Detalle de la norma RE-29-1997-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Reglamento vehículos automotores pesados con motor de ciclo Otto
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 29 05/09/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-29-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO SOBRE EMISION DE GASES CONTAMINANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES PESADOS DE CICLO OTTO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 128/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a los límites máximos de emisión de gases contaminantes y ruido para vehículos automotores.

Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a los límites máximos de emisión de gases contaminantes para vehículos automotores.

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art.1 Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

Art.2 Los vehículos automotores pesados con motor de ciclo Otto, movidos a combustible líquido, con masa total máxima autorizada entre 3856 kg y 4356 kg, podrán ser ensayados alternativamente, como vehículo liviano comercial con masa de referencia para ensayo mayor a 1700 kg, aplicando lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución GMC Nº 128/96.

Art.3. Para los vehículos contemplados por la presente Resolución, la masa para ensayo será la media aritmética de la masa del vehículo en orden de marcha y de la masa total autorizada.

Art 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero del año 2000.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1-1999-GMC Modifica Art 2°.
RE-526-1998-SRNDS Relaciona Reglamento límites máximos de emisión de gases contaminantes para automotores
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-128-1996-GMC Compl Motores Ciclo Otto