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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
2944
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06/10/1997
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Fecha:
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17/10/1997
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Dependencia:
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RE-2944-1997-SC
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Tema LOA:
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539
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Tema:
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RADIOCOMUNICACIONES
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Asunto:
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Aplícase la Resolución Nº
146/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Licencias de Estaciones de
Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas - Procedimiento
de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso
de las Empresas Transportistas".
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VISTO
el "Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República
del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26
de marzo de 1991, la Ley Nº
23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR (protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de
diciembre de 1994, la Ley Nº
24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre
de 1996, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes Nº 23.981 y 24.560 respectivamente.
|
Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado
Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la
conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de
integración.
|
Que
por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y mas adecuada consecución
de sus objetivos.
|
Que
por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creo el Subgrupo de
Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las
cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y
las telecomunicaciones en general.
|
Que
una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada
como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC
Nº 146/96: Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las
Empresas Transportistas - Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de
Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas
Transportistas".
|
Que
en cumplimiento del Item 3 del Anexo de la Resolución MERCOSUR/GMC
Nº 146/96 se acordó en el marco del Subgrupo de Trabajo Nº 1
"Comunicaciones" un primer grupo de 5 (cinco) frecuencias para uso
común entre los Transportistas de los Estados Parte para que puedan operar
entre Estaciones Base y cualquiera sea su ubicación geográfica dentro del
ámbito territorial del MERCOSUR.
|
Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
|
Artículo
1º - Aplicar la
Resolución Nº 146/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
"Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas
Transportistas - Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones
de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas", que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
|
Art.
2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archivase. - Germán Kammerath.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 146/96
|
LlCENCIAS DE
ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS
|
VISTO:
El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
38/95 del Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos
de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc.
|
Que
una de esas Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones,
ha sido denominada "Reconocimiento de Licencias de Estaciones de
Radiocomunicaciones Para Uso De Las Empresas Transportistas", cuyo
objetivo es el de reglamentar la utilización temporaria de equipamiento
radioeléctrico en los territorios de los paises del
MERCOSUR, por parte de empresas de transporte de cargas y/o pasajeros,
asignatarios de frecuencias radioeléctricas concedidas por los Estados Parte.
|
Que
a efectos de facilitar los controles fronterizos y el tránsito de vehículos
de transporte de cargas y/o de pasaderos mas allá de las fronteras de cada
país, resulta necesario implementar procedimientos simples de reconocimiento
por un país, de las licencias emitidas por las otras Administraciones, que
habiliten a operar en el MERCOSUR, y
|
Que
el Subgrupo de Trabajo Nº 5 - Transportes e Infraestructura ya se manifest6
favorablemente al proyecto.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Art.
1-Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de
Radiocomunicaciones Para Uso De Las Empresas Transportistas, que figura en el
Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
|
Art.
2-La presente resolución entrará en vigencia el 1/2/97.
|
XXIV
GMC - Fortaleza. 13/X1/96
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ANEXO
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|
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE
LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS
TRANSPORTISTAS
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1 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
|
1.1
- Las entidades habilitadas a operar en el Servicio de Radiocomunicaciones
M6viles de un Estado Parte, que reúnan las condiciones establecidas en este
acto, podrán utilizar sus estaciones radioeléctricas dentro de todo el
territorio del MERCOSUR.
|
1.2
- Las respectivas licencias nacionales a expedir por las Administraciones
competentes, contendrán por lo menos la siguiente información:
|
a)
Razón Social
|
b)
Distintivo de llamada
|
c)
Frecuencias de operación
|
d)
Marca, Modelo y Nº de Serie o /Nº de Certificación de Productos de
Telecomunicaciones
|
Asimismo
deberán constar las siguientes frases:
|
-LICENCIADO
A OPERAR DENTRO DO MERCOSUL"
|
"HABILITADO
A OPERAR DENTRO DEL MERCOSUR"
|
1.3
- Las notificaciones e intercambios de correspondencia que se realicen en
virtud del presente procedimiento, deberán ser dirigidas a las respectivas
Administraciones de cada Estado Parte, a las siguientes direcciones que son
consideradas válidas hasta tanto no haya habido comunicación formal de
modificación:
|
Administración
de la República
Argentina Comisión Nacional de Telecomunicaciones Gerencia
de Ingeniería Perú 103. Piso 14, Buenos Aires (CP 1067) Teléfono: + 54 1 347
9622 Fax: + 54 1 347 9624
|
Administración
de la
República Federativa del Brasil
|
Ministerio
de Comunicaciones
|
Secretaria
de Administración de Radiofrecuencias
|
Departamento
de Gerenciamiento de Frecuencias
|
Explanada
Dos Ministerios - Bloco R
|
Edificio
Anexo, Piso 3º - Sala 303 - Ala Oeste Brasilia - DF CEP: 70044-901
|
Teléfono:
+ 55 61 311 6600/6630 Fax: + 55 61 224 8296/4749
|
Administración
de la República
del Paraguay Comisión Nacional de Telecomunicaciones
|
Yegros
Nº 437 - 2º piso - Asunción
|
Teléfono:
+ 595 21 440020
|
Fax:
+ 595 21 498888
|
Administración
de la República
Oriental del Uruguay
|
Dirección
Nacional de Comunicaciones
|
Departamento
Frecuencia Radioeléctrica Bulevar Artigas 1520 - Montevideo
|
Teléfono:
+ 598 2 773662
|
Fax:
+ 598 2 773661
|
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|
2 - CARACTERISTICAS TECNICAS
|
2.1
- A fin de garantizar que las estaciones radioeléctricas móviles operen
adecuadamente, las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
|
Banda
de Frecuencia: 3 MHz. a 26 MHz.
|
Potencia
de pico rnáxima de envolvente: 100 vatios
|
Denominación
de la emisión: 2K80J3EJN
|
|
3 - FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS
|
Las
frecuencias a operar serán coordinadas de acuerdo al siguiente detalle:
|
3.1
- Cada una de las Administraciones de los Estados Parte notificará a las
restantes la nómina total o parcial de las frecuencias radioeléctricas disponibles
para su operación por parte de sus transportistas en todo el territorio del
MERCOSUR.
|
3.2
- Dentro de los 30 (treinta días) corridos siguientes a la notificación, las
Administraciones notificadas podrán observar o condicionar el uso de una o mas
frecuencias dentro de todo o parte de su territorio.
|
3.3
- Eventualmente podrán individualizarse frecuencias que pueden ser operadas
en conjunto por transportistas de dos o mas Estados
Parte.
|
POR
TRADUCCION FIEL del portugués al español del adjunto.- Dr. Abilio Bassets, Traductor
Publico Nacional.
|
Buenos
Aires, 14 de agosto de 1997.
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