-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 2914
|
28/10/1994
|
Fecha:
|
02/11/1994
|
-
|
--
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-2914-1994-ANA
|
Tema
|
|
Tema:
|
Cargas sólidas a granel.
|
Asunto:
|
Exportación-Importación. Normas.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO la necesidad de reducir los costos inherentes a las
operaciones de importación y exportación con cargas sólidas a granel, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
este objetivo interpreta similar inquietud transmitida por los sectores
representativos involucrados;
|
Que
la posibilidad que el administrado pueda elegir el método para determinar el
peso de sus cargas sólidas a granel, conduce en la dirección apuntada y en
tal sentido corresponde establecer la norma pertinente que contemple esta
opción;
|
Que
la presente se dicta en los términos de la facultad conferida por el artículo
23 inciso i) de la Ley
22.415.
|
Por ello,
|
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Los importadores y exportadores en sus operaciones con cargas
sólidas a granel, podrán determinar el peso de las mismas optando por el
sistema de balanza, o por el de calado y sondaje de tanques, informando al
servicio aduanero con anterioridad al inicio de las mismas.
|
ART.20
- El Administrador de la
Aduana interviniente designará el personal habilitado para el
control de la operación según sea el sistema de determinación de peso
indicado por el interesado.
|
ART.30
- Incorporar las normas relativas a la determinación del peso de las cargas sólidas
a granel por el sistema de calados y sondajes de tanques como Anexo III de la
presente en reemplazo del previsto en la Resolución Nro.
2220/90.
|
ART.40
- La
Secretaría de Control efectuará, en forma selectiva, el
contralor de las operaciones, mediante el sistema de calado y sondaje de
tanques, interviniendo el Departamento Policía Aduanera -Sección Cargas a
Granel- en jurisdicción de la Secretaría
Metropolitana o el personal respectivo de las Aduanas
intervinientes en el Interior.
|
ART.50 - Derogar la Resolución Nro.
2111/91.
|
ART.60 - De forma.
|
|
ANEXO III
|
1. Determinación
de peso por el sistema de control de calados y sondaje de tanques
(Draft-Survey)
|
1.1.El
control del peso de las operaciones con mercaderías sólidas a granel, se
efectuará mediante el sistema de calados y sondaje de tanques.
|
1.2.Para
las mercaderías asimiladas al concepto de cargas "a granel", podrá
determinarse su peso también por el sistema de calados y sondaje de tanques.
|
1.3.Este
sistema de determinación de peso, podrá aplicarse cuando exista más de una
mercadería y la operatividad de la carga o la descarga lo permita.
|
1.4.El
control de calados se realizará en todas aquellas embarcaciones donde el
mismo sea factible y estará sujeto a las condiciones que se establecen en el presente
anexo.
|
2. Mercadería a
Granel - Concepto y Asimilación
|
2.1.
Se denomina mercadería a granel a aquella que carece de envase exterior,
marcas y números.
|
2.2.
Se asimila el concepto de carga "a granel" a toda mercadería que
ajustándose a las pautas de uniformidad y homogeneidad, se encuentran
acondicionadas en envases uniformes sujetas al requisito de que sea carga exclusiva
del buque, y que el cálculo
respectivo se cumplimente con el descuento del peso de los envases, obtenido por promedio o en otra forma, fehacientemente
apropiada a cada caso en particular.
|
3.
Iniciación y control de la operación
|
3.1. La iniciación y finalización de la operación
tendiente a la determinación del peso por el sistema de control de calado
y sondaje de tanques se realizará considerando:
|
a) Lectura de calados.
|
b)
Adecuado empleo de las curvas hidrostáticas o curvas de atributo de carena.
|
c) Sondaje de todos los tanques.
|
d)
Determinación de las posibles variaciones de todos los pesos del buque,
distintos de la carga.
|
e) Todas las mediciones y lecturas serán certificadas
de acuerdo al sistema Métrico Argentino (SIMELA) utilizando con tal propósito los formularios OM-1607/B y
OM-1608/B (Anexos V y VII).
|
f) A los fines de establecer la cantidad operada,
deberá efectuarse un control al iniciar la operación y otro al finalizar la misma. El resultado de la diferencia de
ambos controles se confrontará con la documentación.
|
g) Antes de realizar la lectura de calados, se deberá
comprobar que la embarcación se encuentre flotando líbremente, atendiendo
para ello, la profundidad del lugar y la tabla de mareas. En caso de no darse
dicha condición la lectura de calados
se efectuará en aguas más profundas.
|
3.2. Los controles calados y sondaje de tanques serán
efectuados en forma conjunta por dos (2) agentes operadores del Servicio
Aduanero.
|
3.3.
