Detalle de la norma DC-35-2004-CMC
Decisión Nro. 35 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 35 16/12/2004 Fecha: 02/05/2005
 
Dependencia: DC-35-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROYECTOS DE ACUERDOS MARCO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 18/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creciente dimensión transnacional de los delitos constituye una grave amenaza a la seguridad regional, dificultando la consolidación de un espacio integrado donde prevalezca el orden y el respeto a los valores democráticos.

Que existe el deseo político de promover la más amplia cooperación para el combate contra todas las formas de crimen que flagelan nuestros pueblos, especialmente aquellas que por su naturaleza y características requieran la actuación conjunta de los Estados.

Que las acciones coordinadas en el marco de la Reunión de Ministros del Interior, desde su creación, ha sido un instrumento valeroso a la consolidación de un MERCOSUR más seguro, más harmonioso e más ciudadano.

Que hay necesidad de perfeccionar los instrumentos de cooperación policial ya existentes, a fin de reforzar la lucha contra o crimen organizado transnacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR" y el texto del proyecto de "Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", elevado por la Reunión de Ministros del Interior, que constan como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 — El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma de los Acuerdos mencionados en el artículo anterior.

Art. 3 — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-16-2006-CMC Modifica Sustituye acuerdo marco
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Relaciona LE-23981-1991-PLN Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional