VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 128/96 y Nº 29/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
La instrucción impartida por la XXXII reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res GMC N° 29/97.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 – Efectuar la siguiente corrección del artículo 2º de la Resolución GMC Nº 29/97: donde dice “ 4356 kg” debe decir “ 4536 kg”.
Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 1° del enero de 2000.
XXXIII GMC – Asunción, 09/III/99
FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 29/97