaciones e intercambios de correspondencia que se realicen en virtud del presente procedimiento, deberán ser dirigidas a las respectivas Administraciones de cada Estado Parte, a las siguientes direcciones que son consideradas válidas hasta tanto no haya habido comunicación formal de modificación:

Administración de la República Argentina Comisión Nacional de Telecomunicaciones Gerencia de Ingeniería Perú 103. Piso 14, Buenos Aires (CP 1067) Teléfono: + 54 1 347 9622 Fax: + 54 1 347 9624

Administración de la República Federativa del Brasil

Ministerio de Comunicaciones

Secretaria de Administración de Radiofrecuencias

Departamento de Gerenciamiento de Frecuencias

Explanada Dos Ministerios - Bloco R

Edificio Anexo, Piso 3º - Sala 303 - Ala Oeste Brasilia - DF CEP: 70044-901

Teléfono: + 55 61 311 6600/6630 Fax: + 55 61 224 8296/4749

Administración de la República del Paraguay Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Yegros Nº 437 - 2º piso - Asunción

Teléfono: + 595 21 440020

Fax: + 595 21 498888

Administración de la República Oriental del Uruguay

Dirección Nacional de Comunicaciones

Departamento Frecuencia Radioeléctrica Bulevar Artigas 1520 - Montevideo

Teléfono: + 598 2 773662

Fax: + 598 2 773661

 

2 - CARACTERISTICAS TECNICAS

2.1 - A fin de garantizar que las estaciones radioeléctricas móviles operen adecuadamente, las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Banda de Frecuencia: 3 MHz. a 26 MHz.

Potencia de pico rnáxima de envolvente: 100 vatios

Denominación de la emisión: 2K80J3EJN

 

3 - FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS

Las frecuencias a operar serán coordinadas de acuerdo al siguiente detalle:

3.1 - Cada una de las Administraciones de los Estados Parte notificará a las restantes la nómina total o parcial de las frecuencias radioeléctricas disponibles para su operación por parte de sus transportistas en todo el territorio del MERCOSUR.

3.2 - Dentro de los 30 (treinta días) corridos siguientes a la notificación, las Administraciones notificadas podrán observar o condicionar el uso de una o mas frecuencias dentro de todo o parte de su territorio.

3.3 - Eventualmente podrán individualizarse frecuencias que pueden ser operadas en conjunto por transportistas de dos o mas Estados Parte.

POR TRADUCCION FIEL del portugués al español del adjunto.- Dr. Abilio Bassets, Traductor Publico Nacional.

Buenos Aires, 14 de agosto de 1997.

 

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-146-1996-GMC Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso Transportistas
Relaciona LE-23981-1991-PLN Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso Transportistas