A tal efecto estos agentes, deberán tener aprobado el curso respectivo por
ante la División Capacitación,como requisito previo para ser designado para desempeñarse en dicha
función. Cuando las Aduanas no cuenten con personal capacitado, dicha
tarea será cumplida por personal habilitado de cualquier otra Aduana que la Secretaría
del Interior designe.
|
3.4. Los agentes operadores dejarán constancia en los
registros del punto de la iniciación y finalización de la operación extendiendo el Certificado de Carga
correspondiente (Anexo VI).
|
3.5. Los resultados obtenidos en los controles
efectuados, deberán ser consignados en la parte "in-fine" del OM- 1606/B.
|
3.6. En situaciones comprometidas, a los fines de
mejor ilustrar, se acompañará el formulario OM-1607/B u OM- 1608/B según
corresponda.
|
4. Registro de las operaciones
|
4.1 En cada Aduana donde se opere con el Sistema de
Control de calados y Sondaje de Tanques se llevará un libro de registro de
todas las operaciones donde se establecerá:
|
a) Número de operación realizada
|
b) Fecha inicial y final de la operación
|
c) Nombre y bandera del buque
|
d)
Agente de Transporte Aduanero interviniente (por la carga)
|
e)
Agentes operadores del Servicio Aduanero.
|
f) Documento Aduanero que ampara la operación
|
g) Observaciones
|
4.2. Asimismo, se confeccionará un archivo que
contenga el detalle de todas las operaciones realizadas, conservando los
formularios OM-1606/B, 1607/B o 1608/B, 1960 (sondaje) y 1586 (Certificado de
Carga).
|
5.
Ambito de Aplicación
|
5.1. Las disposiciones de esta Resolución rigen en el
ámbito de las Aduanas Marítimas y fluviales de los territorios Aduaneros General y Especial establecidos en la Ley 19.640 y los que se
crearen en el futuro.
|
6. Del Agente de Transporte Aduanero
|
6.1.Presentará
con un menos de doce horas de antelación ante el Servicio Aduanero una nota
por duplicado comunicando la entrada y/o
salida del buque, sin cuyo requisito no podrá autorizarse el inicio de la
operación o la zarpada.
|
6.2.A los fines de la iniciación de las operaciones,
el Agente de Transporte Aduanero consignará en el formulario OM-1606/C con carácter de Declaración Jurada, que
las marcas de calados como así también el "ojo" de
"PLIMSOL" pintado en el casco del buque, se encuentran exacta y
debidamente señalados sobre los respectivos burilados o grabados estampados
por el astillero, que en los calibres de los tanques, tablas, planos y demás
documentos de a bordo, están controlados, vigentes y reflejan la realidad de los
respectivos contenidos y por último que
acepta mancomunada y solidariamente con el importador y/o exportador en su
caso, la aplicación de la presente Resolución en el control del peso de la
carga.
|
6.3. Deberá expresar en el OM-1606/C cualquier
impedimento que obstaculice el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
precedente, señalando los motivos. En tal caso el Servicio Aduanero deberá
comprobar la veracidad de las causales
invocadas, formulando las aclaraciones pertinentes y determinando el sistema
aplicable.
|
6.4. En las operaciones que se deban iniciar en días y
horas inhábiles, el Agente de Transporte Aduanero deberá comunicarlo mediante nota presentación (Anexo XI)
ante la
Sección Control de Cargas a Granel y en los Resguardos
respectivos de las Aduanas del Interior, en horario hábil administrativo.
|
6.5. Presentará a la autoridad aduanera los resultados
de la medición de calados y sondajes correspondientes, utilizando los
formularios OM-1606/C y OM-1606/B (Anexos VII y X), por duplicado, sin cuyo
requisito no podrá autorizarse el
inicio de la operación ni la salida del buque. Dicha presentación tiene
carácter de Declaración Jurada.
|
7.
Embarcaciones de Bandera Argentina
|
7.1.
Deberán poseer los certificados exigidos por la Prefectura Naval
Argentina a saber: Calibrado de tanques tablas
de porte, planos del buque y curvas hidrostáticas a los efectos de los
controles técnicos aduaneros, siendo responsable del cumplimiento de
dichos requisitos el Agente de Transporte Aduanero.
|
8.
Embarcaciones de Bandera Extranjera
|
8.1.
Deberán poseer los elementos que exigen las reglamentaciones internacionales
vigentes, pudiendo el Servicio Aduanero
cuando lo estime conveniente exigir copia de la documentación que avale la
vigencia de los planos calibrado de los tanques y tabla de porte
certificadas por la autoridad de su país y autenticadas por el agente de
Transporte Aduanero, quién será responsable de la veracidad de los datos
aportados.
|
9.
Intervención de los Administrados.
|
9.1.
