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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 35 |
16/12/2004 |
Fecha: |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DC-35-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROYECTOS DE ACUERDOS MARCO SOBRE
COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 18/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la creciente dimensión transnacional de los delitos constituye una grave
amenaza a la seguridad regional, dificultando la consolidación de un espacio
integrado donde prevalezca el orden y el respeto a los valores democráticos. |
Que
existe el deseo político de promover la más amplia cooperación para el
combate contra todas las formas de crimen que flagelan nuestros pueblos,
especialmente aquellas que por su naturaleza y características requieran la
actuación conjunta de los Estados. |
Que
las acciones coordinadas en el marco de
la Reunión de Ministros del Interior, desde su
creación, ha sido un instrumento valeroso a la consolidación de un MERCOSUR
más seguro, más harmonioso e más ciudadano. |
Que
hay necesidad de perfeccionar los instrumentos de cooperación policial ya
existentes, a fin de reforzar la lucha contra o crimen organizado
transnacional. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo Marco sobre Cooperación en
Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR" y
el texto del proyecto de "Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de
Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile", elevado por
la
Reunión de Ministros del Interior, que constan como Anexo a
la presente Decisión. |
Art.
2 — El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR
la firma de los Acuerdos mencionados en el artículo anterior. |
Art.
3 — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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