Quienes acrediten un derecho propio o un interés legítimo sobre la carga
(Importador, Exportador, Agente de Transporte
Aduanero, etc.) podrán designar un perito habilitado por la Prefectura Naval
Argentina -Expediente Nro. 435.429/87- que los represente en el acto
de efectuar los controles, quien estará obligado a firmar los formularios
OM-1606/C y OM-1606/B con los resultados que se obtengan y establecer en el
mismo todas las observaciones que se
considere con derecho. En caso contrario no podrá hacerlo posteriormente,
debiendo aceptar como válidos a todos los efectos legales, los
resultados obtenidos por el Servicio Aduanero.
|
9.2.En
los casos enunciados en los puntos 1.1., 1.2., 1.3., el Sistema de Control de
Calados y Sondaje de Tanques podrá ser
utilizado a solicitud de la parte interesada, interpuesta ante la Aduana respectiva y/o la Sección Control de
Cargas a Granel o cuando la
Aduana estimare conveniente hacerlo.
|
9.3.Si el sistema es utilizado a solicitud de la parte
interesada, la misma tomará a su cargo todos los gastos que demande el traslado, permanencia del personal que
efectúa la operación y los servicios extraordinarios que pudieran
corresponder en su caso, como así también los gastos que la operatividad
origine.
|
9.4.El
Sistema de Control de Calados y Sondaje de Tanques se aplicará con carácter
obligatorio cuando en el lugar operativo
no existan elementos convencionales de determinación de peso, siendo de
aplicación lo señalado en el punto
9.3.
|
10
Control Selectivo
|
10.1 Las Aduanas intervinientes o la Sección Cargas
a Granel del Departamento Policía Aduanera realizarán los controles de peso en forma selectiva, aplicando para
el mismo el sistema de control de calados y sondaje de tanques.
|
10.2. Cuando se resuelva practicar un control del peso
de cargas a granel como resultado de aplicar el criterio de selectividad, deberá notificarse al Agente de
Transporte Aduanero la fecha y hora en las que se procederá a efectuar la respectiva medición.
|
10.3.
Será facultativo de quienes aleguen un derecho propio o un interés legítimo
sobre la carga, designar un perito que
los represente en el acto de efectuar las mediciones en cuyo caso el mismo
está obligado a conformar expresamente los resultados que en este acto se
obtengan o a realizar las observaciones a que se considere con derecho.
En caso contrario no podrá hacerlo posteriormente, debiendo aceptar como
válidos a todos los efectos legales los
resultados obtenidos por el personal aduanero.
|
10.4. Los resultados obtenidos tanto de los controles
como de las mediciones efectuadas a pedido de los interesados deberán ser establecidos en el
formulario OM-1606/B, en su parte "in fine".
|
10.5. En situaciones controvertidas y a los fines de
mejor ilustrar, se acompañará el formulario OM-1607/B u OM- 1608/B, según
corresponda.
|
11.
Tolerancia
|
11.1. El margen
de la tolerancia en concepto de diferencia de cálculo, se establecerá en el
peso necesario para variar el calado en 2.54 cm. (equivalente a
una pulgada) - (2,54 x T.P.C.), en la condición en que se efectúa la medición
del buque cargado, o en el 6% (seis por mil) del total de la carga, el que
fuera mayor, en más o en menos,
considerándose, a los efectos fiscales correcta y real cantidad declarada,
siempre que no exceda de este límite.
|
Por ejemplo:
|
Un
buque carga 10.000.- T.M. y posee un T.P.C. de 45 TM/cm., con el calado del
buque cargado, resulta:
|
2,54
x 45 TPC = 114,30 TM (114,3 x 100/10.000 = 1,14 %
|
El
mismo buque carga 30.000 TM y tiene un T.P.C. de 46,5 TM/cm, con el calado
del buque cargado, resulta:
|
2,54
x 46,5 T.P.C. = 118,11 TM (118,11 x 100/30.000 - 0,393 %)
|
En
este último caso se aceptará el 6 0/00 (seis por mil) del total de la carga o
sea 180 TM.
|
11.2. Se admitirá en aquellas operaciones con
mercaderías sólidas a granel y a los fines previstos en el art. 959 inciso
c) de la Ley
22.415, un margen de tolerancia del 4% (cuatro por ciento) sobre la unidad de
medida correspondiente a la misma.
|
11.3.
En los casos de operaciones en las cuales se comprobaren diferencias que
superen los márgenes de tolerancia
indicados en el punto 11.1 y que no excedan la tolerancia de Ley, previo
conforme y pago del cargo formulado al interesado, se aceptarán las
cantidades declaradas a los efectos del cumplido.
|
Cuando se determinen excesos a la tolerancia de Ley,
serán definitivas las cifras obtenidas en la medición por calado, sin deducir cantidad alguna en concepto de
la tolerancia fijada en el punto 11.1.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|